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RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se desestima otorgar la solicitud de modificación sustancial de la autorización ambiental unificada de la planta de aderezo, deshuesado-relleno, oxidación y envasado de aceitunas, cuya titular es Plasoliva, SL, en el término municipal de Eljas.
DOE Número: 132
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 11 de julio de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería para la transición ecológica y sostenibilidad
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Autorización ambiental.
Página Inicio: 43165
Página Fin: 43171
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 9 de marzo de 2020 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de modificación sustancial de la autorización ambiental unificada (AAU) de la planta de aderezo, deshuesado-relleno, oxidación y envasado de aceitunas, cuya titular es Plasoliva, SL, en el término municipal de Eljas (Cáceres).
Segundo. La fábrica de aderezo, deshuesado-relleno, oxidación y envasado de aceitunas, cuya titular es Plasoliva, SL, en el término municipal de Eljas, cuenta con autorización ambiental unificada otorgada por la Dirección General de Medio Ambiente, mediante Resolución de 2 de diciembre de 2015. Esta AAU está publicada en el DOE n.º 13, de 21 de enero de 2016. Expte.: AAU12/023.
En lo relativo a las medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas, el apartado c) de la AAU establece:
1. Se identifican 3 tipos de vertidos: aguas residuales sanitarias, aguas residuales procedentes del proceso productivo de baja conductividad y aguas residuales procedentes del proceso productivo de alta conductividad. Estos vertidos estarán conducidos hacia 3 redes de saneamiento independientes.
2. Las aguas residuales sanitarias serán conducidas a una fosa estanca debidamente dimensionada para ser gestionadas como residuo. De esta manera, la limpieza y retirada del vertido generado por la industria se realizará a través de gestor autorizado de residuos. El depósito llevará incorporado un sensor de nivel de llenado que permitirá prever la retirada de este residuo.
3. Las aguas residuales procedentes del proceso productivo de baja conductividad serán sometidas a tratamiento depurador previamente a su vertido a red de saneamiento municipal, para lo cual deberá contar con Autorización de vertido de este municipio. Serán conducidas para su tratamiento a una estación depuradora de aguas residuales compuesta de las siguientes etapas: pretratamiento, proceso físico-químico, filtración multicapa, tratamiento membrana y deshidratación de fangos.
4. Se realizarán las oportunas operaciones de mantenimiento de este sistema para garantizar el buen funcionamiento del mismo.
5. El vertido finalmente evaluado a la red de saneamiento municipal deberá cumplir las condiciones establecidas por el Ayuntamiento de San Martín de Trevejo en su autorización de vertido. Se deberá cumplir, asimismo con el Reglamento de ordenación de Vertidos de Aguas Residuales de la Mancomunidad de Municipios de Sierra de Gata.
6. Las aguas residuales procedentes del proceso productivo de alta conductividad serán conducidas a las balsas de evaporación de efluentes construidas para tal fin. Para evitar la entrada de restos sólidos orgánicos a las balsas de evaporación, esta agua pasará previamente por una arqueta de decantación de sólidos.
7. La capacidad de las balsas de evaporación deberá adecuarse al volumen de vertido previsto evacuar a las mismas, con una profundidad útil máxima de 1,5 metros, considerando un nivel máximo de vertido de aguas residuales de 0,9 metros y con la mayor superficie posible para favorecer el proceso de evaporación.
8. Con el fin de prevenir la contaminación del suelo y las aguas subterráneas, las balsas deberán tener una solera impermeable compuesta de geomembrana textil y sobre ella otra lámina de polietileno de alta densidad de 1,5 mm. Para las paredes se seguirá el mismo procedimiento, teniendo en cuenta que habrán de ataludarse adecuadamente para evitar derrumbamientos. Estas condiciones deberán mantenerse durante la vida útil de las balsas.
9. Con el fin de evitar volumen adicionales de agua a evaporar, las aguas pluviales limpias de la instalación no deberán conducirse a las balsa de evaporación de efluentes.
10. Las balsas deberán contar con cunetas correctamente dimensionadas en todo el perímetro de las mismas para evitar, por una parte la entrada de aguas de escorrentías superficial y por otro lado para evitar en caso de que se produzcan reboses afectar a las áreas contiguas a las mismas.
11. Teniendo en cuenta las características geológicas del emplazamiento de las balsas y su entorno, y su posición topográfica respecto a los arroyos colindantes, la principal medida de control frente al riesgo de fuga por rotura accidental de la impermeabilización de las balsas se llevará a cabo mediante la construcción de piezómetros de control que permitan llevara a cabo un seguimiento y control analítico de la calidad, en su caso, de las aguas subterráneas, medidas de nivel freático y espesor del producto sobrenadante, recogida de muestras, así como la realización de ensayos de bombeo. La profundidad de los piezómetros será de al menos 6 metros bajo la rasante natural del terreno. Estos puntos de control se ubicarán en las siguientes zonas (Huso: 29, ETRS89): Puntos COOX COOY; 1 685.415 / 4.453.125; 2 685.533 / 4.452.981; 3 685.463 / 4.452.965.
12. Otro método posible para el control de fugas que podría llevarse a cabo es la ejecución de varios sondeos horizontales bajo las balsas en las direcciones que abarquen la mayor distancia bajo las balsas. Estos sondeos horizontales contarán con arqueta de detección de fugas y con una inclinación adecuada para la circulación de los fluidos hasta las arquetas de control.
13. En caso de aparición de agua freática en el/los piezómetros se procederá al análisis de la misma de forma previa al inicio de la actividad. Para ello se realizará una caracterización de las aguas mediante el análisis de, al menos pH, contenidos en fenoles, DBO, DQO y conductividad eléctrica.
14. Se llevará a cabo un control mensual en cuanto a la presencia de agua freática en los piezómetros. Si en el plazo de dos años no se hubiera registrado la presencia de agua freática en los piezómetros se cesará en el control de registro mensual de presencia de agua freática. Si durante la ejecución de la actividad aflorara agua en el/los piezómetros de control, se llevará a cabo un registro de manera mensual de la profundidad y las fluctuaciones del mismo y realizando un análisis semestral de los siguientes analitos: pH, contenido en fenoles, DBO, DQO y conductividad eléctrica. Estos datos deberán aportarse y valorarse en el documento para la vigilancia ambiental de la actividad.
15. Dada la presencia de una pequeña charca al sur de las balsas, se llevará a cabo también un control semestral de la misma mediante análisis de los parámetros indicados en el punto anterior.
16. Teniendo en cuenta las dimensiones de las balsas, los materiales sobre los que se ubican y su topografía, se recomienda que a medida que se vayan evaporando y vaciando, se proceda a la instalación de sistemas de detección de fugas ya sea mediante la ejecución de sistema en espina de pescado o sistema basado en la baja conductividad eléctrica del polietileno de alta densidad.
17. Las balsas deberán estar protegidas con algún sistema de vallado perimetral para evitar el acceso a la misma, previniendo de esta forma accidentes .
Tercero. La actividad se ubica en las parcelas 161, 163, 164, 176, 302 y 303 del polígono industrial 6 del término municipal de Eljas (Cáceres). Las coordenadas son las siguientes (ETRS1989-UTM, son 29N): X 685624.94 ; Y 4453260.52.
Esta actividad está incluida en las categorías 3.2.b. y 9.1 del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativas a Instalaciones para el tratamiento y transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de materia prima vegetal, sea fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas por día e instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I .
La solicitud de la modificación sustancial de la AAU planteada por Plasoliva, SL, en la planta de aderezo, deshuesado-relleno, oxidación y envasado de aceitunas de Eljas, supone un aumento de la capacidad de producción en el siguiente orden:
Producciones Actual Ampliación Total anual
Aceitunas aderezadas o cocidas 5.140.000 kg 3.700.000 kg 8.840.000 kg
Aceitunas proceso oxidación 124.000 kg/72 h 93.500 kg/72 h 17.400.000 kg/72 h
Deshuesado aceitunas 8.000 kg/ 8h 6.000 kg/ 8h 10.080.000 kg/8h
Envasado aceitunas 36.000 kg/d - 8.640.000 kg
Esterilización 25.200 kg/d - 6.048.000 kg
Las infraestructuras y equipos más relevantes que describe la solicitud de modificación sustancial son:
— Patio de 150 fermentadores enterrados, ocupando una superficie de 1.464 m2.
— 11 depósitos de oxidación de 8.500 kg.
— Superficies de evaporación para aguas residuales en las balsas de evaporación existentes con una ampliación en 7.538,5 m2.
— Nave deshueso de 126 m2.
— Planta 100 fermentadores conservación en salmuera, ocupando una superficie de 1.680 m2.
— Caldera de 0,36 MW de orujillo.
— Modificación maquinaria del clasificado, de la zona de envasado y de la zona de deshuesado.
Cuarto. Con fecha 1 de junio de 2020, el órgano ambiental publica anuncio en su sede electrónica, poniendo a disposición del público, durante un plazo de 10 días, la información relativa al procedimiento de solicitud de modificación sustancial de la autorización ambiental unificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin que haya habido alegación alguna.
Quinto. Mediante escrito de 27 de octubre de 2020, la Dirección General de Sostenibilidad remitió al Ayuntamiento de Eljas copia de la solicitud de modificación sustancial de la AAU con objeto de que este Ayuntamiento promoviera la participación real y efectiva de las personas interesadas en el procedimiento de concesión de esta AAU mediante notificación por escrito a las mismas y, en su caso, recepción de las correspondientes alegaciones. Asimismo, en el mismo escrito, la DGS solicitó informe a ese Ayuntamiento sobre la adecuación de las instalaciones descritas en la solicitud de AAU a todos aquellos aspectos que fueran de su competencia según lo estipulado en el artículo 16.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
El Ayuntamiento de Eljas remitió con fecha de 11 de febrero de 2021, informe de 9 de febrero de 2021, que dicen: El proyecto se adecúa a las materias de competencia municipal de cara a la obtención de la autorización ambiental unificada .
Sexto. Mediante escrito de 4 de mayo de 2020, la Dirección General de Sostenibilidad solicitó a la Mancomunidad Sierra de Gata informe de afección del proyecto descrito en la solicitud de modificación sustancial de la AAU de Plasoliva, SL, en el término municipal de Eljas.
La Mancomunidad de Sierra de Gata remitió informe de 11 de marzo de 2021 que dice: 1. El Ayuntamiento de San Martín de Trevejo concede autorización para la conexión a la red municipal de Alcantarillado a la empresa Plasoliva, SL, con fecha 5 de febrero de 2014, siempre que el efluente cumpla con las limitaciones fisicoquímicas establecidas en el capítulo tercero, artículo 14 del Reglamento de Vertidos de la Mancomunidad de Municipios de Sierra de Gata.
2. Durante los años de vigencia de dicha autorización, la empresa Plasoliva, SL, ha efectuado, reiteradamente, vertidos de naturaleza industrial, incumpliendo el capítulo tercero, artículo 14 del Reglamento de Vertidos de la Mancomunidad de Municipios de Sierra de Gata CONCLUSIONES. De los datos aportados se comprueba que la empresa Plasoliva, SL ha realizado vertidos industriales continuados a la red de saneamiento municipal de la localidad de San Martín de Trevejo, con el consiguiente perjuicio tanto para el sistema de depuración biológico utilizado en la Edar de San Martín de Trevejo como para el medio receptor (Arroyo Arravises )”.
Séptimo. Mediante escrito de 4 de mayo de 2020, la Dirección General de Sostenibilidad solicitó a la Confederación Hidrográfica del Tajo informe de afección del proyecto descrito en la solicitud de modificación sustancial de la AAU de Plasoliva, SL, en el término municipal de Eljas.
La Confederación Hidrográfica del Tajo remitió oficio de 28 de junio de 2022 que dice: En inspección realizada con fecha 11 de marzo de 2021 por el Servicio de Vigilancia del Dominio Público Hidráulico de esta Confederación Hidrográfica del Tajo, a las instalaciones de la industria Plasoliva dedicada al aderezo y envasado de aceitunas situada en el término municipal de Eljas (Cáceres), se pudo comprobar que el estado de conservación de las balsas de acumulación de residuos existentes no es el adecuado, existiendo filtraciones en los taludes de dichas balsas … .
Octavo. Mediante escrito de 9 de febrero de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad, comunicó al Ayuntamiento de San Martín de Trevejo que obra en el expediente Informe de 5 de febrero de 2014, en el que la Alcaldía de San Martín de Trevejo autoriza la conexión de Plasoliva a la red de alcantarillado municipal, condicionada a que el efluente cumpla con las limitaciones físico químicas establecidas en el capítulo tercero, artículo 14 del Reglamento de Vertidos de la Mancomunidad de municipios de Sierra de Gata. Sin embargo, se le comunicó en dicho escrito que la Mancomunidad de Sierra de Gata ha aportado informe en el que se ponen de manifiesto una serie de incumplimientos de esta autorización de vertidos. Este informe se adjuntó a este comunicado y se solicitó informe a ese Ayuntamiento para que se pronunciara sobre la vigencia de dicha autorización de vertido a la red de saneamiento municipal.
El Ayuntamiento de San Martín de Trevejo remitió oficio de 13 de febrero de 2023 que dice: Que la empresa Plasoliva, SL, con CIF B10315877 y con domicilio en la ctra. San Martín de Trevejo-Eljas km 2,5, tiene una autorización vigente de vertidos a la red de saneamiento municipal, siempre que dichos efluentes cumplan con las limitaciones establecidas en el Reglamento de vertidos de la Mancomunidad de Municipios Sierra de Gata .
Noveno. Para dar cumplimiento al artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril y al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta DGS se dirigió mediante escritos de 19 de junio de 2023 a Plasoliva, SL, al Ayuntamiento de Eljas y a las organizaciones ecologistas con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados, sin que se hayan presentado alegación alguna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1.e del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Segundo. Esta actividad está sujeta a disponer de autorización ambiental unificada por estar incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en las categorías:
— Categoría 3.2.b) del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de material prima vegetal, sea fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas por día .
— Categoría 9.1. del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I .
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II de la presente ley.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia,
SE RESUELVE:
Desestimar la solicitud de modificación sustancial de la autorización ambiental unificada a favor de Plasoliva, SL, de la planta de aderezo, deshuesado-relleno, oxidación y envasado de aceitunas de Eljas (Cáceres) por no poderse afirmar que la fábrica de Plasoliva, SL, de Eljas cuenta en la actualidad con Autorización de vertido. El n.º de expediente de la instalación es el AAU 20/054.
El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según la Ley 16/2015, de 23 de abril, sancionable con multas de hasta 200.000 euros.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 3 de julio de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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