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RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Línea aérea de alta tensión a 20 kV para la mejora del suministro eléctrico en los términos municipales de Plasenzuela, Trujillo y Santa Marta de Magasca (Cáceres)", a realizar en los términos municipales de Plasenzuela y Trujillo, cuya promotora es Eléctrica del Oeste Distribución, SLU. Expte.: IA22/1788.
DOE Número: 130
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 07 de julio de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 42731
Página Fin: 42753
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto denominado Línea aérea de alta tensión a 20 kV para la mejora del suministro eléctrico en los términos municipales de Plasenzuela, Trujillo y Santa Marta de Magasca (Cáceres) , a realizar en los términos municipales de Plasenzuela y Trujillo, cuya promotora es Eléctrica del Oeste Distribución, SLU, se encuentra comprendido en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental simplificado relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
Primero. Objeto, descripción y localización del proyecto.
Se proyecta construir una nueva línea aérea de alta tensión que integre a la localidad de Santa Marta de Magasca en una red mallada, de manera que, en caso de contingencia o avería en la actual línea de alimentación a la localidad, no se vea afectada la continuidad y calidad del suministro eléctrico.
La instalación se va a llevar a cabo en varios polígonos y parcelas de los términos municipales de Plasenzuela y Trujillo, en la provincia de Cáceres.
Segundo. Tramitación y consultas.
Tal y como establece el artículo 75 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha consultado a las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. Se han señalado con una X aquellas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y PERSONAS INTERESADAS CONSULTADAS RESPUESTAS RECIBIDAS
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. Dirección General de Sostenibilidad. Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. X
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. X
Consejería de Cultura, Turismo y Deportes. Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural. X
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. Dirección General de Política Forestal. Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. X
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural. Servicio de Infraestructuras del Medio Rural. X
Ministerio para la Transición Ecológica. Confederación Hidrográfica del Tajo. X
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. Dirección General de Política Forestal. Coordinación de la Unidad Territorial de Vigilancia 8. -
Ayuntamiento de Plasenzuela. -
Ayuntamiento de Trujillo. -
Ecologistas en Acción Extremadura. -
ADENEX. -
SEO Bird-life. -
Fundación Naturaleza y Hombre. -
Ecologistas Extremadura. -
Amus. -
Greenpeace. -
El resultado de las contestaciones recibidas de las distintas Administraciones Públicas y personas interesadas, se resume a continuación:
Con fecha de 24 de enero de 2023, el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural informa que, atendiendo al proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Plasenzuela, aprobado por Orden Ministerial el 08/03/72 (BOE de 06/04/72), y vista la ubicación del Proyecto de línea aérea de alta tensión a 20 kV para la mejora del suministro eléctrico , éste no afecta a vías pecuarias.
Con fecha de 26 de enero de 2023, el Servicio de Ordenación del Territorio informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores).
Asimismo, indica que no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
Con fecha 6 de febrero de 2023, la Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe en el que indica que en lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2015-2021, la instalación se halla en el área de captación de la zona sensible Embalse de Alcántara 2 ESCM552 .
En cuanto a aguas superficiales, la instalación intercepta el Arroyo Colmena y un cauce innominado y se encuentra próxima del Arroyo Ruanejos, del Arroyo Borbollón y de un cauce innominado.
Con respecto a las aguas subterráneas, la instalación no se asienta sobre masas de agua subterránea.
Este organismo de cuenca hace una serie de indicaciones en el ámbito de sus competencias, que serán incluidas en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
Con fecha de 17 de febrero de 2023, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que dada la cercanía de la instalación prevista respecto a varios elementos de naturaleza arqueológica y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de la obras, se deberán llevar a cabo una serie de medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras, que serán incluidas en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
Con fecha de 10 de marzo de 2020, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe en el que indica que la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas de Extremadura. No obstante, dentro de su radio de afección, considerado como tal un buffer de 2 km en torno a la superficie de actuación, se encuentran la Zona de Interés Regional Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes (ES432005), la Zona Especial de Conservación (ZEC) Río Almonte (ES4320018) y la Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) “Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes” (ES0000071) y ZEPA “Riberos del Almonte” (ES0000356).
Este Servicio informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en su informe, las cuales serán incluidas en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
Con fecha de 15 de mayo de 2023, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal informa que la zona de estudio está ocupada en su mayoría por encinar adehesado de alta densidad y porte medio de las encinas, siendo el matorral acompañante fundamentalmente de retama y estando aprovechado fundamentalmente para la alimentación del ganado vacuno. Además, se pueden ver nuevos brotes de encinas, regenerado, que aún tienen porte de arbusto.
Indican que la afección a la vegetación arbórea y arbustiva deberá ser minimizada lo máximo posible y por lo tanto se evitará la eliminación de los pies arbóreos, considerando como mejor opción la poda puntual, en caso de ser necesario, de pies del género Quercus sp., para cumplir con la distancia reglamentaria del tendido eléctrico a la vegetación.
Este Servicio informa favorablemente la actividad desde el punto de vista forestal, siempre y cuando se respete tanto el arbolado como el regenerado presente en la zona, si lo hubiera, y se cumplan las medidas indicadas en su informe, las cuales serán incluidas en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
Tercero. Análisis según los criterios del anexo X.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
La línea a proyectar será aérea de simple circuito, y quedará dimensionada para la tensión de 30 kV, siendo todos los elementos constructivos de la línea adecuados a esta tensión, aunque inicialmente se pondrá en servicio a 20 kV. Tendrá una longitud de 4.129 metros y discurrirá por 30 apoyos nuevos a instalar.
El inicio de la línea será el apoyo n.º 8345.4 de la LAMT a 20 kV Explotaciones Ganaderas , propiedad de la compañía distribuidora Eléctrica del Oeste Distribución, SLU, y finalizará en el nuevo apoyo a instalar n.º 30.
En el apoyo de principio de línea se instalará un juego de seccionadores unipolares de tipo Load Buster. Así mismo, se instalará otro juego de seccionadores unipolares a mitad de línea, para separarla en dos tramos y que, en caso de averías, se pueda localizar con mayor facilidad en qué tramo de línea se encuentra el fallo.
Los nuevos apoyos a instalar serán de hormigón armado para las alineaciones y metálicos en el inicio de la línea y en los ángulos, y tendrán función 1 principio de línea, 25 alineación, 3 ángulo/amarre y 1 fin de línea. Las crucetas serán de tipo bóveda y rectas.
3.2. Ubicación del proyecto.
Las actuaciones proyectadas se ubican en las parcelas 12, 9004, 14, 15, 16, 5060 y 5062, del polígono 501, en el término municipal de Plasenzuela, y en las parcelas 64 y 67, del polígono 45, del término municipal de Trujillo, en la provincia de Cáceres.
3.3. Análisis de alternativas.
En el análisis de alternativas del trazado se han tenido en cuenta dos escenarios, además de la alternativa 0 o de no realización:
Alternativa 0: Considera la no realización del proyecto. Esta alternativa se descarta, ya que la no realización del proyecto conllevaría no poder integrar el término municipal de Santa Marta de Magasca en una red mallada y garantizar la continuidad y calidad del suministro eléctrico a dicha población en caso de avería.
Alternativa 1: Plantea un trazado recto desde el apoyo n.º 8345.4 de la LAMT a 20 kV Explotaciones Ganaderas hasta el nuevo apoyo a instalar n.º 30. Tendría una longitud de 3.750 metros y atravesaría zonas arboladas y rocosas.
Alternativa 2: Se inicia igualmente en el apoyo n.º 8345.4 de la LAMT a 20 kV Explotaciones Ganaderas , planteando un trazado formado por dos tramos rectos formando un ángulo hasta el nuevo apoyo a instalar n.º 30. Tendría una longitud de 3.890 metros y atravesaría terrenos ocupados por explotaciones ganaderas.
Alternativa 3: Se inicia también en el apoyo n.º 8345.4 de la LAMT a 20 kV Explotaciones Ganaderas y plantea un trazado formado por tres tramos rectos hasta el nuevo apoyo a instalar n.º 30. Tendría una longitud de 4.129 metros y atravesaría, al igual que la alternativa 2, terrenos ocupados por explotaciones ganaderas.
Tras el análisis comparativo de las alternativas planteadas se selecciona la alternativa 3, debido a que se considera como la más viable desde el punto de vista ambiental, técnico y económico, por las siguientes razones:
Con esta alternativa se evita que el trazado pase muy cerca o prácticamente por encima de instalaciones ganaderas y construcciones, con ello se evita un trazado en zigzag, que implicaría una mayor longitud de la línea, así como un mayor número de apoyos, con el consecuente aumento de la afección tanto a la avifauna, como paisajística.
No se produce afección a vegetación arbórea.
Se facilita la apertura de las cimentaciones al tratarse de terrenos con menos afloramientos graníticos.
3.4. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas de Extremadura. No obstante, dentro de su radio de afección, considerado como tal un buffer de 2 km en torno a la superficie de actuación, se encuentran la Zona de Interés Regional Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes (ES432005), la Zona Especial de Conservación (ZEC) Río Almonte (ES4320018) y la Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) “Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes” (ES0000071) y ZEPA “Riberos del Almonte” (ES0000356).
La actividad solicitada se encuentra incluida en las Áreas Importantes para la Conservación de las Aves (IBA 295) Llanos de Cáceres y Trujillo Aldea del Cano e (IBA 296) Trujillo Torrecillas de la Tiesa .
Las actuaciones no son susceptibles de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas correctoras y compensatorias propuestas.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
La zona de estudio se encuentra en la margen derecha del río Tamuja, y se caracteriza por la presencia de arroyos estivales que discurren de este a oeste hasta llegar al Arroyo Ruanejos dando lugar, en muchos casos, a pequeños encharcamientos que sirven para bebedero de ganado, como por ejemplo el Arroyo de la Colmena o el arroyo del Borbollón que discurren perpendiculares al trazado proyectado.
Según lo indicado en el informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo, el trazado intercepta el Arroyo Colmena y un cauce innominado y se encuentra próximo al Arroyo Ruanejos, Arroyo Borbollón y a un cauce innominado.
Las acciones que pueden afectar directamente a la calidad de las aguas durante la construcción de la línea eléctrica son las siguientes:
Movimientos de tierras para la construcción de cimentaciones.
Tránsito de vehículos y maquinaria pesada.
Accidentes de la maquinaria y vehículos.
Las posibles alteraciones de la calidad de agua que se derivan de estas acciones son:
Aumento de sólidos en suspensión en las aguas.
Vertidos de hidrocarburos u otras sustancias utilizadas por la maquinaria y los vehículos.
Los cursos de agua existentes en el área afectada por la línea eléctrica únicamente serán cruzados por la infraestructura, pero no se verán afectados por la misma. No obstante, se cumplirán todas las medidas establecidas por la Confederación Hidrográfica del Tajo en su informe.
— Geología y geomorfología.
La zona de estudio se encuentra situada en la comarca geomorfológica de La Meseta Cacereña. Los terrenos circundantes al proyecto son generalmente llanos, sin fuertes ondulaciones del relieve, con pendientes comprendidas entre el 2 y el 4% y ningún área de altitud relevante a excepción de ciertas cumbres situadas en los alrededores de dicha zona, que representan las cotas más altas (La Casilla, 520 m). Es decir, se trata de una penillanura con pequeñas lomas que rara vez dan lugar a espacios de marcada altitud, dando lugar a un terreno ondulado de gran extensión.
En cuanto a la litología, la zona se encuadra en el denominado Complejo esquisto-grauváquico, compuesto por esquistos, grauvacas, cuarcitas y conglomerados.
Los tipos de suelos presentes son cambisoles dístricos.
Los efectos potenciales que se pueden producir son:
Alteración de la geomorfología: Durante la fase de obras, los movimientos de tierras derivados de las labores de cimentación pueden producir una alteración de la geomorfología de la zona. Las cimentaciones de los apoyos no excederán los 6,00 m³/apoyo, para el caso del apoyo tipo torre metálica n.º 1, y los 3,00 m³/apoyo, para el caso de los 29 apoyos restantes a instalar, alcanzando un volumen de excavación total de sólo unos 90 m³.
No se prevé una alteración en la geomorfología considerable, debido al mínimo volumen de excavación, además no es necesaria la realización de nuevos accesos para llegar a los puntos donde se sitúan los apoyos ya que toda el área es accesible para vehículos y maquinaria utilizando los caminos existentes.
Alteración y pérdida de suelo: La pérdida de suelos se produce principalmente como consecuencia de las excavaciones para la colocación de los apoyos y también en la fase de relleno de las cimentaciones. Se seleccionará la capa superior de tierra vegetal de dichas excavaciones para su uso en la restauración del terreno afectado.
Riesgo de erosión: Debido a la naturaleza de las excavaciones, así como a su situación en terrenos llanos no se prevé que exista durante la fase de obras riesgo de erosión. Esta acción será más improbable tras la fase de obra mediante la compactación del terreno y la canalización de las potenciales escorrentías.
Se establecerán las oportunas medidas correctoras para minimizar la afección a la geología, geomorfología y suelos.
— Fauna.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, en el ámbito de la línea proyectada se encuentra el siguiente taxón:
Cigüeña común (Ciconia ciconia). Especie catalogada De Interés Especial en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, modificado por el Decreto 78/2018).
Los impactos sobre la fauna durante la fase de construcción serán las alteraciones del hábitat debido a la presencia de personas y maquinaria, así como las molestias generadas por la contaminación acústica de las obras.
Durante la fase de funcionamiento de la línea eléctrica, el impacto sobre la fauna puede ser más significativo debido a la instalación a cierta altura de un elemento longitudinal que puede ocasionar la colisión de aves en vuelo, así como su electrocución por contacto.
La promotora ha previsto en el documento ambiental una serie de medidas protectoras y correctoras sobre la fauna para evitar la electrocución y la colisión de las aves.
Además, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas establece en su informe una serie de medidas, las cuales se han incluido en el condicionado del presente informe de impacto ambiental, que están destinadas a proteger a la fauna de los peligros derivados de la construcción de la línea.
— Vegetación.
La zona de estudio está ocupada en su mayoría por encinar adehesado de alta densidad y porte medio de las encinas, siendo el matorral acompañante fundamentalmente la retama y estando aprovechado fundamentalmente para la alimentación del ganado vacuno. Además, se pueden ver nuevos brotes de encinas, regenerado, que aún tienen porte de arbusto.
En algunas zonas, especialmente cercanas a los núcleos de población o zonas ocupadas por explotaciones ganaderas, este encinar pierde densidad y comienzan a verse retamales (parcelas en las que sólo se observa retama) y parcelas de pastizal natural dedicadas a la cría del ganado, así como algunas teselas de cultivos de cereal y olivar.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, en el ámbito de la línea proyectada se encuentran los siguientes Hábitats de Interés Comunitario (anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE):
Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (Código UE 5330).
Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (Código UE 6220*).
Dehesas perennifolias de Quercus spp. (Código UE 6310).
En fase de construcción sólo se verá afectada una mínima superficie, de forma puntual, de estrato de vegetación herbácea por la excavación de las cimentaciones previstas para los apoyos, que en el mayor de los casos se limita a unos 2,5 m², no afectándose a otro tipo de vegetación arbustiva o arbórea, ya que los apoyos van ubicados donde no existe este tipo de vegetación. Tampoco se producirá afección a la vegetación por construcción de nuevos accesos, ya que no será necesario construir nuevos accesos para llegar a los puntos donde se sitúan los apoyos al ser el área accesible para vehículos y maquinaria utilizando los caminos existentes.
— Paisaje.
La zona objeto de estudio se sitúa dentro del dominio de paisaje Llanos y Penillanuras y del tipo de paisaje Penillanura Extremeña (esquistos) . Este tipo de paisaje se percibe como una extensa planicie ondulada, de usos mayoritariamente agropecuarios, con características propias derivadas de la litología sobre la que se desarrolla, compuesta en su totalidad por esquistos, pizarras y grauvacas del denominado complejo esquisto-grauváquico. El elemento geomorfológico que mejor caracteriza este tipo de paisaje son los denominados dientes de perro.
Dehesas y grandes pastaderos caracterizan paisajísticamente el territorio, otorgándole una clara identidad ganadera extensiva. Donde la fertilidad y profundidad del suelo lo permiten, son las grandes extensiones de olivares o de cultivos herbáceos en secano las que caracterizan el paisaje.
Es un rasgo característico la dificultad para percibir componentes artificiales en el paisaje, salvo elementos agroganaderos como lindes de piedra seca, caminos y charcas excavadas como abrevaderos.
La presencia de maquinaria y elementos auxiliares durante la fase de obras produce en este tipo de proyectos un impacto paisajístico derivado de la pérdida de naturalidad del área, con la consecuente disminución de su calidad visual. No obstante, se trata de un impacto de escasa relevancia, en este caso, por su carácter temporal y puntual.
Durante el funcionamiento de la instalación, el impacto paisajístico corresponderá fundamentalmente a la intrusión paisajística generada por la presencia de la línea eléctrica, ya que es una estructura vertical que destaca inevitablemente en un paisaje de componentes horizontales. En el caso de la línea proyectada, se debe indicar que discurre lo suficientemente alejada de la carretera CC-27.1, con lo que la intrusión visual será paliada por este hecho, y sólo en el punto de cruce de la misma para llegar al punto de conexión se produce una afección visual a considerar.
— Calidad del aire y contaminación acústica.
Durante la fase de construcción, se pueden producir cambios en la calidad del aire, debidos a alteraciones por aumento de partículas en suspensión y contaminantes atmosféricos ligados a movimientos de tierra, excavaciones, transporte mediante maquinaria y a la realización de las cimentaciones. Asimismo, se producirá un aumento de los niveles sonoros debido a acciones tales como la utilización de máquinas y equipos para el movimiento de tierras, excavaciones y montaje de la línea, que pueden ocasionar molestias a las poblaciones cercanas y a la fauna que frecuenta las áreas afectadas.
Teniendo en cuenta que los efectos sobre la calidad del aire y la contaminación acústica son temporales y que la población más cercana está a 2,4 km de distancia de la zona de actuación, se considera que el impacto generado sobre estos factores no es significativo. No obstante, la maquinaria utilizada cumplirá con la normativa correspondiente en materia de ruidos y emisiones.
Durante el funcionamiento de la línea eléctrica no se producirá ningún tipo de alteración en la calidad del aire, salvo la que pueda ocasionar el tránsito de vehículos como consecuencia de alguna labor de mantenimiento en una línea eléctrica de estas características.
— Patrimonio arqueológico y bienes de dominio público.
Según lo indicado en el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, en las cercanías de la instalación proyectada hay presencia de varios elementos de naturaleza arqueológica.
Durante la fase de construcción, las distintas actuaciones de la obra, en particular los movimientos de tierra, pueden provocar la pérdida de restos arqueológicos presentes en las inmediaciones. Por otra parte, determinadas actuaciones, como el tránsito de maquinaria, realizadas en superficies con presencia de restos arqueológicos, pueden provocar un deterioro de los mismos.
Para evitar la afección a los yacimientos existentes en la zona de actuación, se cumplirán las medidas correctoras establecidas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, las cuales se han incluido en el condicionado del presente Informe de Impacto Ambiental.
Respecto a la afección a los bienes de dominio público, la línea proyectada cruza la carretera CC-27.1 (de Plasenzuela a la N-521) entre los apoyos n.º 28 y n.º 29.
No se localizan montes de utilidad pública cercanos al proyecto, ni se afecta a ninguna vía pecuaria.
— Medio socioeconómico.
La implantación del proyecto puede generar efectos positivos en la población activa por la generación de empleo, lo que producirá una demanda de mano de obra, si bien ésta tendrá lugar fundamentalmente durante la fase de construcción.
Durante la fase de explotación, las actividades a realizar en la línea estarán limitadas únicamente a posibles labores de mantenimiento o a averías ocasionales, que serán resueltas por el propio personal del titular de la instalación.
Como efectos negativos durante la fase de construcción están las molestias producidas por los movimientos de tierra, ruidos generados por los trabajos, circulación de maquinaria, etc.
— Vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes relevantes.
En relación con la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves, se analizan los riesgos de incendios, explosiones, vertidos y movimientos del terreno.
En la zona de influencia de la línea puede acaecer algún vertido accidental de sustancias peligrosas por accidente de vehículos y maquinaria de obra, así como incendios también por vehículos y maquinaria.
Los incendios pueden provocar nube tóxica a las poblaciones cercanas, situándose la población de Plasenzuela, la más cercana al trazado, a más de 2 km en el punto más cercano a dicho trazado de la infraestructura.
La magnitud de estos accidentes no se prevé importante, considerándose la probabilidad de que ocurran baja y su severidad baja.
Como medidas preventivas para evitar este tipo de accidentes están, establecer que los repostajes de vehículos y maquinaria se realicen en un punto concreto de la obra acondicionado a tal fin y que las labores de mantenimiento de maquinaria se lleven a cabo en talleres adecuados y externos a la obra, así como la adopción de medidas frente a incendios, según lo indicado por el Plan PREIFEX.
Respecto a la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de catástrofes, se analizan los riesgos de terremotos, viento, inundaciones, incendios, geológicos y meteorológicos extremos.
Terremotos: en el área donde se sitúa el proyecto son previsibles unos sismos de intensidad menor de grado VI para un período de retorno de 500 años (redes eléctricas: los daños importantes y graves no se producen hasta los grados IX y X).
En cuanto al parámetro de aceleración sísmica, valor usado para establecer normativas sísmicas y zonas de riesgo, la zona posee un valor ligeramente menor de 0,04 m/s², considerándose por ello una zona de baja peligrosidad sísmica (valor de aceleración menor de 0,8 m/s²). Por todo ello, el nivel de riesgo se considera bajo.
Viento: en la zona donde se sitúa el proyecto puede considerarse un grado básico de peligro por fuertes vientos bajo, aunque no elimina la posibilidad de un riego puntual más elevado debido a la imprevisibilidad del elemento meteorológico considerado. Las estructuras que soportan la línea eléctrica se diseñan para poder aguantar rachas de viento de hasta 120 km/h, lo que se considera suficiente para la zona donde se sitúa el proyecto.
Inundaciones: la zona donde se sitúa el proyecto está en un área sin riesgo de inundaciones y según indica el Plan Especial de Inundaciones para la Comunidad Autónoma de Extremadura por términos municipales, Plasenzuela, donde se sitúa el proyecto, ni siquiera está entre las localidades que poseen una peligrosidad baja, una vulnerabilidad baja y un riesgo bajo frente a las inundaciones, no apareciendo en el listado de términos municipales de Extremadura con áreas de riesgo potencial significativo de inundaciones.
Incendios: según la zonificación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, respecto al nivel de riesgo de incendios, la zona donde se ubica el proyecto tiene un riesgo medio.
Las líneas eléctricas son un tipo de infraestructura que pueden causar o verse afectadas por el fuego, y por lo tanto deben contar con una memoria técnica de prevención en la que se establezcan las medidas preventivas específicas en orden a reducir el peligro de incendio, y los daños que del mismo puedan derivarse.
Riesgos geológicos: según las actuaciones de una obra puntual-lineal, podrían destacarse el riesgo de agotamiento de los recursos geológicos y los riesgos geotécnicos como asentamientos excesivos o deslizamientos en excavaciones. Inicialmente, no se han localizado zonas, en el área de estudio, que presenten una clara susceptibilidad a alguno de los riesgos geológicos anteriormente mencionados.
Riesgos meteorológicos extremos: en el caso de acumulación de nieve húmeda y bajas temperaturas se podría provocar un acumulo de hielo a lo largo de los conductores y el colapso de tramos de líneas por la acción del peso y el viento. Se trata de un conjunto de condiciones poco probables, con lo que el riesgo se considera mínimo.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
4.1. Medidas preventivas y correctoras de carácter general.
Antes de comenzar los trabajos se contactará con la coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 8 (coordinacionutv8@juntaex.es), a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.
Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe o autorización ambiental, según la legislación vigente.
Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y modificaciones posteriores).
Las áreas de acopio de material, aparcamientos y estancia de maquinaria se ubicarán en áreas previamente degradadas o en puntos del terreno en los que no existan hábitats de interés comunitario. Tras su uso, deberán ser descompactadas y limpiadas de cualquier tipo de residuo, es decir, restauradas. En el proceso de elección de ubicación de estas áreas se consultará con los Agentes del Medio Natural, con la finalidad de establecer su idoneidad desde un punto de vista medioambiental.
4.2. Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción.
a) Protección del sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
En ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal.
Toda actuación que se realice en zona de policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico) deberá contar con la preceptiva autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
La zona de servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico) deberá ser respetada.
Si se decidiera en algún momento realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo y es a quién también deberá solicitarse.
Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.
Al respecto del movimiento de tierras y el drenaje, hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar las medidas necesarias para evitarlo, por ejemplo, colocando barreras móviles para impedir dicho arrastre.
El suelo de la zona de depósito y acopio de materiales se deberá impermeabilizar para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento.
Es necesario llevar a cabo una gestión adecuada de los residuos, tanto sólidos como líquidos. Para ello, se puede habilitar un punto verde en la instalación, en el que recoger los residuos antes de su recogida por parte de un gestor autorizado. Las superficies sobre las que se dispongan los residuos serán totalmente impermeables para evitar afección a las aguas subterráneas. Además, al respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para las actividades que puedan causar más riesgo.
b) Protección del suelo y la geomorfología.
No se realizarán movimientos de tierras no contemplados en la documentación ambiental presentada. No se retirará tierra vegetal ni se harán decapados, nivelaciones ni compactaciones fuera de las zonas que vayan a ser ocupadas realmente por las instalaciones.
Se utilizarán, siempre que sea posible, los caminos y accesos que existen en la actualidad, evitando la apertura de otros nuevos. Si esto no fuera posible, los nuevos accesos se realizarán con los mínimos movimientos de tierra posibles.
Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y la afección a la vegetación se jalonará la zona de obras antes del inicio de las mismas. Las áreas situadas fuera de las zonas delimitadas como zona de afección se considerarán zonas restringidas al paso y movimiento de la maquinaria.
Previo al inicio de las obras se deberá retirar el substrato edáfico (tierra vegetal) para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas, por lo que deberán mantenerse sus cualidades mineralógicas y texturales esenciales, evitando su compactación. La retirada de la tierra vegetal será progresiva de forma que se evite su erosión.
Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el terreno con exceso de humedad.
Se procederá a restituir la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, y evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como hormigón, tierras, etc., debiendo proceder a gestionarlos según la legislación correspondiente.
c) Protección de la fauna y la vegetación.
Deberá realizarse acta de replanteo con el Agente del Medio Natural e intentar reducir al mínimo el impacto sobre la vegetación de la zona de implantación de la línea aérea de media tensión e infraestructuras asociadas.
Cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como en el título VII de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, y su modificación por el Decreto 37/2022, de 12 de abril.
En la fase de acopio de material y montaje de la línea, se utilizarán como zonas de almacenaje zonas libres de vegetación, evitando la tala de árboles y agresión a las zonas de matorral.
En las maniobras de izado de apoyos y regulado se prestará especial atención a no dañar las copas de los árboles, teniendo precaución de mantener siempre los materiales elevados sobre las copas y usando medios para alejarlos si fuera preciso.
Sólo se realizará la poda en aquellas zonas donde los conductores se encuentren a menos de dos metros de la arboleda colindante. Tras la poda deberá retirarse y apilar los restos, así como ponerse a disposición del propietario de los terrenos afectados.
La poda y las labores de intervención sobre la vegetación respetarán los períodos de ejecución estipulados por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal de la Junta de Extremadura.
Se debe cumplir en cuanto al control de la vegetación afectada que sea la mínima necesaria, y que de forma directa o indirecta no afecte a las masas vegetales de las inmediaciones.
No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
La época y el procedimiento para la ejecución de la obra se ajustarán a las que le sean aplicables en función de los usos y aprovechamientos que puedan verse afectados, por lo indicado en el informe de impacto ambiental, por la existencia de riesgo de peligro de incendios, o por autorizaciones de otra índole.
El pastizal existente debe restaurarse una vez que se termine el proceso de implantación de la línea aérea de alta tensión, para evitar problemas de erosión y degradación del suelo.
Se prestará atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realice la coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 8 (coordinacionutv8@juntaex.es). No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
Si durante la realización de los trabajos se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por la coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 8 (coordinacionutv8@juntaex.es) y/o el personal técnico de la Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
Se deberán señalizar los conductores de la línea eléctrica con dispositivos señalizadores salvapájaros, instalando un elemento por cada 10 metros lineales, disponiéndose de forma alterna en cada conductor y con una distancia máxima de 20 metros entre señales contiguas en un mismo conductor. Se alternarán espirales salvapájaros con aspas giratorias al 50%.
En apoyos de alineación con cadena suspendida:
La cadena de aislamiento será de 60 centímetros.
Se debe aislar el conductor central 1 metro a cada lado del punto de enganche, recomendándose aislar las 3 fases.
— En apoyos de amarre:
La cadena de aislamiento será de 1 metro y se aislará 1 metro de conductor adicionalmente, en las 3 fases (deberá existir un aislamiento de 2 metros entre cruceta y conductor desnudo).
No se podrán instalar puentes por encima de las crucetas principales de los apoyos.
Todos los elementos en tensión deberán disponerse de tal forma que se evite sobrepasar con elementos en tensión las crucetas o semicrucetas no auxiliares de los apoyos. Todos los elementos en tensión deberán ser cubiertos con elementos aislantes.
Se procederá al aislamiento efectivo y permanente de puentes y grapas de los apoyos mediante fundas que impidan el contacto directo de las aves con las partes en tensión.
En el caso de que fuera necesario instalar elementos antiposada o antinidificación en las crucetas de los apoyos, éstos no serán de tipo aguja o paraguas.
En el caso de que se detectara que las medidas propuestas para prevenir el riesgo de colisión y/o electrocución son insuficientes, el órgano ambiental podrá exigir medidas adicionales.
d) Protección del paisaje.
Se dejará la zona de actuación perfectamente acondicionada una vez acabada la instalación.
e) Protección de la calidad atmosférica (calidad del aire, ruido y contaminación lumínica).
Se minimizará la generación de polvo mediante el empleo de lonas recubridoras en el transporte, la limitación de velocidad de los vehículos y el control de las operaciones de carga, descarga y transporte de material para minimizar la dispersión de partículas de polvo por el entorno.
Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria, así como la generación de ruidos, con su continua puesta a punto.
f) Gestión de residuos.
Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen tanto en la fase de construcción como de desmantelamiento de las instalaciones, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se deberán realizar todas las operaciones de mantenimiento de la maquinaria en instalaciones adecuadas para ello, evitando los posibles vertidos accidentales al medio.
Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra, se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
g) Protección del patrimonio cultural.
Se realizará una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo, por equipo técnico especializado, en todo el trazado de las actuaciones proyectadas que supongan remociones de tierra, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por la promotora para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
4.3. Medidas preventivas y correctoras en la fase de explotación.
Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en el presente Informe de Impacto Ambiental.
Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
Para las labores de mantenimiento de la instalación, se deberá tener en cuenta que, a priori, en la época de reproducción quedan prohibidos los trabajos de mantenimiento de las partes de los tendidos eléctricos que soporten nidos o que en sus proximidades nidifiquen aves incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, de acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
4.4. Medidas compensatorias.
Se instalará y mantendrá una caja nido de cemento-corcho de tipo polivalente en cada apoyo, con sistema antidepredación (incluidas chapas perimetrales en cada apoyo de 0,5 m de altura para evitar la muerte por depredadores trepadores, colocados a 3 m de altura), siendo necesaria su reposición cuando se deterioren.
4.5. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
En caso de finalización de la actividad, se deberá dejar el terreno en su estado original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el restablecimiento de la escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.
Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución, por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.
4.6. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
El programa de vigilancia ambiental, a realizar por la promotora, establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar, contenidas en el estudio de impacto ambiental y en la presente resolución, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
El Programa de Vigilancia Ambiental, se remitirá anualmente a la Dirección General de Sostenibilidad para su supervisión.
Se realizará un seguimiento de la mortalidad de avifauna por colisión y electrocución provocada por la línea por un período de 3 años. La frecuencia del seguimiento será mensual durante el primer año, trimestral durante el segundo año y semestral durante el tercer año, salvo que se detecte una elevada mortalidad en los seguimientos del año anterior, en cuyo caso la Dirección General de Sostenibilidad establecerá una frecuencia diferente. La metodología para realizar los seguimientos debe ser descrita en detalle en el programa de vigilancia ambiental, pero se ajustará a las siguientes especificaciones:
Se realizará una búsqueda intensiva de cadáveres o cualquier resto de aves que se encuentren alrededor de la estructura. Las prospecciones se realizarán mediante un recorrido andando en zigzag a velocidad constante, a lo largo del trazado de la línea eléctrica y abarcando 25 metros a cada lado en un recorrido de ida y vuelta.
La unidad de muestreo la definen los kilómetros de línea prospectada.
La línea eléctrica se debe prospectar en toda su longitud, y además del recorrido a pie, se evaluará la posibilidad y conveniencia de utilizar perros entrenados en las búsquedas de cadáveres en líneas eléctricas, evaluando la pérdida por carroñeo, y calculando los índices de mortalidad totales.
El recorrido de prospección podrá adaptarse a las características del terreno y la vegetación cuando dificulten excesivamente la búsqueda.
Para cada cadáver detectado se anotará: Fecha y hora de la observación, coordenadas, si fue localizado durante la prospección o no, nombre científico de la especie, sexo, edad, momento aproximado de la muerte (< 12 horas, 2 días, etc.), estado del cadáver (reciente, parcialmente descompuesto, huesos y restos, depredado), descripción general del hábitat en un radio de 50 m y una fotografía del ejemplar.
La estima de la mortalidad real de la línea calculada en función de los datos de campo se describirá y se justificará citando bibliografía. Incluirá correcciones por tasa de detección y tasa de desaparición de cadáveres.
El informe anual del Programa de Vigilancia Ambiental incluirá los resultados de ese año y los resultados agregados de todos los años de seguimiento, llevando a cabo el análisis y la valoración de los datos obtenidos y unas conclusiones al respecto. En base a los resultados obtenidos, se deberán proponer y asumir nuevas medidas si fuese preciso.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de Línea aérea de alta tensión a 20 kV para la mejora del suministro eléctrico en los términos municipales de Plasenzuela, Trujillo y Santa Marta de Magasca (Cáceres) , a realizar en los términos municipales de Plasenzuela y Trujillo, cuya promotora es Eléctrica del Oeste Distribución, SLU, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
Durante el seguimiento del cumplimiento del mismo, se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
(http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 23 de junio de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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