Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

Orden de 11 de enero de 2023 por la que se establece el procedimiento para el acceso de préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada para inversiones destinadas a inversiones en tecnologías forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE Número: 13
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 19 de enero de 2023
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: consejería de agricultura, desarrollo rural, población y territorio
Rango: Orden
Descriptores: Agricultura. Préstamos.
Página Inicio: 4537
Página Fin: 4561
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 9.7 establece como una de sus competencias exclusiva la del fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional.
Igualmente, en su artículo 7.6, en el marco de los principios rectores, encomienda a los poderes públicos regionales estimular la investigación científica y técnica, la incorporación de procesos innovadores, así como el acceso a las nuevas tecnologías por parte de las empresas y la ciudadanía.
El Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2022 establece como objetivo en una de sus líneas estratégicas el facilitar el acceso a la financiación, mediante la implantación de un instrumento financiero para financiar inversiones relacionadas con el desarrollo rural, buscando el efecto multiplicador de las inversiones por su capacidad para combinar recursos públicos y privados. Además, entre las medidas del actual Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2022, se establece que pueden ser objeto de financiación a través del instrumento financiero de gestión centralizada, la medida 8.6 relativa a las inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales
De acuerdo con lo anterior, esta norma tiene por objeto establecer el procedimiento para el acceso de préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada (en adelante IFGC ) para inversiones destinadas a inversiones en tecnologías forestales y para la transformación, movilización y comercialización de productos forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en desarrollo del artículo 37 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, todo ello, a través de la Actuación 8.6.1: Incremento del potencial forestal, Instrumento Financiero, del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2022, de la submedida 8.6; Inversiones en tecnologías forestales y para la transformación, movilización y comercialización de productos forestales del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura.
El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 citado, exige que la decisión de financiar medidas de apoyo por medio de un instrumento financiero se base en una evaluación ex ante que defina el nivel estimado de las necesidades de inversión pública y su alcance. Tras la publicación, en mayo de 2016, de la preceptiva evaluación ex ante del IFGC, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, las Consejerías de Hacienda y Administración Pública, de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), el 6 de febrero de 2019 suscribieron el convenio por el que se articula el Acuerdo de Financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada FEADER 2014-2022. Según este Acuerdo, las actuaciones del instrumento financiero se desarrollarán a través de la concesión de préstamos garantizados para la financiación rural.
Entre las medidas del actual Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2022, Versión 8 aprobada el 9 de febrero de 2022, a las que corresponden los proyectos que pueden ser objeto de financiación a través del instrumento financiero, se encuentra la Actuación 8.6.1 incremento del potencial forestal de la Submedida 8.6; Inversiones en tecnologías forestales y para la transformación, movilización y comercialización de productos forestales cofinanciada por el FEADER, Administración General del Estado y Comunidad Autónoma de Extremadura.
Estos préstamos se integrarán en un instrumento de garantía de cartera con límite máximo, proporcionando a las personas destinatarias finales la cobertura del riesgo de impago para cada préstamo. Los rasgos de la cartera son una tasa de garantía préstamo a préstamo, que equivale a la cuantía a la que hará frente el IFGC ante una primera pérdida de un préstamo individual, establecida en el 80 %, de modo que el 20 % del importe impagado será asumido por la entidad financiera concedente del préstamo y el 80 % restante por el instrumento financiero, y una tasa del límite máximo de la garantía, establecida en el 20 % de la cartera, que es el porcentaje de la cartera que cubrirá el instrumento financiero, limitando el volumen total de préstamos que pueden ser garantizados.
En primer lugar, el procedimiento regulado conlleva unas mínimas cargas administrativas, lo que sin duda contribuirá al aumento de la liquidez en el sector forestal de Extremadura. En segundo lugar, en aras a la seguridad jurídica se especifica la relación entre el procedimiento de reconocimiento del derecho a un préstamo garantizado y el procedimiento de concesión de subvenciones convocadas al amparo de la Submedida 8.6 anteriormente citada.
Esta vinculación del instrumento financiero con las subvenciones de la submedida 8.6 del Programa de Desarrollo Rural permitirá para que los beneficiarios finales de este instrumento puedan desarrollar su actividad emprendedora en el sector forestal, lo que se traducirá en un impacto positivo en la fijación de la población en entornos rurales, además de contribuir al desarrollo económico y social del sector en Extremadura.
Esta norma se desarrolla en 19 artículos, una disposición final única y cuatro Anexos relativos a: Anexo I: Solicitud: Datos generales, Anexo II: Autorización a SAECA para la emisión de informe de viabilidad crediticia, Anexo III: Contenido del plan empresarial del Instrumento financiero, Anexo IV. Características de los préstamos.
En esta norma se integran en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
Consultado el sector, en virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en uso de las atribuciones conferidas en materia de monte y aprovechamientos forestales por el artículo 10.2 del Estatuto de Autonomía de Extremadura,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.
1. Es objeto de esta orden establecer el procedimiento para el acceso de préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada ( IFGC ) para inversiones destinadas a inversiones en tecnologías forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco de la Actuación 8.6.1: Incremento del potencial forestal, de la Submedida 8.6; Inversiones en tecnologías forestales y para la transformación, movilización y comercialización de productos forestales del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, y definidos mediante el Convenio firmado el 6 de febrero de 2019 por el que se articula el acuerdo de financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada FEADER 2014-2022 entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Consejerías de Hacienda y Administración Pública y Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura y la Sociedad Estatal de Caución Agraria (SAECA).
2. Además de lo establecido en la presente orden, el procedimiento se regirá por:
a) Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.
b) Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, modificado por el Reglamento (UE) n.º 2017/2393.
c) El Reglamento Delegado (UE) n.º 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014,que complementa el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 citado.
d) Reglamento de ejecución (UE) n.º 964/2014 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las condiciones generales para los instrumentos financieros.
e) La normativa derivada de los anteriores reglamentos comunitarios, así como cualquier otro reglamento posterior que le sea de aplicación.
f) La normativa reguladora del procedimiento administrativo común, que se aplicará supletoriamente, así como, cualquier otra que resulte de aplicación.
g) Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2022.
h) Convenio de 6 de febrero de 2019, por el que se articula el acuerdo de financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada FEADER 2014-2022 entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Consejerías de Hacienda y Administración Pública y Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura y la Sociedad Estatal de Caución Agraria (SAECA) (DOE n.º 40, de 27 de febrero de 2019).
i) Orden de 14 de abril de 2020 por la que se regula el régimen de subvenciones destinadas a inversiones en tecnologías forestales y para la transformación, movilización y comercialización de productos forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y Orden de 4 de marzo de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a incrementar el valor de los productos forestales y fomentar prácticas forestales sostenibles en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
j) Cualquier otra base reguladora, convocatoria o normativa autonómica posterior que desarrolle la aplicación de la Submedida 8.6.1. del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura (FEADER 2014-2022) en materia de subvenciones en inversiones en tecnologías forestales.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de la presente Orden, se entenderá por:
1. Operación: La inversión o conjunto de inversiones elegibles en las actuaciones financiadas por la Actuación 8.6.1: Incremento del potencial forestal, del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2022, de la submedida 8.6 Inversiones en tecnologías forestales y para la transformación, movilización y comercialización de productos forestales del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura. Se entiende por inversión elegible, aquella que cumple los requisitos para ser apoyada.
2. Equivalente bruto de subvención (ESB): El importe equivalente a una subvención calculado con una metodología que considere las características del préstamo. El importe del ESB valorado se tendrá en cuenta para el cálculo de la intensidad máxima al combinar la subvención e instrumento financiero. La fórmula para el cálculo del ESB está recogida en el ANEXO III del Reglamento (UE) 964/2014.
Artículo 3. Finalidad de los préstamos garantizados por el instrumento financiero.
1. Los préstamos estarán destinados apoyar inversiones del incremento del potencial forestal y de inversiones forestales en el marco de la Actuación 8.6.1: Incremento del potencial forestal, Submedida 8.6 Inversiones en tecnologías forestales y para la transformación, movilización y comercialización de productos forestales del PDR Extremadura 2014-2022, aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión C(2022) 894 final, de 9 de febrero de 2022.
2. Los préstamos serán garantizados con la cofinanciación del FEADER.
Artículo 4. Ámbito subjetivo de aplicación.
1. Se consideran interesadas en el procedimiento, las personas físicas y jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden.
2. Podrán solicitar el reconocimiento del derecho a un préstamo las personas solicitantes de subvención para una misma operación siempre que cumplan lo establecido en los artículos 6 y 7 de la presente Orden.
Artículo 5. Intermediarios financieros y persona destinataria final de los préstamos garantizados por el instrumento financiero.
1. Tendrán la consideración de destinatarias finales de un préstamo, quienes previo informe favorable de solvencia crediticia de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria obtengan el reconocimiento del derecho a dicho préstamo por parte de la Consejería con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales y lo formalicen.
2. Los intermediarios financieros serán aquellos organismos que ejecuten un instrumento financiero.
Artículo 6. Requisitos de las personas destinatarias finales del préstamo garantizado.
Podrán obtener el reconocimiento las personas solicitantes de subvenciones destinadas a apoyar inversiones del incremento del potencial forestal y de inversiones forestales el marco de la Actuación 8.6.1: Incremento del potencial forestal , Submedida 8.6 Inversiones en tecnologías forestales y para la transformación, movilización y comercialización de productos forestales del PDR Extremadura 2014-2022, y en concreto:
a) Las personas físicas o jurídicas, titulares de derechos reales o personales sobre terrenos forestales y agroforestales cuando los derechos las habiliten a realizar las actuaciones subvencionables, siempre que esas personas sean titulares forestales privados.
b) Las personas autónomas y las pequeñas y medianas empresas del sector forestal (en adelante PYMES) no incluidas en el apartado anterior. Se entiende por PYME aquella empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE. Las PYMES en proceso de constitución, deberán encontrarse legalmente constituidas, en el momento de resolver la concesión y con anterioridad a la propuesta de resolución provisional de la subvención, deberán presentar la inscripción en el registro público correspondiente.
Artículo 7. Tipos y requisitos de las operaciones apoyadas por el instrumento financiero.
1. El tipo de operación para la formalización de los préstamos garantizados con cargo al instrumento financiero que proporcionan una cobertura de los riesgos del crédito por cada préstamo será de tipo combinado, que consiste en un préstamo garantizado por el instrumento financiero, más una subvención a fondo perdido para el mismo proyecto.
2. Serán susceptibles de apoyo mediante un préstamo por el instrumento financiero:
— Los gastos referidos a los costes subvencionables de las inversiones en tecnologías forestales establecidos en las convocatorias de las subvenciones correspondientes con la Actuación 8.6.1 de la Submedida 8.6 del PDR 2014-2022 de Extremadura, aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión C (2022) 894 final, de 9 de febrero de 2022.
3. En ningún caso, serán susceptibles de apoyo financiero mediante préstamo los costes no subvencionables indicados en las bases reguladoras de las subvenciones indicadas en el punto 2 j) del artículo 1 de la esta orden.
Tampoco serán susceptibles de apoyo financiero los siguientes:
— Los costes relacionados con los contratos de arrendamiento financiero.
— La adquisición de equipamiento de segunda mano.
4. Las inversiones para las que se solicite un préstamo no podrán estar concluidas materialmente, ni se habrán ejecutado íntegramente a la fecha de resolución del reconocimiento del derecho al préstamo, de conformidad con lo establecido en el artículo 37, apartado 5 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.
Artículo 8. Límites en los préstamos garantizados por el instrumento financiero.
1. El préstamo sólo podrá ser utilizado por la persona destinataria final para financiar los gastos de las operaciones destinadas a incrementar el valor de los productos forestales y/o a inversiones en tecnologías forestales para la que ha obtenido el reconocimiento del derecho al préstamo.
2. Al tratarse de operaciones combinadas será necesario finalizar la ejecución de las inversiones en el mismo plazo previsto en las operaciones apoyadas con subvención directa fijado en las bases reguladoras de las subvenciones indicadas en el punto 2 j) del artículo 1.
3. En cuanto al importe máximo del préstamo, debe ser tal, que la suma del importe de la subvención más el importe del préstamo no podrá superar el importe de la operación. Para realizar este cálculo se sumará el importe total del préstamo que esté garantizado para la operación (excluyendo el capital circulante) y el importe de la subvención.
4. No obstante, cuando la persona solicitante de un préstamo compruebe la existencia de alguna circunstancia sobrevenida, que impidiera llevar a cabo la ejecución de las actuaciones previstas en el plazo señalado, podrá dirigir al órgano gestor de la subvención y/o al intermediario financiero una solicitud de prórroga, debiendo ajustarse a los siguientes términos:
a) Se realizará por escrito, de forma suficientemente motivada.
b) Tanto la solicitud de prórroga como su resolución deberá efectuarse con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución estimatoria.
c) Indicará qué ampliación de plazo propone añadir al de la resolución estimatoria, y en qué medida permitiría lograr una ejecución satisfactoria de los trabajos.
d) En ningún caso, el plazo de ejecución propuesto, incluida la posible prórroga concedida, podrá exceder de 18 meses contados a partir de la notificación de la resolución individual de concesión de la subvención en el caso de operaciones combinadas o de la aprobación del préstamo en el caso de operaciones sin combinar.
El órgano gestor realizará las comprobaciones necesarias para valorar si efectivamente se producen las circunstancias sobrevenidas a las que se refiere el apartado anterior.
5. El plazo máximo para resolver y notificar dicho procedimiento será de tres meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Artículo 9. Límites en los importes del préstamo para la inversión.
El importe mínimo y máximo del préstamo garantizado de las operaciones a financiar será de 3.000,00 € como mínimo, y de 900.000,00 € como máximo.
Artículo 10. Relación entre el procedimiento de reconocimiento del derecho al préstamo y el procedimiento de concesión de subvenciones.
1. Por tratarse de operaciones combinadas para un misma operación se podrá presentar solicitud de préstamo y solicitud de subvención, de conformidad con el apartado 2 j) del artículo 1 de la esta orden y el Convenio de 6 de febrero de 2019, por el que se articula el acuerdo de financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada FEADER 2014-2022 entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Consejerías de Hacienda y Administración Pública y Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura y la Sociedad Estatal de Caución Agraria (SAECA) (DOE n.º 40, de 27 de febrero de 2019).
2. Para poder acceder a los préstamos garantizados por el instrumento financiero será necesario que el órgano instructor haya emitido previamente la resolución de la concesión de la subvención.
3. En el caso que el interesado presente una solicitud de préstamo con posterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención, las actuaciones no deben estar iniciadas.
4. En ningún caso se utilizará la subvención para reembolsar el importe del préstamo obtenido y el importe del préstamo no se podrá destinar a prefinanciar una subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 37, punto 9 del Reglamento (UE) 1303/2013.
Artículo 11. Compromisos de las personas destinatarias finales de los préstamos garantizados por el instrumento financiero.
Las personas destinatarias finales, deberán asumir los siguientes compromisos:
a) Por tratarse de operaciones que reciben simultáneamente apoyo a través de préstamo y de subvención, las personas destinatarias se comprometen a finalizar la ejecución de las actuaciones previstas en el plazo establecido en las bases reguladoras, desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la subvención.
b) Mantener los documentos de valor probatorio suficiente que acrediten los gastos y las inversiones realizadas, durante nueve años desde la fecha de ejecución del Plan Empresarial de Instrumento Financiero.
c) Utilizar el préstamo para el fin previsto.
d) Ejecutar y explotar económicamente, de manera directa, las inversiones para la que se concedió el préstamo.
Artículo 12. Modalidades de préstamos.
Las modalidades de los préstamos se establecen en el Convenio que para facilitar los préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada, fue firmado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, con cada una de las entidades financieras interesadas, que puede consultarse en la siguiente dirección de internet:
https://www.mapa.gob.es/es/desarrollo-rural/temas/programas-ue/periodo-2014-2022/marco-nacional/ifgc/Entidades%20Financieras.aspx
En el ANEXO IV se recogen las modalidades seleccionadas por la Autoridad de Gestión del PDR Extremadura.
Artículo 13. Inicio del procedimiento, presentación de solicitudes y declaraciones.
1. El procedimiento se iniciará a instancia de la persona interesada, resolviéndose por riguroso orden de entrada conforme se vayan solicitando por los interesados que cumplan los requisitos del artículo 6 de esta Orden, hasta el 30 de julio de 2030 o hasta que se agote el volumen máximo de préstamos garantizados.
2. Las personas interesadas deberán cumplimentar preferentemente su solicitud de reconocimiento del derecho al préstamo preferentemente de forma telemática a través de la plataforma ARADO , en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura (https://arado.juntaex.es/aradoi/inicio.aspx.
Una vez cumplimentada la solicitud a través de la Plataforma ARADO , se presentará a través de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura (http://sede.gobex.es/SEDE/), o en cualquiera de los registros de entrada de documentos, Oficina de Respuesta Personalizada, Centros de Atención Administrativa o en los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio proporcionará a las personas interesadas las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las Oficinas Comarcales Agrarias se facilitará la acreditación informática a los representantes de las personas destinatarias de estos préstamos que van a colaborar con las mismas en la formulación de la solicitud.
En caso de interrupción en el funcionamiento de la Plataforma ARADO , o bien la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, se publicará un anuncio por la Dirección General de Política Forestal, en el que se establecerán los medios y lugares habilitados para presentar las solicitudes de subvención, de entre los señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, hasta que se solucione la incidencia.
3. El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que justifique el cumplimiento del contenido de las declaraciones contenidas en la solicitud, debiendo la persona interesada aportarla de acuerdo con lo previsto en el apartado 7 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 15 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, y la acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma.
4. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Política Forestal de la Consejería con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales, y serán resueltas por la persona titular de la Secretaría General de la misma Consejería, o en su caso, por el órgano en quien delegue.
5. Las personas interesadas podrán presentar sus solicitudes de reconocimiento del derecho al préstamo a partir de los 10 días siguientes al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente Orden.
6. En aplicación del apartado 2 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo oposición o no autorización expresa por parte de la persona solicitante, la Consejería con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales estará autorizada a obtener directamente por medios telemáticos la información que estime precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos declarados en la solicitud o para elaborar el informe de viabilidad crediticia. En el caso de no autorizar o mostrar oposición, deberá aportar la documentación acreditativa que se solicite.
La consulta de datos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria requerirá la autorización expresa de la persona interesada, de conformidad con el artículo 95.1,k) de la Ley General Tributaria y el reciente Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de suministro de información para finalidades no tributarias, publicado en el DOE n.º 41, de 28 de febrero de 2020. En el caso de no autorizar expresamente dicha consulta deberá aportar certificado de estar al corriente con la Hacienda estatal.
7. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
— Autorización a SAECA, según ANEXO II, debidamente cumplimentado y firmado, para obtener directamente por medios telemáticos la información que estime precisa para elaborar el Informe de viabilidad crediticia.
— Plan Empresarial de Instrumento Financiero, según ANEXO III, debidamente cumplimentado en todos sus apartados, en el que se detalle la situación actual (previa a la solicitud, si la hubiera) y prevista (una vez ejecutada la inversión en tecnologías forestales) de la explotación forestal, incluyendo las actividades productivas (biomasa, madera en rollo, aprovechamiento de resina, de piñón etc.), las especies principales objeto de la inversión, plan de financiación de las inversiones, etc.
— Cuando se trate de una entidad con personalidad jurídica: relación actualizada de quienes la integran, desagregados por sexo, firmada por quien ostente la representación legal de la misma, y autorización del solicitante a que la Administración recabe de oficio la información a que se refiere el apartado 6.
8. La presentación de una nueva solicitud de reconocimiento del derecho a un préstamo, sin que haya sido resuelta una solicitud anterior, supondrá la renuncia a la primera solicitud presentada. En el caso de que ya hubiera sido resuelta favorablemente una solicitud anterior, no se admitirá la presentación de una nueva solicitud hasta que se hubiera formalizado el préstamo para el que haya sido reconocido el derecho o hubiera transcurrido el plazo establecido para hacerlo.
Artículo 14. Instrucción del procedimiento.
1. El Servicio competente en materia de montes y aprovechamientos forestales será el órgano competente para la instrucción del procedimiento: analizará la solicitud y la documentación que la acompaña, y tramitará la obtención del informe de viabilidad crediticia de SAECA.
2. Si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos establecidos se requerirá para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido o desistida, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma.
3. En cualquier momento durante la tramitación del procedimiento se podrá requerir la documentación necesaria para acreditar alguno de los requisitos exigidos. En virtud de lo dispuesto en el artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá declararse suspenso el plazo máximo para resolver indicado en el artículo siguiente, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento, o, en su defecto, por el del plazo concedido.
Artículo 15. Resolución de Decisión Individual de Inversión.
1. La persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales, o en su caso, el órgano en quien delegue será, la competente para emitir la Decisión Individual de Inversión que supondrá el reconocimiento del derecho al préstamo garantizado por el IFGC.
2. A la vista de lo establecido en el apartado anterior, el plazo máximo para resolver y notificar la Decisión Individual de Inversión será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.
3. Contra la Decisión Individual de Inversión, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de notificación de resolución, ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, de conformidad con el artículo 101.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente.
Artículo 16. Notificaciones.
Con objeto de lograr una mayor efectividad, todas aquellas notificaciones y comunicaciones, que los órganos competentes de la Consejería con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales dirijan a las personas interesadas, podrán efectuarse mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, que indicará el lugar y el medio utilizado en el que se encuentra expuesta la relación de afectadas, así como el acto de que se trate.
Artículo 17. Formalización del préstamo.
1. Para la formalización del préstamo, se deberá presentar en cualquiera de las entidades financieras acogidas al convenio referenciado, la Decisión Individual de Inversión que reconoce el derecho al préstamo. La póliza del préstamo deberá formalizarse para el objeto y a nombre de quien figure en la misma. El importe y la modalidad del préstamo a formalizar, en ningún caso, podrán superar el importe de la resolución ni los límites temporales previstos para la devolución del mismo, pudiendo ser en cualquier caso inferiores.
2. El préstamo y la garantía en forma de aval individual que se suscribirá en el correspondiente contrato de afianzamiento mercantil con SAECA, en nombre del IFGC, deberán formalizarse en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la Decisión Individual de Inversión.
3. El plazo previsto en el apartado anterior podrá ser ampliado en los términos y con los requisitos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 18. Controles.
La Consejería con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la suscripción del préstamo. La persona destinataria final y las entidades financieras estarán obligados a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la explotación.
Artículo 19. Incumplimientos.
En relación a las operaciones previstas en la presente orden, el régimen de incumplimientos será el establecido en el Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.
En los casos en los que la persona beneficiaria no ejecute el proyecto para el que ha percibido el préstamo o se produzcan desviaciones sustanciales entre la operación realizada y la aprobada se aplicará lo siguiente:
a) Cuando se detecte un incumplimiento de los compromisos previstos o que se confirme una incompatibilidad de apoyos financieros, esta situación se pondrá en conocimiento del Ministerio, y se procederá a liberar el préstamo de la cartera del instrumento financiero, asumiendo el otorgante del préstamo los costes derivados de la actuación.
b) Si ejecutado el proyecto, se produjera un rebasamiento de los límites previstos en el artículo 8.3 se ajustará la ayuda total concedida, reduciéndose en primer lugar el importe de la subvención.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 11 de enero de 2023.
La Consejera,
BEGOÑA GARCÍA BERNAL
ANEXO 1 SOLICITUD Pag 1
ANEXO 1 SOLICITUD Pag 2
ANEXO 1 SOLICITUD Pag 3
ANEXO 1 SOLICITUD Pag 4
ANEXO 1 SOLICITUD Pag 5
ANEXO 2  Pag 1
ANEXO 2  Pag 2
ANEXO 3 Pag 1
ANEXO 3 Pag 2
ANEXO 4 Pag 1
ANEXO 4 Pag 2

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal