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RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se efectúa la segunda convocatoria de las subvenciones públicas destinadas a la Administración Local para actuaciones encaminadas a mejorar la gestión de residuos municipales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.
DOE Número: 130
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 07 de julio de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Residuos. Subvenciones.
Página Inicio: 42605
Página Fin: 42630
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea NextGenerationEU
De acuerdo con las prescripciones contenidas en el Decreto 152/2021, de 29 de diciembre (DOE núm. 251, de 31 de diciembre de 2021), por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la administración local para actuaciones encaminadas a mejorar la gestión de residuos municipales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas, financiadas con cargo Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea NextGenerationEU, se emite la presente resolución en base a los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El desarrollo de los sistemas de recogida separada en orden a la recuperación y valorización de los residuos en el entorno urbano ha puesto de manifiesto la existencia de algunos tipos de residuos municipales a los que es preciso dar una gestión diferenciada. A este respecto la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas ( Directiva Marco de Residuos ) y la Directiva 2018/851/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos, hacen hincapié en el reciclado otorgándole un puesto destacado en la Jerarquía de Residuos establecida. Esta Directiva marca como objetivos la preparación para la reutilización y el reciclado de residuos municipales hasta un mínimo del 55, 60 y 65 % en el año 2025, 2030 y 2035 respectivamente. En cuanto a biorresiduos, los Estados miembros garantizarán que antes de 2024, éstos, bien se separen y reciclen en origen, o bien se recojan de forma separada y no se mezclen con otros tipos de residuos.
El Plan Integrado de Residuos de Extremadura (PIREX) 2016-2022, establece que los esfuerzos tienen que incidir fundamentalmente, por el lado de la gestión de residuos, en mejorar, en coordinación con las Entidades Locales, los sistemas actuales de recogida sepa­rada de materiales reciclables domésticos y comerciales (papel, plástico, metales, vidrio, tex­tiles, aceite vegetal, voluminosos, etc.), y reforzar igualmente la labor de los puntos limpios municipales y de otros lugares de recogida autorizados. También se debe incidir en la mejora de la eficiencia de las plantas de tratamiento de residuos domésticos, conocidas en Extre­madura como Ecoparques . Especialmente se debe avanzar en la implantación generalizada del modelo de recogida de residuos municipales en cinco fracciones principales, mediante la introducción gradual de la recogida separada de la materia orgánica o biorresiduos junto a las ya existentes: vidrio, papel y cartón, envases ligeros, y fracción resto. Asimismo, se debe fo­mentar el compostaje doméstico y comunitario de la materia orgánica. Resulta clave aumen­tar transparencia en la fiscalidad de los residuos domésticos, teniendo como objetivo a medio plazo el pago por generación, bonificando el esfuerzo de aquellos ciudadanos que separen y depositen adecuadamente sus residuos.
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Segundo. La Junta de Extremadura consciente de la importancia de esta materia, así como de las li­mitaciones que en muchas ocasiones tiene la implementación de ciertas medidas y mejoras para la administración local, ha establecido una serie de líneas de ayudas, tendente a facilitar una recogida separada de residuos, que facilite la prevención, la preparación para la recuperación y el reciclado de los mismos, teniendo en cuenta que estas actuaciones también están incluidas en el Plan de Re­cuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dentro del Eje Transición Ecológica , política palanca V Modernización y digita­lización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora Componente 12 Política Industrial España 2030 , Inversión C12.I3 Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos y al fomento de la economía circular .
Por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, en su reunión del 14 de abril de 2021, se aprobaron los criterios objetivos de distribución y la distribución territorial de los créditos presupuestarios entre las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, destinados a la realización del proyecto de inversión relativo al Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, Programa de Economía Circular y Plan de Impulso al Medio Ambiente- PIMA Residuos, y se procedió a la aprobación del Decreto 152/2021, de 29 de diciembre (DOE núm. 251, de 31 de diciembre de 2021), por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la administración local para actuaciones encaminadas a mejorar la gestión de residuos municipales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas, financiadas con cargo Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea NextGenerationEU.
La entrada en vigor del Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conlleva como condiciones de obligado cumplimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la obligación de respetar el principio de no causar un daño significativo al medioambiente (DNSH, por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm), así como las condiciones específicas vinculadas a dicho principio detalladas en los documentos oficiales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Decisión de Ejecución del Consejo y sus anexos).
PLAN DE RECUPERACION
En cumplimiento con el principio de no causar un daño significativo al medioambiente (DNSH), las ayudas reguladas con el Decreto 152/2021, de 29 de diciembre, han sido evaluadas en los principios establecidos en el Reglamento de Taxonomía, a los seis objetivos medioambientales definidos en el Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, la evaluación ha concluido que solo para el principio de transición hacia la economía circular, era preciso realizar una evaluación sustantiva, la cual ha resultado favorable, teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión, conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En cuanto al etiquetado verde y digital, las inversiones recogidas en el Decreto 152/2021, de 29 de diciembre, están recogidas en el anexo VI del Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con campo de intervención 042 Gestión de residuos domésticos: medidas de prevención, minimización, separación, reutilización y reciclado, con contribución al 100% al objetivo medioambiental. Igualmente, las mismas no tienen contribución al etiquetado digital.
Las actuaciones subvencionables son plenamente coherentes con los elementos del Pacto Verde Europeo al estar en línea con los principios de la Economía Circular y el II Plan de acción de la COM, y contribuyen en su totalidad a alcanzar los objetivos en el ámbito de los residuos que forman parte de la transición verde .
Las medidas incluidas promueven la economía circular, tienen por finalidad la mejora de las infraestructuras medioambientales en el ámbito de los residuos, así como la reducción de la generación de los residuos y la mejora de los sistemas de gestión de los mismos; todos ellos ámbitos señalados en el Pacto Verde para alcanzar el objetivo de neutralidad climática en 2050. En el marco del Pacto Verde Europeo.
Asimismo las medidas del plan forman parte íntegramente de los objetivos medioambientales definidos en el Reglamento (UE) 2020/852 de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, concretamente el objetivo d) transición hacia una economía circular , aunque no exclusivamente, dado que las medidas también contribuirán a los objetivos a) mitigación del cambio climático; e) prevención y control de la contaminación; y f) protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas .
Por último, se debe tener en cuenta que también estas medidas incluidas en el Plan de acción contribuyen a la consecución de los objetivos del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, donde se prevé para el conjunto de los sectores difusos, entre ellos el de residuos, una reducción en 2030 del 39% respecto a los niveles del año 2005.
El establecimiento de las ayudas que contempla el Decreto 152/2021, de 29 de diciembre, contribuye al objetivo fundamental de fijación de la población en el medio rural, al favorecer el bienestar general y dinamizar procesos de economía circular que pueden crear actividad y empleo. Por ese motivo, esta actuación se considera una medida adecuada de la política de la Junta de Extremadura ante el reto demográfico y territorial.
Tercero. En este contexto y tras la Con­ferencia Sectorial de Medio Ambiente, en su reunión del 14 de abril de 2021, donde se aprobaron los criterios objetivos de distribución y la distribución territorial de los créditos presupuesta­rios entre las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, destinados a la realización del proyecto de inversión relativo al Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, Programa de Economía Circular y Plan de Impulso al Medio Ambiente- PIMA Residuos, la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, establece mediante el Decreto 152/2021, de 29 de diciembre, las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la administración local para actuaciones encaminadas a mejorar la gestión de residuos municipales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprueba su primera convocatoria de ayudas. Una vez resuelta esta convocatoria, ha quedado un remanente de crédito de 3.879.614,59 euros, que se suma a los recursos económicos destinados a la financiación de la presente convocatoria, procedentes de la Conferencia sectorial de 20 de junio de 2022.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta convocatoria se rige por lo dispuesto en el Decreto 152/2021, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la administración local para actuaciones encaminadas a mejorar la gestión de residuos municipales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas, financiadas con cargo Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea NextGenerationEU (DOE núm. 251, de 31 de diciembre de 2021).
Segundo. La competencia para dictar la presente resolución corresponde a la Secretaria General de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en razón de las competencias atribuidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Según lo previsto en el artículo 10.1 del Decreto 152/2021, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la administración local para actuaciones encaminadas a mejorar la gestión de residuos municipales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas, financiadas con cargo Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea NextGenerationEU, las subvenciones reguladas en el mismo se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica.
Cuarto. Se adapta la convocatoria a las previsiones de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aplicable a los procedimientos de concesión de subvenciones cuya convocatoria se publique a partir de su entrada en vigor.
Quinto. Dado los potenciales beneficiarios previstos en la presente base reguladora, el otorgamiento de subvenciones previstas en la misma no implica ayuda de estado, de conformidad con el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que define las ayudas de estado como las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones . Asimismo de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107.1 del TFUE (2016/C 262/01)Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en la que aclara los distintos elementos constitutivos del concepto de ayuda de estado, el mismo no sería aplicable a la subvención que se viene a articular mediante esta convocatoria, al no concurrir los requisitos que determinan la existencia de una empresa, u otros como la concesión de una ventaja y su efecto sobre la competencia y los intercambios comerciales.
Por todo lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto efectuar la segunda convocatoria de las subvenciones públicas destinadas a la administración local para actuaciones encaminadas a mejorar la gestión de residuos municipales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Financiado por la Unión Europea NextGenerationEU, cuyas bases reguladoras se aprobaron mediante Decreto 152/2021 de 29 de diciembre (DOE n.º 251, de 31 de diciembre de 2021).
Segundo. Entidad beneficiaria.
1. Tendrán la consideración de entidad beneficiaria los municipios, entidades locales meno­res, mancomunidades de municipios, las diputaciones provinciales, así como los consor­cios supra municipales de prestación de servicios de recogida y transporte de residuos municipales, que tengan personalidad jurídica propia y actúen como representantes de un municipio o mancomunidad en virtud al acuerdo de delegación de competencias, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que reúnan los requisi­tos para obtener la condición de beneficiarios, a los que se hace referencia en el artículo 6 del Decreto 152/2021 de 29 de diciembre.
2. En el caso de que la entidad solicitante fuese una mancomunidad de municipios, la mis­ma deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 17/2010, de 22 de diciem­bre, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores de Extremadura.
3. Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las obligaciones establecidas en el artículo 22 del Decreto 152/2021, de 29 de diciembre.
Tercero. Líneas convocadas y financiación de las líneas.
De acuerdo con el con el artículo 3 del Decreto 152/2021, de 29 de diciembre, se convocan las siguientes líneas de ayuda, con la indicación de financiación y cuantías de las mismas:
a) Línea 1. Ayudas para la implantación de la recogida separada de la fracción orgánica, la separada de envases, la separada de papel y cartón, la separada de vidrio y fracción resto mediante el sistema puerta a puerta, en entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuantía total de la ayuda para esta línea: 2.340.000 euros.
Con cargo a la aplicación presupuestaria G/354A/760.00, del centro gestor 1800030000, proyecto 20230326, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para los ejercicios 2023 y 2024, Fondo MR05C12I03, con una tasa de cofinanciación a la Junta de Extremadura, del 100%, incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dentro del Eje Transición Ecológica , política palanca V Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora Componente 12 “Política Industrial España 2030”, Inversión C12.I3 “Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos y al fomento de la economía circular” y aprobadas por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, en su reunión del 14 de abril de 2021 y 20 de junio de 2022, donde se han aprobado los criterios objetivos de distribución y la distribución territorial de los créditos presupuestarios entre las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, destinados a la realización del proyecto de inversión relativo al Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, Programa de Economía Circular y Plan de Impulso al Medio Ambiente- PIMA Residuos.
b) Línea 2. Ayudas para la implantación de la recogida separada de la fracción orgánica mediante el sistema de aportación en contenedor cerrado, en entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuantía total de la ayuda para esta línea: 2.000.000 euros.
Con cargo a la posición presupuestaria G/354A/760.00, del centro gestor 1800030000, proyecto 20230326, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para los ejercicios 2023 y 2024, Fondo MR05C12I03, con una tasa de cofinanciación a la Junta de Extremadura, del 100%, incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dentro del Eje Transición Ecológica , política palanca V Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora Componente 12 “Política Industrial España 2030”, Inversión C12.I3 “Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos y al fomento de la economía circular” y aprobadas por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, en su reunión del 14 de abril de 2021 y 20 de junio de 2022, donde se han aprobado los criterios objetivos de distribución y la distribución territorial de los créditos presupuestarios entre las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, destinados a la realización del proyecto de inversión relativo al Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, Programa de Economía Circular y Plan de Impulso al Medio Ambiente- PIMA Residuos.
c) Línea 3. Ayudas para la implantación de compostadores, para el tratamiento municipal de la fracción orgánica recogida separadamente, en entidades locales de menos de 1000 habitantes.
Cuantía total de la ayuda para esta línea: 300.000 euros.
Con cargo a la posición presupuestaria G/354A/760.00, del centro gestor 1800030000, proyecto 20230326, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para los ejercicios 2023 y 2024, Fondo MR05C12I03, con una tasa de cofinanciación a la Junta de Extremadura, del 100%, incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dentro del Eje Transición Ecológica , política palanca V Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora Componente 12 “Política Industrial España 2030”, Inversión C12.I3 “Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos y al fomento de la economía circular” y aprobadas por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, en su reunión del 14 de abril de 2021 y 20 de junio de 2022, donde se han aprobado los criterios objetivos de distribución y la distribución territorial de los créditos presupuestarios entre las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, destinados a la realización del proyecto de inversión relativo al Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, Programa de Economía Circular y Plan de Impulso al Medio Ambiente- PIMA Residuos.
d) Línea 4. Ayudas para la construcción y mejora de puntos limpios en los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuantía total de la ayuda para esta línea: 230.590 euros.
Con cargo a la posición presupuestaria G/354A/760.00, del centro gestor 1800030000, proyecto 20230325, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para los ejercicios 2023 y 2024, Fondo MR05C12I03, con una tasa de cofinanciación a la Junta de Extremadura, del 100%, incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dentro del Eje Transición Ecológica , política palanca V Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora Componente 12 “Política Industrial España 2030”, Inversión C12.I3 “Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos y al fomento de la economía circular” y aprobadas por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, en su reunión del 14 de abril de 2021 y 20 de junio de 2022, donde se han aprobado los criterios objetivos de distribución y la distribución territorial de los créditos presupuestarios entre las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, destinados a la realización del proyecto de inversión relativo al Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, Programa de Economía Circular y Plan de Impulso al Medio Ambiente- PIMA Residuos.
El importe total de la presente convocatoria de ayudas, en la presente convocatoria, asciende a 4.870.590 euros.
El desglose de dicha aportación por anualidades y aplicaciones presupuestarias será el siguiente:
Línea 1.
Anualidad Centro Gestor Aplicación presupuestaria Fondo Proyecto Anualidad
2023 180030000 G/354A/760.00 MR05C12I03 20230326 1.170.000
2024 1.170.000
Importe Total 2.340.000
Línea 2.
Anualidad Centro Gestor Aplicación presupuestaria Fondo Proyecto Anualidad
2023 180030000 G/354A/760.00 MR05C12I03 20230326 1.000.000
2024 1.000.000
Importe Total 2.000.000
Línea 3.
Anualidad Centro Gestor Aplicación presupuestaria Fondo Proyecto Anualidad
2023 180030000 G/354A/760.00 MR05C12I03 20230326 150.000
2024 150.000
Importe Total 300.000
Línea 4.
Anualidad Centro Gestor Aplicación presupuestaria Fondo Proyecto Anualidad
2023 180030000 G/354A/760.00 MR05C12I03 20230325 115.295
2024 115.295
Importe Total 230.590
Cuarto. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión es de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 10 de las bases reguladoras establecidas en el Decreto 152/2021, de 29 de diciembre, y a la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se presentarán de forma electrónica a través del Registro Electrónico General, de la SEDE electrónica de la Junta de Extremadura,
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf conforme al anexo II incluido en el Decreto 152/2021, de 29 de diciembre, dirigidas a la Dirección General de Sostenibilidad, de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Administración Autonómica, conforme a lo establecido en el artículo 3.2, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación complementaria a que se hace referencia en el anexo I del Decreto 152/2021, de 29 de diciembre, para cada línea de ayuda, además de la siguiente documentación en formato electrónico con firma electrónica verificable:
a) Declaración responsable del solicitante que acredite su capacidad para obtener la condición de entidad beneficiaria al no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Certificación documental que acredite la disponibilidad de crédito adecuado y suficiente por parte de la Entidad Local, en orden a sufragar la parte no subvencionable de la inversión total necesaria para ejecutar los proyectos.
c) Declaración responsable del solicitante de no haber obtenido o de no estar en condiciones de obtener, ninguna otra ayuda para la ejecución del mismo proyecto.
d) Declaración responsable del solicitante de no haberse realizado las inversiones con anterioridad.
e) Declaración responsable, del beneficiario relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, de acuerdo con el modelo previsto en el anexo II del Decreto 152/2021, de 29 de diciembre.
f) Declaración responsable del resultado del Test de Autoevaluación y Riesgo conforme a los criterios establecidos en el anexo II de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE n.º 234, de 30 de septiembre de 2021).
La documentación anexa a la solicitud que por tamaño de transmisión de los archivos, no pueda enviarse a través del Registro Electrónico General la SEDE, se remitirá a través del sistema de transferencia de grandes archivos de la Junta de Extremadura (SEGAX), solicitando su subida, una vez realizado el registro electrónico de la solicitud, a través del correo electrónico exp.sostenibilidad@juntaex.es
El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria, así como su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura.
Sexto. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución.
La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General con competencias en materia de sostenibilidad ambiental.
Será órgano competente para la resolución del procedimiento, la Secretaría General de la Consejería con competencias en sostenibilidad ambiental.
Séptimo. Composición de la Comisión de Valoración.
1. La Comisión de Valoración, estará compuesta por las siguientes personas que forman parte de la Administración:
a) La persona titular de la Sección Gestión y Protección Ambiental, que ostentará la presidencia de la comisión.
b) Dos personas, funcionarias, pertenecientes a la Sección de Residuos, que actuarán comovocales,
c) Una persona, funcionaria, de la asesoría jurídica de la Dirección General de Sostenibilidad, con voz y sin voto, que ejercerá las funciones de secretariado.
2. Previa a la constitución de la Comisión de Valoración, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, el nombramiento de las personas que la conformarán.
3. Todos los integrantes de la Comisión de Valoración deberán cumplimentar la declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI), una vez conocidos los participantes del procedimiento de concesión conforme al modelo del anexo I de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Igualmente suscribirán confirmación de la ausencia de conflicto de interés, cuando realizado el análisis de riesgo de existencia de conflicto de interés a través de la herramienta informática MINERVA, en los términos establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, haya sido detectada una bandera roja, conforme al modelo del anexo II de la citada orden.
4. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración deberá emitir informe vinculante en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que deberá ser elevado al órgano instructor, para que formule la preceptiva propuesta de resolución que en ningún caso podrá apartarse del sentido del Informe.
Octavo. Criterios de evaluación y ponderación de las solicitudes.
1. Para la evaluación de las solicitudes presentadas, se utilizarán los criterios que se indican a continuación para cada línea de ayuda, según el orden de importancia establecido:
Línea 1. Ayudas para la implantación de la recogida separada de la fracción orgánica, la separada de envases, la separada de papel y cartón, la separada de vidrio y fracción resto mediante el sistema puerta a puerta, en las administraciones locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
1. Población atendida por el servicio a implantar, conforme al último dato del censo disponible. Se valorará proporcionalmente hasta 30 puntos, asignando los máximos puntos a la solicitud con mayor población atendida y proporcionalmente al resto de las solicitudes, conforme a la fórmula siguiente: Puntos asignados=Población de la solicitudx30Ptos/ Población del municipio con mayor número de habitantes de entre todas las solicitudes.
2. Municipios que hayan participado en los trabajos previos para la elaboración del Estudio de implantación de la recogida separada de fracción orgánica en Extremadura, conforme al Convenio de colaboración entre la Junta de Extremadura y la Agencia de Ecología Urbana de Barcelona, relacionado con el asesoramiento al despliegue del nuevo Plan Integrado de Residuos de Extremadura 2016-2022, habiendo adoptado el pleno del Ayuntamiento acuerdo favorable para la implantación de la recogida separada de residuos puerta a puerta. Se valorará con 20 puntos.
3. Se discriminará positivamente a los solicitantes que presenten mejores estadísticas en 2020 de recogida separada de envases ligeros. Se valorará la recogida separada neta, por habitante y año, asignando la mayor puntuación al municipio con mejor ratio y proporcionalmente al resto. Se valorará con 20 puntos, conforme a la fórmula siguiente: Puntos asignados=Ratio habitante/año de selectiva del municipio de la solicitudx20Ptos/ Mayor ratio de selectiva habitante año de entre todas las solicitudes.
4. Se discriminará positivamente a los solicitantes que presenten mejores estadísticas en 2020 de recogida separada de papel-cartón. Se valorará la recogida separada, por habitante y año, asignando la mayor puntuación al municipio con mejor ratio y proporcionalmente al resto. Se valorará con 15 puntos, conforme a la fórmula siguiente: Puntos asignados=Ratio en habitante año de selectiva del municipio de la solicitudx15Ptos/ Mayor ratio de selectiva en habitante/año de entre todas las solicitudes.
5. Se discriminará positivamente a los solicitantes que presenten mejores estadísticas en 2020 de recogida separada de vidrio. Se valorará la recogida separada, por habitante y año, asignando la mayor puntuación al municipio con mejor ratio y proporcionalmente al resto. Se valorará con 15 puntos, conforme a la fórmula siguiente: Puntos asignados=Ratio en habitante año de selectiva del municipio de la solicitudx15Ptos/ Mayor ratio de selectiva en habitante año de entre todas las solicitudes.
Línea 2. Ayudas para la implantación de la recogida separada de la fracción orgánica mediante el sistema de aportación en contenedor cerrado, en las administraciones locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. Población atendida por el servicio a implantar, conforme al último dato del censo disponible. Se valorará proporcionalmente hasta 40 puntos, asignando los máximos puntos a la solicitud con mayor población atendida y proporcionalmente al resto de las solicitudes, conforme a la fórmula siguiente: Puntos asignados=Población de la solicitudx40Ptos/ Población del municipio con mayor número de habitantes de entre todas las solicitudes.
2. Se discriminará positivamente a los solicitantes que presenten mejores estadísticas en 2020 de recogida separada de envases ligeros. Se valorará la recogida separada neta, por habitante y año, asignando la mayor puntuación al municipio con mejor ratio y proporcionalmente al resto. Hasta un total de 30 puntos, conforme a la fórmula siguiente: Puntos asignados=Ratio en habitante año de selectiva del municipio de la solicitudx30P­tos/Mayor ratio de selectiva en habitante año de entre todas las solicitudes.
3. Se discriminará positivamente a los solicitantes que presenten mejores estadísticas en 2020 de recogida separada de papel-cartón. Se valorará la recogida separada, por habitante y año, asignando la mayor puntuación al municipio con mejor ratio y proporcionalmente al resto. Hasta un total de 20 puntos, conforme a la fórmula siguiente: Puntos asignados=Ratio en habitante año de selectiva del municipio de la solicitudx20Ptos/ Mayor ratio de selectiva en habitante año de entre todas las solicitudes.
4. Se discriminará positivamente a los solicitantes que presenten mejores estadísticas en 2020 de recogida separada de vidrio. Se valorará la recogida separada, por habitante y año, asignando la mayor puntuación al municipio con mejor ratio y proporcionalmente al resto. Hasta un total de 10 puntos, conforme a la fórmula siguiente: Puntos asignados=Ratio en habitante año de selectiva del municipio de la solicitudx10Ptos/ Mayor ratio de selectiva en habitante año de entre todas las solicitudes.
Línea 3. Ayudas para la implantación de compostadores, para el tratamiento municipal de la fracción orgánica recogida separadamente, en los municipios y entidades locales meno­res, de menos de 1000 habitantes.
1. Población atendida por el servicio a implantar, conforme al último dato del censo disponible. Se valorará proporcionalmente hasta 40 puntos, asignando los máximos puntos a la solicitud con mayor población atendida y proporcionalmente al resto de las solicitudes, conforme a la fórmula siguiente: Puntos asignados=Población de la solicitudx40Ptos/ Población del municipio con mayor número de habitantes de entre todas las solicitudes.
2. Se discriminará positivamente a los solicitantes que presenten mejores estadísticas en 2020 de recogida separada de envases ligeros. Se valorará la recogida separada neta, por habitante y año, asignando la mayor puntuación al municipio con mejor ratio y proporcionalmente al resto. Hasta un total de 30 puntos, conforme a la fórmula siguiente: Puntos asignados=Ratio en habitante año de selectiva del municipio de la solicitudx30P­tos/Mayor ratio de selectiva en habitante año de entre todas las solicitudes.
3. Se discriminará positivamente a los solicitantes que presenten mejores estadísticas en 2020 de recogida separada de papel-cartón. Se valorará la recogida separada, por habitante y año, asignando la mayor puntuación al municipio con mejor ratio y proporcionalmente al resto. Hasta un total de 20 puntos, conforme a la fórmula siguiente: Puntos asignados=Ratio en habitante año de selectiva del municipio de la solicitudx20Ptos/ Mayor ratio de selectiva en habitante año de entre todas las solicitudes.
4. Se discriminará positivamente a los solicitantes que presenten mejores estadísticas en 2020 de recogida separada de vidrio. Se valorará la recogida separada, por habitante y año, asignando la mayor puntuación al municipio con mejor ratio y proporcionalmente al resto. Hasta un total de 10 puntos, conforme a la fórmula siguiente: Puntos asignados=Ratio en habitante año de selectiva del municipio de la solicitudx10Ptos/ Mayor ratio de selectiva en habitante año de entre todas las solicitudes.
Línea 4. Ayudas para la construcción y mejora de puntos limpios en la Comunidad Autónoma de Extremadura:
1. Población atendida por el servicio a implantar, conforme al último dato del censo disponible. Se valorará proporcionalmente hasta 30 puntos, asignando los máximos puntos a la solicitud con mayor población atendida y proporcionalmente al resto de las solicitudes, conforme a la fórmula siguiente: Puntos asignados=Población de la solicitudx30Ptos/ Población del municipio con mayor número de habitantes de entre todas las solicitudes.
2. Se discriminará positivamente a los solicitantes que presenten mejores estadísticas en 2020 de recogida separada de envases ligeros. Se valorará la recogida separada neta, por habitante y año, asignando la mayor puntuación al municipio con mejor ratio y proporcionalmente al resto. Hasta un total de 10 puntos, conforme a la fórmula siguiente: Puntos asignados=Ratio en habitante año de selectiva del municipio de la solicitudx10P­tos/Mayor ratio de selectiva en habitante año de entre todas las solicitudes.
3. Se discriminará positivamente a los solicitantes que presenten mejores estadísticas en 2020 de recogida separada de papel-cartón. Se valorará la recogida separada, por habitante y año, asignando la mayor puntuación al municipio con mejor ratio y proporcionalmente al resto. Hasta un total de 10 puntos, conforme a la fórmula siguiente: Puntos asignados=Ratio en habitante año de selectiva del municipio de la solicitudx10Ptos/ Mayor ratio de selectiva en habitante año de entre todas las solicitudes.
4. Se discriminará positivamente a los solicitantes que presenten mejores estadísticas en 2020 de recogida separada de vidrio. Se valorará la recogida separada, por habitante y año, asignando la mayor puntuación al municipio con mejor ratio y proporcionalmente al resto. Hasta un total de 10 puntos, conforme a la fórmula siguiente: Puntos asignados=Ratio en habitante año de selectiva del municipio de la solicitudx10Ptos/ Mayor ratio de selectiva en habitante año de entre todas las solicitudes.
5. No haber resultado el municipio o mancomunidad beneficiario de ayudas para la construcción o mejora de puntos limpios en anteriores convocatorias. Valorándose con 10 puntos.
6. Para las solicitudes de nueva construcción de un punto limpio, no disponer de ninguna instalación de este tipo en el municipio o los municipios afectados por la construcción del punto limpio, la puntuación será de 30 puntos.
7. Para aquellas solicitudes que prevén la instalación del punto limpio en suelo urbano, con fácil acceso de los ciudadanos mediante viales de acceso asfaltado u hormigonados, 30 puntos.
2. Para la valoración de agrupaciones de municipios se realizará la suma de la población atendida y la media aritmética de las estadísticas de recogida separada, de los municipios que formen la agrupación.
Noveno. Plazo de resolución y notificación.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentación de solicitudes. La falta de notificación de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, en la forma prevista en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
La resolución que ponga fin al procedimiento contendrá el solicitante y/o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, la actividad subvencionada, las obligaciones impuestas a la entidad beneficiaria y las menciones de identificación y publicidad, debiendo hacerse constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, la cantidad de la ayuda otorgada e indicándose las consecuencias derivadas del incumplimiento de las mismas.
Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, la entidad beneficiaria, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, igualmente se indicarán, las menciones de identificación y publicidad del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.
Las resoluciones del procedimiento de concesión no agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si el acto no fuera expreso, el solicitante podrá interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Décimo. Justificación y pago de las subvenciones.
1. La cuantía de la ayuda a percibir, se abonará en dos pagos, con un pago anticipado a la concesión de la ayuda, del 50% del total de la ayuda concedida.
Las actuaciones deberán estar finalizadas antes del 30 de septiembre de 2024. El segundo pago, hasta el total de la subvención, se realizará una vez acreditada la finalización y realización de las obras, suministros y servicios y verificados los mismos, conforme a los requisitos que se establecerán en la resolución de concesión.
La entidad beneficiaria deberá presentar la justificación total de los gastos y pagos efectivamente realizados y acreditados, acta de recepción de las obras, en su caso, en el plazo máximo de un mes, a partir de la finalización de los trabajos y, en todo caso, siempre antes del 30 de octubre de 2024.
2. La justificación del uso y destino de las ayudas concedidas al amparo de lo dispuesto en el presente decreto, se efectuará mediante la aportación de la siguiente documentación:
a) La documentación específica, que por el tipo de actuación venga detallada en el anexo I del decreto de bases reguladoras.
b) La documentación acreditativa de la adaptación de las ordenanzas municipales del servicio de recogida y transporte de residuos, al modelo establecido por la Federación Española de Municipios y Provincias, en el caso de que el beneficiario sea un municipio o entidad local menor que ejerza sus competencias en materia de recogida de residuos.
c) Certificaciones expedidas por el Secretario de la Entidad Local beneficiaria con el Visto Bueno del Alcalde-Presidente, en las que se hará constar que se han ejecutado en su totalidad las diferentes fases, en los porcentajes que en cada caso procedan, de las actuaciones objeto de ayuda. En el caso de entidades supramunicipales certificación expedida por el presidente de la mancomunidad o consorcio.
d) Para proceder al abono de la ayuda concedida, deberá aportarse copia electrónica valida de la documentación exigible en materia de contratación, y certificado expedido por la intervención del beneficiario de que se han seguido los trámites legales de acuerdo con la legislación de contratos, la cual es exigible por la auditoría de Fondos.
e) Reportaje fotográfico que acredite que se ha procedido a realizar la publicidad conforme a la normativa de publicidad del Plan de Recuperación y Resiliencia.
f) Las justificaciones del saldo final a abonar, se efectuarán previa presentación de certificación emitida por el Secretario de la Entidad Local beneficiaria, o en su caso el Presidente de la entidad supramunicipal, en la que se harán constar los servicios, obras o suministros efectuados, y su coste; que se refieren a gastos y pagos previstos en el presente Decreto, efectivamente realizados y acreditados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente. Así mismo, deberán adjuntarse copias electrónicas validas de dichas facturas y/o las certificaciones de obra emitidas, en su caso.
g) Las certificaciones emitidas que conlleven la justificación de gastos y pagos deberán soportarse aportando, para cada uno de los gastos realizados, las listas de comprobación que se adjunten a la resolución de concesión.
h) Para la realización de la liquidación de la ayuda habrá de certificarse que los gastos y pagos totales ejecutados comprenden la aportación correspondiente al beneficiario, minorándose en la proporción correspondiente las aportaciones de cada una de las partes, cuando el gasto total ejecutado fuera inferior al previsto en estas bases.
i) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda del Estado, Hacienda Autonómica y Seguridad Social, en caso de no haber marcado en la casilla correspondiente de la solicitud de ayuda, la autorización expresa a que el órgano gestor consulte u obtenga de oficio dicho certificado.
j) Declaración responsable de la entidad beneficiaria de que se han ejecutado en su totali­dad las diferentes fases de las actuaciones objeto de ayuda respetando el cumplimiento del principio DNSH.
3. Realizados los pagos de la ayuda concedida por parte de la Junta de Extremadura, la Entidad beneficiaria certificará haber registrado en su contabilidad el expresado importe, con la finalidad objeto de aquella. A estos efectos, la Entidad beneficiaria, y sin perjuicio de la contabilidad nacional, deberá proceder a dicho registro mediante libros contables separados o códigos contables específicos que garanticen la adecuada justificación de la ayuda concedida.
4. En aplicación del artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión los beneficiarios tendrán la obligación de conservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre siguiente, a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
Undécimo. Información y publicidad.
Las entidades beneficiarias de las ayudas quedarán obligadas a realizar la difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto, según corresponda, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Decreto 152/2021, de 29 de diciembre.
Decimosegundo. Para la comunicación de información sobre fraude.
Se informa de la existencia del canal de denuncias habilitado por el SNCA (Infofraude) para la comunicación de información sobre fraudes o irregularidades que afecten a fondos europeos, que dispone de un apartado específico relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, sobre la forma en la que pueden proceder las personas que tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea.
http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/Denan.aspx
Con fecha de 24 de marzo de 2022 se publica en DOE el Decreto 20/2022, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Plan de medidas contra el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se regula la estructura organizativa para su puesta en funcionamiento
http://gobiernoabierto.juntaex.es/transparencia/web/plan-antifraude
Decimotercero. Eficacia y recursos.
1. La presente resolución de convocatoria será eficaz el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la presente resolución y del extracto a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Contra la presente resolución de convocatoria, que no agota la vía administrativa, las entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Mérida, 15 de junio de 2023.
La Secretaria General,
CONSUELO CERRATO CALDERA
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