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RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2023, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de plazas vacantes de Asesorías de Formación Permanente, en régimen de comisión de servicios, en los Centros de Profesores y de Recursos de Extremadura.
DOE Número: 129
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 06 de julio de 2023
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 2. OPOSICIONES Y CONCURSOS
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Concurso de méritos.
Página Inicio: 41880
Página Fin: 41905
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 102 establece que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones Educativas y de los propios centros.
La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, establece en su artículo 158 y siguientes los fines y las características de la formación permanente para desarrollar el modelo educativo extremeño. Especialmente se enfatiza que las acciones formativas han de tener una proyección directa en la práctica docente, en la educación del alumnado y en el funcionamiento de los centros para contribuir a la mejora de la calidad educativa.
El Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria, hace referencia a las funciones y servicios de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma de Extremadura, entre los que se encuentran los Centros de Profesores y de Recursos.
El Decreto 69/2007, de 10 de abril, regula el sistema de formación permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Extremadura definiendo, en su artículo 6 a), los Centros de Profesores y de Recursos como instituciones preferentes para la formación permanente del profesorado de los centros no universitarios sostenidos con fondos públicos. Los Centros de Profesores y de Recursos están integrados por órganos de gobierno unipersonales y colegiados y dispondrán de una plantilla de Asesorías de Formación Permanente del Profesorado que conforme al artículo 15 del mencionado decreto serán nombrados en régimen de comisión de servicios por la Consejería de Educación, previo concurso público de méritos.
El Decreto 166/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, en su redacción dada por el Decreto 82/2020, de 29 de diciembre, señala entre las funciones de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa la ordenación, coordinación y gestión de los Centros de Profesores y Recursos.
La Orden de 9 de junio de 2016 regula el procedimiento para el nombramiento, renovación y cese de los Directores y Asesores de Formación Permanente de los Centros de Profesores y de Recursos de Extremadura. En ella, se desarrollan aspectos contemplados en el Decreto 69/2007, de 10 de abril, como el acceso a los puestos de responsables de la Red de Formación a través de procedimientos selectivos de concurrencia pública, así como los periodos máximos de duración de los nombramientos.
Asimismo, dicha orden, establece que la Secretaría General de Educación realizará convocatoria mediante resolución publicada, con la relación de vacantes de Asesores de Formación Permanente en los distintos Centros de Profesores y de Recursos de Extremadura, y que dicha resolución determinará el lugar, medios, documentación y plazo de presentación de solicitudes, y que la selección se hará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1e) del Decreto 166/2019, de 29 de octubre, conforme a la actual estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo dicha convocatoria corresponde a la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por tener entre sus funciones la ordenación, coordinación y gestión de los Centros de Profesores y de Recursos.
En virtud de lo expuesto y de conformidad con las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas, se resuelve convocar concurso de méritos para cubrir las plazas vacantes de Asesorías en Centros de Profesores y de Recursos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso escolar 2023/2024, de acuerdo con las siguientes,
BASES:
Primera. Objeto de la convocatoria.
La presente convocatoria tiene por objeto proveer, mediante concurso de méritos, en régimen de comisión de servicios por un curso académico, las plazas vacantes de Asesorías de Formación Permanente de los Centros de Profesores y de Recursos que se relacionan en el anexo II de la presente convocatoria.
Segunda. Requisitos de participación.
Podrán optar a las plazas vacantes de Asesorías de Formación Permanente de los Centros de Profesores y de Recursos de Extremadura, quienes reúnan los siguientes requisitos a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes:
a) Ser funcionario de carrera en servicio activo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cualquiera de los cuerpos de la función pública docente según las especificaciones de la presente resolución y tener una antigüedad de, al menos, cinco años en cualquiera de los cuerpos de la función pública docente.
b) Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera durante un periodo de igual duración, en alguna de las enseñanzas autorizadas en los centros docentes de titularidad pública.
c) La presentación de un proyecto de desarrollo de sus funciones para la asesoría a cuyo perfil se opta que incluya, entre otros, los objetivos, líneas de actuación y la evaluación del mismo, atendiendo al guion orientativo que constituye el anexo III de esta convocatoria y a lo señalado en el apartado 2 de la base cuarta de la presente resolución.
d) Acreditar el dominio de las tecnologías educativas mediante la posesión de alguno de los siguientes requisitos:
— Haber desempeñado tareas de coordinador de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en un centro educativo durante un curso académico, al menos.
— Haber desempeñado la correspondiente asesoría en un Centro de Profesores y de Recursos.
— Titulación específica relacionada con el conocimiento y uso de las tecnologías aplicadas al ámbito educativo.
— Alcanzar un mínimo de 0,8 puntos en la suma de los apartados 2.1 a 2.8 del anexo VI de esta convocatoria, por méritos relacionados con las Tecnologías Educativas. La acreditación a través de este medio será efectuada de oficio consultando el Registro General de Formación Permanente del Profesorado de Extremadura.
e) No haber permanecido ocupando una plaza de Asesoría de Formación Permanente durante ocho años consecutivos en el periodo inmediatamente anterior a la convocatoria.
Tercera. Solicitudes y documentación.
1. Solicitudes.
a) Las personas interesadas deberán formalizar la solicitud en el modelo recogido como anexo I de esta convocatoria, accesible desde la página. Para ello, se presentará de forma telemática, conforme a lo expresado en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, mediante identificación a través de las claves de acceso a Rayuela. Todas las solicitudes deberán ser subidas al mencionado enlace, no siendo válidas aquellas que no lo hagan por este medio.
b) Cada aspirante podrá presentarse a todas aquellas plazas convocadas que aparecen en el anexo II de esta convocatoria.
2. Documentación.
a) Junto con la solicitud a la que se hace referencia en el punto anterior se deberá aportar la siguiente documentación anexa, según los modelos de esta convocatoria
— El proyecto, según guion orientativo del anexo III: la extensión del mismo no podrá superar las 20 páginas incluidos los anexos, formato DIN A-4, redactados por una sola cara a doble espacio, con letra tipo Arial o similar y tamaño mínimo 12 puntos sin comprimir. El tamaño indicado será respetado en todos los apartados, incluyendo encabezados y pies de página. En todas sus páginas, que deberán ir numeradas, aparecerá el nombre y apellidos del aspirante, siendo necesaria la firma en la última página.
— Anexo IV cumplimentado: relativo a los méritos profesionales o académicos que se considere alegar, entre los establecidos en el baremo del anexo VI de esta convocatoria. Solamente se tendrán en consideración aquellos méritos debidamente perfeccionados y justificados hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
— Copia auténtica, en los términos establecidos en el artículo 27.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de aquella documentación acreditativa de los méritos profesionales o académicos alegados, salvo que ésta conste en poder de la Administración, en cuyo caso tal como se indica en el anexo I de esta convocatoria, deberá señalarse el documento, cuándo y ante qué órgano lo presentó.
— En el caso de méritos procedentes del ejercicio profesional en otras comunidades autónomas, se aportará la documentación acreditativa de los mismos incluidos en los apartados 1.1 y 1.2 del baremo del anexo VI de esta convocatoria.
— La documentación referida en el apartado d) de la base segunda.
— Acreditación de la especialización o habilitación correspondiente que capacite para el desempeño de la asesoría a la que se opta, en su caso, según las especificaciones del anexo V de esta convocatoria, respecto de los cuerpos docentes a que se asigna cada perfil de asesoría.
b) A tener en cuenta:
— A efectos de la valoración de los servicios prestados, la Administración recabará de oficio una certificación de servicios prestados en la Comunidad Autónoma de Extremadura hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
— A efectos de la valoración de los méritos de formación y perfeccionamiento, aquellos méritos inscritos en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado no necesitarán de aporte documental, pues serán recabados directamente por la Administración, siempre que el interesado no haga constar en el anexo I de esta resolución su oposición expresa a que sean consultados o recabados dichos documentos, debiendo presentarlos, si fuera este el caso, el interesado.
3. Plazo, forma y lugar de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes y documentación será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
4. Solicitud de más de una plaza.
Aquellas personas interesadas en optar a más de una plaza vacante de asesoría deberán presentar una única solicitud y tantos proyectos como Asesorías de los diferentes Centros de Profesores y de Recursos a los que se presente. En caso de optar a más de una plaza en el mismo CPR, se presentará un proyecto de actuación para la asesoría a la que se opta en primer lugar y un anexo para la plaza adicional a la que se opta en cada CPR, tal y como se concreta en los apartados 2.d) y 2.e) de la base cuarta.
5. Lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos.
a) Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública la lista provisional de admitidos y excluidos en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales y en la página web del Servicio de Innovación y Formación del Profesorado, http://formacion.educarex.es/novedadessite. En dicha lista constarán el nombre y los apellidos, el número del documento nacional de identidad, según las orientaciones de la Agencia Española de Protección de Datos, el centro a cuya asesoría presenta candidatura y, en caso de exclusión, la causa de la misma.
b) Con la publicación de la lista señalada en el apartado anterior se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Reclamaciones contra la lista provisional.
a) Contra la lista a que se refiere el apartado anterior, los aspirantes podrán reclamar en el plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, o subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Las reclamaciones se dirigirán a la persona que ostente la Presidencia de la Comisión de Selección que se establece en la base quinta y se presentarán, preferentemente, en el Registro Único señalado en el apartado 3.c) de la presente base. Posteriormente, se enviará un correo electrónico conteniendo la reclamación registrada a la dirección: innovacionyformacion@educarex.es.
b) La Comisión de Selección publicará una lista definitiva de admitidos tras resolver las reclamaciones planteadas.
7. Participación de las organizaciones sindicales en la supervisión de esta convocatoria.
a) Los miembros de la Mesa Sectorial de Personal Docente no universitario, como observadores del presente concurso, tendrán acceso a la documentación presentada por los aspirantes antes del inicio del procedimiento, previa solicitud a la persona que ostenta la Presidencia de la Comisión de Selección.
b) Al principio y al final del proceso serán informados por la referida Comisión de los resultados del procedimiento. Asimismo, si hubiera reclamaciones serán informados de las mismas.
Cuarta. Proceso de selección.
1. Criterios de valoración.
Como se establece en la Orden de 9 de junio de 2016, la selección de Asesorías de Formación Permanente se realizará conforme a criterios objetivos de valoración de los proyectos de desarrollo de las Asesorías y de los méritos presentados mediante la aplicación de un baremo a aplicar en dos fases.
2. Fase Primera. Valoración y defensa del Proyecto de desarrollo de la asesoría.
a) La primera fase consistirá en la valoración de un proyecto de desarrollo de la Asesoría y su defensa. En dicho proyecto, que tendrá como referencia el guion contenido en el anexo III de esta convocatoria, se tendrán en cuenta las estrategias de fomento de la participación del profesorado en la formación, los objetivos de actuación y su relación con las líneas prioritarias y principios de actuación de la Consejería de Educación y Empleo contenidos en el Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado, publicado mediante la Orden de 12 de diciembre de 2022, por la que se aprueba el Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad Autónoma de Extremadura correspondiente al curso 2022-2023 (DOE núm. 242, de 20 de diciembre de 2022).
b) Para la defensa del proyecto se citará a los aspirantes con una antelación mínima de tres días en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales y en la página web del Servicio de Innovación y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación y Empleo http://formacion.educarex.es/novedadessite. En la misma resolución de la Comisión que publique el listado definitivo de aspirantes admitidos, según se contempla en el apartado 6 b) de la base tercera, se realizará la citación al primer grupo de aspirantes.
c) La defensa del proyecto consistirá en una exposición del mismo con un máximo de 30 minutos de duración seguida de las respuestas a las preguntas que le plantee la Comisión de Selección durante un máximo de 15 minutos sobre cuestiones relativas a su contenido o sobre cualquier otro aspecto relacionado con las funciones propias de las Asesorías de Formación Permanente de los Centros de Profesores y de Recursos.
d) En caso de optar a más de una plaza en el mismo CPR, como se contempla en el apartado 4 de la base tercera, se acompañará al proyecto de actuación de la asesoría a la que se opta en primer lugar, de un anexo para la defensa de la plaza adicional a la que se aspira. Este anexo no podrá superar la extensión de 10 páginas en las mismas condiciones de formato que se establecen para el proyecto en el apartado 2. a) de la base tercera.
e) En este caso, el candidato dispondrá de 10 minutos adicionales como máximo para defender el anexo que presente. Igualmente, la Comisión de Selección dispondrá de 5 minutos adicionales para solicitar aclaraciones sobre esta parte concreta del proyecto.
f) La Comisión dará una puntuación diferenciada para cada asesoría a la que se opte en esta fase de la selección.
g) Los candidatos serán puntuados de 0 a 34 para cada plaza a la que se aspire, de acuerdo con el baremo establecido en el anexo V de la Orden de 9 de junio de 2016, quedando excluidos del proceso aquellos que no alcancen una puntuación igual o superior a 17 puntos.
h) La Comisión asignará una puntuación de cero puntos a los proyectos de desarrollo de la asesoría que incumplan los requisitos de extensión y formato especificados en el apartado 2.a) de la base tercera de la presente resolución. Igualmente, asignará una puntuación de cero puntos a los proyectos no originales o copiados en todo o en parte.
i) La Comisión de Selección, mediante una resolución provisional, hará públicas en la página web http://formacion.educarex.es/novedadessite, las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en esta fase primera. Asimismo, publicará una relación de los candidatos que no hayan superado esta fase, explicitando los motivos. Los aspirantes dispondrán de tres días hábiles para efectuar posibles renuncias o reclamaciones contra las puntuaciones, ante la persona que ostenta la Presidencia de la Comisión de Selección. Dichas reclamaciones, se enviarán vía correo electrónico a la dirección: innovacionyformacion@educarex.es, indicando asunto: Convocatoria Asesorías CPR.
j) Finalizado el plazo, mediante el mismo procedimiento establecido en el apartado anterior, se harán públicas las puntuaciones definitivas obtenidas por los aspirantes en la fase primera.
3. Fase Segunda. Baremación de méritos.
a) En la segunda fase del procedimiento de selección se valorará la presentación, por parte de los candidatos, de méritos académicos, experiencia docente y directiva, historial formativo y experiencia en la formación, publicaciones y cualquier otro que se estime adecuado según lo establecido en el baremo que aparece como anexo VI de esta convocatoria.
b) Cada actividad formativa solo podrá computar en uno de los apartados del baremo de méritos, de forma que, si se valora como relacionada con el área o materia de la especialidad a la que se opta, no podrá hacerse en otro apartado del baremo.
c) La Comisión de Selección decidirá qué actividades formativas se consideran relacionadas con el perfil de la asesoría a la que se opta, independientemente de la tipología de créditos o el marco de su adscripción de procedencia.
d) Como criterio general a tener en cuenta por la Comisión de Selección, en los apartados 2.1 y 2.2 del baremo al que se hace referencia en el anexo VI de esta convocatoria, se considerarán áreas o materias objeto de formación relacionadas con el perfil de cada asesoría las señaladas en el anexo V de esta convocatoria, o similares.
e) Los proyectos, actividades o programas educativos con alumnado, las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa o de Bibliotecas, estancias formativas en empresas, portfolios, secciones bilingües, intercambios escolares o programas europeos y similares, en tanto que son actividades colectivas o de convocatoria periódica, computarán exclusivamente en los apartados 2.7 y 2.8 del baremo al que se hace referencia en el anexo VI de esta convocatoria.
f) En caso de que un aspirante opte a más de una asesoría en el mismo CPR, se baremarán los méritos teniendo en cuenta cada especialidad a la que se opte, como se especifica en los apartados b) a d) de la presente base, por lo que la puntuación podrá ser distinta para cada una de las plazas a la que opte.
g) La Comisión de Selección publicará una puntuación diferenciada de los aspirantes para cada asesoría a la que se opte en esta fase de la selección.
h) En esta fase los candidatos serán puntuados de 0 a 16, quedando excluidos del proceso aquellos aspirantes que no alcancen una puntuación igual o superior a 5 puntos.
i) La Comisión de Selección hará pública, en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales y en la página web http://formacion.educarex.es/novedadessite, las puntuaciones otorgadas en esta fase segunda de méritos, disponiendo los candidatos de tres días hábiles para efectuar posibles reclamaciones ante la persona que ostenta la Presidencia de la Comisión de Selección. Dichas reclamaciones se enviarán vía correo electrónico a la dirección: innovacionyformacion@educarex.es, indicando en el asunto: Convocatoria Asesorías CPR.
j) Resueltas las reclamaciones, la Comisión de Selección hará pública por el mismo procedimiento señalado en el apartado anterior, la relación de participantes con las puntuaciones definitivas en las dos fases.
Quinta. Comisión de Selección.
1. Integrantes de la Comisión de Selección.
La valoración de los candidatos se realizará por una Comisión de Selección integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente: Juan Pablo Venero Valenzuela, Director General de Innovación e Inclusión Educativa, o persona en quien delegue, o a la que le corresponda por razón de la competencia.
b) Vocalía:
— Vocal: María Moreno Sierra, Jefa de Servicio de Innovación y Formación del Profesorado, o persona en quien delegue, o a la que le corresponda por razón de la competencia.
— Vocal: Amalia Rodríguez Muñoz, Inspectora de Educación de la Delegación Provincial de Badajoz, o persona en quien delegue.
— Vocal: Luis Cordero Vélez, Jefe de la Unidad de Programas Educativos de Badajoz, o persona en quien delegue.
— Vocal: Martín Garay Serrano, Director del IES Ágora de Cáceres. Suplente: María José Molano Brías, Directora del CEIP Castra Caecilia de Cáceres.
c) Secretario: Mariano Prieto Cano, funcionario de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa. Suplente: Mercedes Cruz Moyano Grajera, funcionaria de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa.
2. Funciones.
A la Comisión de Selección le corresponde valorar el proyecto y su defensa, méritos y requisitos correspondientes al objeto de la presente convocatoria y elevar informe de valoración al Director General de Innovación e Inclusión Educativa, resolviendo cuantas cuestiones aparezcan en el desarrollo del proceso de selección.
La Comisión de Selección se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Asesorías especialistas.
La persona que ostenta la Presidencia de la Comisión podrá solicitar a la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, la incorporación de Asesorías especialistas con el fin de colaborar en la valoración y evaluación de los méritos de los candidatos. Estas Asesorías participarán en las deliberaciones de la Comisión con voz, pero sin voto.
Sexta. Adjudicación de las plazas.
1. Adjudicación de las plazas ofertadas.
a) El orden de adjudicación de las plazas ofertadas vendrá determinado por la puntuación total obtenida en el procedimiento de selección por los candidatos a cada plaza concreta, así como por las preferencias expresadas en las solicitudes.
b) El criterio preferente de asignación de las Asesorías será el de la mayor puntuación final en cada plaza del Centro de Profesores y de Recursos por los aspirantes.
c) En caso de que un aspirante obtenga la mayor puntuación en más de una asesoría, se le asignará la que haya solicitado en primer o sucesivo lugar de preferencia.
2. Resolución de empates.
En el caso de producirse empate en la baremación de los candidatos en alguna de las plazas convocadas, se adjudicará atendiendo sucesivamente al siguiente criterio:
— Mayor puntuación obtenida en la fase primera.
— Mayor puntuación obtenida en la fase segunda.
— Mayor puntuación obtenida en el apartado I del anexo VI de esta convocatoria.
3. Propuesta de resolución.
Una vez publicada la relación de participantes con las puntuaciones definitivas en las dos fases, la Comisión de Selección elevará a la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa la propuesta de resolución, con indicación de la puntuación obtenida, así como el puesto adjudicado a cada solicitante. Asimismo, se adjuntará una relación con aquellos candidatos que hayan sido eliminados a lo largo del proceso, indicando la causa.
Séptima. Resolución y nombramiento.
1. Resolución de la convocatoria.
La propuesta se elevará a definitiva por resolución de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, que será publicada en el DOE, con indicación de las plazas que se adjudican y los funcionarios que se destinan a las mismas, declarándose desiertas aquellas plazas ofertadas para las que no haya habido candidatos o cuando los presentados no hayan obtenido las puntuaciones mínimas exigidas en alguna de las fases del proceso.
2. Nombramiento.
a) El nombramiento del Personal de Asesoría de Formación Permanente de los Centros de Profesores y de Recursos será efectuado por la titular de la Dirección General de Personal Docente, a propuesta del titular de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa.
b) Dicho nombramiento se hará por un periodo de un curso académico, con finalización el día 30 de junio, en régimen de comisión de servicios con reserva del puesto de trabajo.
c) El tiempo máximo de permanencia ininterrumpida en el cargo será de ocho años. Al finalizar esta etapa de desempeño de una Asesoría de Formación Permanente, no se podrá optar de nuevo a ninguna otra asesoría sin mediar un periodo de dos años en el ejercicio de la docencia directa con alumnado.
d) Los procedimientos de renovación, evaluación y causas de cese se establecen en los artículos 16 y 17 de la Orden de 9 de junio de 2016.
Octava. Nombramiento extraordinario o en funciones.
Cuando una plaza de Asesoría de Formación Permanente fuera declarada desierta en la convocatoria o quede vacante de manera sobrevenida durante el curso escolar se nombrará, con carácter provisional y a propuesta de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, a un funcionario de carrera en servicio activo que reúna los requisitos establecidos en la base segunda de la presente resolución. Dicho nombramiento se realizará en régimen de comisión de servicios y se prolongará hasta que el puesto sea cubierto en la convocatoria inmediatamente posterior.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 103.1.d) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También podrán interponer directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Mérida, o el correspondiente a la circunscripción del domicilio del demandante, a elección de éste, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen procedente.
Mérida, 29 de junio de 2023.
El Director General de Innovación e Inclusión Educativa,
JUAN PABLO VENERO VALENZUELA.
ANEXO I
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA SELECCIÓN DE ASESORÍAS DE FORMACIÓN PERMANENTE DE CENTROS DE PROFESORES Y DE RECURSOS DE EXTREMADURA
1. DATOS PERSONALES:
Primer apellido: Segundo apellido:
Nombre: DNI:
Domicilio a efectos de notificación:
Municipio: Código Postal: Teléfono: Provincia:
2. DATOS PROFESIONALES:
Cuerpo al que pertenece: Fecha de ingreso en la Administración:
NRP: Especialidad:
Centro de destino definitivo:
Centro de destino en el curso 2022/2023:
Años de nombramiento como funcionario de carrera docente: Número de años como docente en Centro Público:
Número de años destinado en la Administración educativa como no docente: Número de años de docencia directa como funcionario:
Solicita formar parte en el Concurso de Méritos y declara bajo su responsabilidad ser ciertos los datos que se indican en los documentos de la solicitud.
Me opongo a que los méritos de formación y perfeccionamiento contemplados en el apartado 2 de la base tercera sean recabados directamente por la Administración. (Si se señala la casilla, no se autoriza a la administración a recabar directamente los méritos de formación y perfeccionamiento, por lo que deberá presentarlos la persona solicitante, junto con la solicitud).
RELACIÓN DE PUESTOS DE ASESORÍAS SOLICITADOS
Orden de preferencia Centro de Profesores y de Recursos Asesoría de referencia
1.2.
1.2.
1.2.
1.2.
1.2.
En _____________________________________, a _____ de _________ de 2023
Fdo.: _______________________________________________
Sr. Director General de Innovación e Inclusión Educativa.
(Remitir a: Servicio de Innovación y Formación del Profesorado
Avda Valhondo s/n, Edificio III Milenio, módulo 5, 1ª planta 06800 - MÉRIDA)
ANEXO I (REVERSO)
DOCUMENTACIÓN QUE NO SE PRESENTA POR ENCONTRARSE YA EN PODER DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
El solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en virtud del cual el interesado tiene derecho a no presentar los documentos que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas, siempre en que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
En este sentido, se hace constar la presentación de la siguiente documentación, en el lugar y momento que se indican:
DOCUMENTO _____________________________________________________________
Órgano o dependencia ______________________________________________________
Fecha___________________
DOCUMENTO _____________________________________________________________
Órgano o dependencia ______________________________________________________
Fecha___________________
DOCUMENTO _____________________________________________________________
Órgano o dependencia ______________________________________________________
Fecha___________________
INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL RELATIVA A:
Convocatoria del concurso de méritos para la provisión de plazas vacantes de Asesorías de Formación Permanente, en régimen de comisión de servicios, en los Centros de Profesores y de Recursos de Extremadura.
Responsable del tratamiento: Consejería de Educación y Empleo.
Dirección: Edificio III Milenio. Avda. Valhondo s/n, Módulo 5, 1ª planta. Mérida 06800.
Teléfono: 924006705.
Correo electrónico: innovacionyformacion@educarex.es
Delegada de protección de datos: innovacionyformacion@educarex.es
Finalidad del tratamiento.
Proveer, mediante concurso de méritos, en régimen de comisión de servicios por un curso académico, las plazas vacantes de Asesorías de Formación Permanente de los Centros de Profesores y de Recursos que se relacionan en la presente convocatoria.
Conservación de los datos.
La información de los datos será conservada hasta la finalización del procedimiento y posteriormente durante los plazos legalmente previstos en la normativa y durante el plazo que un juez o tribunal los pueda reclamar. Cumplidos esos plazos podrán ser trasladados al Archivo Histórico de acuerdo con la normativa vigente.
Licitud y base jurídica del tratamiento.
La base legal para los tratamientos indicados es RGPD 6 1C) tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Destinatarios.
Podrán ser comunicados a otros organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar el previo consentimiento del interesado, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una Ley, que determine que las cesiones procedan como consecuencia del cumplimiento del a obligación legal, aunque se deberá informar de este tratamiento al interesado, salvo excepciones previstas en el artículo 145.
Transferencias internacionales de datos.
No están previstas transferencias internacionales de datos.
Derechos de las personas interesadas.
Le informamos que en cualquier momento puede solicitar el acceso a sus datos personales. Asimismo, tiene derecho a la rectificación de los datos inexactos o en su caso solicitar la supresión, cuando, entre otros motivos, los datos no sean necesarios para el cumplimiento de sus fines, a la limitación del tratamiento, su oposición al mismo, así como la portabilidad de los datos personales.
Estos derechos podrá ejercerlos presentando la correspondiente solicitud en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, o remitidos por correo postal en la dirección Edificio III Milenio. Avda. Valhondo, s/n, Módulo 5. 1ª planta. Mérida 06800.
Tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en el supuesto que considere que el ejercicio de sus derechos no ha sido atendido convenientemente, a través de su sede electrónica o en su domicilio: C/ Jorge Juan 6, 28001. Madrid.
ANEXO II
PLAZAS DE ASESORÍAS DE FORMACIÓN PERMANENTE QUE SE CONVOCAN EN LOS CENTROS DE PROFESORES Y DE RECURSOS DE EXTREMADURA
PROVINCIA DE BADAJOZ
LOCALIDAD TIPO DE CPR ASESORÍA PLAZAS
Azuaga I Plurilingüismo 1
Badajoz III Desarrollo Curricular 1
Castuera I Tecnologías Educativas 1
Jerez de los Caballeros I Desarrollo CurricularPlurilingüismo 2
Mérida III Tecnologías Educativas 1
PROVINCIA DE CÁCERES
LOCALIDAD TIPO DE CPR ASESORÍA PLAZAS
Brozas I Desarrollo Curricular 1
Cáceres III Desarrollo Curricular 1
Hoyos I Plurilingüismo 1
Jaraíz de la Vera I Desarrollo CurricularPlurilingüismo 2
Navalmoral de la Mata II Tecnologías Educativas 1
ANEXO III
GUIÓN DEL PROYECTO DE ACTUACIÓN EN LA ASESORÍA DE FORMACIÓN PERMANENTE
I. Fundamentación del proyecto:
— El Sistema Extremeño de formación y su red de centros del profesorado.
— Breve descripción del contexto general del Centro de Profesores y de Recursos al que se opta: marco geográfico, social y educativo de la zona.
— Los Planes de Formación Permanente en Extremadura y su relación con el ámbito de actuación de la asesoría a la que se opta.
— Definición y características generales del plan de trabajo que se pretende desarrollar. Propuesta y justificación de estrategias de actuación.
II. Conocimiento y líneas de actuación respecto de la asesoría de referencia:
— El perfil de la Asesoría de Formación Permanente y sus implicaciones en el desarrollo de las líneas básicas del Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado.
— Necesidades y líneas de trabajo de la asesoría respecto de la diversidad de centros de su ámbito de actuación para la mejora de la formación del profesorado y su aplicación al aula.
— Líneas generales de actuación a través de la Asesoría sobre el Centro de Profesores y la participación de los centros educativos en la formación.
III. Proyecto de desarrollo de las tareas:
III.1. Objetivos a corto, medio y largo plazo.
III.2. Líneas de actuación:
— Estrategias de asesoramiento a los docentes de referencia de la asesoría sobre el diagnóstico de necesidades formativas de los centros y procesos de recogida de datos.
— Estrategias y orientaciones que permitan al profesorado el análisis de su práctica docente y contribuir a la autoevaluación del centro docente.
— Planificación de actuaciones vinculadas a la implementación de las directrices y líneas básicas de actuación del sistema educativo extremeño que contemplen diferentes modalidades formativas.
— Estrategias para fomentar en los centros la investigación y acción educativas, para la dinamización del trabajo en equipo y para el intercambio y la difusión de experiencias y propuestas.
III.3. Organización del centro y los recursos:
— Estrategias para dinamizar el funcionamiento del CPR y potenciar el trabajo cooperativo con el equipo asesor del centro y con el resto de la Red de Formación, así como con otros servicios de apoyo.
— Modelización de una propuesta de formación en centros, para desarrollar en un centro educativo concreto sostenidos con fondos públicos del ámbito al que se opta.
IV. Autoevaluación de la práctica de la función asesora:
— Propuestas para el seguimiento y evaluación de la planificación y desarrollo de las actuaciones: definición de criterios de valoración.
— La valoración de la mejora en el profesorado a nivel de aula y de trabajo en equipo.
— Conclusiones y formulación de propuestas de mejora.
ANEXO IV
DECLARACIÓN DE MÉRITOS
(cerrada a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes)
Apellidos y Nombre: DNI:
Subapartados Méritos que alega Espacio reservado para la Administración
1.1.
1.2.
1.3.
1.4.
1.5.
1.6.
2.1.
2.2.
2.3.
2.4.
2.5.
2.6.
2.7.
2.8.
2.9.
2.10.
2.11.
En ____________________________________, a _____ de _____________ de 2023
Fdo.: _______________________________________________
ANEXO V
PERFILES DE LAS ASESORÍAS DE FORMACIÓN PERMANENTE, ÁREAS O MATERIAS OBJETO DE FORMACIÓN RELACIONADAS CON ELLOS Y CUERPOS DOCENTES QUE PUEDEN OPTAR A ELLAS
ASESORÍAS DE FORMACIÓN PERMANENTE LÍNEAS FORMATIVAS CONSIDERADAS COMO PREFERENTES EN LOS APARTADOS DEL BAREMO 2.1 Y 2.2 DEL ANEXO VI DE LA ORDEN DE 9 DE JUNIO DE 2016 CUERPOS. En cada CPR habrá equilibrio entre Primaria y Secundaria (apartado 1 del anexo 1 de la Orden de 9 de junio de 2016)
Plurilingüismo Las nuevas metodologías en enseñanza bilingüe (AICLE, ...), fomento de la lectura, programas europeos, cursos sobre gestión de secciones bilingües. Evaluación en torno al MCERL. Profesores de Secundaria (0590), Maestros (0597), Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (0592)
Desarrollo Curricular Competencias clave, desarrollo de procesos objetivos de evaluación educativa, fomento de la lectura. cultura emprendedora, concreciones sobre aspectos globales del currículum, metodologías activas, legislación curricular. Profesores de Secundaria de las especialidades comunes (0590), Maestros (0597)
Tecnologías Educativas Uso de TIC en el aula, con el alumnado o en el proceso de enseñanza aprendizaje, gestión del aula a nivel curricular o de evaluación, creación de contenidos educativos digitales, seguridad redes sociales y uso responsable de Internet, tutoría y coordinación de formación a distancia, plataformas de gestión de contenidos. Profesores de Secundaria (0590), Maestros (0597), Profesores Técnicos de Formación Profesional (0591)
Innovación Educativa Las nuevas metodologías en enseñanza de idiomas, la innovación metodológica y el trabajo por proyectos, la adquisición y la evaluación de competencias clave, comunidades de aprendizaje, investigación educativa y metodologías activas. Profesores de Secundaria de las especialidades comunes (0590), Maestros (0597)
ANEXO VI
BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS ACADÉMICOS Y PROFESIONALES EN LA SEGUNDA FASE DEL CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA SELECCIÓN DE ASESORÍAS DE FORMACIÓN PERMANENTE EN CENTROS DE PROFESORES Y RECURSOS
SEGUNDA FASE MÁXIMO 16 puntos
MÉRITOS PUNTOS DOCUMENTACIÓNJUSTIFICATIVA
I. EXPERIENCIA PROFESIONAL: SERVICIOS PRESTADOS 8 puntos
1.1. Por cada curso impartiendo docencia directa en centros públicos (por cada mes se sumarán 0,020 puntos). 0,25 Hasta 4 puntos No es precisa la aportación de documentación
1.2. Por cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo como funcionario sin ejercer docencia directa (por cada mes se sumarán 0,016 puntos). 0,20
1.3. Por cada año como Director/a o asimilado en centros públicos (por cada mes se sumarán 0,041 puntos). 0,50 Hasta 4 puntos Copia auténtica del nombramiento y cese o, en su caso, certificación en la que conste que se continúa en el cargo.
1.4. Por cada año como Vicedirector, Secretario, Jefe de Estudios o asimilado en centros públicos (por cada mes se sumarán 0,025 puntos). 0,30
1.5. Por cada año de servicios desempeñando puestos en la Administración educativa de nivel de complemento de destino igual o superior al asignado al Cuerpo al que pertenece (por cada mes se sumarán 0,016 puntos). 0,20
1.6. Por cada año como Coordinador de ciclos en Educación Infantil o Primaria, Jefe de Estudios Adjunto, Jefe de Departamento en Educación Secundaria o Director de un Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica, Representante del CPR en el centro o coordinador TIC (por cada mes se sumarán 0,016 puntos). 0,20
II. EXPERIENCIA PROFESIONAL: FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO 8 puntos
2.1. Cursos, jornadas, congresos y actividades asimilables relacionados con las áreas o materias referidas a la plaza a la que se opta en los últimos 8 años. 0 15/ crédito Hasta 2 puntos Copia auténtica de los certificados acreditativos de los mismos, expedidos por el organismo o el centro correspondiente, en el que conste de modo expreso el número de créditos del curso y el número de registro del mismo. En el caso de los organizados por las Instituciones sin ánimo de lucro, deberá acreditarse fehacientemente el reconocimiento u homologación.
2.2. Cursos, jornadas, congresos y actividades asimilables relacionados con las TIC, las nuevas metodologías en enseñanza de idiomas, la adquisición de competencias clave, la cultura emprendedora, la atención a la diversidad y acción tutorial, la organización escolar y el liderazgo, el desarrollo de procesos objetivos de evaluación educativa, la innovación metodológica y el trabajo por proyectos, la actualización científica y didáctica de la materia propia de su especialidad y/o relacionadas con enseñanzas especiales, fomento de la lectura o programas europeos en los últimos 8 años. 0,10/ crédito
2.3. Otros cursos, jornadas, congresos y actividades asimilables distintas de las anteriores en los últimos 8 años. 0,05/ crédito
2.4. Por la impartición, tutoría online y ponencia de cursos, jornadas, congresos y actividades asimilables relacionados con las áreas o materias referidas a la plaza a la que se opta en los últimos 8 años. 0,25/crédito Hasta 2 puntos Copia auténtica de la certificación correspondiente de la Administración educativa u organismo competente.
2.5. Por la impartición, tutoría online y ponencia de cursos, jornadas, congresos y actividades asimilables relacionadas con las TIC, las nuevas metodologías en enseñanza de idiomas, la adquisición de competencias clave, la cultura emprendedora, la atención a la diversidad y acción tutorial, la organización escolar y el liderazgo, el desarrollo de procesos objetivos de evaluación educativa, la innovación metodológica y el trabajo por proyectos, la actualización científica y didáctica de la materia propia de su especialidad y/o relacionadas con enseñanzas especiales, fomento de la lectura o programas europeos en los últimos 8 años. 0,20/ crédito
2.6. Por la impartición, tutoría on line y ponencia de Cursos, jornadas, congresos y actividades asimilables de otras actividades distintas de las anteriores en los últimos 8 años. 0,15/ crédito Copia auténtica de los certificados acreditativos de los mismos, expedidos por el organismo o el centro correspondiente, en el que conste de modo expreso el número de créditos del curso y el número de registro del mismo.
2.7. Por la coordinación de proyectos de formación en centros, proyectos de innovación, seminarios, grupos de trabajo o Plan de Formación de Competencias Clave en los últimos 8 años. 0,20/ actividad Hasta 2 puntos
2.8. Por la participación en proyectos de formación en centros, proyectos de innovación, seminarios, grupos de trabajo o Plan de Formación Competencias Clave en los últimos 8 años. 0,10/ actividad
2.9- Por el título de Doctor 1 Hasta 2 puntos Copia auténtica del Título o certificación del abono de los derechos de expedición de acuerdo con lo previsto en la O.M. de 8 de julio de 1988 (BOE del 13).En el caso de estudios correspondientes a los primeros ciclos, certificaciones académicas en las que se acredita la superación de los mismos. No serán valoradas aquellas titulaciones obtenidas mediante convalidación de materias en un porcentaje igual o superior al 50% de las que dan derecho a la obtención del título.
2.10. Otras titulaciones Universitarias diferentes a las alegadas para acceso al cuerpo: Hasta 2 puntos Copia auténtica del Título o certificación del abono de los derechos de expedición de acuerdo con lo previsto en la O.M. de 8 de julio de 1988 (BOE del 13).
- Por el título oficial de Grado o equivalente. 1
- Titulaciones de 1er ciclo. 0,60
- Titulaciones de 2º ciclo o equivalentes. 0,60
- Título universitario oficial de Máster distinto del requerido para el acceso a la función pública docente para cuya obtención se hayan exigido, al menos, 60 créditos. 0,60 En el caso de estudios correspondientes a los primeros ciclos, certificaciones académicas en las que se acredita la superación de los mismos. No serán valoradas aquellas titulaciones obtenidas mediante convalidación de materias en un porcentaje igual o superior al 50% de las que dan derecho a la obtención del título.
- Por el reconocimiento de suficiencia investigadora o el certificado-diploma acreditativo de estudios avanzados. Este mérito no será valorado cuando haya sido alegado el título de doctor. 0,40
- Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado, en la licenciatura o grado o, en caso de las titulaciones otorgadas por los Conservatorios Superiores de Música, por la mención honorífica en el grado superior. 0,20
2.11. Titulaciones de enseñanza de régimen especial: Hasta 2 puntos En el caso de aportar más de una titulación sobre el mismo idioma o sobre el mismo título profesional, solo se tendrá en cuenta la del nivel superior.
Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y Danza y Escuelas de Arte:
- Por cada Certificado de nivel C2 del Consejo de Europa. 0,60
- Por cada Certificado de nivel C1 del Consejo de Europa. 0,50
- Por cada Certificado de nivel B2 del Consejo de Europa 0,30
- Por cada Certificado de nivel B1 del Consejo de Europa 0,10
- Por cada título profesional de Música o Danza, de enseñanzas deportivas o de Grado Superior de FP 0,20

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