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Orden de 6 de julio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, dirigidas a la promoción internacional de la pyme extremeña.
DOE Número: 132
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 11 de julio de 2023
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: consejería de economía, ciencia y agenda digital
Rango: Orden
Descriptores: Ferias y mercados. Ayudas.
Página Inicio: 42969
Página Fin: 42999
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Junta de Extremadura considera ineludible apoyar al tejido empresarial extremeño en aras a consolidar un sector exterior regional dinámico, abierto y competitivo. Para ello, ha puesto a disposición de la empresa extremeña exportadora ayudas, mecanismos y herramientas de apoyo con el objeto global de incrementar y consolidar su presencia y participación en los mercados exteriores.
Los soportes de apoyo a la internacionalización, la cualificación empresarial para la exportación, la formación como técnicos en comercio exterior o las ayudas individualizadas para el acceso a los mercados de destino, conforman un sistema de apoyo que cubre en gran ángulo las necesidades del tejido empresarial extremeño de cara al exterior.
Igualmente, los servicios de acompañamiento prestados desde las estructuras públicas de apoyo a la exportación, para la participación agrupada en ferias internacionales, así como en misiones comerciales organizadas son muy apreciadas para la pequeña y mediana empresa exportadora. Se trata de actividades de promoción internacional que, para muchas de ellas, constituyen la primera vía de acceso a los mercados de destino, permitiéndoles entrar en contacto directo con importadores y otros agentes que intervienen en los mercados de destino.
La presente orden establece las condiciones más adecuadas para estimular la participación de la pequeña y mediana empresa exportadora en los eventos de carácter internacional, a través de la presencia agrupada con el acompañamiento de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU. Los estímulos se configuran en forma de ayuda en especie, entendida como el valor de los bienes, derechos y servicios que esta empresa pública ha de adquirir para asegurar de la manera más eficiente y al menor coste, la presencia empresarial en las ferias internacionales y misiones a mercados de destino más relevantes para los sectores productivos extremeños. Como ayuda económica, la selección de las empresas es realizada bajo criterios preestablecidos y transparentes, dentro de procedimientos de concurrencia competitiva.
La financiación de las ayudas que se regulan en esta orden se realizará, siempre que sea posible, con cargo al Programa Operativo FEDER de Extremadura 2021-2027, dentro del Objetivo Político 1: Una Europa más competitiva y más inteligente , Prioridad de Inversión: 1.A Transición Digital e Inteligente , Objetivo específico 1 iii). “el refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”.
COFINANCIADO POR LA UNION EUROPEA - FONSOS EUROPEOS - JUNTA DE EXTREMADURA
La financiación de las ayudas que se regulan en esta orden se realizará, siempre que sea posible, con cargo al Programa Operativo FEDER de Extremadura 2021-2027, dentro del Objetivo Político 1: Una Europa más competitiva y más inteligente , Prioridad de Inversión: 1.A Transición Digital e Inteligente , Objetivo específico 1 iii). “el refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”.
Las acciones de promoción de carácter internacional se financian con base en la transferencia presupuestaria siguiente TE: 2022_Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU: promoción internacional de la pyme extremeña formalizada a través de la firma del correspondiente Convenio, previa autorización del Consejo de Gobierno del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que por el ejercicio económico corresponda.
Las actuaciones a desarrollar en el marco de las presentes bases reguladoras atienden a esas necesidades de mejorar y ampliar la promoción internacional de los productos y servicios de las pymes extremeñas, estableciendo un marco favorable para la participación del tejido empresarial extremeño en las diferentes acciones de promoción de forma agrupada que se desarrollarán durante los próximos ejercicios.
La Ley 8/2016, de 12 de diciembre, de medidas tributarias, patrimoniales financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, vino a modificar, entre otras normas, la propia Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de concentración empresarial y la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El objetivo de la modificación de la Ley 20/2010, dando una nueva redacción al párrafo tercero del apartado 1 del artículo 2 y al apartado 2 del artículo mencionado, ha sido que tanto Extremadura Avante, SLU, como sus filiales puedan conceder subvenciones y/o ayudas en especie en los términos legalmente previstos.
Por su parte, en sintonía con lo anterior, la modificación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dio una nueva redacción a su disposición adicional tercera, en su redacción dada por el número ocho del artículo 10 de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, donde establece que, las sociedades del sector público autonómico, podrán conceder subvenciones cuando, estando habilitadas al efecto por sus estatutos o normas de creación, se les autorice de forma expresa mediante orden de la persona titular de la Consejería correspondiente a la consejería a que se encuentren adscritas.
Es por ello, que Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, a través de Extremadura Avante, SLU, encuentra la habilitación normativa suficiente para la puesta en marcha de este tipo de ayudas, concretamente, en el artículo 2 de sus estatutos sociales, donde se recoge que, entre las actividades que integra el objeto social se encuentra la posibilidad de conceder subvenciones y/o ayuda en los términos legalmente previstos.
De conformidad con lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, además de la habilitación estatutaria, la concesión de subvenciones por parte de las Sociedades del Sector Público Autonómico requiere autorización expresa mediante orden de la persona titular de la Consejería correspondiente de la consejería a la que se encuentre adscrita.
Asimismo, la presente orden respeta los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sus contenidos son conformes a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) y 90.2) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DISPONGO
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie a la empresa extremeña exportadora, para su participación en acciones de promoción internacional convocadas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
Artículo 2. Beneficiarios.
1. Podrán tener la consideración de beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden, las personas físicas y jurídicas que, cumpliendo los requisitos establecidos en la misma, tengan la consideración de pequeña y mediana empresa y ejerzan una actividad económica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Quedan expresamente excluidos:
a) Las asociaciones, las universidades, las agrupaciones de interés económico y asociaciones de empresas, incluyendo los clústeres, así como denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, ni consorcios de exportación.
b) En el caso de sociedades que formen parte de un mismo grupo empresarial, empresas participadas entre ellas, o que presenten solicitud como autónomo siendo socios, administradores o partícipes de alguna empresa que haya presentado solicitud, y entre las que se considere existe vinculación jurídica. En estos supuestos tan sólo se tendrá como válidamente presentada aquella solicitud que tenga entrada en primer lugar.
c) Las empresas que participen en otras actuaciones financiadas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, vinculadas al mismo evento y concepto.
Artículo 3. Requisitos para ser beneficiario.
1. Se establecen los siguientes requisitos generales para obtener la condición de beneficiario:
a) Desarrollar en Extremadura actividades de transformación, de fabricación, de construcción, de instalación o de producción, así como de comercio al por mayor y de servicios, excluidas las de intermediación.
b) Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Cumplir con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos, 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
2. Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos específicos según la acción de promoción de que se trate, los cuales serán establecidos en las correspondientes convocatorias.
a) Pertenecer al sector objetivo de la acción de promoción internacional.
b) Disponer de una preinscripción de participación, en el caso de que ésta sea exigible por la organización de la acción de promoción internacional y sea especificada en la convocatoria.
c) Disponer de aquellas certificaciones exigibles en función del mercado y el sector objetivo al que se dirija la acción.
Artículo 4. Normativa aplicable.
1. Las subvenciones que se regulan en esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma, en la respectiva convocatoria y por la resolución de concesión. En todo aquello no regulado expresamente por la presente orden, será de aplicación la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, disposiciones legales estatales, con carácter supletorio, incluido los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que no tengan carácter básico y las disposiciones reglamentarias de igual o superior rango que se dicten con posterioridad.
2. Estas ayudas están sometidas a las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, y se encuentran encuadradas en el programa FEDER 2021-2027 Extremadura, con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dentro del Objetivo Político 1: Una Europa más competitiva y más inteligente , Prioridad de Inversión: 1.A Transición Digital e Inteligente , Objetivo específico 1 iii). “el refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”. Las mismas se encuentran cofinanciadas en un 85 % por parte de la Unión Europea, a través de fondos FEDER.
Asimismo, será aplicable el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
3. Las ayudas previstas en las presentes bases se hallan acogidas al régimen de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación del artículo 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, 24 de diciembre) no pudiendo superar la cantidad de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
Artículo 5. Definiciones.
a) Pyme: Para la consideración de pequeña y mediana empresa (pyme) se estará a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, estableciendo a estos efectos que:
Categoría de empresa Plantilla y unidades de trabajo anual Y Volumen de negocios anual o Balance general anual
Mediana < 250 Y 50 millones de € o 43 millones de €
Pequeña < 50 Y 10 millones de € o 10 millones de €
Microempresa < 10 Y 2 millones de € o 2 millones de €
b) Ferias con carácter internacional: Los certámenes que se celebran en el exterior, así como las ferias nacionales de carácter internacional.
c) Misiones comerciales directas: Los desplazamientos organizados de un conjunto de empresas a mercados internacionales de interés común.
d) Sector: Las agrupaciones del Impuesto de Actividades Económicas relacionadas con el segmento de mercado al que se dirige la acción de promoción internacional.
e) Subsector: Grupos o epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas relacionadas con el segmento de mercado al que se dirige la acción de promoción internacional.
Artículo 6. Cuantía de la ayuda en especie.
1. El importe máximo de la ayuda en especie que podrá obtener los beneficiarios vendrá determinado por el cociente entre el importe asignado a cada convocatoria y el número máximo de participantes en la acción de promoción internacional objeto de aquella.
2. El importe efectivo de la ayuda resultará del cociente entre la cuantía de los gastos reales en los que haya incurrido Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, según las facturas de los bienes, derechos y servicios adquiridos, y el número final de participantes de la acción de promoción internacional objeto de la convocatoria, una vez finalizada.
3. El importe de ayuda efectiva será notificado individualmente a cada beneficiario, mediante una modificación de la resolución de concesión inicial.
Artículo 7. Gastos que conforman las ayudas en especie.
1. La ayuda en especie consistirá en la prestación de los bienes, derechos o servicios a los beneficiarios, adquiridos por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, necesarios para la ejecución de la acción de promoción comercial internacional.
2. La ayuda en especie comprenderá todo tipo de gasto directamente relacionado con la ejecución de la acción de promoción internacional. Estos podrán ser los siguientes:
a) Derechos de participación o preinscripción.
b) Alquiler de suelos y espacios comerciales.
c) Construcción y alquiler de stands, incluso contratación de servicios complementarios.
d) Pases de acceso, acreditaciones y entradas.
e) Mobiliario y equipamiento industrial, comercial y audiovisual
f) Decoración, limpieza y suministros.
g) Seguros.
h) Inserción en catálogos oficiales.
i) Servicios de catering, incluyendo personal de hostelería
j) Servicios de sonido, internet y audiovisual.
k) Publicidad en medios de comunicación.
l) Paquetería y envíos de muestras.
m) Servicios profesionales de asistencia.
n) Costes del personal de Extremadura Avante, S.L.U. relacionados directamente con la operación.
o) Servicios profesionales de promoción y asesoramiento.
p) Servicios de traducción.
q) Material promocional y/o informativo.
r) Gastos de viajes, sólo se subvencionarán los gastos correspondientes a una persona por cada entidad beneficiaria, pudiendo tratarse de:
— Gastos de desplazamiento a destino (ida y vuelta en avión, tren, barco o autobús en clase turista), incluso traslados internos en destino.
— Gastos de alojamiento (habitación de hotel en régimen de alojamiento o alojamiento y desayuno).
— Renovación u obtención de visados, u otra documentación necesaria para la entrada en el país, cuando proceda.
— Seguro de viaje.
— Pruebas diagnósticas obligatorias para el desplazamiento y entrada/salida en los países de origen/destino, cuando proceda, excluidas vacunas.
Artículo 8. Solicitudes de ayudas.
1. Toda la información referente a las convocatorias de ayudas, así como los impresos normalizados que figuran en los anexos para las solicitudes de participación estará ubicada en la página web de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU,
www.extremaduraavante.es, a partir del día siguiente de su publicación en DOE.
2. La solicitud se formalizará en el impreso normalizado que figura en el anexo I de las presentes bases reguladoras, sin perjuicio de las adaptaciones que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 16.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, puedan ser efectuadas a través de las correspondientes convocatorias.
La solicitud de participación (anexo I), junto con la documentación exigida, se podrá presentar a través de las siguientes modalidades:
1. Entrega presencial de la documentación en el registro de alguna de las sedes de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU:
Polígono Industrial El Prado c/ Logroño n.º 7 (Semilleros de Empresas). 06800 Mérida.
Horario preferente: De lunes a viernes, de 8.30 a 14.30 horas.
Sede central:
Avda. José Fernández López, 4. 06800 Mérida.
Horario preferente: De lunes a viernes, de 8.30 a 14.30 horas.
En caso de actualizarse el número y/o ubicación de sedes donde poder entregar la documentación se informará en las correspondientes convocatorias.
2. Mediante correo certificado a una de las direcciones arriba indicadas, a través de las oficinas de Correos (únicamente a través de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA).
Para las solicitudes enviadas por correo certificado donde no esté determinada o resulte imposible determinar la hora de presentación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, se entenderá entregada como la última de las solicitudes presentadas en este día. Si en un mismo día se dieran el caso de más de una solicitud donde no resulte posible determinar la hora de presentación, éstas se ordenarán tomando como referencia el día y hora de recepción en las sedes de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
3. En caso de implementación de la tramitación electrónica del procedimiento de las ayudas, las comunicaciones deberán obligatoriamente realizarse a través de las plataforma o medios electrónicos que se habiliten al efecto. De implementarse esta modalidad electrónica, se especificará de forma concreta en cada una de las convocatorias.
Artículo 9. Documentación.
1. Las solicitudes de ayuda (anexo I) deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
1.1. Para personas físicas:
a) Copia del DNI o NIE del/la titular, vigente.
b) Alta en el Registro Especial de Trabajadores autónomos (RETA), vigente.
1.2. Para personas jurídicas:
a) Copia de la tarjeta NIF actualizada.
b) Copia del poder del/la representante legal que completa la solicitud, vigente.
c) Copia del DNI o NIE del/la representante legal de la empresa, vigente.
1.3. Además de la documentación indicada arriba, las personas solicitantes, tanto físicas como jurídicas, deberán presentar:
a) Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social, vigente en la fecha de la solicitud.
b) Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria, vigente en la fecha de la solicitud.
c) Certificado de estar al corriente de pago con la Comunidad Autónoma de Extremadura, vigente en la fecha de la solicitud.
d) Certificado acreditativo de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
e) Copia de aquellas certificaciones u otros documentos que sean exigibles en función del mercado, acción y sector objetivo al que se dirija la acción, si procede. Esta documentación será concretada en la convocatoria correspondiente.
f) Declaración responsable del anexo II.
g) Resumen anual de IVA (Modelo 390) del ejercicio anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.
h) Copia del registro de la preinscripción ante la entidad organizadora en aquellas acciones donde se exija.
2. Los interesados podrán autorizar expresamente al órgano gestor, para que, a través del órgano directivo competente en materia de comercio exterior, se comprueben de oficio los datos de identidad a través de los servicios ofrecidos por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
También podrán autorizar expresamente a que el órgano gestor, a través del órgano directivo competente en materia de comercio exterior, recabe o consulte los documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones frente a la hacienda autonómica y frente a la Seguridad Social, en la forma prevista en el apartado correspondiente de la solicitud, en el caso de no presentar autorización expresa, deberá aportar los certificados acreditativos de encontrarse al corriente con la hacienda autonómica y la Tesorería General de la Seguridad Social.
Asimismo, podrán formular su oposición a consultar de oficio el alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en tal caso, deberá presentar la correspondiente certificación acreditativa del alta el Impuesto de Actividades Económicas.
Los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, requieren el consentimiento expreso de la persona solicitante para ser recabados de oficio por el órgano gestor, a través del órgano directivo competente en materia de comercio exterior. En caso de no autorización a la consulta de estos datos, se deberá aportar junto a la solicitud, la documentación acreditativa correspondiente.
3. Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, en caso de que la persona solicitante no se oponga en el formulario de solicitud, podrá recabar entre sus archivos aquellos documentos referentes al interesado que se encuentren en su poder siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que los obtuvo.
4. Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, se reserva el derecho de solicitar cuanta documentación considere necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos, así como para el correcto análisis de los criterios de valoración.
Artículo 10. Plazo de presentación de solicitudes y subsanación.
1. Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo establecidos en el acuerdo de convocatoria, conforme al modelo de solicitud y junto a la documentación que en ella se relacione. El plazo de presentación no podrá ser inferior a seis días hábiles. Los interesados podrán presentar solicitudes a partir del día hábil siguiente al que se publique la correspondiente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
2. Cuando la solicitud de ayuda no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 11. Régimen de compatibilidad de las ayudas.
Las ayudas reguladas por la presente orden serán compatibles con otras subvenciones o ayudas a fondo perdido que hayan sido concedidas por las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales para la misma finalidad, salvo cuando se trate de la misma categoría de gasto, en cuyo caso existirá causa de incompatibilidad y las ayudas no podrán acumularse.
TÍTULO II
Procedimiento de concesión
Artículo 12. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en las presentes bases se realizará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, dentro del límite de disponibilidad presupuestaria.
2. Las solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de valoración previstos en las presentes bases reguladoras.
Artículo 13. Convocatoria.
1. El correspondiente acuerdo de convocatoria será aprobado por el Consejero/a Delegado/a de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, previa autorización del Consejo de Gobierno en caso de que el importe sea superior a 900.000 €. Cuando el importe sea igual o inferior a dicha cantidad, será necesaria la previa autorización del órgano directivo con competencias en comercio exterior de la Junta de Extremadura.
2. El acuerdo de convocatoria afectará a una única acción de promoción internacional. Concretará, asimismo, el sector y subsector a los que irá dirigida.
3. La convocatoria determinará las aplicaciones y proyectos presupuestarios, así como el importe máximo de la ayuda en especie que podrá obtener el beneficiario.
4. En el acuerdo de convocatoria y en las resoluciones de concesión figurará que las ayudas se encuentran acogidas al Reglamento n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos, 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Artículo 14. Órgano de ordenación e instrucción.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde al apoderado, o persona con poderes suficientes de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes S.L.U., tomando como referencia lo establecido en sus normas de creación, la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en las presentes bases, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deberá formularse la propuesta de resolución. En esta fase se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la ayuda, previa emisión del correspondiente informe técnico del que se dará traslado a la Comisión de Valoración que será constituida al efecto.
Artículo 15. Comisión de Valoración.
1. Para el análisis, valoración y prelación de las solicitudes presentadas conforme a los criterios establecidos en esta orden se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por:
— La presidencia, que será desempeñada por una persona del Área de Comercialización e Internacionalización de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, a designar por el órgano de concesión.
— La secretaría, que será desempeñada por una persona del Área de Comercialización e Internacionalización de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, a designar por el Órgano de Concesión.
— Una vocalía que será desempeñada por una persona de perfil técnico del Área de Comercialización e Internacionalización de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, a designar por el órgano de concesión.
— Una vocalía desempeñada por una persona de perfil técnico del órgano directivo con competencias en comercio exterior de la Junta de Extremadura, a designar por su titular.
La designación de miembros se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, así como en el tablón de anuncios de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, debiéndose respetar la composición establecida en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, con el objeto de garantizar en el mismo la representación equilibrada de hombres y mujeres.
2. La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados, regulado en la sección 3ª, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Tras la fase de evaluación de las solicitudes presentadas, se remitirá a la Comisión de Valoración los informes técnicos, adjuntando una relación de las solicitudes presentadas, así como las solicitudes excluidas y el motivo de su exclusión.
Con base a dichos informes, la Comisión de Valoración ordenará las solicitudes de mayor a menor puntuación tras la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 16.
El informe que realice la Comisión de Valoración resultará vinculante para el órgano instructor, que no podrá apartarse de la misma a la hora de efectuar la propuesta de resolución ante el órgano competente, en virtud de lo previsto en el artículo 22.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. De igual forma, el informe incluirá una lista de reserva de solicitantes que no hayan sido seleccionados en aplicación de los criterios de valoración, ordenada por puntuación.
4. Se levantará acta de la Comisión de Valoración que será firmada por la persona encargada de desempeñar las funciones de secretaría con el visto bueno de la presidencia, debiendo también recoger la declaración de ausencia de conflicto de interés, por parte de la totalidad de miembros de esta, de que no concurre ningún conflicto de interés que pueda comprometer su imparcialidad e independencia durante el procedimiento.
Artículo 16. Criterios de valoración de las solicitudes.
Para la concesión de las ayudas se valorarán los siguientes aspectos, de acuerdo con la siguiente baremación:
1. Criterios generales de valoración:
a) Que la actividad principal del solicitante pertenezca al subsector/es preferente/s, según la definición establecida en el apartado e) del artículo 5 de la presente orden, que sean establecidos en la convocatoria, máximo 20 puntos.
Los subsectores preferentes de estas acciones de promoción vendrán establecidos en cada convocatoria, dependiendo de la naturaleza de esta o del público objetivo al que vaya dirigido la acción.
b) No haber sido beneficiario de otras acciones de promoción sujetas a las presentes bases reguladoras en los dos años naturales anteriores al momento de la celebración de la Comisión de Valoración, máximo 15 puntos.
La valoración de este criterio será realizada conforme al siguiente baremo:
— Ninguna participación: 15 puntos.
— 1 participación: 10 puntos.
— 2 participaciones: 7 puntos.
— 3 participaciones: 5 puntos.
— 4 participaciones: 3 puntos.
— 5 participaciones: 1 puntos.
— Más de 5 participaciones: 0 puntos.
c) Volumen de ventas fuera de España con relación al volumen total de operaciones, del ejercicio contable anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, máximo 10 puntos.
La valoración de este criterio será realizada según la siguiente baremación:
— Más del 70%: 10 puntos.
— Igual o superior al 50% e inferior al 70%: 7 puntos.
— Igual o superior al 30% e inferior al 50%: 5 puntos.
— Igual o superior al 20% e inferior al 30%: 3 puntos.
— Igual o superior al 10% e inferior al 20%: 2 puntos.
— Inferior al 10%: 1 punto.
— Sin exportaciones: 0 puntos.
d) Haber participado, en el año anterior a la convocatoria, en programas de capacitación y cualificación para la internacionalización empresarial auspiciados por la Junta de Extremadura, los cuales serán publicados en la propia convocatoria, máximo 5 puntos.
En caso de no aportar la documentación acreditativa de alguno de los criterios, la puntuación obtenida en el respectivo criterio será de 0 puntos.
2. En caso de empate en el orden de prelación de las solicitudes, se ordenarán en base a la puntuación obtenida por el siguiente orden:
— En primer lugar, la puntuación obtenida en el criterio a).
— En segundo lugar, la puntuación obtenida en el criterio b).
— En tercer lugar, la puntuación obtenida en el criterio c).
— En cuarto lugar, la puntuación obtenida en el criterio d).
— En caso de empate, se atenderá al día y hora de presentación de la solicitud de ayuda en el registro correspondiente.
— De persistir el empate, se realizará un sorteo, previa convocatoria pública mediante publicación en la página web de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, en la que se fijará la fecha, lugar y forma de proceder al concreto desempate de puntuaciones.
3. No obstante, lo anterior, no será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, en el caso de que el crédito consignado resulte suficiente para atender la totalidad de ellas, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 17. Resolución de concesión de la ayuda.
1. Será competente para la concesión de la ayuda, a la persona que ostente el cargo de la Consejería Delegada de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, a propuesta del apoderado, o persona con poderes suficientes en Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, y previa autorización por parte del órgano directivo con competencias en materia de comercio exterior.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, contados a partir de la publicación del acuerdo de convocatoria, sin perjuicio de su posible ampliación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si no se notificase resolución expresa dentro del plazo señalado, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo. En este caso, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará sin vinculación alguna al sentido del silencio.
2. La resolución de concesión fijará expresamente el importe máximo de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 6 de la presente orden, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto la persona beneficiaria.
Tras la ejecución de la acción de promoción internacional, la resolución de concesión será modificada con arreglo al importe de ayuda efectiva calculada de conformidad con el apartado 2 del artículo 6 de la presente orden.
3. Cuando se trate de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, la resolución de concesión indicará el importe de ayuda a aplicar a cada miembro de la comunidad o agrupación, teniendo todos ellos la consideración de beneficiarios.
En este caso, la resolución de concesión se notificará exclusivamente a la dirección de notificación indicada en el apartado A-datos de la persona solicitante de ayuda (anexo I), salvo indicación en contrario en este mismo anexo I, apartado E.
4. La resolución será notificada individualmente a la persona beneficiaria, con arreglo a lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. En ejercicio de las funciones de control y demás que comportan potestades administrativas, conforme a lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 6/2011, de 23 de marzo contra la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión, se podrá interponer recurso de alzada ante el órgano directivo con competencias en comercio exterior, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se dicte el acto, sin perjuicio de que las personas interesadas pueda ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
6. Asimismo, se publicará la relación de beneficiarios, así como la lista de reserva, en la web www.extremaduraavante.es y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura o el que por adscripción corresponda, con el desglose de la puntuación obtenida, priorizada por orden de puntuación de la solicitud por cada convocatoria a la que hayan concurrido, si procede.
7. Las personas beneficiarias podrán renunciar a la ayuda en un plazo de 5 días hábiles desde la notificación de la resolución de concesión.
8. Las renuncias de la persona beneficiaria que se produzcan tras la publicación de la relación de beneficiarios, podrán dar lugar a la incorporación de un nuevo beneficiario de la lista de reserva. La resolución por la que se adjudique la plaza a la nueva persona beneficiaria será notificada en el plazo máximo de 20 días naturales desde la notificación de la resolución que declare la renuncia.
Para ello, se seguirá el orden establecido en la relación de reservas, según la acción de promoción a la que hayan concurrido y el orden de puntuación obtenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No obstante lo anterior, no se adjudicarán plazas a los solicitantes de la reserva si por las exigencias y plazos impuestos para la ejecución de la acción y la prestación que comprende la ayuda en especie, no pudieran ser otorgadas en su integridad.
Artículo 18. Modificación de la resolución.
1. Una vez haya sido dictada la resolución de concesión, podrá dar lugar a su modificación la determinación del importe definitivo de la ayuda en especie, de conformidad con lo previsto en el apartado 2, del artículo 6 de la presente orden; los cambios de denominación de la empresa solicitante, conlleve o no cambio de titularidad, así como aquellas circunstancias ocasionadas por causa de fuerza mayor o excepciones no imputables a los beneficiarios, debiendo ser en este caso debidamente justificadas.
En ningún caso, dicha modificación podrá suponer un incremento de la cuantía de la ayuda concedida, ni la alteración de la concurrencia ni de su finalidad.
2. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará de oficio por parte del órgano instructor, bien por iniciativa propia, consecuencia de petición razonada de otros órganos, o bien a instancia de la persona beneficiaria, siendo dictada la resolución de modificación, por el mismo órgano que dictó la resolución de concesión.
TÍTULO III
Obligaciones del beneficiario y ejecución de la ayuda
Artículo 19. Obligaciones.
La percepción de la ayuda por parte de la persona beneficiaria conlleva el compromiso de cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Realizar las actuaciones de conformidad con la documentación presentada en la solicitud.
b) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad subvencionada y que afecte al desarrollo del proyecto o actuación, que serán resueltos por el órgano concedente.
c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento del objeto de la actividad subvencionable y de la finalidad determinada en la resolución de concesión de la ayuda.
d) Sujetarse a las acciones de control financiero que se lleven a cabo por los órganos competentes de la Junta de Extremadura, del Tribunal de Cuentas y, en su caso, de los correspondientes órganos de la Unión Europea, a tenor de la legalidad vigente reguladora de esta materia.
e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de facultades de comprobación y control.
f) Mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado que permita una identificación correcta de las operaciones financiadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.i) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
g) Conservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
h) La persona beneficiaria pondrá en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto. Con el objetivo de difundir el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el FEDER, los beneficiarios de las ayudas vendrán obligadas a colocar distintivos anunciadores sobre la ayuda concedida a las actuaciones de inversión y la participación de los distintos organismos cofinanciadores en la forma que se establezca acorde a lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, en los programas cofinanciados por FEDER.
En las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, por la persona beneficiaria se deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación mostrando:
— El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las prescripciones técnicas establecidas reglamentariamente.
— Una referencia al Fondo o los Fondos que dan apoyo a la operación.
i) Cumplimiento de las obligaciones derivadas de la justificación de las subvenciones y concretamente, obligación de presentar los distintos documentos acreditativos del cumplimiento de las acciones objeto de ayuda, tal y como se especifica para cada acción en el artículo 20 de las presentes bases reguladoras.
j) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, aportando cuanta información le sea requerida.
k) Comunicar a Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, la obtención de otro tipo de ayudas, ingresos o recursos que financien las mismas actividades, así como la obligación de notificar el estado de tramitación o de resolución de cualquier ayuda que haya sido solicitada para el mismo fin. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
l) Comunicar a Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, toda incidencia que suponga una modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.
m) Aportar toda aquella documentación que sea requerida por la entidad organizadora de la acción de promoción internacional.
n) Cumplir el programa de la acción objeto de la convocatoria, respetando las fechas establecidas y utilizando todos los servicios que integran la ayuda en especie.
o) Asumir el sobrecoste de los bienes, derechos y servicios que integran la ayuda en especie, en el caso de que difieran de los gastos efectivamente incurridos según las facturas.
p) Asumir las penalizaciones, sobrecargos o multas notificadas a Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, por parte de la entidad organizadora de la acción de promoción de que se trate, por causas imputables a la persona beneficiaria.
q) Proceder al reintegro de las ayudas percibidas en los supuestos y términos que corresponda.
r) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general, ya sea estatal o autonómica, sobre subvenciones públicas, en las bases reguladoras, convocatoria o en la propia resolución de concesión de las ayudas.
Artículo 20. Justificación de la ayuda.
1. La justificación de las ayudas en especie se realizará cumpliendo con las condiciones impuestas en las presentes bases, de acuerdo con la normativa comunitaria y, más concretamente, con lo previsto en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A efecto de justificación de la presente ayuda, la persona beneficiaria deberá justificar en un plazo máximo de 25 días hábiles desde la finalización de la acción de promoción, la siguiente documentación:
— Informe de resultados (anexo III Documentación Justificativa y de cumplimiento).
— Fotografía/s en destino con el logotipo de fondos FEDER, o los que correspondieran en su caso, bien visibles que justifiquen la participación de la persona beneficiaria en la acción de promoción.
— Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social vigente dentro del plazo de justificación de la ayuda.
— Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria y certificado de estar al corriente de pago con la Comunidad Autónoma de Extremadura, certificados que deberán actualizar en el transcurso del procedimiento cuando sea requerido.
Además, específicamente, cuando sea exigible en razón de la acción de promoción:
— Acreditación de las tarjetas de embarque (ida y vuelta).
— Acreditación o entrada a eventos.
2. Transcurrido el plazo de presentación sin haberse presentado la documentación anterior, el órgano de concesión requerirá al beneficiario para que, en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada la justificación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan.
3. En caso de que la documentación justificativa anterior sea presentada de manera incompleta o defectuosa, se dará un trámite de audiencia, concediéndose al beneficiario un plazo de 10 días hábiles para su presentación o subsanación.
Artículo 21. Incumplimiento de condiciones, reintegro y graduación de su alcance.
1. Corresponde a la persona que ostente el cargo de la Consejería Delegada de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, declarar la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda en especie, en los siguientes casos:
a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.
c) Incumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.
d) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación incompleta o justificación fuera del plazo establecido.
e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 23 de las presentes bases.
f) Participación incompleta, deficiente o descuidada en la acción de promoción internacional.
g) Renuncia no justificada a la participación en la acción de promoción objeto de la ayuda.
h) No someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente.
i) No informar de la obtención de otro tipo de ayudas, ingresos o recursos que financien las mismas actividades.
j) Renuncia fuera del plazo máximo de 5 días hábiles desde la notificación de la concesión de la ayuda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
k) Promoción de productos o servicios que no sean objetos de la acción.
l) La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes bases, en la convocatoria o en la resolución de concesión.
m) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las causas indicadas en este apartado darán lugar a la revocación total de la ayuda y, en su caso, el reintegro total de la ayuda en especie que fue entregada al beneficiario.
Se considerará como importe a reintegrar, el importe prorrateado del precio de adquisición de los bienes, derechos y servicios adquiridos por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, de que consta la ayuda en especie, que no sean recuperables por parte de ésta.
2. El órgano directivo en materia de comercio exterior procederá a la tramitación del expediente de reintegro de la ayuda en especie concedida, así como la exigencia del interés de demora devengado desde el momento de puesta a disposición de los bienes, derechos y servicios hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, sin perjuicio de las demás acciones legales que proceda.
3. El procedimiento para la revocación y reintegro será el establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 22. Revocación de la ayuda sin reintegro.
No tendrán la consideración de incumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión y no darán lugar a un procedimiento de reintegro, las siguientes circunstancias:
— En caso de que el beneficiario haya sido descartado por parte de la entidad organizadora para participar en la acción de promoción internacional.
— Por enfermedad u otra circunstancia relacionada con el estado de salud propio de la persona beneficiaria o de un familiar hasta el 2º grado de consanguinidad y/o afinidad. Se evidenciará mediante certificado médico que lo justifique, y en caso del beneficiario la recomendación de no viajar y para el caso del familiar, la documentación que acredite la relación de parentesco.
— En caso de defunción de un familiar hasta el 2º grado de consanguinidad y/o afinidad del beneficiario. Se evidenciará mediante certificado de defunción y documentación que acredite la relación de parentesco.
— Causas de fuerza mayor.
— Renuncia por parte del beneficiario dentro del plazo máximo de 5 días hábiles desde la notificación de la concesión de la ayuda.
— Renuncia por parte del beneficiario fuera del plazo máximo indicado en el apartado anterior, siempre y cuando todos los bienes, derechos y servicios adquiridos por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, que forman parte de la ayuda en especie, puedan ser recuperables.
Artículo 23. Información y publicidad.
1. En cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, se procederá a publicar en el Diario Oficial de Extremadura tanto los extractos como las convocatorias acordadas con arreglo a las presentes bases reguladoras. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, dará traslado a dicho diario de los extractos de las convocatorias para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, General de Subvenciones.
2. Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, publicará en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones y en el Portal de Transparencia o el que por adscripción corresponda, y en la web de Extremadura Avante www.extremaduraavante.es, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la ayuda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través del servicio competente en materia de comercio exterior la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión en los términos previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Asimismo, recibida la ayuda en especie, las personas beneficiarias, deberán acreditar mediante justificación documental gráfica suficiente, el cumplimiento de la obligación de información y publicidad, con la inserción de los logotipos oficiales del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y la Junta de Extremadura en los documentos entregables que se hagan a Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para los programas financiados con fondos europeos y el de la Junta de Extremadura para los programas financiados con fondos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. De igual forma, en las notificaciones de concesión de estas ayudas, se señalará que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas, siempre y cuando los programas estén financiados por dichos fondos y, en su caso, se indicará la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el instrumento comunitario correspondiente. Asimismo, se señalará la cofinanciación del gobierno regional, o en su caso, la financiación total.
6. Las personas beneficiarias de las ayudas estarán obligados a dar publicidad e identificar la participación de las Administraciones Públicas en la financiación de los proyectos y actividades subvencionables debiendo hacer constar en la documentación y publicidad de la actuación, la participación de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura, o aquella a la que por adscripción corresponda, en la financiación de la actividad y en su caso, cumplir con las medidas recogidas en los artículos 3 y siguientes sobre medidas de identificación, información y publicidad del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.
Asimismo, se cumplirá con lo establecido en las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, así como lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
Artículo 24. Financiación.
1. Las ayudas que regula la presente orden se financiará con cargo al Programa Operativo FEDER de Extremadura 2021-2027, recibiendo una cofinanciación de 85% del fondo, y estando encuadrada en el Objetivo Político 1: Una Europa más competitiva y más inteligente , Prioridad de Inversión: 1.A Transición Digital e Inteligente , Objetivo específico 1 iii). “el refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”.
2. Las acciones de promoción de carácter internacional serán financiadas con base en la transferencia presupuestaria siguiente TE: 2022 Extremadura Avante Servicios Avanzados Pymes: Promoción internacional de la pyme extremeña , formalizada a través de la firma del correspondiente convenio, previa autorización del Consejo de este, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio económico que corresponda, o con cargo a aquella transferencia concreta que la Ley de Presupuestos pueda determinar.
3. De conformidad con el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará los créditos presupuestarios a los que se imputarán las ayudas en especie reguladas por la presente orden.
Disposición derogatoria única. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente norma, dejando sin efecto, particularmente, las bases reguladoras contenidas en el Decreto 210/2017, de 28 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la participación agrupada en acciones de promoción de carácter internacional convocadas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU (DOE núm. 232, de 4 de diciembre de 2017).
Disposición final primera. Normas aplicables. Supletoriedad.
En todo aquello no regulado expresamente por la presente orden, será de aplicación la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, disposiciones legales estatales, con carácter supletorio, incluido los preceptos de la Ley 38/2003, que no tengan carácter básico y las disposiciones reglamentarias de igual o superior rango que se dicten con posterioridad.
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo.
Se faculta a la persona que ostente el cargo de la Consejería Delegada de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para dar cumplimiento y desarrollo a las normas contenidas en la presente orden, así como a la modificación de sus anexos en el marco de la correspondiente convocatoria.
Disposición final tercera. Ejercicio de potestades administrativas.
La aprobación de las bases reguladoras, la autorización previa de la concesión, las funciones derivadas de la exigencia del reintegro y de la imposición de sanciones, así como las funciones de control y demás que comporten el ejercicio de potestades administrativas, serán ejercidas por el órgano directivo competente en materia de comercio exterior.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 6 de julio de 2023.
El Consejero,
RAFAEL ESPAÑA SANTAMARÍA
ANEXO I Pag 1
ANEXO I Pag 2
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