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MODIFICACIÓN del Extracto y Anuncio por el que se da publicidad a la modificación de la distribución de créditos correspondientes al Programa de Incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible, convocado mediante el Decreto 124/2021, de 27 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europea.
DOE Número: 131
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 10 de julio de 2023
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: MODIFICACIÓN
Descriptores: Eficiencia energética. Subvenciones.
Página Inicio: 42781
Página Fin: 42783
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS (Identif.): 597216
Mediante el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, se aprobaron por el Estado las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, publicado en el BOE número 89, de 14 de abril de 2021. Posteriormente la Junta de Extremadura, a través del Decreto 124/2021, de 27 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria desarrolló las bases estatales y convocó las ayudas en Extremadura, siendo publicado dicho Decreto en el DOE n.º 232, de 2 de diciembre de 2021.
En la misma fecha y de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicó el extracto del programa de incentivos I de la convocatoria incluida en la disposición adicional del Decreto 124/2021 citado; cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/597216_597217).
En el punto 9 de la disposición adicional única del Decreto 124/2021, de 27 de octubre, donde se recoge la convocatoria de las ayudas, se establece que la dotación total prevista para el programa de incentivos 1 será de 6.051.472 euros, financiada a través del proyecto de gasto 20210407 P.I. - 1: Programa para el fomento de adquisición de vehículos eléctricos , con la siguiente distribución:
Posición presupuestaria 2022 (€) 2023 (€) 2024 (€) 2025 (€) Totales (€)
180020000/G/333A/70100 60.515,00 302.574,00 181.544,00 60.515,00 605.148,00
180020000/G/333A/74500 30.257,00 151.287,00 90.772,00 30.257,00 302.573,00
180020000/G/333A/76000 121.029,00 605.147,00 363.088,00 121.029,00 1.210.293,00
180020000/G/333A/76100 30.257,00 151.287,00 90.772,00 30.257,00 302.573,00
180020000/G/333A/76200 60.515,00 302.574,00 181.544,00 60.515,00 605.148,00
180020000/G/333A/77000 90.772,00 453.860,00 272.316,00 90.772,00 907.720,00
PJ y OE* 84.772,00 423.860,00 248.316,00 90.772,00
Autónomos** 6.000,00 30.000,00 24.000,00 0,00
180020000/G/333A/78900 211.802,00 1.059.008,00 635.405,00 211.802,00 2.118.017,00
* Personas jurídicas y otras entidades con actividad en Extremadura sujetas a Reglamento (UE) 651/2014 de Comisión Europea. ** Profesionales autónomos sujetos al el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de minimis.
Asimismo, el artículo 8 del Decreto 124/2021, de 27 de octubre, establece que las ayudas a serán financiadas con fondos transferidos del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, adscrito a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Europeo, en la medida en que han resultado incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Next Generation EU) .
También indica dicho artículo en su punto 5 que Los créditos iniciales asignados en la convocatoria a cada aplicación presupuestaria dentro de un mismo proyecto podrán ser reasignados en cualquier momento por el órgano instructor, tanto entre artículos como entre conceptos y ejercicios presupuestarios, con la finalidad de atender a las solicitudes que reúnan los requisitos en plazo y siempre que exista crédito presupuestario para ello .
Por último, el punto 6 del artículo establece que Para el aumento de hasta un 20 por ciento de los créditos presupuestarios imputados o para una distribución distinta entre los proyectos y posiciones presupuestarias recogidas en la presente resolución de convocatoria de ayudas, se estará en lo dispuesto en los artículos 23.2 h) y 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo .
En virtud de lo expuesto, considerando que el Programa de Incentivos 1 cuenta con un elevado número de expedientes instruidos y concedidos, por el órgano instructor se prevé que, atendiendo tanto a las fechas previstas para resolución de los expedientes, como a los plazos para la liquidación y pago de las ayudas, es preciso llevar a cabo en la posición presupuestaria G/333A/78000 dentro del proyecto de gasto 20210407, una redistribución de los créditos entre las anualidades, de forma que, en la anualidad 2024 se disponga de una cuantía total de 1.001.966,12 €. Dicha cuantía permitirá atender tanto a las ayudas previstas conceder a cargo de citada anualidad así como, a las ya concedidas e imputadas.
Por tanto, teniendo en consideración los créditos iniciales de la convocatoria del proyecto de gasto 20210407, los créditos ya comprometidos en las anualidades 2023 y 2024 con motivo de las resoluciones de ayudas concedidas hasta la fecha y la previsión de concesión de ayudas en el presente año a imputar a 2024 y no habiéndose imputado gasto a la anualidad 2022, se procede a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la modificación del extracto y anuncio de modificación de la distribución de créditos para el Programa I prevista en el punto 9 de la disposición adicional única del Decreto 124/2021, de 27 de octubre, siendo su desglose, de conformidad a la simplificación de subconceptos establecida por la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, el siguiente:
Posición presupuestaria 2023 (€) 2024 (€) 2025 (€) Totales (€)
180020000/G/333A/70000 363.089,00 181.544,00 60.515,00 605.148,00
180020000/G/333A/73200 181.544,00 90.772,00 30.257,00 302.573,00
180020000/G/333A/76000 1.270.809,00 635.404,00 211.801,00 2.118.014,00
180020000/G/333A/77000 544.632,00 272.316,00 90.772,00 907.720,00
PJ y OE*Autónomos** 508.632,0036.000,00 248.316,0024.000,00 90.772,000,00
180020000/G/333A/78000 1.058.730,00 1.001.966,12 57.320,88 2.118.017,00
* Personas jurídicas y otras entidades con actividad en Extremadura sujetas a Reglamento (UE) 651/2014 de Comisión Europea. ** Profesionales autónomos sujetos al el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de minimis.
Mérida, 15 de junio de 2023.
La Secretaria General,
CONSUELO CERRATO CALDERA

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