ANUNCIO de 13 de junio de 2023 sobre convocatoria para la creación de una Bolsa de Técnicos/as de Formación en Materia de Consumo para el Consorcio Extremeño de Información al Consumidor.
TEXTO ORIGINAL
El Consorcio Extremeño de Información al Consumidor se constituye mediante Convenio de colaboración entre la Junta de Extremadura y la mancomunidad de municipios de Tajo-Salor, de fecha 26 de julio de 2006, como una entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia, de conformidad con el artículo 3.1 apartados a) y b) de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura y artículo 48 de la Ley 6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las personas consumidores de Extremadura, para la prestación del servicio de información, atención y defensa de la persona consumidora en Extremadura.
De conformidad con la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura los procesos de selección a realizar por el Consorcio Extremeño de Información al Consumidor deberán respetar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de transparencia y agilidad, sin que esto último menoscabe la objetividad de la selección. También deberán garantizar la imparcialidad y profesionalidad de los y las miembros de los órganos de selección, para asegurar la independencia y discrecionalidad técnica en su actuación.
Con el fin de atender las necesidades de personal del Consorcio Extremeño de Información al Consumidor, observando lo dispuesto en la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, y de acuerdo con lo establecido en las Directrices para la incorporación de personal, así como la contratación de personal temporal en las entidades del sector público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se acuerdan en el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura anualmente, se convoca este proceso selectivo para el que rigen las siguientes:
BASES
Primera. Normas Generales.
1. Se convoca un proceso selectivo para la para la creación de una Bolsa de Técnicos/as de Formación en Materia de Consumo.
2. Estas bases están redactadas de conformidad con el procedimiento descrito en el Manual de procedimiento para la selección y contratación de personal al servicio del Consorcio Extremeño de Información al Consumidor. Las pruebas selectivas se regirán, además de por lo establecido en estas bases, por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura.
Esta convocatoria cumple el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres así como Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura. Asimismo, cumple con el Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados públicos con discapacidad.
3. Las bases de la presente convocatoria, así como todos sus anexos, se podrán consultar a través de internet en la página web del Consorcio Extremeño de Información al Consumidor: https://saludextremadura.ses.es/masamano/masamano, en el apartado de Transparencia/Provisión de puestos de trabajo.
Segunda. Características de los puestos de trabajo para los que se crea la presente bolsa.
Las funciones a desempeñar conforme a lo establecido en nuestro Manual y Reglamento de Normas de Régimen interno, entre las que se encuentran las siguientes:
a) Desarrollo y ejecución de talleres, charlas, campañas y/o proyectos de educación e información al consumidor, destinado a cualquier colectivo poblacional, atendiendo siempre a los intereses y necesidades de estos, siguiendo las pautas establecidas por la Gerencia.
b) Informes complementarios, medios de difusión, plazos de ejecución, etc.
c) Participar y colaborar en actividades y/o eventos relacionados en materia de consumo, con organismos o entidades que requieran de la colaboración de los trabajadores del Consorcio.
d) Difusión de objetivos, fines y actividades del Consorcio, en los medios de comunicación.
e) Ejecución de encuestas con relación a los hábitos de consumo de la población extremeña.
f) Realización del Boletín Digital de Consumo.
g) Complementar al servicio de atención de reclamaciones e información en materia de consumo, realizando funciones de atención, información, registro y tramitación de reclamaciones, cuando sea necesario.
h) Todas aquellas necesidades que vayan surgiendo en base al servicio que se presta.
El vínculo laboral que se formalice en su caso, será mediante contrato laboral en vigor, dependiendo de las necesidades a las que dar cobertura, y las retribuciones según lo dispuesto en el V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura.
El personal contratado estará sujeto al régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 69 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
Tercera. Requisitos de acceso.
1. Para ser admitidos/as, las personas aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de uno de los Estados miembro de la Unión Europea; o bien estar incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de la titulación: Grado en educación infantil; grado en educación primaria; grado en educación social; o titulaciones equivalentes.
d) Tener acreditada una experiencia laboral mínima de dos años de documentalista.
e) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño del puesto que se oferta.
f) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, poderes públicos y organismos vinculados o dependientes, ya sean nacionales o extranjeros, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
2. Todos los requisitos establecidos en esta base deberán cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante la totalidad del proceso y durante la vigencia del contrato.
Cuarta. Solicitudes.
1. Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán formular solicitud en el plazo máximo de siete días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, mediante el formulario de que se incorpora como anexo I a esta convocatoria, y enviarlo por correo electrónico a la dirección del Consorcio Extremeño de Información al Consumidor:
consultasmasamano@salud-juntaex.es
2. Junto con la solicitud deberá presentarse, en formato PDF, un curriculum vitae actualizado en el que se detallen los méritos tanto de experiencia profesional como de formación relacionados con el perfil de los puestos ofertados.
3. Una vez publicado el anuncio de esta convocatoria y la composición de los/las miembros de la comisión de selección en el DOE, no será obligatoria la publicación de los sucesivos trámites en el Diario Oficial de Extremadura. Todas las comunicaciones que se efectúen con las personas participantes se realizarán mediante la publicación de anuncios en las páginas web del Consorcio Extremeño de Información al Consumidor: https://saludextremadura.ses.es/masamano, del Instituto de Consumo de Extremadura: https:// saludextremadura.ses.es/incoex. Asimismo se publicarán en el tablón de anuncios del Consorcio, situado en la C/San Salvador n.º 9, 06800. Mérida.
Quinta. Admisión de aspirantes.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el Consorcio Extremeño de Información al Consumidor publicará una relación con las personas admitidas y excluidas provisionalmente, junto con las causas de exclusión y plazo para subsanar en las webs del Consorcio así como, del Instituto de Consumo de Extremadura. De la misma forma, se publicarán en el tablón de anuncios del Consorcio, situado en la C/San Salvador n.º 9, 06800. Mérida.
Los/las aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó la exclusión serán definitivamente excluidos/as de la realización de las pruebas.
2. Una vez superado este trámite se publicará un listado definitivo con las personas que cumplan con los requisitos de la convocatoria. En esta misma publicación se indicará la fecha y lugar de celebración de la primera fase del proceso selectivo.
Sexta. Comisión de selección.
1. La valoración y selección del personal se realizará por una Comisión de selección compuesta como mínimo por cinco personas y número impar, formando parte de la misma:
a. Quien ostente la presidencia de la Comisión Ejecutiva del Consorcio, o persona en quien delegue.
b. Quien ejerza la Coordinación del Consorcio, o persona en quien delegue.
c. Un mínimo de dos representantes de las Mancomunidades. La representación de las mancomunidades estará vinculada a la zona o zonas geográficas para las que se ofertan los puestos de trabajo
d. Una persona que preste servicios como personal funcionario en el Instituto de Consumo de Extremadura, que ejercerá las funciones de la Secretaría.
La Comisión de Selección podrá contar con la colaboración y asistencia de asesores especialistas, y de aquellas personas, pertenecientes al consorcio, o a cualquiera de las administraciones públicas consorciadas que desarrollen una actividad directamente vinculada con los puestos a cubrir.
La relación nominal de personas que componen esta Comisión de selección será publicada en los términos previstos en el apartado 3 de la base cuarta con anterioridad al comienzo del proceso selectivo.
2. Corresponde a la Comisión de selección la determinación concreta del contenido de las pruebas y su calificación adoptando, en su caso, las medidas oportunas para garantizar el correcto desarrollo del proceso selectivo así como resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las presentes Bases y la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las mismas.
3. Las personas integrantes de la Comisión de selección están sujetas a las causas de abstención y recusación recogidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. A efectos de comunicaciones, reclamaciones y demás incidencias, la Comisión de selección tendrá su sede en la calle San Salvador n.º 9, 06800, de Mérida.
Séptima. Proceso Selectivo.
1. El proceso selectivo constará de tres fases, en la que se valorarán los conocimientos y las capacidades de los/las aspirantes en relación con los puestos a cubrir.
Primera fase. Prueba de conocimientos.
Tiene carácter eliminatorio y se valorará con un máximo de 60 puntos sobre 100. Consiste en la resolución de un cuestionario sobre las materias que se detallan en el anexo II. El cuestionario consta de 60 preguntas con cuatro respuestas alternativas de las que solo una será correcta. Cada tres preguntas contestadas erróneamente se restará una pregunta contestada correctamente. Las preguntas en blanco no restarán.
Los cuestionarios que se propongan contendrán 5 preguntas adicionales tipo test, las cuales sustituirán por su orden correlativamente a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación con posterioridad al inicio de los ejercicios. A este respecto, los/las interesados/as podrán presentar las reclamaciones que estimen procedentes con objeto de impugnar las preguntas formuladas por el Tribunal de Selección, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la celebración del ejercicio.
Esta prueba se valora con una puntuación equivalente al resultado neto de la misma una vez aplicadas las reglas de descuento anteriores, debiendo obtener una puntuación mínima de 30 puntos para poder continuar en el proceso de selección.
No obstante lo anterior, para garantizar la cobertura de una bolsa, si el número de aspirantes que acceden a la segunda fase del procedimiento es inferior a 10, la Comisión de selección podrá considerar aptos/as en esta prueba a aquellas personas que hubieran obtenido las mejores puntuaciones hasta llegar a cubrir al menos 15.
En anexo II se hace relación al repertorio normativo sobre el que versarán las preguntas de esta fase.
Segunda fase. Valoración de méritos.
Se puntuará con un máximo de 20 puntos sobre 100 los méritos acreditados debidamente por los y las aspirantes seleccionados/as conforme a los siguientes criterios:
a) Valoración de Méritos Generales (máximo 6 puntos): Formación complementaria Masters/ cursos/conferencias/seminarios/congresos, idiomas (máximo 2 puntos); Área digital e informática (máximo 2 puntos); Experiencia Laboral Formación (máximo 2 puntos).
b) Valoración de Méritos Específicos (máximo 14 puntos): Formación en consumo recibida/impartida (máximo 4 puntos); experiencia laboral en materia de consumo (máximo 4 puntos); área digital: programas de gestión y proyectos de consumo (máximo 3 puntos); otros méritos de interés en relación oferta: Atención al público, desarrollo de actividades formativas en consumo (máximo 3 puntos).
La experiencia laboral, conforme a los términos indicados en cada supuesto, se acreditará mediante presentación de certificados de las empresas donde se haya desarrollado la actividad laboral acompañado de una vida laboral.
La formación se acreditará mediante diplomas y certificaciones académicas oficialmente válidas que acrediten su efectiva realización expedidos por la empresa u organismo responsable de la formación acreditado oficialmente, donde conste el contenido, duración y fecha de realización.
La puntuación de los méritos se realizará conforme a los criterios establecidos en el anexo III.
Tercera fase. Entrevista personal con defensa de unidad didáctica en consumo.
El proyecto deberá contener los siguientes apartados:
1º Identificación del Proyecto: (Título; Municipio o Mancomunidad de ejecución; Grupo de población destinataria: tramos de edad, sexo, etapas de enseñanza, tipos de asociación o población en general; Temporalidad: cronograma donde se especifique la realización de cada una de las actividades contempladas)
2º Estructura: (Justificación; Objetivo general; Objetivos específicos; Líneas estratégicas que se abordan en el proyecto para la consecución de los objetivos; Metodología: metodología a seguir en cada una de las actividades contempladas; Actividades; Recursos humanos y materiales necesarios para cada una de las actividades contempladas; Métodos de evaluación: instrumentos de valoración; Presupuesto.).
Líneas estratégicas: (Consumo Responsable; Fomento de la producción y consumo de productos agrícolas ecológicos, huertos ecológicos escolares, familiares y/o comunitarios; Ahorro y uso eficiente del agua y la energía; Reducción de la contaminación atmosférica; Fomento del uso de fuentes de energía eficientes y renovables; Gestión de residuos; Movilidad sostenible; Adecuación de la normativa para una protección más eficaz de los derechos de las personas consumidoras; Especial atención y protección de los derechos de las personas consumidoras vulnerables; Visión sistémica del consumo: el consumo responsable y sostenible como factor de cohesión social y desarrollo sostenible; Promoción de derechos y pautas de consumo seguro, responsable y sostenible, mediante medidas de información, formación y educación).
Se puntuará con un máximo de 20 puntos sobre 100 de la forma que a continuación se detalla:
Propuesta innovadora en base a las funciones a desarrollar (8 puntos).
Conocimiento actividad consorcio (2 puntos).
Competencias-habilidades (2 puntos).
Afinidad del candidato a fines y objetivos (2 puntos).
Encaje perfil puesto ofertado (2 punto).
Actitudes personales (2 punto).
Aspectos humanos (2 puntos).
Octava. Calendario y lugar de celebración de las pruebas.
1. La fecha y lugar de realización de la prueba de conocimientos se comunicará junto con la publicación del listado definitivo de las personas admitidas al proceso selectivo con una antelación mínima de 72 horas a la realización de la misma.
2. Junto con la publicación de la relación de aspirantes que han superado la prueba de conocimientos se dará un plazo para que presenten los documentos que acrediten el cumplimiento tanto de los requisitos de la convocatoria como de los méritos expresados en el curriculum vitae y que se aporten para su valoración en la segunda fase así como, la unidad didáctica en consumo que tendrá que defender en la tercera fase.
3. Estos anuncios se realizarán mediante publicación en la forma establecida en el apartado 3 de la base cuarta.
Novena. Superación del proceso selectivo.
1. Se publicará un listado con los datos de los candidatos que cumpliendo los requisitos de participación establecidos, hayan obtenido mejor puntuación tras la suma de las valoraciones obtenidas en las tres fases del proceso de selección. En el caso de que se produzca un empate en la puntuación final se atenderá para su desempate al orden alfabético, aplicando en primer lugar la letra resultante del sorteo público que determina el orden de actuación y prelación de aspirantes en las pruebas selectivas de la Junta de Extremadura que en ese momento esté vigente.
2. El resultado de esta valoración se publicará en la forma establecida en el apartado 3 de la base cuarta.
3. La Comisión de selección levantará acta de las sesiones celebradas, en las que se detallará el procedimiento seguido para la valoración de los aspirantes y el listado de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo por orden de puntuación.
Décima. Bolsa de trabajo.
1. Se constituirá una bolsa de trabajo con la finalidad de cubrir las plazas que por sustitución o nuevas necesidades pudieran surgir. En el caso de que el/la aspirante no quiera formar parte de esta bolsa deberá señalar la casilla de renuncia que figura en la solicitud.
2. Formarán parte de esta bolsa de trabajo aquellas personas que hayan superado el cuestionario de la fase de conocimientos, con independencia de su puntuación en la segunda fase del proceso selectivo. El orden de prelación en la bolsa de trabajo vendrá determinado por la puntuación obtenida tras la suma de las valoraciones de las dos fases del proceso de selección.
En caso de ser llamados de la bolsa para cubrir cualquiera de las necesidades laborales del Consorcio Extremeño de Información al Consumidor, al finalizar el contrato por sustitución la persona contratada se reincorporará a la bolsa de trabajo en el puesto que le corresponda conforme a la puntuación obtenida en el proceso selectivo.
3. Una vez finalizado el proceso selectivo se publicará la relación de aspirantes que integran la bolsa de trabajo.
Mérida, 13 de junio de 2023.
El Coordinador del Consorcio Extremeño de Información al Consumidor,
Serafín Santás Seara
ANEXO I
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SOLICITUD DE ADMISIÓN AL PROCESO SELECTIVO DEL CONSORCIO EXTREMEÑO DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR (Bolsa de Técnicos/as de Formación en Materia de Consumo)
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DATOS PERSONALES
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Nombre y apellidos
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DNI:
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Teléfono.:
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Domicilio a efecto de notificaciones:
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Dirección correo electrónico:
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DATOS EN RELACIÓN CON LA OFERTA DE TRABAJO
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Titulación:
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DOCUMENTACIÓN QUE APORTA:
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Curriculum Vitae Otros (especificar):
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DECLARO no estar sometido/a a expediente disciplinario alguno ni haber sido separado del servicio de las Administraciones Públicas. DECLARO bajo mi responsabilidad que son ciertos y comprobables los datos consignados en la solicitud y en los documentos presentados, que dispongo de la documentación que así lo acredita y que reúno los requisitos necesarios para la participación en la convocatoria.En _________________________a ___ de _________________ de 20_______(Firmado)PROTECCIÓN DE DATOS: En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informo que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este documento o cualquier otro que se requiera en la tramitación de esta solicitud van a ser utilizados para la tramitación del proceso selectivo. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica y conforme al procedimiento establecido, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos ante el Consorcio Extremeño de Información al Consumidor, C/ San Salvador 9, 06800 Mérida.
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CONSORCIO EXTREMEÑO DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR
consultasmasamano@salud-juntaex.es
ANEXO II
Se ofrece un repertorio normativo de referencia para su preparación:
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Ley 6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las personas consumidoras en Extremadura.
Decreto 144/2006, de 25 de julio, por el que se regulan las hojas de reclamaciones en materia de consumo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo.
Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: Título I, disposiciones generales; Título III, capítulo IV, otras entidades locales; Título V, Capítulo II, relaciones interadministrativas.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público: Título II, Capítulo VI, De los consorcios.
Decreto 98/2022, de 20 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Infantil para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decreto 107/2022, de 28 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Primaria para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decreto 110/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decreto 109/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Estrategia de Desarrollo Sostenible. Agenda 2030.
Marco Estratégico de Consumo de la Conferencia Sectorial de Consumo (2022-2025). Ministerio de Consumo.
Nueva Agenda Europea del Consumidor 2020-2025.
ANEXO III
— Para los apartados de Formación complementaria.
Cursos/conferencias/seminarios/congresos
0.05 puntos 15 horas.
0.1 puntos < 16 a 50 horas.
0.3 puntos 51 a 100 horas.
0.5 puntos 101 a 200 horas.
0.6 puntos 201 horas.
*1 crédito equivale a 10 horas
** Las certificaciones de cursos de formación que no indiquen créditos ni horas se computarán con la puntuación mínima (0.02 puntos)
***Los cursos que no estén justificados no se puntuarán.
Idiomas.
Nivel Básico = 0.46 puntos.
Nivel Intermedio = 0.66 puntos.
Nivel Avanzado = 0.86 puntos.
*Equivalencia de estudios con planes antiguos.
** Las certificaciones de cursos de formación que no indiquen créditos ni horas se computarán con la puntuación mínima (0.02 puntos).
***Los cursos que no estén justificados no se puntuarán.
1er curso + 2º curso del Ciclo Elemental = Nivel Básico3er curso del Ciclo Elemental = Nivel Básico4.º curso + 5º curso del Ciclo Elemental = Nivel Básico
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— Para el apartado de Experiencia laboral.
Puntuación: 0.05 puntos por mes trabajado o fracción mayor de 15 días.
MÉRITOS ESPECÍFICOS DE CONSUMO
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Para los apartados de Formación complementaria.
— Cursos recibidos
0.05 puntos 15 horas.
0.1 puntos < 16 a 50 horas.
0.3 puntos 51 a 100 horas.
0.5 puntos 101 a 200 horas.
0.6 puntos 201 horas.
* 1 crédito equivale a 10 horas.
** Las certificaciones de cursos de formación que no indiquen créditos ni horas se computarán con la puntuación mínima (0.02 puntos).
*** Los cursos que no estén justificados no se puntuarán.
— Cursos impartidos.
0.3 puntos 1 horas.
0.4 puntos < 1 hora o 2 horas.
0.5 puntos < 2 hora o 3 horas.
0.6 puntos < 3 hora o 4 horas.
0.7 puntos < 4 hora o 5 horas.
* 1 crédito equivale a 10 horas.
** Las certificaciones de cursos de formación que no indiquen créditos ni horas se computarán con la puntuación mínima (0.02 puntos)
*** Los cursos que no estén justificados no se puntuarán.
— Para el apartado de Experiencia laboral.
Puntuación: 0.08 puntos por mes trabajado o fracción mayor de 15 días.