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Resolución de 30 de junio de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se declara desierto el concurso público para el otorgamiento de 78 licencias de comunicación audiovisual para la prestación de servicios de radiodifusión sonora digital terrenal de ámbito local (DAB), de titularidad privada, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE Número: 132
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 11 de julio de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de hacienda y administración pública
Rango: Resolución
Descriptores: Comunicaciones. Concurso.
Página Inicio: 43088
Página Fin: 43091
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, adoptado en su sesión de 28 de junio de 2023, se declaró desierto el concurso público para el otorgamiento de 78 licencias de comunicación audiovisual para la prestación de servicios de radiodifusión sonora digital terrenal de ámbito local (DAB), de titularidad privada, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, en dicho acuerdo, se ordena su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Por consiguiente, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el propio acuerdo, y en virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en sus artículos 2 y 3, en relación con el Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, en sus artículos 1 y 2,
RESUELVO:
Disponer la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, adoptado en su sesión de 28 de junio de 2023, por el que se declara desierto el concurso público para el otorgamiento de 78 licencias de comunicación audiovisual para la prestación de servicios de radiodifusión sonora digital terrenal de ámbito local (DAB), de titularidad privada, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mérida, 30 de junio de 2023.
La Vicepresidenta Primera y Consejera,
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA DE 28 DE JUNIO DE 2023 POR EL QUE SE DECLARA DESIERTO EL CONCURSO PÚBLICO PARA EL OTORGAMIENTO DE 78 LICENCIAS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN SONORA DIGITAL TERRENAL DE ÁMBITO LOCAL (DAB), DE TITULARIDAD PRIVADA, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
ANTECEDENTES
Primero. Mediante Orden de 30 de diciembre de 2021 -publicada en el DOE núm. 8 de 13 de enero-, se convoca concurso público para el otorgamiento de 78 licencias de comunicación audiovisual para la prestación de servicios de radiodifusión sonora digital terrenal de ámbito local (DAB), de titularidad privada, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, concediendo un plazo de 30 días hábiles para la presentación de proposiciones, cuyo vencimiento se produjo el día 24 de febrero de 2022.
Segundo. Con fecha 24 de febrero de 2022, y por tanto en plazo de presentación de ofertas, D. Carlos Abeledo Prieto con DNI ****854**, en nombre y representación de la Asociación Emplazamientos y Comunicación Nueva Esperanza, con CIF G42520197, presentó oferta a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. La anterior oferta fue la única presentada
Tercero. Una vez examinada la documentación de la oferta presentada y admitida, los vocales técnicos formularon, con fecha 24 de febrero de 2023, el Informe Técnico que elevaron a la Mesa de Evaluación. Dicho informe concluye que Tras valorar los diferentes apartados de la propuesta de la licitadora Asociación Emplazamientos y Comunicación Nueva Esperanza, y al no alcanzar la puntuación mínima exigible de 35 puntos en el apartado B) Viabilidad económica y técnica del proyecto se propone la exclusión de la misma .
Cuarto. La Mesa de Valoración, en su sesión del 23 de marzo de 2023, acepta el Informe elaborado por los vocales técnicos en relación a la propuesta aportada por la licitadora y concluye que concurre la causa de exclusión fijada en la Base 11.9 reguladora de la convocatoria del concurso de referencia y, en consecuencia, procede a declarar desierta la licitación: CL02BA - Demarcación: Mérida, presentada por Asociacion Emplazamientos y Nueva Esperanza, con NIF: G42520197 así como todas las demás licitaciones (a las restantes demarcaciones) por cuanto a éstas no se presentó licitador/a alguno/a. En consecuencia, traslada a la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública la propuesta de la Mesa para su elevación al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, para que se declare desierto el concurso convocado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. En relación con la competencia, establece la base tercera en su apartado 3 que una vez concluida la fase de valoración de las ofertas, la Mesa de Evaluación acordará la propuesta de adjudicación de cada una de las licencias, que elevará al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura para su resolución.
Segundo. En la base décimo cuarta apartados 2 y 3 del concurso se recoge: 14.2. Cuando las ofertas técnicas presentadas no garanticen la satisfacción de las necesidades del servicio de comunicación audiovisual conforme a los criterios de valoración previstos o se detecte defecto técnico o formal que impida la satisfacción de las necesidades descritas, la Mesa de Evaluación podrá proponer declarar desierto el otorgamiento de la/s licencia/s correspondiente/s.
14.3. Se entenderá que una oferta técnica no garantiza la satisfacción de las necesidades del servicio cuando no alcance puntuaciones mínimas establecidas en las presente bases, o exista causa técnica o económica que determine la inviabilidad objetiva de la propuesta formulada por el interesado correspondiente .
De acuerdo con el Informe Técnico de fecha 24 de febrero de 2023, la propuesta presentada por la Asociación Emplazamientos y Nueva Esperanza, no alcanza la puntación mínima exigida, de 35 puntos, necesarios para superar el apartado B Viabilidad económica y técnica del proyecto , lo que supone una causa de exclusión contenida en el criterio 11.9 de las bases, y al ser la única licitadora se propone por la Mesa de Evaluación declarar desierto el concurso público para el otorgamiento de 78 licencias de comunicación audiovisual para la prestación de servicios de radiodifusión sonora digital terrenal de ámbito local (DAB), de titularidad privada, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por todo ello, ante la falta de adecuación de la única oferta presentada a las condiciones exigidas en las bases, habiéndose seguido los trámites procedimentales legalmente previstos y teniendo en cuenta la documentación obrante en el expediente, a la vista de la propuesta de la Mesa de Evaluación, el Consejo de Gobierno, en su sesión de 28 de junio de 2023, adopta el siguiente,
ACUERDO
Primero. Declarar desierto el concurso público para el otorgamiento de 78 licencias de comunicación audiovisual para la prestación de servicios de radiodifusión sonora digital terrenal de ámbito local (DAB), de titularidad privada, en la Comunicada Autónoma de Extremadura
Segundo. Facultar al Secretario General de Administración Digital de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura para la devolución de la garantía constituida para participar en el concurso.
Tercero. Notificar el presente acuerdo a la empresa licitadora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , haciéndole saber que contra el mismo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien entablar directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a), 14.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, así como cualquier otro recurso que se estime procedente.
Cuarto. Ordenar la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 de la base décimo sexta del concurso.

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