Resolución de 30 de junio de 2023, del Consejero, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación de cursos para la obtención de los certificados de superación de las competencias clave, necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad de cualificación profesional de nivel 2 y 3 en Centros de Enseñanzas de Personas Adultas, del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2023/2024.
TEXTO ORIGINAL
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 66.1 y 2 que la educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional. Asimismo, las Administraciones educativas podrán colaborar con otras Administraciones públicas con competencias en la formación de adultos y, en especial, con la Administración laboral, así como con las corporaciones locales y los diversos agentes sociales.
La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, dispone como uno de los principios generales sobre los que se fundamenta el modelo educativo extremeño, la formación integral de las personas a lo largo de la vida, procurando el máximo desarrollo de todas sus capacidades, estableciendo en su artículo 64 que la Administración autonómica establecerá planes de formación encaminados al aprendizaje permanente y la promoción profesional que contemplarán tanto la formación en aspectos educativos como en los relativos al desempeño de sus funciones.
Asimismo, la citada ley en su artículo 124 dispone que la oferta de educación para personas adultas incluirá enseñanzas dirigidas a la obtención de certificaciones y titulaciones del sistema educativo, a la preparación de pruebas para el acceso a diferentes etapas educativas y a la cualificación profesional.
El capítulo XII del título IV de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, regula la educación permanente estableciendo el derecho de todas las personas al aprendizaje a lo largo de la vida e insta a la Administración autonómica a promover ofertas de aprendizajes flexibles que permitan la conciliación de la vida personal, laboral o familiar con la formación, así como garantizar una red pública de centros de educación de personas adultas con suficiente oferta de plazas para atender las demandas educativas de los ciudadanos en la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma.
De tal manera, se favorecerá la flexibilidad de las modalidades de acceso a las distintas enseñanzas postobligatorias y se promoverán actuaciones para que los jóvenes que han abandonado tempranamente los estudios se reincorporen al sistema educativo.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, integra en un único sistema la formación profesional del sistema educativo, con sus correspondientes ciclos formativos, y la formación profesional para el empleo, a través de los certificados de profesionalidad. Su objetivo es la constitución y ordenación de un Sistema de Formación Profesional al servicio de un régimen de formación y acompañamiento profesionales que sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida.
La tipología de las ofertas del Sistema de Formación Profesional está organizada, de manera secuencial, en los siguientes grados:
a) Grado A: Acreditación parcial de competencia.
b) Grado B: Certificado de competencia.
c) Grado C: Certificado profesional.
d) Grado D: Ciclo formativo.
e) Grado E: Curso de especialización.
En cada uno de los Grados existirán ofertas vinculadas a los niveles 1, 2 y 3 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales. Es el artículo 37 de la mencionada Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, el que establece los requisitos de acceso al certificado profesional. En tanto en cuanto esta ley orgánica todavía no ha sido objeto de desarrollo reglamentario, procede aplicar la normativa actualmente vigente.
Así, el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, regula los certificados de profesionalidad, indicando en su artículo 2 que los certificados son el instrumento de acreditación oficial, en el ámbito de la administración laboral, de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Dichos certificados de profesionalidad se pueden adquirir a través de acciones de formación, según lo establecido en el artículo 9 del precitado Real Decreto, o según lo establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, por la participación en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, modificado por el Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo.
El acceso a las acciones de formación viene establecido en el artículo 20.2 del Real Decreto 34/2008, que indica que para acceder a la formación de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación profesional 2 y 3, los alumnos y alumnas deberán cumplir alguno de los requisitos enumerados en el precitado artículo. Así, se indica en su apartado f) tener las competencias clave necesarias, para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente al certificado de profesionalidad.
Existen dos formas de acreditar que se están en posesión de dichas competencias clave:
a) Mediante la superación de las pruebas libres convocadas por la Administración para la obtención del certificado de superación de las competencias clave.
b) Mediante la superación, con evaluación positiva, de acciones formativas correspondientes a competencias clave que figuren en el fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.
Teniendo en cuenta este marco normativo, y con el fin de facilitar a las personas que, por no tener la titulación requerida, necesitan acreditar las competencias clave necesarias para cursar con aprovechamiento la formación de los certificados de profesionalidad de los de los niveles de cualificación profesional 2 y 3, se hace necesario convocar el procedimiento y requisitos de acceso a cursos que deriven en superación de las mencionadas competencias.
Por todo ello, en uso las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico, y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo,
RESUELVO:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente resolución tiene por objeto convocar el procedimiento de admisión y matriculación en los cursos para la obtención del certificado de superación de las competencias clave para el acceso a los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación profesional 2 y 3 para el curso 2023/2024.
2. La admisión y matriculación se llevará a cabo en los centros de la Consejería de Educación y Empleo que impartan enseñanzas para personas adultas.
Segundo. Finalidad de los cursos.
1. La finalidad de los cursos para la obtención del certificado de superación de las competencias clave para el acceso a certificados de profesionalidad de cualificación profesional tanto de nivel 2 como de nivel 3 es comprobar que el alumnado tiene adquiridos y desarrollados los requisitos formativos y profesionales necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas conducentes a la obtención de un certificado de profesionalidad.
2. De conformidad con el artículo 20, apartado 2, letra f), del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, tener las competencias clave necesarias, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV de dicho real decreto, es requisito para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente al certificado de profesionalidad.
3. La superación de las competencias clave en matemáticas y lengua castellana es obligatoria para el acceso a todos los certificados de profesionalidad, careciendo de validez académica para el acceso a cualquier etapa de enseñanza del sistema educativo.
4. La superación de la prueba de competencia en lengua extranjera será obligatoria sólo en aquellos certificados de profesionalidad en las que se incluyan en el correspondiente real decreto y que las requieran.
Tercero. Requisitos de acceso de los solicitantes.
1. Podrán acceder a los cursos para la obtención del certificado de superación de las competencias clave necesarias para el acceso a certificados de profesionalidad de cualificación profesional tanto nivel 2 como de nivel 3, las personas mayores de 18 años o que los cumplan antes de finalizar la acción formativa en la que se encuentran matriculados y no estar en posesión de ninguno de los requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad establecidos en el artículo 20 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
2. El incumplimiento de estos requisitos, con independencia del momento en que tal circunstancia pueda conocerse, conllevará la anulación de la inscripción en el correspondiente curso y de todos los efectos que de dicha matriculación pudieran haberse derivado, incluidas, en su caso, los resultados académicos en ella obtenidos.
Cuarto. Calendario.
El calendario de actuaciones previsto para el proceso de admisión en los cursos para la obtención del certificado de superación de las competencias clave para el acceso a los certificados de profesionalidad de cualificación profesional de nivel 2 y 3 durante el curso 2023/2024 será el establecido en el anexo I.
Quinto. Centros educativos autorizados.
1. Los centros educativos autorizados para impartir los cursos para la obtención del certificado de superación de las competencias clave para el acceso a los certificados de profesionalidad de cualificación profesional de nivel 2 y 3 durante el curso 2023/2024 son los relacionados en el anexo II de esta resolución.
2. La Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo podrá autorizar el funcionamiento de grupos en otros centros educativos previa solicitud a través de las Delegaciones Provinciales e informe del Servicio de Inspección Educativa, atendiendo a las características y necesidades concretas del alumnado que se justifiquen en cada caso.
Sexto. Puestos escolares.
1. La ratio en cada grupo formativo será de un mínimo de 10 y un máximo de 30 plazas.
2. Sin perjuicio de lo anterior, previa solicitud de los centros educativos a través de las Delegaciones Provinciales e informe del Servicio de Inspección Educativa, la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo podrá autorizar el funcionamiento de grupos con un número diferente de alumnado, atendiendo a las características y necesidades concretas que se justifiquen en cada caso.
Séptimo. Solicitud de admisión y lugar de presentación.
1. Las personas interesadas en seguir los cursos para la obtención del certificado de superación de las competencias clave para el acceso a los certificados de profesionalidad de cualificación profesional de nivel 2 y 3 presentarán su solicitud de admisión.
2. Dicha solicitud de admisión se podrá formalizar:
a) Cumplimentándola, conforme el anexo III incluido en esta resolución.
b) Cumplimentándola en formato autorrellenable, a través de la página web de la Consejería de Educación y Empleo, www.educarex.es/eda.
3. Una vez cumplimentada la solicitud, por cualquiera de las formas establecidas en el apartado anterior, el alumnado deberá presentar su solicitud de admisión, en las dependencias administrativas del centro donde vaya cursar los estudios, bien de forma presencial o a través de la Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Junta de Extremadura a los que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo fijado en el calendario que figura en el anexo I de esta resolución. En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
Octavo. Documentación adjunta a la solicitud de admisión.
1. La documentación que se debe aportar junto a la solicitud de admisión es la siguiente:
a) Acreditación de la identidad. Conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, y 53.1.d) de la misma norma, el órgano gestor recabará de oficio dicha información del Sistema de Verificación de Identidad. En caso de que el solicitante se oponga, deberá aportar el documento nacional de identidad, número de identificación de extranjeros, pasaporte o tarjeta de residencia en vigor.
b) Acreditación de criterios de prioridad. Informe de vida laboral, y/o tarjeta de mejora de empleo a través de un certificado del Servicio Público de Empleo.
c) Acreditación del expediente académico. Conforme el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano gestor recabará de oficio la información académica en el sistema de Gestión de la Plataforma Educativa Rayuela, si lo que se aporta como requisitos de exención se hubiese obtenido o superado en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura en el curso académico 2007/ 2008 o siguientes cuando tal información esté disponible en los citados registros, de conformidad con lo previsto en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. No obstante, en el caso de que no pudiera aportar certificación académica completa de los estudios realizados o cualquier información que se menciona en el apartado anterior, deberá presentarse en formato de copia auténtica o un certificado en formato electrónico válido de los documentos oficiales para que la Administración educativa pueda comprobar su necesaria exactitud, veracidad y que acrediten en cada caso las circunstancias alegadas, de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que esto no sea posible, se aportará una copia simple.
3. A la vista de lo anterior, y en el caso que se aporte copia simple, los centros receptores de solicitudes podrán requerir al solicitante mostrar presencialmente el original de la documentación para su cotejo.
4. Por último, en la solicitud las personas interesadas podrán solicitar exención, cuando el alumno o alumna alegue tener superado:
a) Los módulos voluntarios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial. Certificado académico correspondiente original o copia autentica.
b) Los módulos comunes de la Formación Profesional o Grado Básico. Certificado académico correspondiente original o copia autentica.
c) Algún ámbito de nivel II de Educación Secundaria para personas adultas. Certificado académico correspondiente original o copia autentica.
d) Algún ámbito en las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Certificado académico correspondiente original o copia autentica.
e) Las materias correspondientes de 4º curso de Educación Secundaria Obligatoria, según decreto del currículo correspondiente. Certificado académico correspondiente original o copia autentica.
f) Alguna de las partes que corresponda de la prueba de acceso a Grado Medio de Formación profesional o a Grado Superior. Certificado académico correspondiente original o copia autentica.
g) Alguna de las competencias clave en convocatorias anteriores de las pruebas libres, para la obtención del certificado de superación de competencias clave de nivel 2 o 3. Certificado académico correspondiente original o copia autentica.
h) Alguna de las competencias clave en convocatorias anteriores de los cursos para la obtención del certificado de superación de competencias clave de nivel 2 o 3. Certificado académico correspondiente original o copia autentica.
i) El primer curso de nivel básico y nivel intermedio de las Enseñanzas de idiomas. Certificado académico correspondiente original o copia autentica.
j) Las materias correspondientes de 2º curso de Bachillerato según decreto del currículo correspondiente. Certificado académico correspondiente original o copia autentica.
5. Toda la documentación se aportará junto a la solicitud en la forma establecida en el apartado tres del resuelvo séptimo de esta resolución.
Noveno. Criterios de admisión.
1. Cuando el número de plazas ofertadas en cada uno de los cursos sea igual o mayor que las solicitudes presentadas serán admitidas todas, siempre y cuando se observen los requisitos de acceso establecidos en la presente resolución.
2. Cuando el número de plazas ofertadas en cada uno de los cursos sea inferior al de solicitudes presentadas, dichas solicitudes se ordenarán según los siguientes criterios de prioridad:
a) Las solicitudes que correspondan a las personas desempleadas según informe de vida laboral.
b) Las solicitudes que correspondan a las personas con tarjeta de mejora de empleo.
c) Las solicitudes de alumnos y alumnas que han cursado competencias clave en los Centros de Enseñanzas de Adultos, a través del Proyecto Ítaca en cursos anteriores.
d) Las de otros solicitantes.
3. Si se produjeran empates, se resolverán en atención a la Resolución de 16 de marzo de 2023 de la Dirección General de Función Pública publicada en el Diario Oficial de Extremadura, por la que se da publicidad al resultado del sorteo público para determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2023. De este modo, los solicitantes empatados se ordenarán alfabéticamente a partir de la letra extraída para el primer apellido, que para el presente año ha sido la letra G .
Décimo. Proceso de admisión.
1. Cada centro educativo publicará, siguiendo los modelos de anexos IV y V incluidos en esta resolución, la lista provisional de alumnado admitido al proceso de admisión, con indicación de si obtienen o no plaza escolar. El mismo día publicarán la lista provisional de excluidos, con indicación del motivo de exclusión según el anexo VI, incluido en esta resolución.
2. Publicada la información provisional en los tablones de anuncio y en la página web del centro, las personas que presentaron la solicitud podrán, en el periodo previsto en el calendario de actuaciones incluido en el anexo I de la presente resolución, presentar la reclamación que estimen conveniente en las dependencias administrativas del centro educativo donde vaya a cursar los estudios de la forma prevista en el apartado tres del resuelvo séptimo de esta resolución utilizando para ello, el anexo VII incluido en esta resolución.
3. Transcurrido dicho plazo, constará para todas las solicitudes y según el calendario que se establece en el anexo I de esta resolución la situación definitiva del alumnado admitido y excluido del proceso, según los modelos de anexos IV y V incluidos en esta resolución y que serán publicados en los centros educativos en los tablones de anuncio, así como en sus páginas web.
4. El alumnado admitido deberá formalizar su matrícula siguiendo el modelo incluido en el anexo VIII de la presente resolución.
Undécimo. Lista de espera.
1. Una vez finalizado el proceso de admisión de alumnado de nuevo ingreso, cada centro educativo publicará una lista ordenada de espera de los solicitantes que hayan participado en este procedimiento, según el anexo IX incluido en esta resolución.
2. Formarán parte de las listas de espera los aspirantes que, cumpliendo los requisitos de acceso y habiendo realizado la solicitud en plazo, no hubieran obtenido plaza y, en segundo lugar, por quienes, cumpliendo los requisitos, hubieran realizado la solicitud fuera de plazo por orden de entrada de la documentación en el centro.
3. Finalizada la matriculación, si quedaran plazas vacantes o se produjeran bajas en el alumnado matriculado, el centro llamará sucesivamente a quienes integran la lista de espera hasta cubrir la totalidad de las plazas escolares.
4. El llamamiento por parte del centro a las personas que integran la lista de espera será ordenado, personal y no público. Para ello, se realizará llamada telefónica al número consignado en la solicitud y que habrá sido publicado en el correspondiente listado definitivo de datos de solicitantes. En caso de no obtener respuesta en el tercer intento, se pasará al siguiente candidato, debiendo mediar un tiempo mínimo de una hora desde el intento anterior. Una vez realizado el llamamiento, se dará un plazo de 24 horas para la formalización de la matrícula.
Duodécimo. Régimen académico.
El régimen de funcionamiento del programa será el establecido, con carácter general, por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los Reales Decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.
Decimotercero. Estructura y contenido del curso.
1. Los cursos para la obtención de los certificados de superación de las competencias clave, se estructuran en tres competencias clave: Competencia Clave de Comunicación en Lengua Castellana, Competencia Clave en Matemáticas, Competencia Clave de Comunicación en Lengua Extranjera.
2. Los contenidos específicos de cada una de las competencias a que se refiere el apartado anterior tendrán como referencia los programas formativos publicados por el Servicio Público de Empleo Estatal, correspondiente a las acciones formativas de competencias clave que figuren en el fichero de especialidades formativas del citado Servicio Público y que estarán disponibles en la página web: www.educarex.es/eda.
Decimocuarto. Distribución horaria.
1. El curso para la obtención del certificado de superación de las competencias clave para el acceso a los certificados de profesionalidad de cualificación profesional de nivel 2 tendrá carácter cuatrimestral, y la siguiente carga horaria semanal: 15 semanas.
— Competencia Clave: Competencia de Comunicación en Lengua Castellana: 8 horas.
— Competencia Clave: Competencia Matemática: 8 horas.
— Competencia Clave: Competencia de Comunicación en Lenguas Extranjeras (inglés): 12 horas.
2. El curso para la obtención del certificado de superación de las competencias clave para el acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 3 tendrá carácter cuatrimestral. Los cursos tendrán la siguiente distribución horaria semanal: 17 semanas.
— Competencia Clave: Comunicación en Lengua Castellana: 12 horas.
— Competencia Clave: Competencia Matemática: 12 horas.
— Competencia Clave: Comunicación en Leguas Extranjeras (inglés): 12 horas.
Decimoquinto. Organización.
1. El alumnado que se matricule en un curso para la obtención del certificado de superación de las competencias clave podrá hacerlo en todas o en alguna de las competencias clave que lo componen.
2. Las competencias clave que conforman la estructura de estos cursos no serán convalidadas con ninguna otra enseñanza conducente a títulos oficiales.
3. El alumnado deberá acreditar la asistencia a un mínimo del 80 % de las horas lectivas del mismo para obtener el correspondiente certificado acreditativo, perdiendo, en caso contrario, el derecho a ser evaluado de manera continua. Superado el 20% de faltas justificadas e injustificadas, la pérdida del derecho a ser evaluado de manera continua será comunicada al alumnado por escrito del director del centro, a solicitud del profesor de la materia, indicándole en tal caso, la posibilidad de optar a la evaluación en periodo extraordinario.
4. Los cursos para la obtención del certificado de superación de las competencias clave se desarrollarán preferentemente en horario vespertino o nocturno, siempre que la organización del centro y las necesidades de los alumnos y alumnas lo permitan. Dicho horario será publicado por el centro educativo al comenzar el periodo de matriculación.
Decimosexto. Exenciones de competencias clave de nivel 2.
1. El alumnado interesado en las exenciones a que hacen referencia los apartados siguientes deberán hacerlo constar en la solicitud de inscripción. Además, si se opone a que la Administración consulte su expediente académico, deberá acompañar, en formato de copia auténtica o un certificado en formato electrónico válido de los documentos oficiales para que la Administración educativa pueda comprobar su necesaria exactitud, veracidad y que acrediten en cada caso las circunstancias alegadas, de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que esto no sea posible, se aportará una copia simple.
2. A la vista de lo anterior, y en el caso que se aporte copia simple, los centros receptores de solicitudes podrán requerir al solicitante mostrar presencialmente el original de la documentación para su cotejo.
3. El alumnado que aporte documentación justificativa podrá eximirse de alguna de las competencias clave para el acceso a los certificados de profesionalidad de cualificación profesional de nivel 2 de acuerdo con los siguientes supuestos:
a) Las personas que acrediten la superación del ámbito correspondiente de los módulos voluntarios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial, siempre que se hayan superado previamente los módulos obligatorios del mismo.
b) Para aquellos aspirantes que acrediten haber superado los módulos de Comunicación y Sociedad I y II o Ciencias Aplicadas I y II de Formación Profesional Básica o los ámbitos en los que se estructura la enseñanza de los ciclos formativos de Grado Básico: ámbito de comunicación y ciencias sociales y/o ámbito de ciencias aplicadas, según las siguientes equivalencias:
Competencia exenta
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Correspondencia FP Básica
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Módulos
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Comunicación en lengua castellana
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Comunicación y Sociedad I y II
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Comunicación en lengua extranjera
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Comunicación y Sociedad I y II
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Matemáticas
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Ciencias Aplicadas I y II
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Competencia exenta.
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Correspondencia Grado Básico
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Ámbitos
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Comunicación en lengua castellana
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Ámbito de comunicación y ciencias sociales I y II.
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Comunicación en lengua extranjera
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Ámbito de comunicación y ciencias sociales I y II.
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Matemáticas
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Ámbito de Ciencias Aplicadas I y II.
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c) Las personas que acrediten la superación del nivel II de Educación Secundaria para Personas Adultas establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito que proceda, o el que correspondiera en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
d) Las personas que acrediten haber aprobado el ámbito correspondiente en las pruebas libres para la obtención directa del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
e) Las personas que tengan superadas las materias correspondientes de 4º curso de Educación Secundaria Obligatoria según decreto que establece el currículo correspondiente de la Educación Secundaria Obligatoria.
f) Las personas que tengan superadas algunas de las partes que corresponda de la prueba de acceso a Grado Medio de Formación Profesional.
g) Las personas que tengan superada alguna competencia clave en convocatorias anteriores de pruebas de obtención directa del certificado de superación de competencias clave de nivel 2.
h) Las personas que tengan superada alguna competencia clave del nivel 2 en cursos académicos presenciales anteriores.
i) Igualmente, las personas que hayan superado el primer curso del Nivel Básico de las Enseñanzas de Idiomas estarán exentas de realizar la competencia clave de Lengua Extranjera N-2.
Decimoséptimo. Exenciones de competencias clave de nivel 3.
1. El alumnado interesado en las exenciones a que hacen referencia los apartados siguientes deberán hacerlo constar en la solicitud de inscripción. Además, si se opone a que la Administración consulte su expediente académico, deberá acompañar, en formato de copia auténtica o un certificado en formato electrónico válido de los documentos oficiales para que la Administración educativa pueda comprobar su necesaria exactitud, veracidad y que acrediten en cada caso las circunstancias alegadas, de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que esto no sea posible, se aportará una copia simple.
2. A la vista de lo anterior, y en el caso que se aporte copia simple, los centros receptores de solicitudes podrán requerir al solicitante mostrar presencialmente el original de la documentación para su cotejo.
3. El alumnado que aporte documentación justificativa podrá eximirse de alguna de las competencias clave para el acceso a los certificados de profesionalidad de cualificación profesional de nivel 3 de acuerdo con los siguientes supuestos:
a) Las personas que tengan superadas las materias correspondientes de 2º curso de Bachillerato según decreto por el que se establece el currículo correspondiente del Bachillerato en Extremadura.
b) Las personas que tengan superados los ejercicios correspondientes de la parte común de la prueba de acceso a Grado Superior de Formación Profesional.
c) Las personas que tengan superada alguna competencia clave en convocatorias anteriores de pruebas de obtención directa del certificado de superación de competencias clave de nivel 3.
d) Las personas que tengan superada alguna competencia clave del nivel 3 en cursos académicos presenciales anteriores.
e) Asimismo, las personas que hayan superado el primer curso del Nivel Intermedio de las Enseñanzas de Idiomas estarán exentas de realizar la competencia clave de Lengua Extranjera N-3.
Decimoctavo. Profesorado.
1. Para impartir la docencia en los cursos destinados a la obtención del certificado de superación de competencias clave necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad de cualificación profesional de nivel 2 será necesario estar en posesión de la titulación establecida en los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.
2. Para impartir la docencia en los cursos destinados la obtención del certificado de superación de competencias clave necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad de cualificación profesional de nivel 3 será necesario estar en posesión de la titulación establecida en el artículo 94 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.
3. Cada competencia clave será impartida preferentemente por un único docente.
4. Los docentes que impartan estos cursos formarán parte del Centro de Educación de Personas Adultas correspondiente, desempeñarán sus funciones como profesores o profesoras del centro educativo en el que imparten las enseñanzas establecidas en esta resolución, en desarrollo de su horario, tanto lectivo como complementario, y se someterán a lo establecido, por dicho centro, en su Reglamento de Organización y Funcionamiento, así como en la Programación General Anual.
Decimonoveno. Programación de las competencias clave.
1. Cada docente elaborará una programación didáctica de cada una de las competencias clave del curso que le corresponda. Dicha programación incluirá, al menos:
a) Objetivos.
b) Organización, secuenciación y temporalización de los contenidos del currículo.
c) Contribución de la materia al logro de las competencias clave.
d) Criterios de evaluación.
e) Procedimientos e instrumentos de evaluación.
f) Criterios de calificación.
g) Estándares de aprendizaje mínimos.
h) Metodología. Enfoques metodológicos activos de aprendizaje adecuados a los contextos digitales. Enfoques metodológicos activos de aprendizaje adecuados a los contextos académico, digital y competencial.
i) Recursos didácticos y materiales curriculares.
j) Medidas de refuerzo y atención a la diversidad del alumnado.
k) Actividades complementarias y extraescolares.
l) Evaluación, seguimiento y propuestas de mejora.
m) Consideraciones finales.
2. Las programaciones didácticas se adaptarán a las características del alumnado, a la asignación horaria de las competencias clave y a los contenidos didácticos de los programas formativos publicados por el Servicio Público de Empleo Estatal, correspondiente a las acciones formativas de competencias clave que figuren en el fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal, y que estarán disponibles en la página web: www.educarex.es/eda.
3. Las programaciones didácticas de las competencias clave que componen cada curso, que serán supervisadas por la Inspección educativa, conformarán la programación general del curso que, a su vez, se incorporará como parte de la Programación General Anual.
4. Una vez finalizada cada acción formativa se entregará al departamento correspondiente la memoria final para que quede constancia de las actuaciones llevadas durante el cuatrimestre.
Vigésimo. Evaluación y calificación.
1. La evaluación de los cursos para la obtención de los certificados de superación de las competencias clave será una evaluación continua durante el proceso de aprendizaje.
2. Al finalizar cada cuatrimestre se realizará una evaluación extraordinaria para los alumnos y alumnas que no hayan alcanzado una evaluación positiva durante la evaluación continua y para aquellos que no hayan alcanzado el porcentaje mínimo de asistencia del 80%.
3. La calificación de cada competencia clave será numérica, de 0 a 10, sin decimales.
4. Se entenderá que se ha superado el curso para la obtención del certificado de superación de competencias clave cuando la nota final de cada una de las competencias cursadas sea igual o superior a 5 puntos.
5. Los anexos X y XI contienen los modelos de acta de la sesión de evaluación final ordinaria y extraordinaria de cada uno de los cursos de cualificación profesional de nivel 2 o 3.
Vigesimoprimero. Superación de la acción formativa.
1. Las personas que superen los cursos para la obtención de los certificados de superación de las competencias clave, con evaluación positiva estarán exentas de la realización de las pruebas de competencia clave que se exige como uno de los requisitos para acceder a las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad de cualificación profesional de nivel 2 y 3, según establece en el artículo 20.2 del Real Decreto 34/2008 de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
2. La calificación final del curso será APTO/NO APTO para cada una de las competencias.
Vigesimosegundo. Memoria y documentos finales de resultados.
1. Cada docente entregará una memoria final de la competencia impartida al finalizar cada acción formativa o en su caso al final de la segunda si imparte docencia en las dos acciones formativas.
2. Los documentos de los resultados finales serán igualmente entregados una vez finalizada cada acción formativa.
Vigesimotercero. Certificado de calificaciones.
El alumnado que haya superado el curso para la obtención de las competencias clave necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad podrá solicitar una certificación oficial de calificaciones, conforme al modelo establecido en el anexo XII de esta resolución.
Vigesimocuarto. Anulación de matrícula.
1. Podrá acordarse de oficio la anulación de matrícula:
a) Si una vez iniciado el curso y transcurridos quince días lectivos continuados, se observa la no incorporación a las actividades.
b) Si durante el primer mes de curso se produce una ausencia superior al 50% de horas lectivas en alguna o algunas de las competencias clave, el alumno o alumna será dado de baja de oficio del curso y su plaza será adjudicada, en su caso, a la siguiente persona de la lista de espera.
2. La dirección del centro comunicará al alumno o alumna que se va a proceder a la anulación de matriculación, concediéndole un plazo de cinco días hábiles para que presente alegaciones y aporte la documentación que estime pertinente. Dicha comunicación se realizará por un medio en el que quede constancia que el interesado ha recibido la misma. Transcurrido dicho plazo y tenidas en cuenta las alegaciones y la documentación presentada, el director del centro resolverá lo que proceda.
3. A los efectos previstos en el apartado anterior se considera causa justificada, las ausencias derivadas de enfermedad o accidente del alumnado, atención a familiares o cualquier otra circunstancia extraordinaria apreciada por la dirección del centro. El alumnado aportará la documentación que justifique debidamente el motivo de las ausencias.
Vigesimoquinto. Repetición de curso.
1. El curso para la superación de las competencias clave no se podrá repetir, excepto cuando haya plazas vacantes y, en este caso, sólo para quienes no lo hubieran superado.
2. No se considerará que repiten curso quienes por causa justificada anulen la matrícula.
Vigesimosexto. Derechos y obligaciones.
El alumnado matriculado en los cursos para la superación de las competencias clave necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad, convocados en esta resolución tendrán los derechos y obligaciones que les sea de aplicación establecidos por la normativa vigente para el alumnado que cursa enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Vigesimoséptimo. Supervisión.
Corresponde al Servicio de Inspección de Educación velar por el normal desarrollo de estos cursos y garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
Vigésimo octavo. Seguro escolar.
1. El alumnado menor de 28 años que se matricule en estas enseñanzas deberá abonar la cuota correspondiente del seguro escolar.
2. El alumnado recabará de la secretaría del centro información sobre el importe y la forma de pago, en ningún caso debe utilizarse para este fin el impreso de matrícula.
3. El alumnado debe seguir las instrucciones de los centros para realizar el pago del seguro escolar. El incumplimiento de estas obligaciones podría contraer la pérdida de plaza escolar.
Vigesimonoveno. Autorización.
Se faculta al titular de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo para dictar cuantos actos e instrucciones se consideren necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución.
Trigésimo. Eficacia y recursos.
1. Esta resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Educación y Empleo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Podrán también interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 30 de junio de 2023.
El Consejero de Educación y Empleo.
PS, Decreto del Presidente 8/2023,de 15 de junio(DOE n.º 115, de 16 de junio),
El Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital,
RAFAEL ESPAÑA SANTAMARÍA