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RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal de Villanueva de la Sierra. Expte.: IA23/0022.
DOE Número: 129
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 06 de julio de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería para la transición ecológica y sostenibilidad
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 42430
Página Fin: 42440
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a 53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
La modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal de Villanueva de la Sierra se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 2.º de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. Objeto y descripción de la modificación.
El objetivo de la modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal de Villanueva de la Sierra es eliminar la limitación para edificaciones, construcciones e instalaciones de usos vinculados, para situarse a una distancia menor de 300 metros medidos en proyección horizontal del límite urbano o urbanizable. Esta distancia se encuentra establecida en el artículo 66 de la LOTUS y artículo 78.c) del Reglamento LOTUS, resultando aplicable en ausencia de otras determinaciones del planeamiento de ordenación territorial o urbanística.
El contenido de la modificación propuesta incluye poder realizar construcciones, edificaciones e instalaciones con uso vinculado (agrícola, ganadero, forestal, etc.) dentro de los trescientos metros de límite a suelo urbano y urbanizable, teniendo en cuenta el mayoritario tejido agropecuario y las necesidades asociadas al mismo.
2. Consultas.
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe. Con fecha 9 de enero de 2023, el Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra, presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación Puntual n.º 6 del Plan General Municipal de Villanueva de la Sierra, con fecha 15 de febrero de 2023 se recibe la documentación completa de la modificación puntual.
Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 6 de marzo de 2023, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas para que se pronunciaran en el plazo indicado, en relación con las materias propias de su competencia, sobre los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de la Modificación Puntual propuesta.
LISTADO DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Política Forestal. X
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios. Dirección General de Política Forestal X
Servicio de Infraestructuras rurales. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural X
Servicio de Ordenación del Territorio. Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Confederación Hidrográfica del Tajo X
DG de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
DG de Salud Pública -
Diputación de Cáceres X
ADENEX -
Sociedad Española de Ornitología -
Ecologistas en Acción -
Ecologistas Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
AMUS -
Greenpeace -
Agente del Medio Natural X
A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que la aplicación de la Modificación Puntual n.º 6 del Plan General Municipal de Villanueva de la Sierra, afecta parcialmente a la superficie incluida en la ZEC Sierras de Risco Viejo . En parte de esta superficie, en el sur del área urbana del término municipal, aún hay representados cuatro hábitats de interés comunitario, uno de los cuales (9230) robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pirenaica, es elemento clave de la ZEC Sierras del Risco Viejo . Este hábitat se encuentra en una evolución negativa, principalmente por los cambios de cultivos, fundamentalmente la superficie de olivar, que puede causar fragmentación de la masa boscosa, reduciendo la capacidad de acogida de este hábitat, otras actividades forestales, incendios, daños producidos por herbívoros y la fragmentación por causas antrópicas. La reducida superficie ocupada por los Hábitats de Interés Comunitario ha sufrido una importante fragmentación de la masa boscosa por implantación de cultivos e infraestructuras asociadas. No obstante, esta superficie se encuentra incluida dentro de la ZEC, por lo que, en virtud del artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura, modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre, para las actividades a realizar en zonas integrantes de la Red Natura 2000. Por lo tanto, bajo el cumplimiento del condicionado indicado, no se prevé que la modificación puntual sea susceptible de afectar de forma apreciable al estado de conservación de los valores ambientales del entorno, ni a la ZEC “Sierra de Risco Viejo”, siendo compatible con la aplicación de los planes de manejo, conservación y recuperación de las especies presentes, informándose favorablemente la aplicación de la modificación puntual n.º 6 del PGM de Villanueva de la Sierra ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000.
2. El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal ha indicado que valorando los posibles efectos de la actividad, no siendo representativa la zona de uso forestal afectada y que la superficie en cuestión carece de especiales valores forestales a conservar y se encuentra en una zona perimetral del casco urbano que consta de edificaciones que se pretenden restaurar, informa favorablemente al modificación puntual n.º 6 de Planeamiento Municipal de Villanueva de la Sierra.
3. El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios de la Dirección General de Política Forestal indica que el término municipal de Villanueva de la Sierra se encuentra incluido en la Zona de Alto Riesgo de Incendios de Gata, en materia de incendios forestales y en función de la zonificación establecida como consecuencia del riesgo potencial de incendios de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A la firma del presente informe, el municipio de Villanueva de la Sierra cuenta con un Plan Periurbano de Prevención de Incendios Forestales (PPZAR/5/101), en vigor. El proyecto que se va a llevar a cabo tiene como objetivo eliminar la restricción para uso vinculado de no implantación de edificaciones, construcciones e instalaciones en los 300 metros alrededor del casco urbano, que actualmente indica el artículo 66 de la LOTUS y 78.c) del Reglamento. Medidas preventivas en viviendas y edificaciones aisladas: uno de los aspectos que pueden modificar el desarrollo de la extinción de incendios forestales es la presencia de bienes no forestales y personas en el entorno forestal. Esto implica una priorización de medios atendiendo a este tipo de ubicaciones mientras que existe una merma en las actuaciones sobre el incendio forestales propiamente dicho. Para la minimización del riesgo de incendio en este tipo de infraestructura, la legislación autonómica establece las siguientes medidas preventivas a realizar dependiendo de su entidad:
a) Medidas de autoprotección: Orden de 8 de octubre de 2022 que establece las medidas de autoprotección o autodefensa frente a incendios forestales para lugares o construcciones vulnerables y aisladas que no se encuentren incluidos en los Planes Periurbanos de Prevención, sin perjuicio de su normativa sectorial de aplicación. Si el proyecto tiene como consecuencia la construcción o aparición de edificaciones aisladas o urbanizaciones exentas, deberán llevar a cabo las medidas de autoprotección o autodefensa que vienen contempladas en la Orden de 8 de octubre de 2022 que se hace mención en el párrafo anterior.
b) Memorias técnicas de prevención: Orden de 24 de octubre de 2016, que establece medidas preventivas muy específicas en orden a reducir el peligro de incendios y los daños que del mismo puedan derivarse en ámbitos y situaciones especiales en agrupaciones de viviendas, infraestructuras de cierta magnitud o localizaciones turísticas de gran afluencia de personas.
Se trata básicamente de reducir o eliminar la vegetación inflamable en el entorno de instalaciones, equipamientos y edificaciones, en los casos en que se encuentran aislados y fuera de la franja periurbana. Vista la problemática anterior, en la normativa de ordenación territorial municipal este tipo de edificaciones deberían quedar supeditadas al cumplimiento estricto de las medidas de autoprotección o memorias técnicas según su entidad. Añade que el término municipal de Villanueva de la Sierra ha sufrido un total de 5 incendios forestales con inicio dentro del término municipal en los últimos 5 años, siendo el de 2017 el más relevante, donde la superficie quemada fue de 175 has aproximadamente.
4. El Servicio de Infraestructuras Rurales de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, indica que atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Villanueva de la Sierra Acta 17/02/1965, donde queda aprobada la clasificación de vías pecuarias del término municipal de Villanueva de la Sierra, sin que quede definida en dicho término ninguna vía pecuaria.
5. El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio la modificación consiste en suprimir los artículos del 240 al 244 del epígrafe 10.2. Régimen general del suelo no urbanizable, para sustituirlos por un nuevo artículo 240 único , donde se indica que será de aplicación el régimen del suelo previsto en el título III de la LOTUS y de su Reglamento General, exceptuando que se modifica el artículo 78.c, quedando: Se situarán a una distancia no menor de 300 metros medido en proyección horizontal del límite del suelo urbano o urbanizable, salvo que se trate de infraestructuras de servicio público y usos vinculados . Además, se incorpora que será de aplicación el Plan Territorial de la Sierra de Gata vigente. En el artículo 66 de la LOTUS se establecen las reglas que deben observar las edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta, entre ellas, la distancia a suelo urbano y urbanizable, en ausencia de otras determinaciones del planeamiento territorial y urbanístico (según la reciente modificación, incorporada en la Ley 4/2023, de 29 de marzo, en su disposición final cuarta). Por tanto, la LOTUS permite al planeamiento territorial y urbanístico establecer la regulación relativa a la distancia a suelo urbano y urbanizable. El Plan Territorial no regula expresamente la distancia mínima al límite de suelo urbano de edificaciones, construcciones e instalaciones en suelo rústico. El informe concluye que, dado el alcance de la modificación, se considera compatible con el Plan Territorial de Sierra de Gata vigente, al no establecer el mismo una regulación expresa de la distancia mínima al límite de suelo urbano. Si bien, hay que señalar que actualmente se encuentra en fase de tramitación la modificación número 2 del PTSG, por lo que las determinaciones expuestas en el presente informe pueden verse modificadas al aprobarse definitivamente la misma.
6. La Confederación Hidrográfica del Tajo, indica que mediante el documento presentado se pretende eliminar la obligación de distancia mínima en edificaciones, construcciones e instalaciones de uso vinculado a suelo urbano. En el documento ambiental estratégico se indica en lo que respecta a posibles efectos ambientales de la Modificación planteada sobre el agua que la implantación de usos vinculados cumplirá el resto de la normativa sectorial pertinente de tal manera que se minimicen las posibles afecciones al agua. En el documento señalado en el párrafo precedente, no se hace referencia alguna a abastecimiento o a redes de saneamiento y vertidos. Se ha efectuado la consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), obteniéndose la inexistencia de estudios oficiales relativos a cauces de dominio público hidráulico en el ámbito de actuación. No obstante, lo anterior y consultada la cartografía oficial y la fotografía aérea disponible, se comprueba que en el ámbito de aplicación de la Modificación puntual objeto de informe se detecta la presencia del arroyo los Lagares y el arroyo de Santa María, por lo que podrían implementarse actuaciones derivadas de la figura de ordenación urbanística objeto de informe en zona de policía de cauces públicos. No se detecta la presencia de masas de agua subterráneas en el interior del ámbito de actuación del término municipal. Con respecto al abastecimiento al núcleo de Villanueva de la Sierra, se informa que revisadas las bases de datos disponibles no constan derechos del uso de las aguas para el abastecimiento a la población. Este servicio de abastecimiento es efectuado por la Mancomunidad Integral de Sierra de Gata, aunque dicha entidad carece asimismo de concesión administrativa para el uso de las aguas. Las aguas residuales procedentes del núcleo urbano son depuradas en la EDAR Gata 1, situada en el municipio de Villanueva de la Sierra (Cáceres). Consultado el censo de vertidos autorizados publicado por este organismo la Mancomunidad de Sierra de Gata es el titular de un vertido autorizado proveniente de la EDAR señalada con destino al río Tralgas con un volumen autorizado de 657.233 m3/año.
Se detectan varias zonas protegidas recogidas en el Registro de Zonas Protegidas del anexo 4 del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, las cuales se incluyen a continuación:
— Zonas protegidas por Zona de Especial Conservación Sierras de Risco Viejo .
— Zona protegida por Espacios Naturales Protegidos Árbol Singular Magnolia de los Durán .
— Zonas protegidas por abastecimiento subterráneo identificada con los códigos ES030ZCCM0000000263 y ES030ZCCM 0000000265.
Asimismo, el municipio se encuentra en el área de captación del embalse del Borbollón que fue declarado zona sensible mediante Resolución de 6 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se declaran zonas sensibles en las cuencas intercomunitarias, publicada en el BOE el miércoles 20 de febrero de 2019 con número 44.
Con los datos actuales, desde este organismo se realizan las siguientes indicaciones para la resolución del trámite ambiental, aunque se significa que se deberán definir las actuaciones concretas que se van a derivar de esta modificación puntual de las condiciones particulares en suelo rústico en el momento en que éstas se vayan a llevar a cabo para que puedan someterse a la valoración de este organismo con el fin de decidir si sus objetivos son compatibles con la protección del dominio público hidráulico. En la puesta en práctica de cualquier actuación que surja como consecuencia de la modificación planteada se recomienda tener en cuenta las consideraciones indicadas por esta CHT para evitar cualquier actuación que, de forma directa o indirecta, pudiera afectar al dominio público hidráulico de forma negativa.
7. La Diputación de Cáceres indica que habiendo comprobado que el Borrador de la modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal de Villanueva de la Sierra no genera afección alguna sobre los bienes patrimoniales de titularidad provincial que sean distintos a la red viaria, se informa favorablemente tanto el borrador de la modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal como el documento ambiental estratégico.
8. El Agente del Medio Natural indica que los efectos de la Modificación serán mínimos. En la zona Sur, Este y Noreste y dentro de los 300 metros de distancia al suelo urbano, estas parcelas estarían incluidas en la Red Natura 2000, el resto no. No afecta a especies de fauna amenazada o flora incluidas en el Anexo I del Decreto 37/2001, de 6 de marzo. No afecta a montes gestionados por la Dirección General de Política Forestal. No consta afección a Vías Pecuarias y no consta que esté sometido a expediente sancionador.
3. Análisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de determinar si la modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal de Villanueva de la Sierra, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
El objetivo de la modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal de Villanueva de la Sierra es eliminar la obligación de distancia mínima de edificaciones, construcciones e instalaciones de uso vinculado, a suelo urbano. El contenido de la modificación propuesta regula la implantación de los usos vinculados en suelo rústico, al afectar a la posibilidad de realizar edificaciones, construcciones e instalaciones de dicho uso dentro de los trescientos metros de casco urbano y urbanizable.
A la vista del artículo 67.3 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura se consideran usos vinculados los siguientes: explotación agropecuaria, forestal, cinegética, piscícola o análoga, conforme a la naturaleza del terreno, realizando obras, edificaciones, construcciones o instalaciones sujetas a control urbanístico por exceder el alcance limitado de los actos ordinarios que caracterizan los usos naturales, excluyendo la actividad de transformación de productos y el residencial autónomo vinculado a la explotación agrícola, ganadera, silvícola, cinegética y análogas que proporcionalmente se requiera para su desarrollo y cuya permanencia queda vinculada al mantenimiento efectivo de la explotación servida.
Mediante la presente modificación se pretende mejorar la conservación de los usos y costumbres tradicionales compatibles con el medio, mantener y mejorar la calidad del entorno urbano y promover el desarrollo económico, social y sostenible con la integración en la naturaleza de este tipo de usos. Además, se pretende volver a una situación de autorización de usos vinculados previa a la entrada en vigor de la LOTUS.
No se introducen nuevas clases ni categorías de suelo, ni se establecen nuevos usos.
La modificación planteada no establece el marco para proyectos y otras actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental, más allá del establecido en el propio Plan General Municipal vigente, puesto que no se modifica el régimen de usos.
La modificación no influye en otros planes y programas, ni se han detectado problemas ambientales significativos derivados de la misma.
El término municipal de Villanueva de la Sierra se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Plan Territorial de Sierra de Gata. Según el informe emitido por el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, la Modificación se considera compatible con el Plan Territorial de Sierra de Gata vigente al no establecer el mismo una regulación expresa de la distancia mínima al límite de suelo urbano.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada
El término municipal de Villanueva de la Sierra se encuentra incluido en la Comarca de Sierra de Gata, situado a 100 km de Cáceres, a 42 de Plasencia y a 30 de Coria que son las ciudades más cercanas y cuenta con una población de 470 habitantes.
En el ámbito donde se elimina la distancia mínima obligatoria a suelo urbano para los usos vinculados, predominan los cultivos de olivar, contando con un elevado grado de antropización.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, la aplicación de la modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal de Villanueva de la Sierra, afecta parcialmente a la superficie incluida en la ZEC Sierras del Risco Viejo . En parte de esta superficie, al sur del núcleo urbano, aún hay representados hábitats de interés comunitario. Si bien la pequeña superficie ocupada por los hábitats se encuentra fragmentada por la implantación de cultivos e infraestructuras asociadas. Por tanto, indica que bajo el cumplimiento del condicionado indicado, no se prevé que la modificación puntual propuesta sea susceptible de afectar de forma apreciable al estado de conservación de los valores ambientales del entorno, ni a la ZEC Sierras del Risco Viejo , siendo compatible con la aplicación de los planes de manejo, conservación y recuperación de las especies presentes.
En cuanto al medio hídrico la Confederación Hidrográfica del Tajo, ha indicado que, en el ámbito de aplicación de la modificación puntual objeto de informe se detecta la presencia del arroyo los Lagares y el arroyo de Santa María, por lo que podrían implementarse actuaciones derivadas de la figura de ordenación urbanística objeto de informe, en zona de policía de cauces públicos y no se detecta la presencia de masas de agua subterránea en el interior del ámbito de actuación del término municipal. Asimismo, indica que las actuaciones concretas que se deriven de la modificación puntual deberán definirse para que puedan someterse a la valoración de la Confederación Hidrográfica del Tajo, con el fin de determinar si sus objetivos son compatibles con la protección del dominio público hidráulico.
En cuanto a los terrenos forestales existentes en el término municipal, desde el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal se indica que la zona de uso forestal afectada no resulta representativa y que la superficie en cuestión carece de especiales valores forestales a conservar y se encuentra en una zona perimetral del casco urbano que consta de edificaciones que se pretenden restaurar por lo que informa favorablemente al modificación puntual n.º 6 de Planeamiento Municipal de Villanueva de la Sierra.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la Modificación.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar en el suelo afectado por la presente Modificación Puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
Habrá de tenerse en cuenta lo descrito en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre por el que se requiere informe de afección para las actividades a realizar en zonas integrantes de la Red Natura 2000.
Las actuaciones derivadas de la aplicación de la modificación del Plan General Municipal deberán ser compatibles con la conservación de los valores naturales existentes, no suponiendo alteración, degradación, o deterioro de los mismos. Igualmente, las actuaciones deberán ser compatibles con lo establecido en el Plan de Gestión de la ZEC Sierra de Risco Viejo y los planes de manejo, conservación y recuperación vigentes de las especies presentes en el área de actuación, a fin de preservar los objetivos de protección y conservación de los valores ambientales, contribuyendo no sólo al mantenimiento de la situación actual, si no a la mejora la calidad del patrimonio natural de la zona de actuación.
Se tendrán en cuenta las consideraciones indicadas por la Confederación Hidrográfica del Tajo, en el desarrollo de los proyectos que puedan derivarse de la presente Modificación Puntual.
Respecto al patrimonio arqueológico, será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
Dado que el término municipal de Villanueva de la Sierra se encuentra incluido en la Zona de Alto Riesgo de Incendios de Gata, en materia de incendios forestales deberán aplicarse las medidas preventivas en viviendas y edificaciones aisladas que aparecen recogidas en la Orden de 8 de octubre de 2022, que establece las Medidas de Autoprotección o Autodefensa frente a incendios forestales, para lugares o construcciones vulnerables y aisladas que no se encuentren incluidos en los Planes Periurbanos de Prevención, sin perjuicio de su normativa sectorial de aplicación y en la Orden de 24 de octubre de 2016, que establece medidas preventivas muy específicas en orden a reducir el peligro de incendio y los daños que del mismo puedan derivarse en ámbitos y situaciones especiales en agrupaciones de viviendas, infraestructuras de cierta magnitud o localizaciones turísticas de gran afluencia de personas.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad, de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, considera que no es previsible que la modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal de Villanueva de la Sierra, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad
(http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años. En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.
El presente informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.
Mérida, 27 de junio de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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