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RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2023, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de concesión de ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG), y Apícolas (ADSA), en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
DOE Número: 129
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 06 de julio de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Agrupación de Defensa Sanitaria. Ayudas.
Página Inicio: 42211
Página Fin: 42221
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Instruido expediente administrativo a instancia de los presidentes/as de las Agrupaciones de Defensa Sanitarias relacionadas en anexo adjunto, que comienza por la ADS Abertura , con NIF G10326718, del término municipal de Abertura y finaliza por la ADS Zafra 04 , con NIF G06411722, del término municipal de Zafra, con un total de 166 Agrupaciones y por los importes que para ellas se determina en el mismo documento, y habiéndose practicado las actuaciones previas y cumpliéndose los requisitos legales exigibles, y en base a:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En plazo de solicitud, tuvieron entrada en el Registro General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, mediante procedimiento telemático a través de la plataforma ARADO establecido en el apartado cuarto de la Orden de convocatoria, las solicitudes de ayuda de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria relacionadas en anexo adjunto, que comienzan por la ADS Abertura , con NIF G10326718, del término municipal de Abertura y finaliza por la ADS Zafra 04 , con NIF G06411722, del término municipal de Zafra, con un total de 166 agrupaciones y por los importes que para ellas se determina en el mismo documento.
Segundo. Todas las agrupaciones solicitantes se encontraban reconocidas mediante Resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de acuerdo con el Decreto 160/2014, de 15 de julio, que establece la normativa de regulación de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera en la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 194/2005, de 30 de agosto, sobre Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en fecha anterior al día de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Tercero. Reunida en Mérida, con fecha de 27 de junio de 2023, la Comisión de Valoración de las ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas y Apícolas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a que hace referencia el artículo 8 de la Orden de 27 de marzo de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 66, de 03/04/2020), modificada por la Orden de 23 de marzo de 2021, acuerda la distribución del montante económico total de las disponibilidades presupuestarias contempladas para las ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas y Apícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2023. En el anexo adjunto y que comienza por la ADS Abertura , con NIF G10326718, del término municipal de Abertura y finaliza por la ADS Zafra 04 , con NIF G06411722, del término municipal de Zafra, se proponen un total de 166 Agrupaciones y por los importes que para ellas se determina en el mismo documento.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero. En la Orden de 27 de marzo de 2020, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 66, de 03/04/2020), modificada por la Orden de 23 de marzo de 2021 por la que se modifica la Orden de 27 de marzo de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 58 de 26/03/2021) ; y en la Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, se establece la convocatoria de estas ayudas para el año 2023 (DOE n.º. 23 de 02/02/2023).
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden de 27 de marzo de 2020, corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, a propuesta de la Comisión de Valoración a que hace referencia el mismo artículo, a través del Servicio de Sanidad Animal, dictar la resolución en relación con el procedimiento de concesión de las subvenciones.
Es competente para resolver la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en virtud de lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por el artículo 10.1 de la Ley 8/2019, de 5 de abril.
No obstante, mediante Resolución de 6 de agosto de 2019, de la Secretaría General, por la que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos en los órganos administrativos de la Consejería (DOE núm. 154, de 9 de agosto de 2019), se delegan determinadas competencias en la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, así como en las diferentes Direcciones Generales de esta Consejería, en función de su ámbito material de gestión, entre ellas, la competencia para resolver los procedimientos de concesión de subvenciones.
Tercero. Las beneficiarias, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en las normas reguladoras de las subvenciones públicas y en esta Orden de 27 de marzo de 2020, están obligadas a:
a) Realizar las actuaciones que fundamenten la concesión de la subvención en el plazo y forma establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de las actuaciones subvencionables, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a las de control que puedan realizar los órganos competentes para ello.
d) Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad subvencionada, procedentes de cualquier Administración pública nacional o internacional.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como con carácter previo al pago, encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda estatal y autonómica, y de las obligaciones frente a la Seguridad Social, en aquellos casos en que las personas solicitantes se hayan opuesto o no hayan otorgado autorización expresa para que puedan ser recabados directamente por el órgano gestor de conformidad con lo previsto en el artículos 6.5 de la presente orden.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos durante un periodo de cuatro años desde la fecha de justificación de la ayuda, al objeto de posibles actuaciones de comprobación y control por parte de la Administración.
g) Comunicar al órgano concedente de la ayuda todos aquellos cambios del domicilio, a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Revisadas las solicitudes presentadas en tiempo y forma, se comprueba que los expedientes propuestos reúnen los requisitos exigidos a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria solicitantes para ser beneficiarias, ordenando las solicitudes en función de su puntuación siguiendo los criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones recogidos en el artículo 7 según lo establecido en según lo establecido en la Orden de 27 de marzo de 2020.
Quinto. La entidad beneficiaria tiene la obligación de dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención. Esta difusión se realizará de conformidad con las prescripciones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.
Visto lo anteriormente expuesto, de conformidad con las competencias que legalmente tengo atribuidas, y revisada la propuesta de la Jefa de Servicio de Sanidad Animal,
RESUELVO:
La concesión de la subvención para financiar las seis primeras líneas de ayuda conforme al orden de prelación establecido en el punto noveno de la resolución de convocatoria, a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria relacionadas en el anexo adjunto, y que comienza por la ADS Abertura , con NIF G10326718, del término municipal de Abertura y finaliza por la ADS Zafra 04 , con NIF G06411722, del término municipal de Zafra, con un total de 166 Agrupaciones y por los importes que para ellas se determina en el mismo documento.
La mencionada subvención asciende a un total de un millón cuatrocientos ochenta y seis mil trescientos setenta y siete euros con cuarenta céntimos (1.486.377,40€), con cargo a la aplicación presupuestaria 120020000/ G/ 312A /47000/ CAG0000001/ 20060051, denominada AYUDAS A LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA.
Esta subvención está financiada íntegramente con cargo a los Presupuestos Generales de Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrán las interesadas interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo, que es la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en el plazo de un mes, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de esta Resolución, tal y como disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello sin perjuicio de que las interesadas puedan ejercer cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 30 de junio de 2023.
El Director General de Agricultura y Ganadería
(PD, de la Secretaría General, Resolución de 06/08/2019DOE n.º 154 de 09/08/2019),
ANTONIO CABEZAS GARCÍA
ANEXO
N.º EXPEDIENTE ADS NIF TOTAL
1 7300009 ADS ABERTURA G10326718 4.189,63 €
2 7300139 ADS ALCÁNTARA I G10310720 13.216,30 €
3 7300078 ADS ALCUESCAR 04 G10315448 3.475,03 €
4 7300008 ADS ALMOHARÍN G10326734 3.462,22 €
5 7300149 ADS ARROYOMOLINOS 04 G10315323 5.186,31 €
6 7300067 ADS AUGUSTA EMÉRITA G06411508 13.493,47 €
7 7300174 ADS BAJO ALAGÓN G10310514 11.766,54 €
8 7300184 ADS BATERNO G06410542 3.643,24 €
9 7300083 ADS CABARCO 2003 G06418172 13.767,02 €
10 7300211 ADS CABEZA DEL BUEY I G06417281 15.000,00 €
11 7300080 ADS CACEREÑA G10309144 14.217,93 €
12 7300148 ADS CÁCERES G10307940 14.286,20 €
13 7300173 ADS CÁCERES GANADERA G10326692 7.165,39 €
14 7300197 ADS CÁCERES VALDESALOR G10308211 10.152,59 €
15 7300113 ADS CAMPANARIO 04 G06409528 8.909,36 €
16 7300160 ADS CAMPILLO DE LLERENA 04 G06409387 5.866,78 €
17 7300169 ADS CAMPO ARAÑUELO G10413201 3.674,93 €
18 7300010 ADS CAMPO LUGAR G10326726 2.109,56 €
19 7300055 ADS CANCHAL ZORRERO 04 G10192425 3.905,13 €
20 7300103 ADS CARRIÓN G06412043 9.022,35 €
21 7300024 ADS CASATEJADA 2 G10309011 3.573,90 €
22 7300123 ADS CASTILBLANCO 04 G06410526 3.076,17 €
23 7300105 ADS CASTILLO DE LUNA G06412050 5.944,01 €
24 7300070 ADS CASTILLO DEL BAYLÍO G06679526 8.500,36 €
25 7300124 ADS COGANEX S.C.L. G06417711 11.767,68 €
26 7300051 ADS COOP. GANADERA PUEBLA DE ALCOCER G06555791 1.735,69 €
27 7300130 ADS COOP.GANADERA DE CASTUERA G06421028 5.694,68 €
28 7300200 ADS CRISTO DEL HUMILLADERO G10315018 9.411,80 €
29 7300044 ADS DE CHELES G06419493 1.834,01 €
30 7300041 ADS DEHESA DE CORIA I G10307957 12.119,90 €
31 7300097 ADS DEHESA DE FREGENAL 04 G06418669 11.023,96 €
32 7300100 ADS DEHESA DE HIGUERA 04 G06418651 5.451,13 €
33 7300033 ADS DEHESAS DE JEREZ G06401061 13.458,91 €
34 7300066 ADS DEL CERRO G06417372 12.626,64 €
35 7300048 ADS DON BENITO 04 G06411904 15.000,00 €
36 7300088 ADS EL ACUEDUCTO G06409205 2.780,82 €
37 7300218 ADS EL CASTILLO 04 HD G06410534 7.064,43 €
38 7300104 ADS EL CASTILLO DE SEGURA G06418545 12.307,61 €
39 7300063 ADS EL ENCINAR 04 G06297188 6.802,00 €
40 7300219 ADS EL MAGUILLO-2003 G06409320 2.986,56 €
41 7300189 ADS EL MAYORAL 04 G06409718 14.146,06 €
42 7300127 ADS EL OLIVAR G10475903 10.156,66 €
43 7300163 ADS EL PAILÓN G06410013 5.131,81 €
44 7300134 ADS EL PUENTE G10315091 3.253,17 €
45 7300107 ADS EL SEÑOR DE LOS PASOS V06521157 6.432,77 €
46 7300028 ADS ENCINA TERRONA G10428480 4.265,90 €
47 7300011 ADS ESCURIAL G10326700 4.238,28 €
48 7300129 ADS ESPARRAGOSA DE LARES G06409510 8.008,05 €
49 7300168 FEDERACION CAMPIÑA Y SIERRA G06581755 32.560,54 €
50 7300213 ADS FERIA 04 G06410195 3.475,42 €
51 7300145 ADS FORNACIS G06409650 15.000,00 €
52 7300057 ADS FRANCISCO PIZARRO G10416089 15.000,00 €
53 7300162 ADS FUENTE DEL ARCO I G06419436 8.477,58 €
54 7300202 ADS FUENTE DEL MAESTRE 04 G06411698 6.603,54 €
55 7300095 ADS GALANA 04 G10315299 15.000,00 €
56 7300059 ADS GANADERA DE ALMENDRAL G06409817 11.474,36 €
57 7300056 ADS GANADERA DE BARCARROTA G06409858 15.000,00 €
58 7300115 ADS GANADERA DE NOGALES G06409841 10.139,57 €
59 7300140 ADS GANADERA DE TORRE DE MIGUEL SESMERO G06409825 4.825,08 €
60 7300208 ADS GANADERA DE ZAHÍNOS G06549091 10.568,25 €
61 7300187 ADS GARBAYUELA G06566293 5.759,09 €
62 7300073 ADS HURDADSA G10403822 15.000,00 €
63 7300016 ADS INTEGRAL DE GANADO NTRA SRA DE CARRIÓN G06418602 15.000,00 €
64 7300015 ADS INTEGRAL DE GANADO SAN ILDEFONSO DE SALORINO G06615876 10.744,84 €
65 7300018 ADS INTEGRAL DE GANADO VIRGEN DE LA RIVERA G06418628 8.490,33 €
66 7300019 ADS INTEGRAL NTRA SRA DE CHANDAVILA G06418610 7.625,12 €
67 7300158 ADS INTERESPECIFICA LA MORERA G06419113 8.422,51 €
68 7300157 ADS INTERESPECIFICA LA PARRA G06419154 9.481,30 €
69 7300076 ADS INTERESPECÍFICA LA SERENA G06409254 10.461,53 €
70 7300121 ADS INTERESPECÍFICA NTRA. SRA. DEL VALLE G06410740 15.000,00 €
71 7300216 ADS INTERESPECÍFICA SALVATIERRA DE LOS BARROS G06410187 15.000,00 €
72 7300128 ADS INTERESPECÍFICA SAN BENITO G06410757 3.903,50 €
73 7300111 ADS INTERESPECÍFICA SAN ISIDRO G06410492 5.318,03 €
74 7300178 ADS INTERESPECIFICA USAGRE G06410476 14.184,22 €
75 7300106 ADS INTERESPECIFICA VIRGEN DE LOS MILAGROS G06410500 7.214,92 €
76 7300032 ADS JEREZ G06398705 14.336,40 €
77 7300090 ADS LA CORONADA 04 G06409536 2.895,90 €
78 7300096 ADS LA DEHESA 04 G06409155 13.221,20 €
79 7300152 ADS LA DEHESA DE SIRUELA G06410955 14.850,09 €
80 7300109 ADS LA ENCINA 04 G06409148 13.789,45 €
81 7300171 ADS LA ENCINA DE FUENTES DE LEÓN G06409585 15.000,00 €
82 7300034 ADS LA JARA G10376325 10.750,33 €
83 7300046 ADS LA JARILLA G10396711 3.499,62 €
84 7300180 ADS LA KINEA G10369650 10.518,26 €
85 7300207 ADS LA LAPA 04 G06411714 4.640,56 €
86 7300172 ADS LA LUZ G10309532 9.870,85 €
87 7300166 ADS LA MOHEDA DE GATA II G10307593 5.608,99 €
88 7300053 ADS LA PUENTE G10393890 10.534,78 €
89 7300135 ADS LA REINA G06409668 6.426,88 €
90 7300191 ADS LA ROCA G06555726 1.696,09 €
91 7300039 ADS LAS AMARGAS I G10307841 11.878,31 €
92 7300143 ADS LAS PRADERAS I G10315067 5.082,02 €
93 7300069 ADS LAS SIETE SILLAS G06601009 12.171,33 €
94 7300156 ADS LLERENA I G06419428 9.322,33 €
95 7300146 ADS LOS NEGRITOS I G10315083 4.528,31 €
96 7300194 ADS MALPARTIDA I G10315349 10.176,79 €
97 7300125 ADS MATA DE ALCÁNTARA I G10310738 2.395,80 €
98 7300007 ADS MIAJADAS G10339786 3.212,22 €
99 7300052 ADS MIRAMONTES-2003 G06409197 15.000,00 €
100 7300081 ADS MONROY G10309136 15.000,00 €
101 7300164 ADS MONTERRUBIO 2003 G06410310 6.581,03 €
102 7300085 ADS NAVALVILLAR DE PELA G06409221 8.562,23 €
103 7300012 ADS NORBA SANIDAD ANIMAL G10339828 11.532,80 €
104 7300118 ADS NTRA. SRA. DE LOS ANGELES G06409601 13.978,92 €
105 7300022 ADS OLIVA DE MERIDA II G06419576 7.353,90 €
106 7300013 ADS PASARON DE LA VERA G10397107 1.921,11 €
107 7300159 ADS PEDRO DE ALVARADO V06526677 6.354,66 €
108 7300212 ADS PEÑALSORDO 04 G06417406 14.670,61 €
109 7300170 ADS PERALEDA DE LA MATA 04 G10312361 5.343,15 €
110 7300196 ADS PLASENCIA I G10315190 6.941,66 €
111 7300205 ADS PLASENZUELA 04 V10295582 3.620,13 €
112 7300217 ADS RIO ALMONTE 04 G10236529 12.821,78 €
113 7300084 ADS RIO BOTOZ 04 G06410393 9.955,41 €
114 7300165 ADS RIVERA DE GATA II G10307619 7.915,43 €
115 7300119 ADS SALVALEÓN G06410203 15.000,00 €
116 7300040 ADS SAN ANTON I G10307999 13.552,33 €
117 7300131 ADS SAN BARTOLOMÉ G10309896 15.000,00 €
118 7300060 ADS SAN BLAS 04 G06418941 15.000,00 €
119 7300089 ADS SAN BLAS 2003 G06418164 7.829,29 €
120 7300102 ADS SAN BLAS DE BODONAL G06418974 15.000,00 €
121 7300204 ADS SAN BLAS T G10314961 9.278,31 €
122 7300091 ADS SAN FULGENCIO G10315737 6.058,55 €
123 7300087 ADS SAN GINÉS G06407993 15.000,00 €
124 7300058 ADS SAN GREGORIO G10312288 9.762,21 €
125 7300110 ADS SAN ISIDRO G06405674 3.934,07 €
126 7300017 ADS SAN ISIDRO 04 GT G06419659 5.130,86 €
127 7300136 ADS SAN ISIDRO 04 QS G06410146 11.370,74 €
128 7300094 ADS SAN ISIDRO LABRADOR G06416788 10.679,69 €
129 7300026 ADS SAN ISIDRO LABRADOR 04 G10314201 10.893,26 €
130 7300054 ADS SAN LORENZO VIVEÑO G10404135 7.238,10 €
131 7300177 ADS SAN MARCOS CL G06551782 3.770,92 €
132 7300193 ADS SAN MIGUEL III G10315398 10.416,13 €
133 7300142 ADS SAN PEDRO G06409692 3.946,43 €
134 7300049 ADS SAN ROQUE G10400927 5.149,33 €
135 7300161 ADS SAN ROQUE 04 T G06419170 9.911,38 €
136 7300137 ADS SAN ROQUE I G10315109 4.368,67 €
137 7300190 ADS SAN SEBASTIAN 04 G10277705 3.062,61 €
138 7300179 ADS SAN VICENTE II G06409163 9.729,58 €
139 7300122 ADS SANTA ANA (DE JEREZ) G06411300 13.281,44 €
140 7300038 ADS SANTA ANA (DE SANTA ANA) G10416097 8.541,46 €
141 7300025 ADS SANTA EULALIA G06434138 9.148,10 €
142 7300006 ADS SANTA RITA G10399426 8.199,33 €
143 7300031 ADS SAUCEDILLA 2 G10309003 3.166,99 €
144 7300047 ADS SERREJÓN 04 G10309318 2.463,03 €
145 7300001 ADS SIERRA DE GATA G10447431 15.000,00 €
146 7300198 ADS SIERRA DE SAN PEDRO G10330710 11.337,33 €
147 7300086 ADS SOC. COOP. SAN ISIDRO 2003 G06418198 15.000,00 €
148 7300074 ADS TALAVERA LA REAL G06461891 1.433,18 €
149 7300101 ADS TENTUDÍA G06419352 9.304,41 €
150 7300071 ADS TIERRA DE BARROS G06459861 2.232,04 €
151 7300098 ADS TORO DE SAN MARCOS 04 G10313401 13.140,62 €
152 7300050 ADS VALDEOBISPO-1 G10315562 6.647,11 €
153 7300203 ADS VALVERDE DE LEGANÉS II G06410591 8.977,13 €
154 7300183 ADS VERATIETAR G10471829 12.285,42 €
155 7300014 ADS VILLAR DE PLASENCIA DOS G10309425 7.740,95 €
156 7300036 ADS VILLAS VIEJAS BOTIJA G10295939 4.541,37 €
157 7300182 ADS VIRGEN DE BARBAÑO G06419873 4.723,42 €
158 7300064 ADS VIRGEN DE CORONADA G06417976 6.222,81 €
159 7300099 ADS VIRGEN DE GRACIA G06581250 15.000,00 €
160 7300201 ADS VIRGEN DE LA ESTRELLA G10315000 5.455,99 €
161 7300042 ADS VIRGEN DE LA LUZ G06413041 15.000,00 €
162 7300108 ADS VIRGEN DE LA SOLEDAD G06412035 9.775,02 €
163 7300061 ADS VIRGEN DE LA VICTORIA G10415263 15.000,00 €
164 7300021 ADS VIRGEN DE LORETO G06413033 11.933,60 €
165 7300167 ADS VIRGEN DE NAVELONGA II G10307577 5.239,17 €
166 7300209 ADS ZAFRA 04 G06411722 5.513,02 €
TOTAL 1.486.377,40 €

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