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Resolución de 13 de enero de 2023, de la Administradora Única, sobre bases para la constitución de bolsa urgente cerrada de trabajo para contrataciones temporales de "Peón de Mantenimiento" para puestos de Feval Gestión de Servicios, SLU, Ejecución Encargo FIO 2023, mediante el procedimiento de concurso.
DOE Número: 13
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 19 de enero de 2023
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: feval gestión de servicios, slu
Rango: Resolución
Descriptores: Pruebas selectivas.
Página Inicio: 4721
Página Fin: 4733
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
D.ª Susana Cortés Bohorquez, con D.N.I. **9898***, actuando en nombre y representación y como Administrador Único de Feval Gestión de Servicios, SLU, en virtud de nombramiento elevado a Público ante el Sr. Notario del Iltre Colegio de Notarios de Extremadura, D. Carlos Varela Donoso, el día 13 de diciembre de 2019 con el número 1.881 de su Protocolo, y domiciliada en Paseo de FEVAL s/n de Don Benito (Badajoz), con C.I.F. número B-06574271, dentro del proceso de Oferta Pública de Empleo antes indicada, ha dictado la siguiente Resolución:
Visto que, FEVAL Gestión de Servicios, SLU, viene necesitando la contratación de trabajadores eventuales de los que no dispone en su plantilla, para la ejecución de los encargos que recibe en su condición de medio propio personificado de las Administraciones públicas, procede la creación de la presente bolsa urgente cerrada de trabajo para contrataciones temporales en la Categoría D2 Peón de Mantenimiento, para atender las necesidades de personal no permanente mediante la provisión temporal de puestos vacantes de personal laboral en el marco de lo establecido en el IV Convenio Colectivo de Feval Gestión de Servicios, SLU por incremento de la actividad propia articulada para la ofertante dentro de la Encomienda de ejecución de la Feria Internacional de Turismo Ornitológico FIO 2022:
1. Peones de mantenimiento.
Teniendo en cuenta que Feval Gestión de Servicios, SLU, deberá cumplir las obligaciones administrativas y de previa autorización y justificación de las necesidades de contratación que determina la actual normativa autonómica Ley de Presupuestos Generales de Extremadura- para el concreto procedimiento de provisión temporal de puestos de trabajo, así como cualquier normativa que la sustituya o complemente en su caso.
Examinadas las bases de la convocatoria,
RESUELVO:
1º. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria de constitución de bolsas cerradas de trabajo para contrataciones temporales de peones de mantenimiento de FEVAL Gestión de Servicios, SLU, (En adelante FEVAL) cuya regulación literal es la que sigue:
Primera. Objeto de las bases.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la constitución, mediante el procedimiento de concurso, de bolsa cerrada de trabajo con objeto de disponer de una relación de personas que desean trabajar en la categoría de, peones de mantenimiento, a fin de atender las necesidades de provisión de plazas de carácter temporal en FEVAL.
1.2. Quedará constituida cada categoría, Grupo y Subgrupo con el número de integrantes que a continuación se indican:
Peones de mantenimiento: 5.
1.3. El procedimiento de selección para formar parte de la Bolsa Urgente Cerrada de Trabajo consistirá en una única fase de valoración de méritos de acuerdo con el baremo que se establece en la base 4.3.
1.4. Las bases de la presente convocatoria, se podrán consultar en la página web FEVAL. Asimismo, a lo largo del proceso selectivo, a efectos informativos, se irá publicando toda la información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo del mismo en el citado medio.
1.5. La Bolsa estará integrada hasta su agotamiento o por el transcurso del periodo de tiempo de vigencia estipulado, únicamente por el número de aspirantes que consigan las mayores calificaciones, ordenadas por el orden de prioridad resultante de las puntuaciones obtenidas (de mayor a menor) y hasta el máximo de integrantes correspondientes al número de plazas ofertadas.
Segunda. Requisitos generales de acceso.
Para tomar parte en el concurso será necesario reunir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en los arts. 6 y 7 del Estatuto de los Trabajadores.
Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal temporal, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciocho años (debido a que los citados puestos de trabajo pueden conllevar el desempeño de sus funciones en horario nocturno) no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
f) Estar en posesión de la titulación correspondiente al Grupo al que pertenezca la categoría profesional a la que opte, según lo establecido en el IV Convenio Colectivo Laboral de FEVAL y conforme al ANEXO I.
g) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones en los respectivos puestos de trabajo.
Los solicitantes deberán estar en posesión, al momento de la presentación de la solicitud, de los títulos habilitantes o carnets profesionales que laboral o administrativamente se requieran para la ejecución de los trabajos propios del área objeto de su solicitud.
Tercera. Instancias.
3.1. Forma y plazo. Las solicitudes para tomar parte en el procedimiento se realizarán en la instancia normalizada facilitada por FEVAL (ANEXO Ii). Las solicitudes se dirigirán al Administrador Único de FEVAL Gestión de Servicios, SLU y se presentarán en el Registro General de éste, en horario de oficinas (de 08,30 a 15,00 horas) o mediante el correo electrónico recursoshumanos@feval.com a partir del día la publicación de estas Bases en la página o web de FEVAL (www.feval.com) y su Tablón de Anuncios, hasta como máximo el 23 de enero de 2023 a las 15,00 horas.
El aspirante responde de la veracidad de los datos y méritos alegados que serán vinculantes para el mismo. El domicilio que figure en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en su consignación como la falta de comunicación al órgano convocante de cualquier cambio del mismo.
3.2. Documentación. Junto con la instancia, los aspirantes deberán presentar los siguientes documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos:
Obligatorios:
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
Informe de Vida Laboral.
Documentación acreditativa de la titulación y/o certificación requerida para ser admitido en el proceso selectivo.
Opcionales:
Documentos acreditativos de los méritos, experiencia profesional y circunstancias alegados que deban ser valorados. (Contratos de trabajo, certificados de empresa, etc).
La presentación de instancias para participar en el procedimiento de selección supone la aceptación plena e incondicionada por los aspirantes de estas bases.
Cuarta. Procedimiento de selección.
4.1. Admisión de aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará Resolución en el plazo máximo de 3 días hábiles declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos para cada una de las categorías.
Dicha Resolución se publicará en la web de FEVAL con indicación de las causas de exclusión, concederá un plazo de 1 día hábil para la subsanación de las deficiencias, que podrán presentarse por los medios antes indicados.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó la exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso.
A estos efectos, en ningún caso se considerarán deficiencias subsanables la falta de presentación en plazo de documentación alguna relacionada con los méritos, sino sólo la imperfecta presentación de algún documento que impida al Tribunal una correcta valoración del documento aportado o que le genere dudas el documento presentado.
Finalizado dicho plazo, se dictará nueva Resolución con publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos, así como la composición del Tribunal Calificador. Si todos los aspirantes fuesen inicialmente admitidos al procedimiento se dictará una única Resolución.
En todo caso, la inclusión en la Bolsa Urgente Cerrada de Trabajo, no garantiza el ser contratado, ni supone más que una expectativa de empleo, sin que haya ninguna obligación formal de FEVAL de cara a la contratación de personal.
4.2. Tribunal calificador. El Tribunal encargado de la realización de las pruebas selectivas estará compuesto de un mínimo de tres miembros, hasta un máximo de cinco, eligiéndose entre ellos a un presidente y a otro que hará las funciones de vocal secretario, siendo nombrados por la Administradora Única de FEVAL. En la designación de los miembros del Tribunal deberán respetarse los principios de profesionalidad e imparcialidad. Todos los miembros del Tribunal habrán de ser empleados seleccionados de entre la plantilla orgánica de la Institución.
En las sesiones del tribunal podrán participar en calidad de observadores, con voz pero sin voto, las personas que designe la Administradora Única de la Sociedad, así como los representantes sindicales con representación en la misma, a fin de garantizar la transparencia del proceso selectivo.
La composición del Tribunal será predominantemente técnica deberán poseer titulación igual o superior y en cualquier caso, habilitante para la valoración de méritos correspondientes, a la exigida para el puesto a ocupar. Designados los miembros del tribunal, y finalizado el plazo para la presentación de candidaturas, los miembros del mismo, se reunirán a fin de deliberar, y valorar los diferentes méritos aportados por los candidatos. El tribunal fijará un criterio de valoración uniforme con anterioridad al inicio de las valoraciones, siempre conforme a las presentes bases, y aplicará el mismo en todos los supuestos idénticos, con criterios de justicia y equidad.
El tribunal quedará integrado, además, por personal suplente correspondiente a los titulares respectivos, y que se designarán simultáneamente con los mismos.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo de tres de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesario la presencia del Presidente/a y Secretario/a. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal.
La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de estas bases, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos por ellas, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría de votos.
Los/las componentes del Tribunal, asesores y observadores/as sindicales deberán abstenerse de formar parte del mismo, notificándolo a la autoridad convocante, cuando se dé alguna causa de abstención señalada en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, las personas aspirantes podrán promover la recusación de los/las mismos/as según lo previsto en el artículo 24 de la citada Ley 40/2015.
4.3. Fase de Concurso: (Máximo 100 Puntos).
La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos y experiencia profesional alegados y documentalmente justificados por los aspirantes.
Los méritos y experiencia profesional alegados deberán poseerse a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, no pudiendo el Tribunal valorar méritos obtenidos y alegados con posterioridad a esa fecha.
La puntuación por méritos determinará la posición de los seleccionados en la lista de la respectiva bolsa de trabajo.
Serán valorados por el Tribunal Único los siguientes méritos:
Méritos y experiencia profesional (Máximo 100 Puntos).
2 puntos por cada mes a jornada completa en la categoría peón de mantenimiento a la que se opte, en cualquier Entidad o empresa Pública relacionada con la actividad de FEVAL (Celebración de Ferias y Eventos), hasta el máximo de puntos establecidos.
1 punto por cada dos meses a jornada completa en la categoría peón de mantenimiento a la que se opte, en cualquier Entidad o empresa Pública, hasta el máximo de puntos establecidos.
0,5 Puntos por cada 6 meses a jornada completa en la categoría de Peón en empresa privada.
Los servicios prestados por períodos inferiores a un mes o en jornada parcial se valorarán proporcionalmente.
Los méritos que no sean acreditados en la forma indicada no serán valorados. La experiencia profesional se acreditará a través de certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente de la Administración o empresa donde se hubiesen prestado y en su caso mediante copia de los Contratos de trabajo o nóminas, indicándose la denominación del puesto de trabajo, la naturaleza jurídica de la relación, el tiempo de su duración y el tipo de funciones y tareas desempeñadas salvo que éstas últimas se deduzcan con claridad del tipo de puesto de que se trate.
En el caso de que el trabajador pretenda que se valore el tiempo trabajado en la entidad ofertante o su matriz, bastará la vida laboral; en otros supuestos la vida laboral deberá ser aportada como documento complementario de los anteriores, sin que por sí sola sirva para valorar los méritos aducidos.
No serán valorados aquellos servicios que no estén debidamente acreditados.
4.4. Relación final valorada. Una vez valorados todos los méritos por el Tribunal, las puntaciones obtenidas por los aspirantes se publicarán en la web de FEVAL en
www.feval.com por orden de mayor puntuación a menor puntuación, otorgándose un periodo de alegaciones por 1 día hábil.
4.5. Empates. En el caso de que se produzcan empates en las puntuaciones obtenidas, los mismos se resolverán de la siguiente manera:
— En el supuesto de que tras la valoración de todos los méritos existiera empate entre uno o varios candidatos, el orden se determinará por edad, con preferencia de mayor edad a menor, y en caso de mantenerse el empate, por sorteo entre los candidatos.
Quinta. Calificación definitiva.
Transcurridos los plazos anteriormente indicados, El Órgano de Selección publicará, mediante exposición del correspondiente anuncio en la web de FEVAL www.feval.com las puntuaciones finales obtenidas por los aspirantes en el procedimiento selectivo, por orden de mayor a menor puntuación.
La ordenación de los aspirantes, según las puntuaciones finales obtenidas, determinará el orden de llamamiento de los mismos en la Bolsa Urgente Cerrada de Trabajo para la realización de contrataciones laborales.
En cualquier momento del proceso, el Tribunal podrá solicitar a los candidatos que acrediten la veracidad de los méritos alegados.
Sexta. Normas de funcionamiento de la bolsa urgente cerrada de trabajo.
6.1. Llamamiento. Cuando sea necesario contratar personal de la categoría propia de alguna de las Bolsas que se deriven del proceso regulado en estas Bases, FEVAL procederá al llamamiento de las personas que integran la lista por el orden de puntuación obtenida.
Los llamamientos se realizarán por vía telefónica y para su localización se realizarán tres llamadas en el plazo de un día, para lo cual los aspirantes deberán indicar al menos dos teléfonos de contacto. Siempre que los medios técnicos lo permitan, se enviará al teléfono de la persona un mensaje de texto informándole de que se le han realizado tres llamadas y no ha sido posible localizarla.
Los integrantes de las Bolsas que cambien los números de teléfonos vendrán obligados a comunicarlos al Servicio que gestione las bolsas de trabajo.
El candidato que por llamamiento corresponda, y en el que concurra alguna de las siguientes circunstancias, se entenderá desistido y pasará a integrar el último puesto de las bases, así:
— Aquellos que se encuentren ilocalizables, entendiéndose como tal el que no conteste a ninguna de las 3 llamadas que se le realicen ni devuelva las llamadas.
— Aquellos que, a partir del momento en que se establezca el primer contacto telefónico de llamamiento no compareciese en el plazo establecido para formalizar el contrato de trabajo preceptivo.
— Cuando el candidato haya formalizado el contrato de trabajo, pero renuncie al mismo antes de la fecha de su finalización.
La persona encargada de las comunicaciones dejará constancia de las mismas, con indicación de la fecha, hora y persona contactada, mediante escrito en el expediente.
Aquellos integrantes de la Bolsa de Empleo a quienes se les oferte una propuesta de contratación y no aceptaren el trabajo por causas debidamente justificadas, deberán aportar la correspondiente documentación acreditativa, en el plazo de dos días hábiles, circunstancia que les permitirá permanecer en la bolsa de trabajo, manteniendo el lugar en la misma.
Se consideran causas justificadas de renuncia la concurrencia de alguna de las siguientes causas, a acreditar en la forma que se indica:
a. Estar trabajando cuando se realice el llamamiento. Se acreditará mediante la presentación de copia del contrato de trabajo vigente y de la última nómina.
b. Encontrarse en situación de incapacidad para trabajar. Se justificará mediante copia compulsada del informe médico acreditativo de dicha situación. No se considera válida la acreditación mediante parte médico de reposo.
En todo caso, FEVAL se reserva el derecho de convocar ex profeso un proceso selectivo cuando lo considere conveniente y motivado, aunque el mismo afecte a Categorías de las recogidas en las presentes Bases y por tanto a pesar de existir una Bolsa concreta de trabajadores.
6.2. Motivos de exclusión de la bolsa urgente cerrada de trabajo: Son motivos de exclusión de esta Bolsa de Trabajo los siguientes:
Quienes hubieren solicitado la baja voluntaria en la Bolsa de Empleo.
Incurrir en falsificación u omisión de los datos aportados en la solicitud y resto de documentación, sin perjuicio de la exigencia también de responsabilidad civil o penal.
No superar el periodo de prueba establecido en el contrato.
Renunciar al contrato de trabajo suscrito antes de su finalización.
La finalización del contrato de trabajo.
6.3. Duración de la bolsa. La presente Bolsa Urgente Cerrada de Trabajo permanecerá vigente durante un periodo máximo de 20 días, dado que se constituye para la ejecución del encargo FIO 2023, contados desde la fecha de la primera contratación.
6.4. Ofrecimiento contratos de trabajo.
6.4.1. Modalidad del contrato. Los contratos de trabajo que se suscriban con las personas integrantes de la Bolsa de Trabajo serán contratos de duración determinada en la categoría que corresponda, en cualquiera de las modalidades que para contratación temporal prevé el Estatuto de los Trabajadores, en función de las circunstancias que motiven la contratación (circunstancias de la producción, interinidad, sustituciones en casos de bajas por incapacidad temporal, etc.).
Las ofertas realizadas tendrán el carácter de propuestas, no generando derechos de ninguna índole, y pudiendo quedar sin efectos en caso de que desaparezcan las razones de necesidad que las motivaron.
6.4.2. Duración del contrato. Con carácter general, los contratos de trabajo derivados de las plazas de peones de mantenimiento; tendrán una duración máxima de 20 días, sin opción a prorroga, debido a las necesidades del servicio que determinan la constitución de la presente Bolsa.
Cuando por las circunstancias anteriores, el contrato se suscriba por tiempo inferior a los referidos en el párrafo anterior, el trabajador/a conservará su posición en la bolsa, si bien, el nuevo contrato que se suscriba, lo será por el tiempo que reste hasta completar el periodo máximo establecido.
Durante el periodo de vigencia de la Bolsa Urgente Cerrada de Trabajo, si hubieran existido informes negativos y consten en el expediente personal en el Servicio de Recursos Humanos, sobre factores de absentismo, eficacia o comportamiento hacia superiores jerárquicos o compañeros, supondría no prorrogar el respectivo contrato y se le excluirá automáticamente de la bolsa.
En ningún caso se producirá la contratación temporal con un mismo trabajador con el que a causa del contrato se incurra en una situación de fraude de ley, entendida esta como la una situación de concatenación de contratos temporales no permitida por la Ley.
— Periodo de prueba. Se establecerá en cada contrato el periodo de prueba mínimo legalmente establecido, pudiendo determinar Feval durante ese periodo la falta de adecuación del candidato al puesto de trabajo y su permanencia en la Bolsa.
— Jornada. La jornada de trabajo será a tiempo completo o parcial, ajustada a las necesidades del servicio.
Séptima. Incidencias.
7.1. Contra esta convocatoria y sus bases agotan la vía administrativa, pudiendo los interesados formular recurso en los plazos y forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
7.2. Contra los actos del Tribunal y resoluciones que ordenen las publicaciones de las listas definitivas de admitidos / excluidos / aprobados podrán interponerse los recursos previstos en la normativa anterior.
El Tribunal queda autorizado a resolver cuantas cuestiones se susciten referentes a la interpretación de las presentes bases y su desarrollo.
7.3. Por lo que se refiere a la contratación laboral, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Don Benito, 13 de enero de 2023.
Administradora Única de Feval Gestión de Servicios, SLU,
SUSANA CORTÉS BOHÓRQUEZ
ANEXO I
TITULACIONES
PUESTO TITULACIÓN REQUERIDA
PEONES DE MANTENIMIENTO CERTIFICADO DE ESCOLARIDAD/EGB/ESO/NIVEL I CERTIFICADO PROFESIONALIDAD
ANEXO II
MODELO SOLICITUD
Nombre y Apellidos:
D.N.I/N.I.E:
Municipio:
Domicilio a efectos de notificaciones:
Teléfono 1:
Teléfono 2:
EXPONE:
Enterado/a de la convocatoria para la constitución de una BOLSA URGENTE CERRADA DE TRABAJO para PEÓN DE MANTENIMIENTO, y reuniendo todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda de la convocatoria, solicito sea admitida esta instancia junto con la documentación que se acompaña para participar en el procedimiento de concurso que se realiza a tal efecto.
Documentación que se acompaña:
Fotocopia del D.N.I, N.I.E o, en su caso, pasaporte.
Informe de Vida Laboral.
Documentación acreditativa de la titulación y/o certificación requerida para ser admitido en el proceso selectivo, debidamente compulsada.
Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados que deban ser valorados como experiencia laboral (CONTRATOS DE TRABAJO, NÓMINAS, CERTIFICADOS DE EMPRESA, DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS DE SEGURIDAD SOCIAL, HACIENDA, SEXPE .). En el caso de que el trabajador pretenda que se valore el tiempo trabajado en la entidad ofertante o su matriz, bastará vida laboral.
Por todo lo cual SOLICITO ser admitido/a al procedimiento convocado por FEVAL GESTIÓN DE SERVICIOS, SLU, en Don Benito ( Badajoz) para la creación, mediante concurso de una BOLSA URGENTE CERRADA DE TRABAJO de la especialidad mencionada arriba.
En, a de de 2023.
FIRMADO:
A LA ADMINISTRADORA ÚNICA DE FEVAL GESTIÓN DE SERVICIOS, SLU.

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