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Resolución de 28 de junio de 2023, de la Consejera, por la que se autoriza la integración de doce centros bibliotecarios en la Red de Bibliotecas de Extremadura.
DOE Número: 129
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 06 de julio de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de cultura, turismo y deportes
Rango: Resolución
Descriptores: Bibliotecas.
Página Inicio: 42314
Página Fin: 42317
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La Ley 2/2022, de 1 de abril, de bibliotecas de Extremadura, publicada en el DOE núm. 66, de 5 de abril, en su artículo 17, define la Red de Bibliotecas de Extremadura como el conjunto organizado y coordinado de las bibliotecas públicas existentes en Extremadura, con el fin de facilitar el acceso a sus fondos y ofrecer unos servicios bibliotecarios de calidad.
Asimismo, establece que forman parte de dicha Red: la Biblioteca de Extremadura, las Bibliotecas Públicas del Estado, de titularidad estatal y gestionadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura y las bibliotecas públicas de entidades locales, de titularidad provincial, municipal, de entidades locales menores o, en su caso, supramunicipal, así como las bibliotecas de uso público general o restringido, cuando se autorice por el titular de la Consejería competente en la materia.
Segundo. La Comisión Técnica de la Red de Bibliotecas de Extremadura, en reunión de 22 de mayo de 2023, conforme con lo establecido en el artículo 23, 3 b) de la Ley 2/2022, de 1 de abril, acordó, por unanimidad, informar favorablemente la propuesta de incorporación de centros bibliotecarios a la citada Red, así como elevar dicha propuesta al Consejo de Bibliotecas.
Tercero. Por su parte, el Consejo de Bibliotecas emitió informe favorable, con fecha 26 de mayo de 2023, de la propuesta de la Comisión Técnica de la Red de Bibliotecas de Extremadura para la incorporación de los centros bibliotecarios propuestos, a la Red de Bibliotecas de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley 2/2022, de 1 de abril.
Cuarto. Así mismo, con fecha 26 de junio de 2023, los titulares de todos los centros bibliotecarios relacionados en el anexo a esta resolución, aceptaron expresamente su integración en la Red de Bibliotecas de Extremadura.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 44.1 de la Constitución Española establece que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 9.1.47, la competencia exclusiva en materia de cultura en cualquiera de sus manifestaciones, así como, en su artículo 9.1.48, la competencia exclusiva en materia de bibliotecas.
Segundo. Mediante Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece, en su artículo 3, que la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes ejercerá, entre otras, las competencias en materia de promoción cultural.
Tercero. En concreto, el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, determina, en su artículo 28.3, que la planificación, organización, desarrollo y coordinación del Sistema Bibliotecario de Extremadura, garantizando el derecho de acceso a la cultura y al conocimiento de todas las personas en condiciones de igualdad, corresponde a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, bajo la superior dirección de la titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Cultura.
Cuarto. La Consejera de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura es la competente para autorizar la integración de los centros bibliotecarios en la Red de Bibliotecas, dispone en el artículo 18.1 de la Ley 2/2022, de 1 de abril, conforme con el cual:
Mediante Resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de bibliotecas, se autorizará la incorporación a la Red de Bibliotecas de Extremadura de las bibliotecas de titularidad municipal, de entidades locales menores, provincial o, en su caso, supramunicipal, así como de aquellas bibliotecas públicas o privadas de uso público general o restringido que lo soliciten, previo informe preceptivo y no vinculante del Consejo de Bibliotecas y de la Comisión Técnica de la Red de Bibliotecas .
Constan en el expediente, informes favorables de la Comisión Técnica de la Red de Bibliotecas de Extremadura, de 22 de mayo de 2023, y del Consejo de Bibliotecas de 26 de mayo de 2023.
De conformidad con los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos,
RESUELVO:
Primero. Integrar en la Red de Bibliotecas de Extremadura los centros bibliotecarios que figuran como anexo a esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 2/2022, de 1 de abril.
Segundo. La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en Diario Oficial de Extremadura, de acuerdo con el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Podrá también interponerse directamente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1, artículo 10.1.a y artículo 14.1, primera regla, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier recurso que estime procedente.
Mérida, 28 de junio de 2023.
La Consejera,
NURIA FLORES REDONDO
ANEXO
PROVINCIA DE CÁCERES:
1. Biblioteca Pública Municipal de Casatejada.
2. Biblioteca Pública Municipal de Castañar de Ibor.
3. Biblioteca Pública Municipal de Zarza de Granadilla.
4. Agencia de Lectura Pública Municipal de Cedillo.
5. Agencia de Lectura Pública Municipal de Barrado.
6. Agencia de Lectura Pública Municipal de El Gordo.
PROVINCIA DE BADAJOZ:
1. Biblioteca Pública Municipal de Esparragosa de Lares.
2. Biblioteca Pública Municipal de Peñalsordo.
3. Biblioteca Pública Municipal de Cabeza del Buey.
4. Biblioteca Pública Municipal de Puebla de Alcocer.
5. Biblioteca Pública Municipal de Villagonzalo.
6. Biblioteca Pública Municipal de Esparragalejo.

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