Resolución de 29 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD), por el que se formaliza una transferencia específica para el desarrollo del Programa de Formación en Ciencias de la Salud.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 26 de mayo de 2023, el Convenio entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD), por el que se formaliza una transferencia específica para el desarrollo del Programa de Formación en Ciencias de la Salud, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 29 de junio de 2023.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021.
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES Y LA FUNDACIÓN PARA LA FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD DE EXTREMADURA (FUNDESALUD), POR EL QUE SE FORMALIZA UNA TRANSFERENCIA ESPECÍFICA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN CIENCIAS DE LA SALUD
Mérida, 26 de mayo de 2023.
REUNIDOS:
De una parte, D. José María Vergeles Blanca, titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, en virtud del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, actuando en ejercicio de las funciones atribuidas por los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el artículo 45.3 de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
Y, de otra parte, D.ª Verónica Martín Galán, en nombre y representación de la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (en adelante FUNDESALUD), en su calidad de Directora Gerente de la misma, en virtud del Decreto 119/2021, de 20 de octubre, por el que se dispone su nombramiento, con CIF G06427728, y con domicilio estatutario en calle Pío Baroja, n.º 10, 06800, Mérida (Badajoz).
Intervienen ambos en el ejercicio de las facultades que legalmente les confieren los cargos que respectivamente desempeñan, reconociéndose legitimación para la suscripción del presente convenio y en orden al mismo,
EXPONEN:
Primero. La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales tiene como competencias, entre otras, la obligación de formar a sus profesionales sanitarios para mantener a lo largo del tiempo un desempeño adecuado de sus competencias, posibilitando a los mismos una continua formación y aprendizaje que les asegure una formación efectiva y adecuada para su ejercicio profesional actual; las políticas de calidad en los organismos y entidades dependientes de ella; y el diseño y evaluación de las políticas en materia de sistemas de información y de estadística y análisis sanitario y sociosanitario.
Por ello, precisa la puesta en marcha de un programa para la mejora de la formación de profesionales sanitarios y sociosanitarios dirigido al diseño y desarrollo de instrumentos que posibiliten optimizar la gestión.
Segundo. FUNDESALUD tiene entre sus fines, el fomento de las estrategias de calidad en los servicios de salud a través del desarrollo de programas, proyectos y cualquier otro tipo de intervención encaminada a mejorar la capacitación y la investigación de los profesionales de la salud en esta materia; el fomento de la I+D+i en el ámbito de la salud; así como instrumentar y desarrollar programas de actividades docentes para los profesionales de la salud, en cooperación con la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria de Extremadura, y cualquier otro Organismo o Entidad, nacional o extranjera, cuyos objetivos sean afines en esta materia.
Para la consecución de los fines mencionados, FUNDESALUD realizará, entre otras, la organización, gestión y control de proyectos de formación, dirigidos como fin último, a la mejora de la salud de los ciudadanos, la satisfacción de los profesionales de la salud y el fortalecimiento de las instituciones; la promoción de la participación de los profesionales de la salud de Extremadura en programas y proyectos que redunden en la mejora de los sistemas de gestión clínica, en la calidad de los servicios de salud y en las condiciones de vida de los ciudadanos; y la organización, gestión y control de proyectos de formación y capacitación dirigidos a los profesionales de la salud.
Mediante Orden ECI/4550/2004, de 22 de diciembre, se inscribió FUNDESALUD en el Registro de Fundaciones de competencia estatal con el número setecientos ochenta y ocho.
FUNDESALUD está incluida entre las entidades que se citan como beneficiarias del mecenazgo en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Tercero. En el Anexo de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023, se recoge la aportación dineraria destinada a la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD) para el desarrollo del programa Formación en Ciencias de la Salud, por importe de 72.536 €, con cargo a la aplicación presupuestaria y fuente de financiación 110020000/G/211B/44000/CAG0000001/20190020.
Asimismo, el artículo 45 de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023, establece el procedimiento a seguir para la formalización de una transferencia específica, mediante el correspondiente convenio, en el que se detallará el objeto de las actuaciones concretas a desarrollar, la forma de pago, el plazo y forma de justificar la aportación dineraria, que deberá comprender la acreditación del coste del proyecto, del cumplimiento de su finalidad y las medidas que garanticen su trazabilidad; las acciones de seguimiento y control de las actuaciones y las consecuencias de su incumplimiento, entre las que se incluirá, en todo caso, la devolución o compensación de las cantidades no justificadas.
En virtud de lo anterior, ambas partes acuerdan libremente suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y actuaciones a realizar.
Este convenio tiene por objeto formalizar una transferencia específica para el desarrollo del programa denominado:
— Mejora de la formación online de los y las profesionales del Sistema Sanitario Público de Extremadura.
Con el este programa, se pretende mejorar el acceso a la formación de profesionales sanitarios y sociosanitarios, mediante el diseño y desarrollo de herramientas que faciliten la formación continuada y la formación sanitaria especializada en ciencias de la salud online, en el Sistema Sanitario Público de Extremadura. Trata de favorecer el cambio hacia una metodología docente enmarcada en la calidad y accesibilidad de la formación online.
En el anexo del convenio, quedan detalladas las actuaciones concretas a desarrollar para la consecución de los objetivos específicos del programa.
Segunda. Obligaciones de las partes.
En el marco de este convenio, corresponde a FUNDESALUD el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
— Organizar, gestionar y ejecutar el programa referido en la cláusula anterior, con la colaboración de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
— Destinar el importe de la transferencia específica al desarrollo del programa descrito en el convenio.
— Realizar la justificación del cumplimiento del programa y de los gastos y pagos en los términos previstos en la cláusula siguiente.
— Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, la Intervención General de la Junta de Extremadura u otros órganos de control competentes para ello, debiendo aportar cuanta información y documentación le sea requerida.
— Conservar durante un plazo de cuatro años, a contar desde la finalización de la vigencia de este convenio, toda la información y documentos justificativos del empleo de la cantidad transferida.
— Devolver las cantidades no destinadas al objeto del convenio o no justificadas de conformidad con la cláusula séptima.
Por su parte, le corresponde a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias las siguientes obligaciones:
— Supervisar el programa desarrollado por FUNDESALUD.
— Transferir el importe de setenta y dos mil quinientos treinta y seis euros (72.536 €) a FUNDESALUD de conformidad con la cláusula siguiente.
El anexo de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023 recoge un importe de 72.536 €, con cargo a la aplicación presupuestaria y fuente de financiación 110020000/G/211B/44000/CAG0000001/20190020 destinado a la financiación del Programa Formación en Ciencias de la Salud por parte de la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD).
Tercera. Forma de pago y justificación de la aportación dineraria.
Como requisito previo para la realización de los pagos previstos en esta cláusula, FUNDESALUD deberá acreditar que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, la forma de pago de la transferencia específica que se formaliza en este convenio deberá ajustarse al Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería.
De este modo, el Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos, establece en su artículo 3.2.c) que las órdenes de pago se librarán con carácter general trimestralmente, por cuartas partes del crédito presupuestario, para su abono dentro del primer mes de cada trimestre. Sin embargo, la fecha de suscripción del convenio impide la aplicación de la regla general prevista en ese decreto, lo que motiva que el abono y justificación del importe de la transferencia específica, se realice en tres pagos de acuerdo con lo señalado a continuación:
a) Un primer pago a la firma del convenio, por un importe de 36.268, 00 €, correspondiente al 50% del importe total de la transferencia.
b) Un segundo pago por importe de 18.134,00 €, correspondiente al 25% de la cantidad aportada por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, previa presentación por FUNDESALUD de la documentación justificativa de los gastos y pagos correspondientes a una cantidad igual o superior al 50% del importe total de la financiación del convenio.
c) Un tercer pago, por importe de 18.134,00 €, correspondiente al restante 25% de la cantidad aportada por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, previa presentación por parte de FUNDESALUD de la documentación justificativa de los gastos y pagos correspondientes a una cantidad igual o superior al 25% del importe total de la financiación del convenio y que deberá presentarse antes del 1 de octubre de 2023.
En todo caso, y antes del 31 de marzo de 2024 FUNDESALUD deberá justificar documentalmente los gastos y pagos efectuados con cargo al último pago. En igual fecha, deberá presentar una memoria detallada de las actuaciones realizadas con cargo al presente convenio con la correspondiente relación de las mismas, sus objetivos y coste, así como del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución del objeto del convenio.
La justificación del importe referido en este convenio se realizará mediante certificación pormenorizada y detallada de todos los gastos y pagos, firmada por la Directora Gerente de FUNDESALUD, acompañada de la documentación acreditativa de los mismos.
Podrán ser imputados al presente convenio los gastos laborales y sociales derivados de la contratación de personal y de los costes administrativos de FUNDESALUD, conforme a la memoria justificativa obrante en el expediente. Los gastos financiados deberán haberse realizado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, FUNDESALUD está exenta de la obligación de constituir garantía.
Cuarta. Seguimiento y control de las actuaciones.
Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará formada por un responsable de proyectos de FUNDESALUD y un Jefe de Servicio de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, designados por quienes suscriben el presente convenio.
Su régimen de funcionamiento y toma de decisiones se ajustará a lo establecido en la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados.
La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funcionamiento del presente convenio, correspondiéndole, entre otras, las siguientes funciones:
— Realizar el seguimiento de las actuaciones ejecutadas en virtud del presente convenio, verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos del proyecto a desarrollar.
— Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y ejecución del mismo.
Quinta. Causas de modificación del convenio.
Los términos de este convenio podrán ser modificados previo acuerdo entre las partes suscriptoras, a través de la correspondiente adenda, pudiéndose sustituir las actividades propuestas por otras de análoga naturaleza, siempre que no suponga un incremento del coste de las actividades a desarrollar.
Sexta. Confidencialidad y protección de datos.
Será obligación de las partes tomar aquellas medidas destinadas a garantizar el respeto a la confidencialidad de los datos a los que se tenga acceso, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, la Ley 3/2005, de 8 de julio, de Información Sanitaria y Autonomía del Paciente y la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de Salud Pública de Extremadura.
Asimismo, se respetará el carácter confidencial de aquella información a la que se tenga acceso con ocasión de la ejecución del convenio y esta obligación subsistirá incluso una vez finalizado el mismo.
Séptima. Incumplimiento y criterios de graduación.
El incumplimiento total de las cláusulas del presente convenio, del destino del importe de la transferencia o la obstrucción al desarrollo del programa dará lugar, previa audiencia de FUNDESALUD, a la devolución de las cantidades percibidas y, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro del resto del importe de la transferencia. Este incumplimiento conllevará, en todo caso, la resolución del convenio.
El incumplimiento parcial de las actuaciones objeto del convenio o su justificación parcial, conllevará la devolución de las cantidades que resultasen procedentes por la parte que quedase sin ejecutar o sin justificar, así como, en su caso, la pérdida del derecho al cobro del resto de la transferencia.
El grado de incumplimiento se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se haya ejecutado o no se haya justificado correctamente. A ese tenor, se entenderá cumplido el objeto de la transferencia cuando alcance un grado de ejecución mínima equivalente o superior al 50 % del importe total de la misma, procediendo una devolución parcial, de las cantidades percibidas y no ejecutadas. Por contra, existirá incumplimiento total y procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas cuando el grado de ejecución mínimo resulte inferior al 50 % del importe total de la transferencia.
Lo anterior se entiende, sin perjuicio de la exigencia del interés de demora previsto en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda Pública de Extremadura.
Octava. Resolución del convenio.
Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:
— Mutuo acuerdo de las partes que deberá ser instrumentado por escrito.
— Denuncia del convenio. Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a la otra parte por escrito con dos meses de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo.
— Incumplimiento grave o manifiesto de las estipulaciones contenidas en el convenio, por cualquiera de las partes firmantes. Antes de la resolución se hará un previo requerimiento notificado a la parte incumplidora en el que se indicarán las obligaciones y compromisos que se consideren incumplidos concediendo un plazo máximo de un mes para su cumplimiento. De este requerimiento se dará traslado a la Comisión de Seguimiento prevista en el presente convenio. Transcurrido el plazo concedido sin atender el requerimiento, la parte que lo haya dirigido notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
— Vencimiento del plazo de validez del convenio.
— Imposibilidad sobrevenida, legal o material, debidamente justificada para el desarrollo de las actividades que constituyen su objeto. Se entenderá sobrevenida la causa que no se hubiera podido prever en el momento de la suscripción del convenio. La finalización del convenio por esta causa posibilita la devolución voluntaria.
Novena. Devolución voluntaria.
FUNDESALUD podrá devolver voluntariamente el importe percibido, a través del modelo 50, siempre que no incurran en alguno de los supuestos de incumplimiento previstos en el convenio. Tras la devolución se iniciará un procedimiento para la exigencia de los intereses devengados desde el momento del pago hasta la fecha de devolución de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura. No obstante, no se exigirán estos intereses de demora si la devolución voluntaria se hace efectiva en los cinco primeros días tras el pago de la transferencia.
Décima. Eficacia del convenio y periodo de vigencia.
El presente convenio producirá efectos desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula tercera en cuanto a los plazos y forma de justificación final de los gastos y pagos derivados de la transferencia formalizada en este convenio.
Undécima. Naturaleza jurídica del convenio.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 45 de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
El convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 6; así como del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 3.a) de la misma.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar el convenio serán resueltas por la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, las partes lo firman por duplicado, en el lugar y fecha arriba indicados.
El Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales,
JOSÉ M.ª VERGELES BLANCA
La Directora Gerente de Fundesalud,
D.ª Verónica Martín Galán
ANEXO
DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA A REALIZAR
MEJORA DE LA FORMACIÓN ONLINE DE LOS PROFESIONALES DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO DE EXTREMADURA
1. Pertinencia:
La realidad formativa del personal profesional sanitarios y sociosanitarios en el momento actual, exige un cambio en el desarrollo de estrategias metodológicas docentes, en pro de la calidad y accesibilidad de la formación online.
Además, se hace necesaria obtener una máxima rentabilidad de la plataforma de la que se dota la tele formación ofertada desde la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria de Extremadura (Aula Virtual) y FUNDESALUD, a la hora de proponer contenidos teóricos y prácticos en las enseñanzas desarrolladas desde las mismas.
2. Objetivos:
— Favorecer la formación online al personal profesional y sociosanitarios del Sistema Sanitario Público de Extremadura.
— Gestionar la plataforma de las actividades de formación a distancia con la finalidad de que se establezca no solo la relación del alumnado contenido, sino también donde se fomenten las relaciones entre todos los miembros que forman parte de la comunidad de aprendizaje.
— Mejorar la cantidad y calidad de las actividades formativas en línea ofertadas desde la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria de Extremadura.
3. Actuaciones:
— Colaboración, administración y gestión de las actividades formativas en línea de la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria y de FUNDESALUD.
— Implementación en la plataforma correspondiente de las actividades de formación a distancia en ciencias de la salud.
— Ejecución de las actividades formativas en línea del programa común complementario en el entorno de la formación especializada en Extremadura.
— Asesoramiento y orientación en el uso de herramientas de formación on line.
4. Evaluación:
El personal técnico encargado de desarrollar el programa deberá realizar una memoria anual de la actividad desarrollada, con datos objetivos de acciones desarrollas y los resultados.
5. Recursos humanos y materiales a disposición del programa:
FUNDESALUD cuenta para el desarrollo del programa con personal técnico con la experiencia y la capacitación adecuada para realizar las funciones y actuaciones reseñadas en el ordinal 3.
6. Presupuesto:
El programa tendrá un presupuesto máximo de 72.536 euros, conforme se detalla en la siguiente tabla:
COSTES PERSONAL (Retribuciones salariales brutas, costes de Seguridad Social y dotación de la provisión para indemnización)
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63.074,80 €
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GASTOS GESTIÓN FUNDESALUD (15%)
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9.461,20 €
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COSTE TOTAL PROGRAMA (100%)
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72.536 €
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