RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Federación de Asociaciones de Mujeres Rurales (en adelante FADEMUR) para la cesión de espacio para la impartición del Certificado de Profesionalidad HOTR0108 Operaciones Básicas de Cocina en la Escuela Superior de Hostelería y Agroturismo de Extremadura (ESHAEX) de la Junta de Extremadura, en Mérida.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 22 de junio de 2023, el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Federación de Asociaciones de Mujeres Rurales (en adelante FADEMUR) para la cesión de espacio para la impartición del Certificado de Profesionalidad HOTR0108 Operaciones Básicas de Cocina en la Escuela Superior de Hostelería y Agroturismo de Extremadura (ESHAEX) de la Junta de Extremadura, en Mérida, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 23 de junio de 2023.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE MUJERES RURALES (EN ADELANTE FADEMUR) PARA LA CESIÓN DE ESPACIO PARA LA IMPARTICIÓN DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD HOTR0108 OPERACIONES BÁSICAS DE COCINA EN LA ESCUELA SUPERIOR DE HOSTELERÍA Y AGROTURISMO DE EXTREMADURA (ESHAEX) DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, EN MÉRIDA.
Mérida, 22 de junio de 2023.
De una parte, el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, don Rubén Rubio Polo, cargo para el que fue nombrado por Decreto 151/2015, de 10 de julio (DOE núm. 1 (extra) de 11 de julio), en virtud de la delegación efectuada mediante Resolución de 13 de noviembre de 2019, de la Consejera (DOE núm. 223, de 19 de noviembre), en representación de la Consejería de Educación y Empleo.
De otra parte, Doña Teresa López López, con DNI ***7031** , en calidad de Presidenta y representante legal de la Federación de Asociaciones de Mujeres Rurales (en adelante FADEMUR) con sede social domiciliada en Madrid, C/ Agustín de Betancourt, 17, 3º, con CIF G84095389, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, Grupo 1, Sección 2, con número 2.320 con fecha 22 de Noviembre de 2004.
Las partes se reconocen mutuamente con la capacidad legal necesaria para obligarse y otorgar el presente convenio, a cuyo efecto,
EXPONEN
Primero.
Que FADEMUR es una entidad sin ánimo de lucro que nació en 2004, y tiene por objetivo principal el fomento y la promoción de las mujeres en el ámbito rural a través del desarrollo de acciones formativas a nivel estatal dirigidas a mejorar su cualificación profesional y laboral, así como sus condiciones de vida en general como consecuencia de ello.
En su artículo 7.1 a) se establece que FADEMUR tiene como objeto social : El fomento y promoción de las mujeres rurales y sus familias, proyectados especialmente hacia el desarrollo de acciones formativas (presenciales, teleformación, on line, a distancia, formación para el empleo ) que permitan a las receptoras de las mismas mejorar, tanto su cualificación laboral y profesional, como mejorar sus condiciones de vida en general, así como facilitar su adaptación sociolaboral a las transformaciones que se vienen operando en el mundo laboral relativo al ámbito rural . Y en su artículo 9 establece que, La Junta Directiva de la Federación será especialmente sensible a cuantas actuaciones puedan coadyuvar, en el sentido más amplio, al mejor desarrollo de los fines y objetivos de la Federación, y a tal efecto podrá establecer con cualesquiera otras entidades públicas o privadas, cuantos convenios de colaboración estime más adecuados, sea cual sea su contenido y alcance”.
Segundo.
Que FADEMUR tiene la voluntad expresa de llevar a cabo en el ámbito de la ciudad de Mérida una acción formativa vinculada al Certificado de Profesionalidad de Operaciones básicas de cocina (HOTR0108) (RD 1376/2008,1379/2008, de 1 de agosto, modificado por el RD 619/2013, de 2 de agosto).
Esta formación se enmarca en el programa que FADEMUR desarrolla desde hace doce años en 15 Comunidades Autónomas bajo el nombre de Cooperativas Rurales de Servicios de Proximidad . Y para la efectiva consecución y el alcance de los objetivos propuestos, estos programas necesitan de la valiosa e imprescindible aportación de las instalaciones técnicas acreditadas y homologadas en cada zona de actuación.
Tercero.
Que la ESHAEX de la Junta de Extremadura cuenta con el Centro homologado en Avenida del Río s/n 06800 Mérida, para la impartición del Certificado de Profesionalidad HOTR0108 Operaciones básicas de cocina.
Cuarto.
Que el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre establece que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.
Quinto.
Y el mismo sentido, que el artículo 48. 1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia.
Por cuanto antecede, es voluntad de las partes suscribir un Convenio Específico de Colaboración para la cesión del espacio homologado de la ESHAEX, a cuyo efecto, reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria, otorgan el presente documento en cuya virtud han estimado la conveniencia de suscribir el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes,
ESTIPULACIONES:
Primera. Objeto.
El objeto de este Convenio es establecer los términos de colaboración entre la ESHAEX de la Junta de Extremadura y FADEMUR para la impartición, seguimiento, control y reconocimiento de la acción formativa asociada al Certificado de Profesionalidad de Operaciones básicas de cocina (HOTR0108), para ser reconocido por el Servicio Extremeño Público de Empleo -SEXPE a efectos de expedición del Certificado de Profesionalidad y/o acreditación parcial acumulable correspondiente. El objetivo fundamental del programa es formar las personas para que puedan trabajar contratadas por cuenta ajena, o poner en marcha una cooperativa de trabajo asociado, para dar servicios a la población y crear empleo, que contribuya todo ello al desarrollo del territorio. Para llevar a cabo el objeto de este Convenio, FADEMUR se encarga de la ejecución de la acción formativa para la consecución del Certificado de Profesionalidad, y, si es el caso, corresponderá al Servicio Extremeño Público de Empleo -SEXPE emitir el Certificado de Profesionalidad y/o la acreditación parcial acumulable correspondiente.
Segunda. Descripción de las actuaciones.
Esta colaboración se materializará con el desarrollo de una acción formativa correspondiente al Certificado de Profesionalidad de Operaciones básicas de cocina (HOTR0108) de 350 horas de duración.
El lugar de impartición es el Centro Integrado de Formación Profesional n.º1 de Extremadura, situado en la Avda. del Río s/n de Mérida. Centro conocido como Escuela Superior de Hostelería y Agroturismo de Extremadura (ESHAEX), creada por Decreto 89/2011 de 20 de mayo.
Tercera. Personas participantes en la acción formativa.
Las personas destinatarias de esta acción formativa serán prioritariamente mujeres que estén interesadas por qué hayan trabajado, trabajen o estén en disposición de hacerlo en el ámbito de la Hostelería.
El número del alumnado previsto es de 15 Mujeres.
Cuarta. Obligaciones de FADEMUR.
FADEMUR se compromete a:
a) Asumir todos los gastos derivados de la realización de la acción formativa objeto de este Convenio en cuanto a organización, gestión, costes de nóminas y seguridad social del profesorado, seguros de accidentes y responsabilidad civil, seguimiento del alumnado y prácticas, así como también materiales y uniformes necesarios para el desarrollo adecuado del curso.
b) Velar por que la ejecución de acción formativa objeto de este Convenio cumpla con los requisitos y obligaciones que se desprenden de la norma que regula el Certificado de Profesionalidad al que conduce el curso.
c) Facilitar las tareas de verificación y control de toda la documentación relativa a la acción formativa que le requiera el Servicio Extremeño Público de Empleo -SEXPE.
d) Realizar la preselección y selección del alumnado.
e) Comunicar al Servicio Extremeño Público de Empleo -SEXPE las altas y bajas del alumnado, así como las fechas en las que se producen.
f) Cumplir con los requisitos y obligaciones de ejecución de la acción formativa incluidos los módulos de formación práctica en centros de trabajo y la evaluación de los aprendizajes de acuerdo con el Certificado de Profesionalidad objeto.
g) Remitir al Servicio Extremeño Público de Empleo -SEXPE cuanta documentación se refleje en la guía de gestión de acciones formativas del SEXPE en vigor.
h) Informar de cualquier cambio que se produzca en el desarrollo de la acción que este sujeto de afectar al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en este Convenio.
i) Garantizar la gratuidad de la acción formativa objeto de este Convenio para las personas participantes.
j) Utilizar la red telemática del Servicio Extremeño Público de Empleo -SEXPE y las herramientas informáticas que este determine para informar, gestionar y justificar la acción formativa.
Quinta. Obligaciones de la ESHAEX.
La ESHAEX se compromete a:
a) Realizar ante el SEXPE, como titular del centro de formación homologado, las gestiones conducentes a la autorización de la acción formativa conforme a lo preceptuado en la Orden de 20 de noviembre de 2014 por la que se regula el desarrollo de acciones formativas no financiadas con fondos públicos, por centros y entidades de formación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Facilitar al personal técnico de FADEMUR los datos necesarios para cumplimentar la documentación, relativa a la acción formativa, requerida por el Servicio Extremeño Público de Empleo.
c) Poner a disposición de FADEMUR las instalaciones y la infraestructura de la ESHAEX en la Avda. del Río s/n de Mérida de titularidad del Servicio Extremeño Público de Empleo de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.
d) Colaborar con FADEMUR para garantizar que la acción formativa que se imparte en el marco de este Convenio cumpla con los requisitos y obligaciones que se desprenden de la normativa reguladora de los Certificados de Profesionalidad.
e) Dar la información y publicidad adecuada para el buen desarrollo y ejecución del curso.
Sexta. Financiación de las acciones.
La colaboración de este Convenio entre la ESHAEX y FADEMUR no comporta ninguna contraprestación económica entre las partes.
Séptima. Plazos de ejecución.
La acción formativa objeto de este Convenio se ejecuta en el siguiente periodo:
— Fecha de inicio prevista de la acción: 17/07/2023 (aprox.)
— Fecha de finalización: 17/10/2023 (aprox.)
Octava. Seguimiento, verificación y control de las acciones.
Las actuaciones de verificación de la acción formativa objeto de este Convenio de Colaboración corresponden al Servicio Extremeño Público de Empleo, SEXPE, como verificaciones de carácter administrativo, in situ o sobre el terreno, para comprobar la efectiva realización de la acción formativa.
En el marco de estas actuaciones, tanto la ESHAEX como FADEMUR, se someten y comprometen a la resolución adecuada de cualquiera irregularidad que pueda detectarse en las actuaciones de control que el SEXPE considere necesarias, así como a otras actuaciones de control que pudieran efectuar los organismos competentes de la administración autonómica, estatal y comunitaria.
Novena. Comisión de seguimiento.
Se establece una Comisión Mixta de Seguimiento para resolver los posibles problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran derivarse del presente convenio, integrada por los arriba firmantes, o personas en quienes deleguen.
Décima. Eficacia y duración.
El presente convenio surtirá efectos desde la fecha de su suscripción hasta la finalización de la acción formativa. No obstante, podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes con anterioridad al término de su vigencia en los términos establecidos en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público
Undécima. Prevención de riesgos laborales e igualdad de oportunidades.
Las partes han de cumplir la normativa de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales, el Real Decreto 39/1997, de 1 de enero, por el cual se aprueba el reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
Asimismo, las dos partes cumplirán con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, y con esta finalidad, adoptarán medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral.
Duodécima. Protección de datos de carácter personal.
Las partes hacen constar que de manera expresa cumplirán con lo estipulado en el Reglamento (UE) 2016/649 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos; y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como el resto de normativa vigente en la materia.
Ambas partes se comprometen a que el tratamiento de los datos de carácter personal, que deriven del presente convenio, deberá respetar en su integridad el RGPD, la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el resto de normativa vigente en la materia.
Decimotercera. Modificación.
Podrán ser modificados los términos de este convenio por acuerdo unánime y expreso de las partes firmantes, iniciándose la misma mediante acuerdo de la Comisión de Seguimiento.
Decimocuarta. Resolución y extinción.
Son causas de resolución del presente convenio las siguientes:
a) Transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.
b) Acuerdo unánime de los rmantes.
c) Incumplimiento de los compromisos asumidos por parte de alguno de los rmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá noticar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula novena y a las demás partes rmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió noticará a las partes rmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados:
a) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
b) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de dos meses, sin perjuicio alguno de la conclusión de las actuaciones en curso.
c) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en el convenio o en otras leyes.
En caso de extinción anticipada, se mantendrán en toda su eficacia respecto de aquellos programas o proyectos iniciados hasta su conclusión, salvo expresa decisión conjunta en contrario de las partes.
Decimoquinta. Régimen jurídico.
El presente convenio tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estando expresamente excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1. No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de dicho texto legal, le son aplicables sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en la aplicación del referido convenio.
Las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modicación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio serán resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula novena. En caso contrario, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las citadas controversias de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Las partes se comprometen a resolver de común acuerdo, ante la Comisión de Seguimiento, cualquier controversia que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución de este Convenio.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio por duplicado y a un sólo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio.
La Presidenta de FADEMUR
Teresa López López
Por la Consejeria de Educacion y Empleo.
(PA, Resolución de 13 de noviembre de 2019,DOE n.º 223, de 19 de noviembre de 2019).
Rubén Rubio Polo