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RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 14,51 hectáreas de viñedo", cuya promotora es Encinablanca de Albuerquerque, SL, en el término municipal de Alburquerque (Badajoz). Expte.: IA19/1912.
DOE Número: 129
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 06 de julio de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería para la transición ecológica y sostenibilidad
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 42405
Página Fin: 42429
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 14,51 hectáreas de viñedo , ubicado en la parcela 240 del polígono 34 del término municipal de Alburquerque (Badajoz), se encuadra en el grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería epígrafe d) “Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura” punto 2.º “Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha, no incluidos en el anexo IV” del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La promotora del proyecto es Encinablanca de Alburquerque, SL, con NIF ***6202** y domicilio en avda. de Extremadura, 14 de 06510-Alburquerque.
La autorización administrativa para la concesión de aguas subterráneas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
Durante la tramitación del expediente administrativo de evaluación de impacto ambiental, el órgano Ambiental ha tenido constancia de que las actuaciones proyectadas ya se encuentran ejecutadas. A este respecto, la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, modificó la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, dando nueva redacción a su artículo 9.1 que establece que No se realizará la evaluación de impacto ambiental regulada en el título II de los proyectos incluidos en el artículo 7 de esta ley que se encuentren parcial o totalmente ejecutados sin haberse sometido previamente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental . La Ley 9/2018, de 5 de diciembre, entró en vigor el 7 de diciembre del año 2018, resultando de aplicación las modificaciones operadas por la misma a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental iniciados en fecha posterior a dicha entrada en vigor, y por tanto, las previsiones del artículo 9.1 de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, serán de aplicación a los proyectos total o parcialmente ejecutados sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, por disponerlo así la legislación estatal básica o la legislación autonómica. En este sentido, tras trámite de audiencia otorgado a la promotora del proyecto durante la tramitación del expediente y consulta a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, se tiene constancia del inicio de la ejecución del proyecto de manera anterior al 7 de diciembre de 2018, fecha de entrada en vigor de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, y, por tanto, no resultando de aplicación las modificaciones establecidas en la misma, procediendo legalmente la realización de la evaluación de impacto ambiental del proyecto de referencia.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objetivo del proyecto es la puesta en riego por goteo de la explotación de viñedo en espaldera ya implantado, en una superficie de 14,51 ha, con un marco de plantación de 2,3 x 1,5 m, con agua proveniente de cinco captaciones de aguas subterráneas, tres de ellas sondeos y dos pozos artesanos, ubicados en la misma parcela objeto de la actividad en término municipal de Alburquerque.
Localización zona de actuación
Zona de estudio
El proyecto, que se empezó a ejecutar hace más de cinco años y se ha ido ejecutando en su totalidad progresivamente, según la información aportada por la promotora y ratificada en su ejecución por un informe de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria y del Agente del Medio Natural de la zona, se justifica como solución a la limitación de productividad del terreno, anteriormente se dedicaba a cereal de invierno, y de las limitaciones climáticas (escasa pluviometría), impulsando una actividad agrícola rentable y respetando los valores ambientales existentes.
Las coordenadas UTM ETRS89 Huso 29 de ubicación y las características (profundidad, diámetro de perforación y potencia bombas sumergibles) de las captaciones son las siguientes:
Coordenadas Profundidad Diámetro perforación Potencia bomba
Captación 1 (sondeo) X=673.208,24 Y=4.342.743,82 146 m 220 mm 4 CV
Captación 2 (sondeo) X=673.270,22 Y=4.342.707,35 118 m 220 mm 3 CV
Captación 3 (sondeo) X=673.363,32 Y=4.342.688,18 123 m 220 mm 4 CV
Captación 4 (pozo artesano) X=673.420,72 Y=4.342.837,14 12 m 250 cm 2 CV
Captación 5 (pozo artesano) X=673.583,30 Y=4.342.881,82 12 m 250 cm 2 CV
El caudal máximo instantáneo que aportarán el conjunto de las cinco bombas sumergibles es de 3,99 l/sg.
Las instalaciones de riego existentes son las siguientes:
— Desde las captaciones el agua se dirige al cabezal de riego, instalado en la caseta, mediante tuberías de PVC (sin definir sus características) enterradas. La caseta es una nave diáfana de 190 m2 de superficie, con solera de hormigón y estructura a base de pilares de hierro. Dicho cabezal de riego está compuesto básicamente por cuadro eléctrico, con programador, reguladores de presión, un equipo de filtrado con filtro centrifugador de 4 , medidores de caudales, controladores de presión y un equipo de fertirrigación con bomba inyectora que aporta 100 l/h y un depósito de 1.000 l.
— La red de riego tiene las siguientes características: Desde el cabezal de riego parte la tubería principal de PVC de 16 atm de presión y 200 mm de diámetro, que lleva el agua hasta los 12 sectores de riego de la explotación. Las tuberías secundarias, de PVC con 10 atm de presión y 150 mm de diámetro, distribuyen el agua por los sectores. Ambas tuberías están enterradas en zanjas de 90 cm de profundidad. De las tuberías secundarias parten las tuberías portagoteros de PEBD de 20 mm de diámetro y 6 atm, tendidas sobre el suelo y dotadas de goteros autocompensantes con un caudal de 2 l/h, estando colocados 2 ud/vid.
Ubicación de captaciones (puntos verdes), infraestructuras y red principal de riego
— La energía necesaria para el funcionamiento del riego procederá de 30 placas solares fotovoltaicas, sobre estructura metálica situadas en la cubierta de la caseta de riego.
Las necesidades hídricas del cultivo se calculan en un total de 25.568,19 m3/año (1.762,11 m3/ha), que coincide con los solicitado al órgano de cuenca, siendo la temporada de riegos de mayo a septiembre.
La plantación del viñedo ocupa la práctica totalidad de la parcela 240 del polígono 34 del término municipal de Alburquerque, estando localizada en el paraje Huertos Álamo , lindando con su casco urbano. Se trata de una zona con pendientes medias superiores al 10%, en dirección norte-sur. Su entorno está altamente antropizado, por estar lindando con el casco urbano de la localidad y por tratarse de una zona dedicada históricamente al cultivo de cereal de secano, viñedos y olivar, así como pastos.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 29 de agosto de 2019 la Confederación Hidrográfica del Guadiana da traslado al anterior Servicio de Protección Ambiental de la antigua Dirección General de Medio Ambiente, de la documentación correspondiente a su expediente 1602/2017 (CAS 98/17), para que en el plazo de tres meses manifieste lo que considere oportuno en materias de su competencia.
Con fecha 30 de diciembre de 2021 la promotora del proyecto da traslado de la documentación completa del expediente.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fechas 17 de septiembre y 9 de noviembre de 2020 y 21 de enero de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de organismos y entidades consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad X
Servicio de Regadíos. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural -
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Política Forestal X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Ayuntamiento de Alburquerque -
Sociedad Española de Ornitología (SEO Birdlife) -
Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX) -
Ecologistas en Acción -
Ecologistas de Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Agente del Medio Natural UTV-7 X
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— El Servicio de Ordenación del Territorio, perteneciente a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores).
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que no se ha recibido en esa Dirección General consulta, por parte del equipo redactor del proyecto, sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto, ni el documento aportado contiene ninguna valoración ni análisis sobre el patrimonio cultural que pudiera verse afectado por la implantación, así como tampoco identifica posibles impactos potenciales del proyecto. Estableciendo esta Dirección General una medida preventiva de obligado cumplimiento, de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, que se adiciona al presente informe.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal señala que la primera inscripción como viñedo en REDEXA es de 2019, pero que ya en las ortofotos históricas se puede observar que desde mediados del siglo pasado el terreno ya carecía de vegetación, dedicándose a pasto o labor, quedando 1 encina y 1 alcornoque adultos (diámetro normal >15 cm) en el interior de la parcela, así como 7 encinas y 2 alcornoques adultos en las lindes de la misma. Se señala la existencia de algunos afloramientos rocosos. Indicando que la afección forestal de la actividad propuesta es asumible, informando favorablemente la misma, siempre que se mantenga el arbolado forestal existente y se cumplan una serie de medidas que se adicionan al presente Informe.
— El Agente del Medio Natural de la UTV-7 informa sobre la ejecución del proyecto, describe el entorno y señala posibles afecciones sobre especies catalogadas del mismo.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, así como a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: El cauce del regato de la Botella discurre a unos 110 m al norte de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
- una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
- una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.
Reservas Naturales Fluviales: Con fecha 17/12/2015 se publicó en el BOE la Resolución de 2 de diciembre de 2015, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se declaran determinadas reservas naturales fluviales, entre las que se incluye la siguiente: Riveras de Albarragena, del Fraile y del Alcorneo hasta el río Gévora (cod. ES040RNF137). La finalidad de la declaración es preservar sin alteraciones aquellos tramos de ríos con escasa o nula intervención humana. La zona de actuación, si bien se localizaría fuera del DPH y de su zona de policía, se encontraría dentro de cuenca vertiente a los tramos de río objeto de la declaración anterior.
Ubicación de zona de policía y cuenca vertiente de RNF respecto a zona de actuación.
Ubicación captaciones y red de riego
Consumo de agua: Según los datos obrantes en ese organismo, la promotora solicitó, con fecha 22/05/2017, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 1602/2017, para riego de 14,51 ha de cultivo leñoso (viñedo), en la parcela 240 del polígono 34 del término municipal de Alburquerque (Badajoz), a partir de cinco captaciones de aguas subterráneas ubicadas en la citada parcela, con un volumen en tramitación de 25.568,19 m3/año. Se indica una medida que se adiciona al presente Informe.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
Vertidos al DPH; la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas: La captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 1 de las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero (BOE n.º 16, de 19 de enero) y fuera de las MASb definidas en el apéndice 3 de las disposiciones normativas del plan.
Con fecha 15/02/2019, la Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese organismo de cuenca informó que: [ ] la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, siempre que se acredite la disponibilidad de recursos indicada en el apartado d) en el que se indica que El artículo 25.2 de las disposiciones normativas del plan establece que, si se acreditase la disponibilidad de recursos subterráneos adicionales a los contemplados en este plan en zonas situadas fuera de las masas de agua subterránea, se podrán otorgar en concesión contra ese recurso adicional disponible no cuantificado en el plan .
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución de sobre la tramitación de la solicitud de concesión n.º expediente 1602/2017.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad informa que la actividad se encuentra a 450 m del lugar de la Red Natura 2000: ZEPA Colonias de Cernícalo Primilla de Alburquerque . Siendo los valores naturales reconocidos en su Plan de Gestión y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Falco naumanni (Cernícalo primilla). Catalogado Sensible a la alteración de su hábitat .
Concluye el Servicio, que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan una serie de medidas que se adicionan al presente informe.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, visto el informe del técnico de Gpex, SAU, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto consiste en la puesta en riego de un viñedo en una superficie de 14,51 ha, ubicado en la parcela 240 del polígono 34 del término municipal de Albuquerque. El sistema de riego diseñado es por goteo, abastecido mediante cinco captaciones de aguas subterráneas (tres sondeos y dos pozos artesanos), situadas en la misma parcela, desde la que se impulsa el agua hacía la caseta donde está el cabezal de riego.
En la fase de explotación del proyecto se prevé consumir un total de 25.568,19 m3/anuales de agua para riego, siendo la época de riego entre mayo y septiembre.
En cuanto a la generación de residuos, durante la fase de ejecución de las obras se generaron los residuos esperables en cualquier obra de este tipo (restos constructivos de las obras de la caseta, residuos de la apertura de zanjas, restos de mangueras, embalajes, aceites de maquinaria, etc.). En la fase de funcionamiento, se generarán restos vegetales procedentes de las podas del viñedo, residuos consistentes en los envases de productos agroquímicos (principalmente fertilizantes y fitosanitarios) y residuos plásticos procedentes del mantenimiento de la red de riego (tuberías, gomas, etc.).
Aunque la actuación proyectada en principio no genere vertidos, es de esperar algún tipo de retornos de riego, los cuales podrían generar procesos de contaminación difusa en los medios edáfico e hídrico, principalmente.
De igual manera, la presencia de maquinaria tanto en la fase de ejecución como de funcionamiento del proyecto de referencia será una posible fuente de generación de residuos y sustancias potencialmente contaminantes, así como de molestias por ruidos, también provenientes del sistema de bombeo.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La plantación del viñedo ocupa la práctica totalidad de la parcela 240 del polígono 34 del término municipal de Alburquerque, estando localizada en el paraje Huertos Álamo , lindando con su casco urbano. Se trata de una zona con pendientes medias superiores al 10%, en dirección norte-sur, encontrándose a los pies de la ladera norte de la sierra del Puerto. Su entorno está altamente antropizado, por estar lindando con el casco urbano de la localidad y por tratarse de una zona dedicada históricamente al cultivo de cereal de secano, viñedos y olivar, así como pastos; aunque hacia el este, a unos 400 m hay un núcleo de encinares con catalogación de Hábitat natural: Dehesas perennifolias de Quercus, spp. con código 6310, y Alcornocales de Quercus suber, con cod. 9330 a 1 Km.
Por la información aportada por la promotora y el informe del Agente del Medio Natural de la zona, se constata que el proyecto inició su ejecución hace más de un lustro.
La red hidrográfica, englobada en la cuenca del río Guadiana, no es abundante, destacando tan solo el regato de la Botella en las cercanías de la zona de actuación.
Respecto a los espacios naturales protegidos, el lugar de la Red Natura 2000 más cercano a la zona de actuación es la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Colonias de Cernícalo Primilla de Alburquerque a unos 450 m al oeste.
La vegetación natural en la zona de actuación, al margen de las herbáceas anuales, son encinas y alcornoques dentro de la parcela y en sus lindes, que han sido reseñadas anteriormente al resumir el informe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, tratándose de una parcela dedicada al cultivo de viñedo. Igualmente es destacable la presencia de algunas zonas de pedregales repartidas por la parcela.
3.2.2. Alternativas de ubicación.
El documento ambiental plantea diversas alternativas, incluida la cero o de no actuación dejando el cultivo de viñedo de secano. La alternativa 1 plantea implantar un cultivo arbolado de secano, descartada por no ser muy rentable y con dificultades para la implantación. La alternativa 2 consistiría en implantar el viñedo en espaldera con riego por goteo, con mayor rentabilidad económica y aprovechamiento del recurso.
La alternativa por la que se opta es la 2, puesta en riego por goteo del viñedo, que supondría una mayor eficiencia en el uso del agua, minimizar la erosión y mayor rentabilidad económica. Es por tanto la más viable a nivel técnico, a nivel ambiental, a nivel de usos de suelo y de propiedad, sin generar impactos ambientales de relevancia.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La zona de actuación se localiza fuera de la Red Natura 2000, aunque está situada a unos 450 m al este de la ZEPA Colonias de Cernícalo Primilla de Alburquerque . La puesta en riego de un cultivo leñoso ya existente, con las características que se han indicado, no debe suponer afección alguna a los valores presentes en el área de actuación.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Dada la distancia, unos 110 m al norte, a la que discurre el cauce más cercano a la zona de actuación, el regato de la Botella, no se prevén afecciones físicas a cauces que constituyan el Dominio Público Hidráulico del Estado, ni a las zonas de servidumbre y policía.
En cuanto al consumo de agua, estimado en 25.568,19 m3/año, procedente de cinco pozos de sondeo, la Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que la solicitud de concesión de aguas subterráneas se considera compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones incluidas en el presente Informe, siempre que se acredite la disponibilidad de recursos subterráneos adicionales en zonas situadas fuera de las masas de agua subterránea, como es el caso, estando, en cualquier caso, a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas para riego solicitada por la promotora.
Al tratarse de una transformación a regadío, aumenta la probabilidad de que elementos contaminantes lleguen a alguna masa de agua (superficial y/o subterránea), en este caso la captación del recurso está en el Sistema de Explotación Central, pero fuera de las MASb. Entre ellos, se encuentran los insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones. Todos ellos cuando no los asumen la vegetación o la tierra son arrastrados por las aguas pluviales y de regadío a la red de drenaje natural. Según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego. No obstante, con la adopción de las medidas preventivas oportunas y la autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, se asegurará una mínima afección, evitando perjudicar a la calidad de las aguas.
— Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se produjeron como consecuencia de los movimientos de tierra y obras necesarias para llevar a cabo la implantación del cultivo y la construcción de las infraestructuras de la red de riego proyectada y sus elementos auxiliares. Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo. Debido a que la parcela se encuentra en la falda de la sierra del Puerto, por lo que la pendiente supera el 10% en la parte sur de la misma, y al objeto de que estos impactos no sean de una magnitud elevada, se proponen una serie de medidas preventivas y/o correctoras, para mitigar estos impactos, que mediante su correcta aplicación se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico. En cuanto a la fase de explotación, tanto el aporte de nutrientes mediante la aportación de fertilizantes y fitosanitarios al cultivo, así como la presencia de una plantación agrícola de carácter permanente, provocarán cambios en las características físico-químicas de los suelos a largo plazo. Siguiendo las recomendaciones de los manuales de buenas prácticas agrarias así como las normas de la condicionalidad establecidas por la Política Agraria Comunitaria, se estima que estas alteraciones podrían ser compatibles.
— Fauna.
Como se ha señalado anteriormente, el elemento de la fauna protegida más cercano a la zona de actuación es la presencia de colonias de Cernícalo primilla, pero los cultivos leñosos intensivos no son hábitat de alimentación de la especie, por lo que la actividad no supone afecciones significativas sobre la misma, ni en general sobre fauna de la zona, que aún quedarán más minimizados mediante la aplicación de las medidas previstas en el presente informe.
— Vegetación.
Aunque se trata de terrenos agrícolas ya consolidados, en lo que se refiere a la superficie de puesta en riego destaca, al margen de las herbáceas anuales y los pastos, la presencia de pies de encinas y alcornoques dispersos (tanto en el interior de la parcela, como en las lindes), que deberán respetarse y mantener las distancias con el cultivo a implantar, quedando integradas en la explotación. No obstante, se propondrán en el presente Informe medidas preventivas y correctoras que eviten la afección a la vegetación natural, así como para fomentar la aparición de cierta vegetación natural de carácter espontáneo en las lindes de la superficie que se propone poner en riego.
— Paisaje.
El paisaje sufrirá una transformación de carácter permanente durante la vida útil del cultivo que se pretende implantar. Como se ha comentado con anterioridad, no se considera una afección significativa, debido a la importante extensión de zonas cultivadas existente en los alrededores. Asimismo, se introducirá una cierta diversificación en un paisaje tradicionalmente agrícola, relativamente cercano a núcleos urbanos y a infraestructuras viarias.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, construcción de caseta y zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece. No obstante se incorporan en este informe una serie de medidas para mitigar estos efectos en la fase de construcción.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno aplicando las correspondientes medidas preventivas y/o correctoras.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
Aun cuando no se conocen elementos de patrimonio cultural en el entorno cercano a la zona de actuación, a efectos de la protección del patrimonio de interés arqueológico y/o etnográfico no detectado en superficie, que pudiera aparecer durante el funcionamiento de la actividad, y evitar posibles incidencias sobre el mismo, se impondrá una medida de obligado cumplimiento en el presente Informe.
— Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de construcción supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación del cultivo agrícola, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua, alcanzando un consumo total previsto de 25.568,19 m3/año. Tal y como se indica en el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, se considera compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, siempre que se acredite la existencia de recursos suficientes, estando en cualquier caso, como ya se ha expuesto, a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la explotación, que en Extremadura tiene una importancia vital.
— Sinergias y efectos acumulativos.
Al tratarse de un proyecto de carácter individual o muy localizado, dentro de una amplia zona dedicada a los cultivos agrícolas, no se esperan efectos sinérgicos y/o acumulativos como consecuencia de la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
— Vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental aporta un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves y catástrofes de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, concluyendo que los riesgos de accidentes y catástrofes considerados para la puesta en riego de una superficie de 14,51 ha de viñedo en el término municipal de Alburquerque (Badajoz), son mínimos o casi inexistentes.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
1. Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
2. Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona UTV-7 a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.
3. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
4. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
5. No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
6. Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX).
7. Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
8. Se deberá contar de manera previa a la fase de funcionamiento del proyecto con la correspondiente concesión administrativa de aprovechamiento de aguas públicas para riego de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
9. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
10. Cualquier modificación de la concesión de aguas finalmente resuelta por el órgano de cuenca deberá ser comunicada al órgano ambiental, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
11. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
12. Se deberá proceder a la retirada de cualquier residuo no biodegradable generado por los restos procedentes de la instalación del riego, la maquinaria u operarios, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
13. Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Coordinador de los Agentes del Medio Natural de la UTV-7, que darán las indicaciones oportunas.
14. Respecto a los incendios forestales se deberán cumplir las medidas de autoprotección en lugares vulnerables, en el caso de existir edificaciones, construcciones o instalaciones correspondientes a viviendas, infraestructuras menores, depósitos de combustible, equipamientos de radiocomunicaciones y otras construcciones o elementos singulares fijos con riesgo de provocar o verse afectados por incendios forestales.
4.2. Medidas en la fase de construcción.
1. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
2. Se realizarán los mínimos movimientos de tierras posibles y se dispondrán las medidas necesarias para evitar procesos erosivos. Estos se limitarán a la zona de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación. En el caso de las excavaciones de las zanjas para instalar la red de riego, se reutilizará la tierra extraída para su posterior relleno y en el caso de existir sobrantes se esparcirán de manera regular en las inmediaciones.
3. Se realizará una inspección visual de las obras de construcción y excavación de manera diaria, para asegurarse de que ningún pequeño animal ha podido caer dentro de ellas. A este respecto, se pueden instalar tablones provisionales a modo de rampa de escape que se irán retirando según vayan avanzando las obras o contarán con algún otro sistema de escape adecuado.
4. Se respetarán las encinas y alcornoques existentes en la zona de actuación y las lindes, dejando un radio de al menos 8 m (medidos desde el tronco) libre de cultivo para posibilitar su desarrollo y la no existencia de interferencias con los cultivos a implantar. Si la copa del árbol tiene más de 8 m de radio en algún punto, se respetará toda el área de la proyección vertical de la copa sobre el suelo. En caso de pérdida de algún pie de quercínea se deberá restituir dicho arbolado. En las imágenes 1 y 2 siguientes se señalan las áreas (círculos rojos), dentro de la superficie a poner en riego, que no han de tener vides.
Imagen 1. Zonas sin cultivo (círculos rojos)
Zonas sin cultivo
Imagen 2. Zonas sin cultivo (círculos rojos)
5. En cuanto a las tierras y piedras de excavación, en cumplimiento del principio de jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia obra, y si ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración, acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En este sentido, se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
6. Si como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la implantación del cultivo de viñedo y la instalación del sistema de riego se produjeran acúmulos de materiales terrosos o piedras, se deberán extender de manera uniforme por el terreno de la explotación, sin formar montones o acúmulos que modifiquen la fisiografía natural del terreno.
7. No se podrá realizar ningún movimiento de tierra que modifique la orografía natural del terreno. No se realizarán explanaciones, desmontes, bancales, etc. Se respetarán las zonas de pedregales existentes.
Zonas sin cultivo
8. Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos cuando el terreno circunstancialmente se encuentre cargado con exceso de agua.
9. Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
10. No se realizarán nuevos accesos ni modificaciones de caminos u otras posibles instalaciones auxiliares existentes, líneas eléctricas, cerramientos, charcas, depósitos, etc. Si se decidiera realizar alguna de estas actuaciones, se deberá comunicar de manera previa al órgano ambiental para evaluar su idoneidad.
11. Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como plásticos, hormigón, tierras, etc., debiendo proceder a depositarlos según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
12. Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.
13. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
14. Para los depósitos (altura, color ), caseta de riego u otros elementos auxiliares se usarán materiales acordes con el entorno y la instalación de pantallas de brezo para su ocultación hasta que la vegetación natural o plantada para dicho fin, pueda llegar a ocultarlos. Las cubiertas exteriores de las instalaciones deberán presentar materiales que atenúen su impacto visual, con colores mate y no brillante. Los acabados de las construcciones deberán ser de tonos que se integren lo mejor posible en el entorno, utilizando tonos tostados u ocres, en lugar de blanco, para los exteriores.
15. No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad que pudieran existir (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos etc.), ya que estos actúan como corredores ecológicos y refugio de fauna, y favorecen la presencia de flora autóctona, integrando los valores culturales y ambientales propios de cada localidad. Se realizará su reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta con la consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares.
16. No se instalarán nuevos cerramientos metálicos para no impedir el tránsito de las aves, así como para evitar colisiones.
17. Caso de que se generen durante la ejecución del proyecto residuos de construcción y demolición (RCD), se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
18. Como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, si durante la ejecución de las obras o la fase de explotación se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, según se establece en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
1. El agua con destino a riego de la superficie solicitada sólo deberá proceder de las captaciones indicadas en el documento ambiental aportado. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas, para el riego.
2. Se deberán cumplir las prescripciones establecidas en la correspondiente Resolución de la concesión administrativa de aprovechamiento de aguas públicas para riego de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, asegurándose en cualquier caso que existen la cantidad de recursos hídricos suficientes y el cumplimiento de la planificación hidrológica vigente.
3. Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del Dominio Público Hidráulico (DPH), de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado de las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
4. En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto, sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
5. En todo momento deberá estar regulada la explotación del acuífero para que en ningún caso pueda agotarse o no quede caudal ecológico durante la explotación o una vez finalizada la extracción.
6. Deberán instalarse temporizadores de riego para garantizar la optimización y uso racional del agua, adaptándose a las necesidades del cultivo. Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego.
7. Los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medo receptor, de acuerdo con el artículo 32.3 de las disposiciones normativas del plan (Plan Hidrológico de cuenca).
8. En fase de explotación, si se generaran restos vegetales (podas, desbroces, restos vegetales, etc.) se recomienda su eliminación in situ mediante su triturado, facilitando su incorporación al suelo. No se quemarán rastrojos de ningún cultivo ni vegetación natural. En cualquier caso, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición y propagación de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Plan INFOEX, y en particular en las órdenes anuales por las que se declara la época de riesgo medio o alto de incendios.
9. El origen de la energía necesaria para el funcionamiento de los sistemas de bombeo provendrán, de acuerdo con la documentación aportada, de placas solares fotovoltaicas. En caso de necesitarse ocasionalmente el uso de un grupo electrógeno, se adoptarán las medidas encaminadas a reducir la contaminación atmosférica y los ruidos procedentes del equipo de bombeo. El ruido exterior de los motores deberá ser acorde con lo establecido en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones, por lo que los grupos electrógenos deberán estar dentro de casetas/naves insonorizadas al efecto.
10. Se aconseja utilizar técnicas y prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y enfermedades, así como evitar la erosión y pérdida de suelo, evitando la siega química con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles, para ser controlada mediante métodos mecánicos, para reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen entre las vides antes de que el suelo sea labrado, supongan un recurso para algunas especies fitófagas; y por otra parte la conservación de estos ecosistemas antrópicos precisa de la continuidad de la intervención humana sobre el territorio, siempre de manera sostenible.
11. No se realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros productos fitosanitarios. Tampoco se podrán realizar quemas en sus zonas de influencia.
12. A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al nuevo cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso.
13. No se realizarán movimientos de suelo, ni operaciones bajo copa (gradeos profundos, subsolados, etc.) que pongan en riesgo la supervivencia de los pies de encinas y alcornoques existentes.
14. Los tratamientos selvícolas (podas) en la vegetación arbórea natural existente se harán conforme a las normas técnicas indicadas en el Decreto 134/2019, sin cortes superiores a 18 cm de diámetro, y manteniendo una correcta conformación y equilibrio de la copa.
15. Se deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
16. Referente al uso de productos fitosanitarios, se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los mismos, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos.
17. Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.
18. Los residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según la normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos procedentes de la instalación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc.) y los aceites empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser gestionados por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos, dejando constancia documental de la correcta gestión.
4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. La promotora deberá disponer de un programa de vigilancia y seguimiento ambiental, que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental y en el documento ambiental aportado.
2. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambo Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 14,51 hectáreas de viñedo , ubicado en la parcela 240 del polígono 34 del término municipal de Alburquerque (Badajoz), vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 23 de junio de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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