RESOLUCIÓN de 22 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se acuerda la admisión a depósito de la modificación de los Estatutos de la asociación empresarial denominada Asociación de Empresarios Rivera de Gata con número de depósito 10000274 (antiguo número de depósito 10/307).
TEXTO ORIGINAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, respecto de las asociaciones empresariales constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, Reguladora del Derecho de Asociación Sindical, se hace público:
Que el día 18 de noviembre de 2022 fue presentada solicitud de depósito de la certificación del acta de la Asamblea General Extraordinaria, celebrada el 10 de noviembre de 2022, de la Asociación de Empresarios Rivera de Gata , en la que se recoge el acuerdo para proceder a modificar sus Estatutos (artículo 3.4 de los mismos), así como los nuevos Estatutos resultantes tras la modificación. La certificación del acta a las que se ha hecho referencia fue suscrita por D. Francisco Javier Martín Amaro, en su condición de Secretario de la Asociación.
La citada entidad tiene asignado el código de depósito 10000274 (anterior código de depósito 10/307), domiciliada en Ronda de los Molinos, n.º 4, planta 1ª, Despacho n.º 8 de Moraleja (Cáceres), cuyo ámbito territorial se extiende a la localidad de Moraleja y a las localidades incluidas dentro de la Comarca Sierra de Gata (Acebo, Cadalso, Cilleros, Descargamaría, Eljas, Gata, Hernán Pérez, Hoyos, La Moheda de Gata, Moraleja, Perales del Puerto, Robledillo de Gata, San Martín de Trevejo, Santibáñez el Alto, Trevejo, Torre de Don Miguel, Torrecilla de los Ángeles, Valverde del Fresno, Vegaviana, Villamiel, Villanueva de la Sierra y Villasbuenas de Gata) y a las localidades de la Comarca del Valle del Alagón (Aceituna, Acehúche, Alagón del Río, Aldehuela del Jerte, Cachorrilla, Calzadilla, Carbaboso, Casas de Don Gómez, Casillas de Coria, Ceclavín, Coria, Galisteo, Guijo de Coria, Guijo de Galisteo, Holguera, Huélaga, Montehermoso, Morcillo, Pescueza, Portaje, Portezuelo, Pozuelo de Zarzón, Riolobos, Torrejoncillo, Valdeobispo, Villa del Campo y Zarza La Mayor) y su ámbito funcional está integrado por todos los empresarios que lleven a cabo el ejercicio de una actividad empresarial dentro de las localidades comprendidas en el artículo 3 , según se especifica en el artículo 4 de sus Estatutos.
Habida cuenta que la documentación presentada cumple con todos los requisitos legales establecidos por las citadas normas, esta Dirección General de Trabajo,
RESUELVE:
Primero. Admitir el depósito de modificación de los Estatutos de la entidad referenciada.
Segundo. Disponer la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura.
Lo que se hace público para que todo aquel que se considere interesado pueda examinar los Estatutos depositados en las dependencias de la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Cáceres, adscrita a esta Dirección General de Trabajo de la Consejería de Educación y Empleo, sita en el Polígono Industrial de Las Capellanías, calle Hilanderas, n.º 15, de Cáceres, y solicitar la declaración judicial de no ser conforme a Derecho la documentación depositada ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en virtud de lo establecido por los artículos 2.j), 7.a), 11.1b), 173 y 176 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (Boletín Oficial del Estado número 245, del 11 de octubre).
Mérida, 22 de noviembre de 2022.
La Directora General de Trabajo,
MARÍA SANDRA PACHECO MAYA