Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Universidad de Extremadura para el desarrollo de la primera parte de la primera fase del proyecto "Extremadura Cuida: Creación de espacios emocionalmente seguros en los dispositivos de la Red de Salud Mental de Extremadura y en los Equipos de Atención Primaria del Servicio Extremeño de Salud" del Plan de Acción de Salud Mental 2022-2024.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 13 de diciembre de 2022, el Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Universidad de Extremadura para el desarrollo de la primera parte de la primera fase del proyecto Extremadura Cuida: Creación de espacios emocionalmente seguros en los dispositivos de la Red de Salud Mental de Extremadura y en los Equipos de Atención Primaria del Servicio Extremeño de Salud del Plan de Acción de Salud Mental 2022-2024, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 20 de diciembre de 2022.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021.
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD Y LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA PARA EL DESARROLLO DE LA PRIMERA PARTE DE LA PRIMERA FASE DEL PROYECTO EXTREMADURA CUIDA: CREACIÓN DE ESPACIOS EMOCIONALMENTE SEGUROS EN LOS DISPOSITIVOS DE LA RED DE SALUD MENTAL DE EXTREMADURA Y EN LOS EQUIPOS DE ATENCIÓN PRIMARIA DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD DEL PLAN DE ACCIÓN DE SALUD MENTAL 2022-2024.
Mérida, 13 de diciembre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, el Sr. D. Ceciliano Franco Rubio, en nombre y representación del Servicio Extremeño de Salud (en adelante, el SES), en su calidad de Director Gerente de dicho Organismo, cargo para el que fue nombrado por Decreto 194/2015, de 17 de julio (DOE n.º 87 de 18 de julio de 2015) , actuando en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 4.d) del Anexo I del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo del Servicio Extremeño de Salud.
De otra parte, la Universidad de Extremadura (en adelante, UEX), con CIF Q0618001B y sede en Badajoz, Avda. de Elvas, s/n, y en Cáceres, Plaza de los Caldereros, 1, y en su nombre y representación el Rector, D. Antonio Hidalgo García, nombrado por Decreto 2/2019, de 8 de enero (DOE n.º 6, de 10 de enero de 2019), con poderes suficientes, para la celebración de este acto, en virtud de lo establecido en el artículo 93 de los Estatutos de la citada Universidad, poderes que no le han sido derogados ni modificados y, que interviene en nombre y representación de la Universidad de Extremadura en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 de los Estatutos de la Universidad de Extremadura, aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo, modificado por Decreto 190/2010, de 1 de octubre, previa aprobación del convenio, por Consejo de Gobierno de la Universidad, en su sesión del 28 de marzo de 2019 a tenor literal del artículo 87.2 apartado j), de los citados estatutos.
Intervienen las partes en el ejercicio de las facultades que legalmente les confieren los cargos que desempeñan, reconociéndose legitimación para la suscripción del presente Convenio y en orden al mismo,
EXPONEN
Primero. El SES es un Organismo Autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 10/2001, de 28 de junio de Salud de Extremadura, adscrito a la Consejería competente en materia sanitaria de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, disponiendo de tesorería propia y facultades de gestión del patrimonio afecto.
El SES tiene como funciones, entre otras, la planificación, organización, dirección y gestión de los centros y de los servicios sanitarios adscritos al mismo, y que operen bajo su dependencia orgánica y/o funcional, así mismo realizará esas mismas funciones en cuanto a la gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que le estén asignados para el desarrollo de las funciones que tenga encomendadas. En el ámbito de la Junta de Extremadura, el SES impulsa la investigación e innovación, fomentando la actividad investigadora en los equipos de profesionales que, en ese concreto nivel asistencial, desarrollen proyectos de investigación de calidad sobre los resultados en salud de la práctica clínica habitual, y cuyas conclusiones puedan ser transferidas al resto de los profesionales del sistema.
Segundo. La Universidad de Extremadura es una Institución de Derecho Público, encargada del servicio público de la educación superior, con personalidad jurídica y patrimonio propios e independientes de los del Estado, de la Comunidad Autónoma de Extremadura y otros entes públicos, desarrollando sus funciones en régimen de autonomía y de coordinación con las demás instituciones, y asume los fines y competencias que otorgan la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Extremadura, la legislación reguladora de la autonomía universitaria, otras disposiciones complementarias del Estado o de la Comunidad Autónoma y sus propios Estatutos.
Es un organismo público de carácter multisectorial y pluridisciplinario que desarrolla actividades de docencia, investigación y desarrollo científico y tecnológico, contemplando entre sus fines el desarrollo social, económico y cultural, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, para lo cual resulta necesaria la colaboración con otras instituciones.
Los Estatutos de la Universidad de Extremadura, aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo, establecen entre sus fines el apoyo científico y técnico al desarrollo social, económico y cultural, y el mejor conocimiento en todos sus aspectos de la Comunidad Autónoma de Extremadura; así como la cooperación para el desarrollo, y el intercambio científico, técnico con otras instituciones y entidades tanto españolas como extranjeras. Para el cumplimiento de sus fines la Universidad tiene competencia para el establecimiento de relaciones y convenios de colaboración con todo tipo de entidades públicas y privadas.
Tercero. De acuerdo con lo expuesto, las dos partes están interesadas en colaborar en la realización de la primera parte de la primera fase del Proyecto Extremadura Cuida para el estudio y análisis de la situación actual de los equipos de la Red de Salud Mental de Extremadura (en adelante, RSMex) y de los Equipos de Atención Primaria (en adelante, EAP) del SES y de los profesionales que los conforman así como de los profesionales que están realizando su periodo de Formación Sanitaria Especializada de nuestra Comunidad y el diseño de un modelo de trabajo que concluya con la implantación de un proyecto piloto en uno de los equipos analizados.
Por todo lo expuesto las partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración para la realización de la primera parte de la primera fase del proyecto Extremadura Cuida del Plan de Acción de Salud Mental 2022-2024, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
Constituye el objeto del presente Convenio establecer las condiciones de colaboración para el desarrollo de la primera parte de la primera fase del Proyecto Extremadura Cuida , con el fin de analizar la situación actual de los equipos de la Red de Salud Mental de Extremadura (RSMex) y de los Equipos de Atención Primaria (EAP) del SES y evaluación de los profesionales que los conforman y de los profesionales que están realizando su periodo de Formación Sanitaria Especializada de nuestra Comunidad, en cuanto a la valoración del clima emocional en el trabajo, grado de satisfacción, calidad de vida profesional, existencia de Burnout, etc. y posteriormente diseñar un modelo de trabajo donde la filosofía de la seguridad emocional en el trabajo sea la clave, con la implantación de un proyecto piloto en uno de los equipos analizados. Este Proyecto está diseñado para realizarlo en dos partes a lo largo del año 2023, con una duración de 6 meses cada una de las partes y desarrolladas por dos Departamentos diferentes de la UEX.
Las actividades a desarrollar en el primer semestre del año por el Departamento de Psicología y Antropología (del área de personalidad, evaluación y tratamiento psicológico de la UEX) son las siguientes:
— Estudiar y recoger los datos relativos a los equipos objetos del proyecto para establecer una medida cuantitativa de cada dispositivo y de las variables sociodemográficas de los profesionales (número de profesionales, distribución por edad, sexo, etc.), además de analizar su ubicación y las condiciones estructurales de cada uno de ellos.
— Analizar la situación en cada equipo de trabajo valorando la calidad de vida profesional, el grado de satisfacción de los profesionales y el clima emocional. Este análisis se llevará a cabo mediante encuestas, entrevistas y escalas que estén avaladas por la bibliografía existente hasta el momento, e incluso se podrán diseñar nuevos modelos de valoración en función de las particularidades de los equipos estudiados
— Analizar la idiosincrasia de cada uno de los equipos (horarios, carga de trabajo, actitudes, creencias, valores, relaciones entre compañeros, grado de compromiso, ambiente físico y estructural, recursos existentes en cuanto al cuidado de los profesionales).
— Valorar mediante encuestas individuales, la posible existencia de alteraciones emocionales y/o presencia de Burnout o TEPT en relación con su actividad asistencial en los profesionales.
— Recoger las propuestas de mejora aportadas por cada profesional en relación con su centro de trabajo y que serán propias de cada equipo.
— Recoger y analizar los resultados obtenidos y realizar el procesamiento de los mismos mediante herramientas de tratamiento estadístico.
— Trasladar los resultados tanto de los cuestionarios y escalas aplicadas como de las propuestas recogidas y publicarlos en un documento con formato tipo libro con ISBN.
Segunda. Obligaciones de las partes.
*Obligaciones del SES:
— Coordinar la dirección, organización y gestión de las actividades objeto del presente convenio a través de cuatro profesionales de la Subdirección de Salud Mental y Programas Asistenciales (SSMPPAA).
— Designar dos profesionales de la SSMAPPAA que actuará como enlace entre los investigadores de la UEX participantes en este convenio y los dispositivos asistenciales donde se realice el trabajo de campo para la recogida de datos.
— Facilitar al equipo de trabajo perteneciente al Departamento de Psicología y Antropología (área de personalidad, evaluación y tratamiento psicológico) de la UEX el acceso a los profesionales de los dispositivos de la RSMEx, de los EAP y de Formación Sanitaria Especializada, para el cumplimiento de las actividades objeto del presente convenio.
— Gestionar económica y administrativamente la realización de las actividades objeto del presente convenio.
— Asegurar el adecuado cumplimiento de la legislación y normativa específica que sea de aplicación en el desarrollo de la primera fase del proyecto Extremadura Cuida .
*Obligaciones de la UEX:
— Coordinar junto con el SES la dirección, organización y gestión de las actividades objeto del presente convenio.
— Desarrollar los trabajos encomendados para la realización de las tareas y actividades objeto del presente convenio en relación con la segunda parte de la primera fase del Proyecto Extremadura Cuida . Los profesionales de la UEX que realizarán estas tareas pertenecerán a los Departamento de Psicología y Antropología (del área de personalidad, evaluación y tratamiento psicológico).
— Proporcionar los espacios y medios materiales, técnicos y organizativos, para el cumplimiento del Proyecto.
— Velar por la confidencialidad, en los términos que exige la ley, de los profesionales objeto del estudio.
— Velar por el correcto mantenimiento de los medios materiales aportados para la realización del proyecto y de su asignación a los fines especificados del mismo.
— Asegurar el adecuado cumplimiento de la legislación y normativa específica que fuera de aplicación en el desarrollo del Proyecto.
Tercera. Financiación y justificación económica.
El desarrollo del proyecto será financiado en su integridad por el SES, comprometiéndose esta Entidad a abonar a la UEX la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros), mediante el ingreso en el Banco de Santander en la c/c IBAN ES39 0049-6744-45-2216163524, titularidad la UEX, que se hará efectiva con arreglo a las siguientes condiciones:
Centro gestor
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Posición presupuestaria
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proyecto
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Fuente de financiación
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3901
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G/212C/44500
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20220508
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TE21014001
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a) A la firma del Convenio: El 50% total del Trabajo.
Importe: 15.000 euros.
b) A la entrega del informe final:
El 50% total del Trabajo.
Importe: 15.000 €.
La justificación de la realización del objeto del convenio deberá presentarse por parte de la Universidad de Extremadura ante la Subdirección de Salud Mental y Programas Asistenciales, dentro del periodo de vigencia del mismo, y exigirá la presentación de una Memoria de las actuaciones realizadas.
Una vez comprobada la documentación justificativa del cumplimiento del objeto del convenio, y prestada la conformidad de la Subdirección de Salud Mental y Programas Asistenciales, se procederá al abono del segundo pago, que exigirá además la previa justificación de los gastos y pagos realizados para la ejecución del convenio, como mínimo, en la cuantía aportada por el Servicio Extremeño de Salud, mediante certificación expedida por la Directora del Servicio de gestión y Transferencia de Resultados de la Investigación en el plazo máximo de 45 días desde la fecha de vencimiento del periodo de vigencia del mismo. En esta certificación se incluirán, además, las facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente, correspondientes a los trabajos ejecutados en ese período de tiempo. Los gastos deberán realizarse dentro del período de ejecución del convenio y los pagos podrán realizarse, como máximo, hasta la fecha límite de justificación.
Cuarta. Plazo de vigencia.
El presente convenio tendrá como fecha de inicio el 1 de enero de 2023 y como fecha de finalización el 30 de junio de 2023.
Quinta. Resultados del Proyecto de Investigación.
En materia de derechos de propiedad intelectual que se deriven de este convenio se estará a lo dispuesto en el Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, entendiendo que la proporción en estos derechos, que son el resultado unitario de una obra de colaboración, es igual para ambas partes. A estos efectos, la difusión o publicación de los resultados de los trabajos, cualquiera que sea el medio que se utilice para ello, hará constar las instituciones que lo han hecho posible, así como los autores de dichos trabajos.
En materia de derechos de propiedad industrial que eventualmente se deriven de este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, entendiendo que los derechos y obligaciones que se deriven corresponderán por partes iguales a las partes.
Sexta. Comisión de seguimiento.
Con el objeto de garantizar la ejecución de este convenio y el cumplimiento de sus fines se constituirá una Comisión de Seguimiento, formada por dos representantes de cada una de las Entidades firmantes.
Corresponde a esta Comisión de Seguimiento, la interpretación de las cláusulas del presente Convenio, así como la resolución de cuantas dudas e incidencias pudieran plantearse para su cumplimiento, ejecución y consecución de sus fines.
Séptima. Responsabilidades derivadas del convenio.
Los contratos celebrados por cada una de las Partes firmantes del Convenio con terceros en ejecución de las actuaciones objeto de este Convenio serán de su exclusiva responsabilidad, efectuándose a su riesgo y ventura.
Este Convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma independiente y autónoma, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación, en particular en lo que hace referencia al personal dependiente de las mismas y puesto a disposición para la ejecución de las obligaciones asumidas por cada una de ellas, que no tendrá relación laboral alguna con la otra Parte interviniente.
Octava. Modificación del Convenio.
Cualquier modificación del Convenio que se realice con posterioridad a la suscripción del mismo requerirá acuerdo de las partes y deberá documentarse por escrito por medio de una adenda que se incorpore al mismo.
Novena. Causas de extinción y resolución del Convenio.
El Convenio se extinguirá de conformidad con lo estipulado en la Cláusula Cuarta, a la finalización de la actividad contemplada en el Anexo I, sin necesidad de preaviso alguno por las partes, salvo que se acuerde su prórroga o por incurrir alguna de las partes en causa de resolución.
El Convenio podrá ser resuelto en los siguientes casos:
— Acuerdo mutuo de las partes formalizado por escrito.
— Como consecuencia del incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Convenio, previa denuncia que habrá de comunicarse a la otra parte por escrito, con un plazo de preaviso de quince días hábiles.
— Por imposibilidad de cualquiera de las partes para continuar con el Proyecto, previa comunicación por escrito al resto de partes con un plazo de preaviso de quince días hábiles.
— Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
La resolución del presente convenio no repercutirá en las actividades que en ese momento estuvieran en curso, existiendo el compromiso por las partes de finalizar las acciones ya iniciadas hasta su término.
Décima. Confidencialidad y protección de datos.
Será obligación de las partes, así como del personal que interviene en nombre del mismo, tomar aquellas medidas destinadas a garantizar el respeto y la confidencialidad de los datos a los que se tenga acceso, de acuerdo con lo establecido en la normativa europea y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantías de los derechos digitales.
Esta obligación subsistirá incluso una vez finalizados los trabajos objetos del presente Convenio.
Undécima. Régimen jurídico y resolución controversias.
El presente convenio tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 30 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicha norma, siéndole de aplicación en defecto de normas específicas, los principios del citado texto legal, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.
Su interpretación, cumplimiento y ejecución, en caso de discrepancias, corresponderá al orden contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.
Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente mediante certificado válido oficialmente reconocido, el presente Contrato a todos los efectos y en la fecha en el mismo recogidos.
Rector,
Antonio Hidalgo García
Director Gerente,
D. Ceciliano Franco Rubio