RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para una explotación porcina en régimen intensivo, promovida por David Escobar Toro, en el término municipal de Santa Marta de los Barros.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 13 de marzo de 2021 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, cuyas tasas fueron liquidadas con fecha 12 de mayo de 2021, la solicitud de autorización ambiental Unificada (AAU) para la ampliación de una explotación porcina en régimen intensivo en el término municipal de Santa Marta de los Barros y promovida David Escobar Toro con NIF XXXX7592L, y domicilio social en Juan Carlos I, 38 de Santa Marta de los Barros (Badajoz).
Segundo. El proyecto consiste en la ampliación de una explotación porcina en régimen intensivo con capacidad para 925 plazas de cebo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular en la categoría 1.2 del anexo II.
Las instalaciones de la explotación porcina se ubican en las parcelas 103 y 102 del polígono 12 y parcela 103 del polígono 13 del término municipal de Santa Marta de los Barros (Badajoz).
Tercero. Con fecha 18 junio de 2021, el órgano ambiental publica anuncio en su sede electrónica, poniendo a disposición del público, durante un plazo de 10 días, la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tras la modificación introducida en la misma por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) promovió con fecha 18 de junio de 2021 la participación real y efectiva de las personas interesadas, en todo caso de los vecinos inmediatos.
Quinto. Con fecha 5 de octubre de 2021, y posteriores reiteraciones de fecha 26 de abril de 2022 y 22 de febrero de 2023 se remite copia del expediente al Ayuntamiento de Santa Marta de los Barros, en el que se le indicaba que disponía de un plazo de 20 días desde la recepción del expediente, para remitir un informe técnico que se pronunciara sobre la adecuación de la instalación a todas aquellas materias de competencia municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. El Arquitecto Técnico municipal del Ayuntamiento de Santa Marta de los Barros emite informe favorable sobre la actividad con fecha 15 de marzo de 2023.
Sexto. La explotación porcina cuenta con informe de impacto ambiental de fecha 3 de mayo de 2022 (IA 21/0727), el cual se incluye íntegramente en el anexo III de la presente resolución.
Séptimo. Para dar cumplimiento al apartado 8 del artículo 16, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad se dirigió mediante escritos de fecha 5 de junio de 2023 a David Escobar Toro, al Ayuntamiento de Santa Marta de los Barros y a las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la defensa de la naturaleza y el desarrollo sostenible con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados, sin que se hayan pronunciado al respecto.
Octavo. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II de la citada Ley.
La actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En concreto, en la categoría 1.2. del anexo II, relativa a Instalaciones ganaderas, no incluidas en el anexo I, destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo jabalíes, que dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos de cría y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas reproductoras .
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a favor de David Escobar Toro para el proyecto de ampliación de una explotación porcina en régimen intensivo con capacidad para 925 plazas de cebo, categoría 1.2. del anexo II, relativa a Instalaciones ganaderas, no incluidas en el anexo I, destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo jabalíes, que dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos de cría y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas reproductoras , ubicada en el término municipal de Santa Marta de los Barros (Badajoz), a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la actividad proyectada es el AAU 21/020.
CONDICIONADO AMBIENTAL DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Tratamiento y gestión del estiércol.
1. El tratamiento y gestión de los estiércoles sólidos y licuados (purines) que se generen en esta explotación porcina se llevará a cabo mediante la aplicación de los mismos como abono orgánico. Para el control de la gestión de estos residuos agroganaderos, la instalación deberá disponer de un Libro de Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola de los estiércoles, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto 158/1999, de 14 de septiembre, de regulación zootécnico-sanitaria de las explotaciones porcinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La generación de estiércoles asociada al funcionamiento normal del complejo porcino se estima en 2.127,5 m3/año de purines, que suponen unos 6.706,25 kg de nitrógeno /año; calculados en base a los factores recogidos en el anexo IV del Decreto 158/1999. Todas las deyecciones generadas deberán gestionarse adecuadamente, dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro de Gestión de Estiércoles.
2. El complejo porcino deberá disponer de un sistema para la recogida y almacenamiento de los purines y las aguas de limpieza, generados en las naves de secuestro, que evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, con tamaño adecuado para la retención de la producción de al menos 3 meses, que permita llevar a cabo la gestión adecuada de los mismos. A estos efectos, la explotación porcina dispondrá de una capacidad total de retención de estiércoles licuados, aguas de limpieza y lixiviados del estercolero de 570 m3, que el complejo justifica mediante la existencia de una balsa impermeabilizada.
3. El diseño y la construcción de la balsa de almacenamiento de purines, deberán adaptarse a las prescripciones que para este tipo de infraestructuras establece la Dirección General de Sostenibilidad. Conforme a esto, se deberá tener en cuenta los siguientes requisitos:
— La balsa de purines deberá contar con la capacidad mínima indicada en el punto 2 del presente apartado.
— La balsa deberá cumplir con las distancias mínimas legales a cursos de agua y a cualquier carretera nacional, comarcal o vecinal.
— Su ubicación y diseño deberá garantizar que no se produzcan escorrentías ni vertidos a ningún curso o punto de agua, y se orientará en función de los vientos dominantes, de modo que se eviten molestias por malos olores a las poblaciones más cercanas.
— Será impermeabilizada con lámina de pead y cumplirán con las siguientes características constructivas:
Profundidad mínima de 2 m.
Talud perimetral de hormigón de 0,5 m, para impedir desbordamientos; y cuneta en todo su perímetro, que evite el acceso de las aguas de escorrentía.
Estructura:
Sistema de control de fugas mediante red de recogida de filtraciones canalizadas a una arqueta de detección de fugas, ubicada en el punto más bajo del terreno.
Capa drenante.
Lámina de geotextil.
Lámina de pead de 1,5 mm mínimo.
Cuneta en todo su perímetro.
Cerramiento perimetral.
Se dispondrá de certificado de calidad emitido por la empresa encargada de su construcción.
La frecuencia de vaciado de la balsa ha de estar en torno a los 4-5 vaciados anuales y siempre antes de superar los 2/3 de su capacidad. No obstante, cada 3 meses como máximo deberán vaciarse, momento que se aprovechará para la comprobación del estado de la instalación, arreglando cualquier deficiencia en caso de una evaluación desfavorable de la misma. El volumen retirado será tratado y gestionado mediante la aplicación del mismo como abono orgánico.
4. La explotación porcina dispondrá de un estercolero ubicado en una zona protegida de losvientos con capacidad suficiente. Esta infraestructura consistirá en una superficie estanca e impermeable, con sistema de recogida de lixiviados conectado a fosa de purines. Se deberá cubrir el estercolero mediante la construcción de un cobertizo o una cubierta flexible (plástico), impidiendo de este modo el acceso de pluviales al interior del cubeto. El estiércol deberá mezclarse con paja u otras sustancias que absorban la humedad.
5. En la aplicación de los estiércoles sólidos y licuados como abono orgánico en superficies agrícolas, se tendrán en cuenta las siguientes limitaciones:
La aplicación total de kilogramos de nitrógeno por hectárea y año (kg N/ha × año) será inferior a 170 kg N/ha × año en regadío, y a 80 kg N/ha × año en cultivos de secano. Las aplicaciones se fraccionarán de forma que no se superen los 45 kg N/ha por aplicación en secano y los 85 kg N/ha en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta, tanto las aportaciones de purines y estiércoles sólidos de porcino, como otros aportes de nitrógeno en la finca (estiércol procedente de ganado distinto del porcino, fertilizantes con contenido en nitrógeno).
No se harán aplicaciones sobre suelo desnudo, se buscarán los momentos de máxima necesidad del cultivo, no se realizarán aplicaciones en suelos con pendientes superiores al 10%, ni en suelos inundados o encharcados, ni antes de regar ni cuando el tiempo amenace lluvia. No se aplicará de forma que causen olores u otras molestias a los vecinos, debiendo para ello enterrarse, si el estado del cultivo lo permite, en un periodo inferior a 24 horas. La aplicación de purín en las superficies agrícolas no podrá realizarse mediante sistemas de plato o abanico ni cañones, salvo excepciones justificadas y previa autorización expresa por parte de la autoridad competente.
Se dejará una franja de 100 m de ancho sin abonar alrededor de todos los cursos de agua, no se aplicarán a menos de 300 m de una fuente, pozo o perforación que suministre agua para el consumo humano, ni tampoco si dicha agua se utiliza en naves de ordeño. La distancia mínima para la aplicación sobre el terreno, respecto de núcleos de población será de 1.000 metros y de 200 respecto a otras explotaciones ganaderas.
6. La superficie a utilizar se deberá minorar un 15 % por la cercanía a cauces o por no ser suelos aptos para el esparcido de los estiércoles y purines al tener una pendiente superior al 20%, varios de los recintos que componen estas parcelas no tienen uso agrícola por lo que no pueden ser empleados para la aplicación. Igualmente habrá que descontar las superficies ocupadas por las nuevas instalaciones en los recintos afectados.
En el resto de recintos con uso agrícola, algunos presentan coeficientes de admisibilidad en pastos (CAP) inferiores al 100%, esto se debe principalmente por la existencia de 19 afloramientos rocosos que impedirían el tránsito de maquinaria. Para esos recintos tomaremos la superficie útil de pastoreo. Por último, se debe aplicar un 10% de reducción para cumplir las restricciones en torno a caminos y corrientes de agua.
- b - Producción, tratamiento y gestión de residuos.
1. Los residuos peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son los siguientes:
RESIDUO
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ORIGEN
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CÓDIGO LER (1)
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---|
Residuos cuya recogida y eliminación son objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones
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Tratamiento o prevención de enfermedades de animales
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18 02 02
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Productos químicos que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas
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Tratamiento o prevención de enfermedades de animales
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18 02 05
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Envases que contienen restos de sustancias peligrosas
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Residuos de envases de sustancias utilizadas en el tratamiento o la prevención de enfermedades de animales
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15 01 10
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Tubos fluorescentes
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Trabajos de mantenimiento de la iluminación de las instalaciones
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20 01 21
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(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.
2. Los residuos no peligrosos que se generarán con mayor frecuencia son los siguientes:
RESIDUO
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ORIGEN
|
CÓDIGO LER (1)
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---|
Papel y cartón
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Residuos asimilables a los municipales
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20 01 01
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Plástico
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Residuos asimilables a los municipales
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20 01 39
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Mezcla de residuos municipales
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Residuos asimilables a los municipales
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20 03 01
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Residuos de construcción y demolición
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Operaciones de mantenimiento o nuevas infraestructuras
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17 01 07
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Lodos de fosa séptica
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Residuos almacenados en fosa estanca de aseos y servicios
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20 03 04
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Medicamentos distintos de los especificados en el código 18 02 07
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Tratamiento o prevención de enfermedades de animales
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18 02 08
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(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.
3. La gestión y generación de cualquier otro residuo no indicado en los apartados b.1 o b.2, deberá ser comunicada a esta Dirección General de Sostenibilidad.
4. Junto con el certificado final de obra el titular de la instalación deberá indicar a esta Dirección General de Sostenibilidad qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos de conformidad con la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos. Éstos deberán estar registrados como Gestores de Residuos según corresponda.
5. Queda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
6. La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el almacenamiento de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del recinto de la instalación, siempre garantizando que sólo podrán ser manipulados por el personal de la explotación y el personal encargado de la recogida.
- c - Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica.
1. Los contaminantes emitidos a la atmósfera y sus respectivos focos de emisión serán los siguientes:
CONTAMINANTE
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ORIGEN
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---|
N2O
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Almacenamientos exteriores de estiércoles
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NH3
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Volatilización en el estabulamiento
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Almacenamientos exteriores de estiércoles
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CH4
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Volatilización en el estabulamiento
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Almacenamientos exteriores de estiércoles
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Dado el marcado carácter difuso de las emisiones de estos contaminantes y, por tanto, la enorme dificultad existente en el control de las emisiones mediante valores límite de emisión, deberán ser sustituidas por la aplicación de las mejores técnicas disponibles.
2. Aplicación de mejores técnicas disponibles:
— Estabulamiento.
Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera de cada nave, así como las emisiones de gases de efecto invernadero, deberá adoptarse una técnica o una combinación de técnicas que permitan la reducción de emisiones de amoniaco en, al menos, un 60% con respecto a la técnica de referencia (emparrillado total, fosas en U y mantenimiento del estiércol durante todo el ciclo productivo en las fosas de las instalaciones).
— Gestión nutricional.
Reducir el contenido de proteína bruta mediante una dieta equilibrada, teniendo en cuenta las necesidades energéticas y los aminoácidos digestibles.
Alimentación multifases.
— Almacenamiento del estiércol.
Los estiércoles deberán cubrirse mediante una cubierta fija o flexible.
El estercolero deberá tener una canalización de lixiviados a una fosa.
El estiércol deberá mezclarse con paja u otras sustancias que absorban la humedad.
— Almacenamiento del purín.
Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera durante el almacenamiento exterior del purín, así como las emisiones de gases de efecto invernadero, deberán adoptar técnicas que reduzcan, al menos, un 80% las emisiones de amoniaco con respecto a la técnica de referencia (fosas abiertas y sin costra natural).
Las fosas deberán vaciarse al menos una vez al mes.
Si la fosa no está cubierta deberá propiciarse la creación de costra natural y añadir paja a la superficie para reducir las emisiones.
Se limitará al máximo la agitación del purín.
- d - Emisiones contaminantes al suelo y a las aguas subterráneas.
1. El ganado porcino estará en todo momento en las naves de secuestro y corrales de manejo hormigonados autorizados, ubicadas en las parcelas 103 y 102 del polígono 12 y parcela 103 del polígono 13 del término municipal de Santa Marta de los Barros. Estas infraestructuras son las indicadas en el anexo I de la presente resolución. Todas las instalaciones serán permanentes.
2. No se permitirá la construcción o formación de balsas o fosas para la recogida de aguas de limpieza, deyecciones o cualquier otra agua residual procedentes de las naves de secuestro, distintas de las descritas en el apartado a.2).
3. Quincenalmente se procederá a la retirada de deyecciones y limpieza de suelos, comederos y bebederos. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vaciados sanitarios de las instalaciones que albergan los animales.
4. Los vestuarios del personal de la explotación se ubicarán antes de la zona de producción, con una separación clara entre la zona sucia y la zona limpia. Deberán contar con medios suficientes para el lavado de las manos, así como váter, ducha o equivalente. Deberán disponer de un sistema de saneamiento independiente, para las aguas generadas en los mismos, que terminará en una fosa estanca e impermeable, con capacidad suficiente. A los efectos de proteger adecuadamente la calidad de las aguas que conforman el dominio público hidráulico (DPH), habrá de observarse el cumplimiento de las siguientes prescripciones:
— El depósito para almacenamiento de aguas residuales se ubicará a más de 100 metros del DPH.
— Se deberá garantizar la completa estanqueidad del referido depósito mediante el correspondiente certificado suscrito por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente.
— En la parte superior del depósito se instalará una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
El depósito deberá ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado para la gestión del residuo no peligroso de código LER 20 03 04; con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, se deberá tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, se deberá comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
5. El titular de la instalación deberá favorecer que las aguas pluviales no contaminadas se evacuen de forma natural, hasta la parte exterior de las instalaciones, haciéndose especial mención a aquéllas que caigan sobre el techo de las naves. A tales efectos, se considerarán aguas pluviales contaminadas las que entren en contacto con los animales o sus deyecciones, en particular las que caigan sobre las fosas de purines.
6. El titular de la instalación deberá garantizar que se minimiza el uso del agua, mantendrá un registro del uso del agua por ejemplo mediante la instalación de un caudalímetro y detectará y reparará las fugas.
- e - Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica.
Condiciones generales:
1. La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones deberá ser autorizada previamente.
2. A las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
Condiciones técnicas:
Requerimientos luminotécnicos para instalaciones de alumbrado de zonas y viales anexos a la actividad.
3. Con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, en las instalaciones de más de 1 kW de potencia instalada, se deberá cumplir lo siguiente:
a) El diseño de las luminarias será aquel que el flujo hemisférico superior instalado (FHSinst), la iluminancia, la intensidad luminosa, la luminancia y el incremento del nivel de contraste será inferior a los valores máximos permitidos en función de la zona en la que se ubique la instalación conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria EA-03 Resplandor luminoso nocturno y luz intrusa o molesta del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.
b) El factor de mantenimiento y factor de utilización cumplirán los límites establecidos en la ITC-EA-04, garantizándose el cumplimiento de los valores de eficiencia energética de la ITCEA-01.
c) Se recomienda que las luminarias estén dotadas con sistemas de regulación que permitan reducir el flujo luminoso al 50% a determinada hora, manteniendo la uniformidad en la iluminación, ajustando los niveles de iluminación a las necesidades reales de la luz y reduciendo el flujo luminoso en horario nocturno de aquellas instalaciones que deban permanecer encendidas mediante el uso de dispositivos de regulación.
d) Del mismo modo se recomienda contar con detectores de presencia y con sistema de encendido y apagado que se adapte a las necesidades de luminosidad.
e) Se evitará el uso de fuentes de luz blanca con elevada componente en el color azul por ser el más perjudicial durante la noche, recomendando el uso de luminarias con longitud de onda dentro del rango de la luz cálida. En concreto en zonas con buena calidad de la oscuridad de la noche sería recomendable el uso de lámparas con tecnología LED PC Ámbar o similar que minimizan los efectos negativos de la luz blanca.
- f - Condiciones de diseño y manejo de la explotación
1. Las naves contarán con la superficie mínima establecida para el bienestar y protección de los cerdos. En su construcción no podrá utilizarse madera, ni cualquier otro tipo de material que dificulte la limpieza y desinfección, constituyendo así una fuente de contagio de enfermedades. Las puertas y ventanas deben ser de carpintería metálica. Cualquier apertura al exterior dispondrá de una red de mallas que impida el acceso de aves.
2. En cuanto a las características constructivas y condiciones higiénico-sanitarias se atenderá al cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa sectorial de aplicación, cumpliendo entre otros los siguientes requisitos:
— La explotación deberá disponer de utillajes de limpieza y manejo y ropa y calzado de uso exclusivo de la explotación, tanto para personal como visitas.
— Se deberán limitar las visitas y llevar un registro de las mismas, tanto de personas como de vehículos.
— La explotación dispondrá de un lugar seguro y protegido, señalizado, para los medicamentos y piensos medicamentosos.
3. El plan de manejo contempla la ubicación de los cerdos los primeros meses en las propias naves de secuestro donde se le suministrará alimento, a partir de los 60 kg de peso, se les permitirá acceder a los patios de ejercicio, pudiendo darse el caso de terminación del cebo hasta una edad de 10-12 meses siendo destinados al sacrificio, sería el sistema intensivo. Y también un sistema extensivo; cerdos que, tras el periodo de recría a una edad de cuatro meses, en una densidad inferior a 0,6 UGM/ha, se procederá al engorde aprovechando los recursos del medio, hierbas y complementado con piensos, y remate final de los cerdos con aprovechamiento de la montanera de la finca, terminando su cebo a los 14 meses de edad.
El manejo se realizará en grandes cercas a razón de 284 cerdos cebo máximo en régimen de aprovechamiento extensivo (113,7908 ha x 2,5 cerdos/ha), en ningún momento se excederá de una densidad de 0,6 UGM/ha en las cercas, realizando un pastoreo rotacional aprovechando las hierbas, pasando los animales de una cerca a otra para evitar un sobrepastoreo y producir procesos erosivos sobre el terreno, 1716 cerdos en régimen de manejo intensivo, 333 cerdas reproductoras en régimen de manejo intensivo y 11 verracos en régimen de manejo intensivo.
- g - Plan de ejecución.
1. En el caso de que el proyecto o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años (5 años), a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la Dirección General de Sostenibilidad previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23.a) de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo establecido en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá presentar a la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de inicio de la actividad, según establece el artículo 34 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
3. En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la solicitud referida en el apartado g.2 deberá acompañarse de:
a. La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos.
b. Copia de la licencia de obra, edificación e instalación en caso de que hubiera sido preceptiva.
- h - Vigilancia y seguimiento
Estiércoles:
1. La explotación deberá disponer de Libro de Gestión del Estiércol en el que se anotarán, con un sistema de entradas (producción) y salidas (abono orgánico, gestor autorizado de estiércol), los distintos movimientos del estiércol generado por la explotación porcina. En cada movimiento figurarán: cantidad, contenido en nitrógeno, fecha del movimiento, origen y destino, especificándose las parcelas y el cultivo en que este estiércol se ha utilizado.
2. El Plan de Aplicación Agrícola de Estiércoles será de carácter anual, por lo que, cuando la Dirección General de Sostenibilidad lo estime conveniente, y de cualquier modo antes del 1 de marzo de cada año, deberá enviarse esta documentación.
Residuos:
3. De conformidad con el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, el titular de la instalación industrial dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino de los residuos producidos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En el Archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. Se guardará la información archivada durante, al menos, tres años.
4. Antes de dar traslado de los residuos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
5. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los residuos por un periodo de cinco años.
Vertidos:
6. En relación con la vigilancia de la afección de las aguas, junto con la documentación a entregar en el certificado del acta de puesta en servicio, el titular de la instalación propondrá y justificará la ubicación de pozos testigos que permitan estudiar la evolución de la calidad de las aguas subterráneas y la no afección de éstas debido a fugas de lixiviados o de infiltraciones desde los sistemas de almacenamiento de aguas residuales y de estiércoles. Se planteará, junto con la localización de los puntos de muestreo, la periodicidad de los controles analíticos precisos para estudiar la evolución de la calidad de las aguas y la no afección de éstas debido al ejercicio de la actividad.
7. Evaluación del funcionamiento del sistema de almacenamiento de purines, aguas de limpieza de las naves, donde deberá registrarse y controlar:
— El nivel de llenado de las balsas.
—La existencia de fugas.
- i - Prescripciones finales
1. Según el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la autorización ambiental unificada objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesidad de obtener o renovar las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de la actividad en los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora vigente.
2. El titular de la instalación deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La presente AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.
4. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 21 de junio de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
ANEXO I
RESUMEN DEL PROYECTO
El proyecto consiste en la ampliación de una explotación porcina en régimen intensivo con capacidad para 925 plazas de cebo.
Las instalaciones de la explotación porcina se ubican en las parcelas 103 y 102 del polígono 12 y parcela 103 del polígono 13 del término municipal de Santa Marta de los Barros (Badajoz).
La explotación contará con 2 naves de secuestro de 450 m2 de superficie construida y 425 m2 de superficie útil la existente y 560 m2 de superficie construida y 551 m2 de superficie útil la de nueva construcción. Las instalaciones dispondrán además de lazaretos, balsa de purines, estercolero, embarcadero, vado, vestuarios, silos y depósitos.
Las naves dispondrán de ventanas con malla antipajarera, estructura de metálica, cerramiento de hormigón, cubierta de chapa, suelo de hormigón y saneamiento de recogida de deyecciones y aguas de limpieza conectadas mediante arquetas y tubos estancos hasta la balsa de purines.
Además de estas instalaciones, la explotación porcina contará con las siguientes edificaciones e infraestructuras:
— Almacenamiento de purines: La instalación dispondrá de una balsa impermeabilizada con pead de 570 m3 de capacidad para el almacenamiento de purines y aguas de limpieza de las instalaciones.
— Lazareto: La explotación contará con dos naves lazareto, uno existente de 9,6 m2 y el otro será de nueva construcción de 24 m2 de superficie, para el secuestro de los animales enfermos o sospechosos de estarlo.
— Estercolero: La explotación dispondrá de un estercolero de 5 m x 10 m e superficie.
— Corral de manejo hormigonado de 400 m2 de superficie.
— Vestuario/aseo.
— Embarcadero: Se trata de un espacio que se utilizará para la carga y descarga de animales.
— Zona de almacenamiento de cadáveres: Dispondrá de solera estanca y de fácil limpieza. Se ubicará fuera del recinto de la instalación
— Vado de desinfección de vehículos: Se ubicará en el acceso a la explotación, para desinfección de los vehículos que entran y salen de la misma. Se construirá en hormigón con una profundidad aproximada de 20 cm y con ancho y largo tales que garanticen la desinfección completa de la rueda de un camión en su rodada.
— Pediluvios a la entrada de cada local o nave.
— Cerramiento de la explotación: Se realizará con malla ganadera de alambre galvanizado.
— Depósitos de agua y silos de alimentos.
ANEXO II
PROGRAMA DE GESTIÓN DE PURINES
La explotación dispondrá de la superficie de aplicación de purines y estiércoles que se relaciona a continuación para justificar el cumplimiento del apartado a.1 del condicionado de la presente resolución:
TERMINO MUNICIPAL
|
POLÍGONO
|
PARCELA
|
RECINTO
|
SUPERFICIE (hectáreas)
|
---|
SANTA MARTA DE LOS BARROS
|
10
|
77
|
1
|
2,4026
|
SANTA MARTA DE LOS BARROS
|
19
|
76
|
2
|
2,0461
|
SANTA MARTA DE LOS BARROS
|
19
|
148
|
4
|
5,1959
|
SANTA MARTA DE LOS BARROS
|
10
|
177
|
1
|
3,8808
|
SANTA MARTA DE LOS BARROS
|
19
|
152
|
1
|
3,5387
|
SANTA MARTA DE LOS BARROS
|
19
|
190
|
1
|
2,7977
|
SANTA MARTA DE LOS BARROS
|
20
|
131
|
2
|
1,7863
|
SANTA MARTA DE LOS BARROS
|
20
|
131
|
4
|
0,5605
|
SANTA MARTA DE LOS BARROS
|
10
|
23
|
1
|
2,4018
|
SANTA MARTA DE LOS BARROS
|
15
|
177
|
2
|
1,2518
|
SANTA MARTA DE LOS BARROS
|
19
|
3
|
1
|
3,3845
|
SANTA MARTA DE LOS BARROS
|
22
|
88
|
1
|
3,5521
|
SANTA MARTA DE LOS BARROS
|
24
|
117
|
1
|
1,5938
|
SANTA MARTA DE LOS BARROS
|
24
|
139
|
1
|
4,0632
|
SANTA MARTA DE LOS BARROS
|
24
|
139
|
2
|
0,0312
|
TALAVERA LA REAL
|
19
|
5075
|
2
|
4,572
|
TALAVERA LA REAL
|
19
|
5075
|
3
|
0,0368
|
TALAVERA LA REAL
|
19
|
5075
|
5
|
0,0164
|
TALAVERA LA REAL
|
21
|
5057
|
2
|
7,1607
|
TALAVERA LA REAL
|
21
|
5057
|
4
|
7,1371
|
TALAVERA LA REAL
|
21
|
5079
|
3
|
2,7223
|
TALAVERA LA REAL
|
21
|
5079
|
4
|
0,102
|
TALAVERA LA REAL
|
21
|
5051
|
1
|
2,7243
|
ANEXO III
INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL ABREVIADO
N.º Expte.: IA21/0727.
Actividad: Explotación porcina.
Término municipal: Santa Marta.
Promotor: David Escobar Toro.
Solicitante: David Escobar Toro.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental abreviado relativo al proyecto de ampliación de un registro porcino la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Visto el informe técnico, y en virtud de las competencias que me confiere el artículo 83 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se informa favorablemente, a los solos efectos ambientales, la viabilidad de la ejecución del proyecto de ampliación de un registro porcino en el término municipal de Santa Marta, cuyo promotor es David Escobar Toro, con sujeción a las medidas protectoras, correctoras y complementarias incluidas en el presente informe.
— Descripción del proyecto.
El proyecto consiste en la ampliación de una explotación porcina en régimen intensivo con capacidad para 925 plazas de cebo. Las instalaciones de la explotación porcina se ubican en las parcelas 103 y 102 del polígono 12 y parcela 103 del polígono 13 del término municipal de Santa Marta de los Barros (Badajoz). Para el desarrollo de la actividad la explotación porcina dispondrá de las siguientes instalaciones: 2 naves de secuestro de 450 m2 de superficie construida y 425 m2 de superficie útil la existente y 560 m2 de superficie construida y 551 m2 de superficie útil la de nueva construcción, 2 naves lazareto existente de 9,6 m2 y nuevo lazareto de 24 m2 de superficie, balsa impermeabilizada con pead de 570 m3 de capacidad para el almacenamiento de los purines y aguas de limpieza de las instalaciones, corral de manejo de 400 m2, estercolero de 5 m x 10 m de superficie, corrales de manejo hormigonados.
Además, la explotación porcina contará con las siguientes instalaciones auxiliares: vestuario con aseo de 50 m2 de superficie, red de suministro de agua para bebida, vado sanitario, pediluvios, zona de almacenamiento de cadáveres, embarcadero y cerramiento.
Según la documentación aportada por el promotor del proyecto, el plan de manejo que se desarrollará en la explotación porcina será en régimen intensivo en naves y en el corral de manejo.
Fuente: Documento ambiental abreviado
— Valoración del impacto.
La actividad está incluida en el anexo VI, grupo 1 apartado l) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 81, de 29 de abril), por lo que este proyecto está sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental abreviada.
El proyecto se ubica en una parcela la 103 del polígono 12 que carece de arbolado y especies arbustivas, el resto de parcelas se trata de un suelo en constante laboreo de olivar de secano y cereal. Paisaje perteneciente a llanuras de vid, olivar y cereales, donde no existen presencia de especies arbustivas. Presenta suaves ondulaciones con pendientes medias del 1-3 %. No presenta ningún curso de agua superficial. La finca no se encuentra dentro de límites de lugares de la Red Natura 2000, y en ella no hay presencia de hábitats naturales. Ni por el interior de la finca ni en sus límites discurre ninguna vía pecuaria. En lo que a patrimonio cultural conocido se refiere tampoco hay constancia de éste en la localización del proyecto
Durante del procedimiento de evaluación se han solicitado informes al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, la Dirección. Gral. de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, al Servicio de Infraestructuras Rurales, al Ayuntamiento de Santa Marta y al Agente del Medio Natural de la zona, recibiéndose los siguientes:
1. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad emite informe en el que comunica que la actividad se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura. Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son: Zona de campeo y alimentación de comunidades de aves paseriformes y palustres. En el análisis que realiza de la actividad informa que, la actividad propuesta no se prevé que afecte a ningún lugar de la Red Natura 2000 ni a ninguno de los valores naturales. Finaliza informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan una serie de medidas incluidas en el presente informe.
2. El Servicio de Infraestructuras Rurales emite informe en el que asegura que el proyecto no afecta ninguna de las vías pecuarias existentes en el citado término municipal.
Se considera que la actividad no causará impactos ambientales significativos siempre y cuando se cumplan las siguientes medidas preventivas, protectoras, correctoras y complementarias:
— Medidas en la fase de construcción-adaptación.
1. Los movimientos de tierra se limitarán a los necesarios para la construcción de las instalaciones auxiliares y obras de adaptación en la nave existente. Estos movimientos de tierra no deberán provocar procesos erosivos derivados de los mismos. Para las labores de construcción se aprovecharán los caminos existentes.
2. La nave de secuestro y lazareto deberán contar con solera de hormigón y red de saneamiento para la recogida de purines y aguas de limpieza.
3. Adecuar las edificaciones e instalaciones auxiliares al entorno rural en el que se ubican. Los acabados exteriores se realizarán con tonos y colores que se integren y no destaquen en el entorno. En cualquiera de los elementos constructivos e instalaciones auxiliares no deben utilizarse tonos llamativos o brillantes.
4. La explotación porcina dispondrá de un sistema impermeable para la recogida y almacenamiento de los purines y de las aguas de limpieza generadas en la nave de secuestro y lazareto, que evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas. Para ello dispondrá de una balsa de purines con capacidad suficiente para almacenar la producción de, al menos, tres meses de purines. La balsa de purines estará impermeabilizada con pead y geotextil. Además, se la dotará de una cuneta en todo su perímetro, que impida el acceso de las aguas de escorrentía. Junto a la balsa de purines se dispondrán pozos testigos con la finalidad de comprobar la estanqueidad de las mismas. La frecuencia de vaciado será siempre antes de superar los 2/3 de sus capacidades. En el caso de detectarse productos químicos (desinfectantes), el vertido final almacenado será entregado a un gestor de residuos autorizado por el organismo competente, y para el caso que no haya presencia de dichos residuos, el vertido final será empleado como fertilizante orgánico.
5. La explotación porcina dispondrá de un estercolero impermeable, ejecutado en hormigón y con tratamiento impermeabilizante, con capacidad suficiente para almacenar la producción de, al menos, 15 días de estiércoles sólidos. El estercolero se deberá vaciar antes de superar los 2/3 de su capacidad, momento en el que se comprobará que se encuentra en condiciones óptimas, reparando cualquier deficiencia. Se realizará con pendiente para que los lixiviados que se produzcan se dirijan a una de las fosas de purines para su recogida. El estercolero se cubrirá mediante la construcción de un cobertizo o mediante una cubierta flexible (plástico) que impida el acceso de pluviales a su interior.
6. Las pluviales recogidas en la cubierta de las naves y lazaretos verterán directamente al terreno, debiéndose evitar que entren en contacto con las deyecciones animales. Se dispondrán las medidas necesarias para evitar fenómenos de lixiviación y arrastre de deyecciones.
7. Las aguas residuales generadas en los aseos serán almacenadas en una fosa séptica estanca (diferente a las fosas de purines) y se gestionarán por empresa autorizada.
8. Los residuos generados durante la fase de construcción - adaptación se deberán separar adecuadamente y serán gestionados conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y por el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
9. Al finalizar los trabajos se llevará a cabo una limpieza general de todos aquellos restos generados durante la construcción de las instalaciones y se realizará la restauración ambiental de la zona aprovechando el substrato edáfico retirado antes del comienzo de las obras.
10. En el caso que las instalaciones dispongan de alumbrado nocturno, éste se situará en puntos bajos y dirigido hacia el suelo (apantallado) y utilizando preferentemente luminarias tipo LED.
11. Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
— Medidas en la fase de funcionamiento
1. Tratamiento y gestión del estiércol. Para el control del programa de gestión de purines o estiércol la explotación deberá disponer de un Libro de Registro de Gestión de Estiércoles que recoja de forma detallada los volúmenes extraídos y el destino de cada partida. En el caso de que se eliminen como abono orgánico se dispondrá, además, de un Plan de Aplicación Agrícola de los estiércoles, en el que conste, por años, la producción de estiércoles o purines, su contenido en nitrógeno, así como las parcelas donde se aplica, qué se cultiva y en qué momento se realizan las aplicaciones. La aplicación agrícola se realizará cumpliendo las siguientes condiciones:
Se evitará abonar con purines las superficies pobladas de quercíneas afectadas por la enfermedad de la seca causada por el hongo Phytophthora.
La aplicación total de nitrógeno/ha y año será inferior a 80 kg en cultivos de secano y 170 kg en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta todos los aportes de nitrógeno en la finca (purines o estiércol procedente de ganado, fertilizantes con contenido en nitrógeno, etc.).
Se buscarán los momentos de máximas necesidades de los cultivos. No se hará en suelos con pendientes superiores al 10%, ni en suelos inundados o encharcados, ni antes de regar, ni cuando el tiempo sea lluvioso. Se dejará sin abonar una franja de 100 m de ancho alrededor de todos los cursos de agua. No se aplicará a menos de 300 m de una fuente, pozo o embalse que suministre agua para el consumo humano. No se aplicará de forma que cause olores u otras molestias a los vecinos. La distancia mínima para la aplicación del purín sobre el terreno, respecto de núcleos de población será de 1.000 m.
Se dispondrán las medidas necesarias para evitar fenómenos de lixiviación y arrastre a cursos de agua. Bajo ningún concepto se procederá al vertido directo de purines a cauces públicos.
Inicialmente, para el desarrollo del Plan de Aplicación Agrícola se dispone de las siguientes parcelas:
TÉRMINO MUNICIPAL
|
POLÍGONO
|
PARCELA
|
SUPERFICIE (ha)
|
---|
Santa Marta de los Barros
|
10
|
77
|
2,4026
|
Santa Marta de los Barros
|
19
|
76
|
2,0461
|
Santa Marta de los Barros
|
19
|
148
|
5,1959
|
Santa Marta de los Barros
|
10
|
177
|
3,8808
|
Santa Marta de los Barros
|
19
|
152
|
3,5387
|
Santa Marta de los Barros
|
19
|
190
|
2,7977
|
Santa Marta de los Barros
|
20
|
131
|
2,3513
|
Santa Marta de los Barros
|
10
|
23
|
2,4018
|
Santa Marta de los Barros
|
15
|
177
|
1,2518
|
Santa Marta de los Barros
|
19
|
3
|
3,3845
|
Santa Marta de los Barros
|
22
|
88
|
3,5521
|
Santa Marta de los Barros
|
24
|
117
|
1,5938
|
Santa Marta de los Barros
|
24
|
139
|
4,0944
|
Talavera la Real
|
19
|
5075
|
4,6252
|
Talavera la Real
|
21
|
5057
|
14,2978
|
Talavera la Real
|
21
|
5079
|
2,8243
|
Talavera la Real
|
21
|
5051
|
2,7243
|
Superficie total
|
38,5402 secano24,4184 regadío
|
2. Tratamiento y gestión de otros residuos y subproductos animales. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas que estén registradas conforme a lo establecido en la Ley 22/2011.
Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no superará los seis meses.
La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el almacenamiento de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del recinto de la instalación.
3. Medidas de protección. El plan de manejo de los animales será en régimen intensivo, desarrollándose el ciclo productivo exclusivamente en el interior de las naves y corrales de manejo.
En todo caso, si como consecuencia del manejo de la explotación se produjese la degradación física del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación por nitratos de las aguas será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio.
4. Medidas adicionales. Efectuar los procesos de limpieza, desinfección y desinsectación de forma periódica, para mantener las instalaciones existentes en buenas condiciones higiénico-sanitarias. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vacíos sanitarios de las instalaciones que albergan los animales. Con el fin de evitar intoxicaciones sobre la fauna, en la desratización de las instalaciones se deberán utilizar aquellos métodos y productos que supongan una menor afección a aquella, buscando con el principio activo y el método de aplicación, la mayor especificidad posible sobre la especie diana. En tal sentido se recomiendan aquellos productos que, entre otras características, requieran de ingestas repetidas, aplicándose en portacebos herméticos rígidos de modo que no tengan acceso otros animales, o en la entrada de las huras posteriormente tapadas.
— Medidas de integración paisajística.
1. Se realizarán plantaciones en aquellas zonas donde la densidad de arbolado es menor, implantando especies arbóreas (encinas) y/o arbustivas autóctonas a fin de minimizar el impacto paisajístico. La plantación se realizará en bosquetes, evitándose formas y marcos regulares.
2. Las plantas a utilizar deberán estar libres de agentes patógenos y provenir de vivero certificado.
3. Se asegurará el éxito de la plantación, para lo cual se realizará un mantenimiento adecuado, así como la reposición de las marras que fueran necesarias. Se realizarán los oportunos riegos de apoyo durante los primeros años de la plantación.
— Medidas correctoras a aplicar al final de la actividad.
1. Al final de la actividad productiva, se procederá al derribo de las construcciones, al desmantelamiento de las instalaciones y al relleno de las fosas. El objetivo de la restauración será que los terrenos recuperen su aptitud agrícola original, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando los residuos a gestor autorizado.
2. Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
— Programa de vigilancia ambiental.
1. El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
2. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
— Condiciones complementarias.
1. Deberán cumplirse todas las medidas preventivas y correctoras descritas en el documento ambiental abreviado, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
2. Antes de comenzar los trabajos se contactará con el Agente de Medio Natural de la zona, a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
3. Si durante el desarrollo de la actividad se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura que pudiera verse afectada por la misma, se paralizará inmediatamente la actividad y se estará a lo dispuesto por el Agente del Medio Natural y/o el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
4. Tanto en la fase de construcción-adaptación como en la fase de funcionamiento, se adoptarán las normas establecidas en el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX) y en las correspondientes órdenes anuales por las que se establecen las épocas de peligro medio y/o alto de incendios.
5. Para las actuaciones en zona de policía, para las captaciones de agua y/o para el vertido de aguas residuales deberá contar con la correspondiente autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica correspondiente, conforme a las disposiciones vigentes y a lo recogido en el presente informe.
6. Para los cerramientos, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma de Extremadura.
7. Se informará del contenido de esta autorización a los operarios que realicen las actividades, así mismo, se dispondrá de una copia del presente informe.
8. Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la normativa urbanística y en la comunicación ambiental municipal, correspondiendo al Ayuntamiento de Santa Marta de los Barros las competencias en estas materias.
9. Cualquier modificación del proyecto será comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad que podrá establecer la necesidad de que la modificación se someta a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
El presente informe, se emite sólo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidos que, en todo caso, habrán de cumplirse.
Este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez notificado, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones establecidas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o complementarias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
Este informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Mérida, 3 de mayo de 2022
El Director General de Sostenibilidad,
Jesús Moreno Pérez
ANEXO GRÁFICO
Fig.1. Planta general de las instalaciones