Resolución de 30 de junio de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 203/2023, de 26 de abril, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en Cáceres, en el procedimiento ordinario n.º 575/2022.
TEXTO ORIGINAL
En el procedimiento ordinario núm. 575/2022, seguido en la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en Cáceres, a instancias D.ª Verónica Orrego Fernández contra Resolución de 24 de mayo de 2022 de la Consejería de Educación y Empleo en relación a admitidos y excluidos en los procedimientos selectivos para ingreso y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Maestros, convocados por Resolución de 15 de febrero de 2022 (DOE de 17/02/2022), ha recaído la sentencia 203/2023, de 26 de abril de 2023.
La sentencia de instancia ha adquirido firmeza, según se informa mediante Decreto de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Cáceres de fecha 23 de junio de 2023, y procede su ejecución.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Primero. Proceder a la ejecución de la sentencia núm. 203/2023, de 26 de abril de 2023, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en Cáceres en el procedimiento ordinario núm. 575/2022, siendo el tenor literal del fallo el siguiente:
Estimar el recurso interpuesto por la procuradora D.ª Inmaculada Romero Arroba en nombre y representación de D.ª Verónica Orrego Fernández con la asistencia letrada de D. Florencio Quirós Rosado contra la resolución de la Directora General de Personal Docente, de fecha 24/05/2022, que desestima el recurso de reposición interpuesto por la hoy actora contra la resolución de la Dirección General de Personal Docente, de 19/04/2022, por la que se aprueban las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos en los procedimientos selectivos para ingreso y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Maestros, convocados por resolución de 15 de febrero de 2022, que anulamos y en reconocimiento de la situación jurídica individualizada, se declara su derecho a subsanar la solicitud en el plazo de 10 días y, en caso de hacerlo, concurrir a las oposiciones del cuerpo de maestros de la junta de Extremadura, condenando a la demandada a que realice las actuaciones que fueran oportunas para que pueda participar en el proceso selectivo con cuantos derechos le sean inherentes. Las costas se imponen a la Administración demandada con el límite establecido .
Mérida, 30 de junio de 2023.
La Directora General de Personal Docente,
EVA MARTÍN LÓPEZ