Resolución de 30 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de gestión y valorización de residuos no peligrosos, cuyo promotor es Marcos Rivero Franco, en el término municipal de Olivenza (Badajoz).
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 1 de julio de 2022 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para una instalación destinada a la gestión y valorización de residuos no peligrosos promovido por Marcos Rivero Franco en Olivenza (Badajoz) con NIF ***0495***.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 9.1 del anexo II la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo y la categoría 9.6 del anexo II la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a instalaciones de gestión de residuos no peligrosos y de residuos peligrosos no incluidas en el anexo I, mediante almacenamiento de estos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpio y el 9.5 relativa Plantas intermedias o almacenes de sandach, distintos del acopio temporal de este material en las instalaciones de producción (categoría 3 según Reglamento 1069/2009) del anexo II la Ley 16/2015, de 23 de abril.
Tercero. La actividad se ubicará en calle Albañiles, n.º 4, del polígono industrial Ramapalla de la localidad de Olivenza. Concretamente en la parcela 61, con Referencia catastral: 6444361PC6864N0001IX, con una superficie de parcela de 484 m2, ocupando la superficie construida aproximadamente 263 m2.
Cuarto. El órgano ambiental publica Anuncio de fecha 13 de marzo de 2023 en su sede electrónica y en el Diario Oficial de Extremadura (n.º 67, de 10 de abril) , poniendo a disposición del público, durante un plazo de 20 días, la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dentro de este periodo no se han recibido alegaciones.
Quinto. Conforme al procedimiento establecido, en el artículo 16.4, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se le solicita al Ayuntamiento de Olivenza, mediante escrito con fecha de salida en el registro único de la Junta de Extremadura de 14 de marzo de 2023, que emita informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada, a todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Se recibe informe del Ayuntamiento de Olivenza con fecha de registro de entrada 30 de marzo de 2023 que indica: La actividad entra dentro de las permitidas por el PGM y el uso solicitado entra dentro de los admisibles no habiendo encontrado ningún condicionante ambiental en la documentación técnica estudiada que pueda dificultad la resolución favorable por parte del órgano ambiental dando con ello finalizada la tramitación ambiental de la actividad solicitada .
Sexto. La instalación de gestión y valorización de residuos no peligrosos promovido por Marcos Rivero Franco, se encuentra fuera del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo a la evaluación ambiental de proyectos puesto que se trata de una planta de gestión de residuos que se desarrolla en el interior de una nave en polígono industrial.
Séptimo. Una vez evaluada la solicitud de autorización ambiental unificada para la actividad referida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se informa la implantación y desarrollo de la actividad pretendida, previamente al trámite de audiencia a los interesados.
Octavo. A los anteriores antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,
Fundamentos de derecho
Primero. Es órgano competente para el dictado de la resolución que ponga fin al procedimiento de autorización ambiental unificada la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4.1.e) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, modificado por el Decreto 20/2021, de 31 de marzo.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en categoría 9.1 del anexo II la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo y la categoría 9.6 del anexo II la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a instalaciones de gestión de residuos no peligrosos y de residuos peligrosos no incluidas en el anexo I, mediante almacenamiento de estos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios y el 9.5 relativa Plantas intermedias o almacenes de sandach, distintos del acopio temporal de este material en las instalaciones de producción (categoría 3 según Reglamento (CE) n.º 1069/2009) del anexo II la Ley 16/2015, de 23 de abril, por tanto, debe contar con AAU para ejercer la actividad.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015 y en el artículo 2 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II del citado reglamento.
Cuarto. En virtud de lo expuesto, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1. de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que la autorización ambiental unificada deberá incluir un condicionado que permita evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la afección al medio ambiente y a la salud de las personas en relación con los aspectos objeto de la autorización, la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a Marcos Rivero Franco para el proyecto de instalación destinada a la gestión y valorización de residuos no peligrosos en el término municipal de Olivenza (Badajoz), que incluya los antecedentes de hecho del expediente administrativo, las prescripciones ambientales relativas a las materias reguladas en el artículo 14.1. de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, señalando que, en cualquier fase del proyecto, se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad en cada momento. y las siguientes condiciones:
El n.º de expediente del complejo industrial es el AAUN 22/100.
-a - Medidas relativas a los residuos gestionados por la actividad
1. La instalación industrial llevará a cabo la gestión de los siguientes residuos no peligrosos.
LER (1)
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RESIDUO
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DESCRIPCIÓN
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Origen
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DESTINO
|
cantidad anual APROX.(t)
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OP. DE VALORIZACIÓN
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---|
20 01 25
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Aceites y grasas comestibles (categoría 3 según Reglamento 1069/2009)
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Residuos de aceites y grasas comestibles
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Residuos domésticos, hostelería, restaurantes, catering, etc.
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Valorización
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72.000
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R03
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20 01 40
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Metales
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Residuos industriales metálicos
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Residuos domésticos e industriales: filtros de campanas y de extractores de cocina,
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Valorización y posterior entrega a gestor autorizado o cliente
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1.000
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R13
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(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la decisión de la Comisión 2014/955/UE. Los residuos cuyos códigos LER aparecen marcados con un asterisco están considerados como residuos peligrosos.
2. La valorización de aceites y grasas comestibles y la limpieza de filtros de campanas deberá realizarse mediante las operaciones de valorización R3 y R13, relativas a Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventes (incluidos el compostaje y otros procesos de transformación biológica) y almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de R1 a R12 , respectivamente, del anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Toda la actividad se lleva a cabo dentro de nave.
3. No se autorizan operaciones de gestión de los residuos distintas a las indicadas en el apartado anterior.
4. Deberá aplicarse un procedimiento de admisión de residuos antes de su recogida. Este procedimiento deberá permitir, al titular de la instalación, asegurarse de que los residuos recogidos para su almacenamiento coinciden con los indicados en a.1 y llevar un registro de los residuos recogidos y almacenados, con el contenido indicado en el capítulo - h -. El procedimiento de admisión de residuos incluirá, al menos:
a) Identificar origen, productor y titular del residuo.
b) Registrar el peso de los residuos.
c) Inspección visual de los residuos recogidos.
5. La cantidad anual estimada de tratamiento es de 72 toneladas. Siendo la capacidad máxima de almacenamiento de 24 toneladas.
6. La capacidad de almacenamiento de residuos vendrá dada por la capacidad máxima existente dentro de la nave para el almacenamiento de residuos clasificados según su código LER. Siempre ubicados sobre una superficie hormigonada, tanto durante la recepción, como el almacenamiento. Siendo la superficie total de la nave de 230 m2.
Se dispondrá de una zona de descarga (depósito recibidor) en la entrada a las instalaciones, la cual dispondrá de un sistema de mangueras, tuberías y bombas de trasiego para trasladar los aceites y grasas al depósito decantador. De este, se envían los lodos a un depósito de chapa de almacenamiento temporal de lodos (depósito de 2,4 m3), y el aceite sin lodos se trasvasa a los depósitos de almacenamiento de aceite (2 depósitos de 12.000 litros).
La zona de descarga, decantación y almacenamiento de aceites ocupa una superficie de 50m2, delimitado por un murete de contención que hace las funciones de cubeto de retención con una capacidad de 24 m3.
También existe otra zona de 20 m2 para el almacenamiento y expedición de lodos de aceites y grasas generados en el proceso de decantación. En esta zona existen 5 depósitos GRG de 1000 litros de capacidad cada uno. Esta zona deberá disponer de un sistema de recogida de posibles vertidos.
La zona de almacenamiento de filtros de campanas es un almacén cerrado y ocupa una superficie de 9 m2.
Existirá una zona de almacenamiento de posibles residuos peligrosos dentro de la nave (Depósito cerrado o similar).
ZONA DE ALMACENAMIENTO SEGÚN CODIGO LER
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DESCRIPCIÓN
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SUPERFICIE (m2)
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CAPACIDAD MÁX. DE ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS
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FORMA DE ALMACENAJE
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---|
20 01 25
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Almacenamiento de aceites y grasas vegetales
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50
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24.000 litros
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Aceites y grasas vegetales liquidas
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20 01 25
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Almacenamiento de lodos generados en la decantación de aceites y grasas
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2,4 m3
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lodos
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20 01 25
|
Almacenamiento de lodos generados en la decantación de aceites y grasas
|
20
|
5.000 litros
|
lodos
|
20 01 40
|
Almacenamiento de filtros de campanas extractoras
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9
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500 kg
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solido
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7. Los almacenamientos de residuos a gestionar, así como el almacenamiento de los residuos valorizados, deberán ajustarse a los siguientes requisitos:
a) Deberán mantenerse claramente identificables.
b) Deberán ser almacenamientos cerrados.
c) La ubicación destinada para el almacenamiento de residuos gestionados y productos finales deberán disponer de una cubierta. A su vez, estos residuos y productos finales deberán almacenarse en depósitos herméticos de doble pared.
d) Deberán estar construidos con arreglo a unos planos que faciliten su limpieza y desinfección; los suelos deberán ser impermeables y estar construidos de una manera que facilite la evacuación de líquidos que pudieran verterse accidentalmente hasta zonas de recogida que faciliten su recogida y reposición en el almacenaje correspondiente.
e) Los depósitos deberán disponer de cubetos de retención.
f) Los residuos sólidos (filtros de campanas y extractores) deberán almacenarse sobre bandejas antiderrame para evitar vertidos accidentales.
8. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular, las condiciones de los almacenamientos deberán evitar la pérdida de residuo o de componentes del mismo. Estos bidones dispondrán de cubetos de retención para posibles derrames.
9. Los residuos recogidos por la instalación no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
10. Conforme al proyecto básico aportado junto con la solicitud de autorización ambiental unificada, no se permite el almacenamiento de residuos sobre terreno natural, ni fuera de nave.
11. En la recogida y almacenamiento de residuos referido en el apartado a.1 deberán cumplirse con las prescripciones establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales).
12. Excepcionalmente, en el caso de que, junto con los residuos autorizados a gestionar, se recogiese, por no detectarse en el procedimiento de admisión, algún residuo no incluido en el apartado a.1, incluyendo residuos peligrosos, éste deberá gestionarse conforme a lo establecido en el capítulo -b-, como un residuo generado en la actividad. En caso de ser peligroso se almacenará en un lugar techado y con solera impermeable especialmente destinado para este fin para que posteriormente sea recogido por gestor autorizado. En caso de ser líquido o contener líquidos deberá disponer de un sistema de recogida de fugas estanco.
13. El titular de la AAU deberá llevar a cabo un control documental de las partidas de cada uno de los productos que sean expedidos con indicación expresa del uso y destino final, que en todo caso deberá cumplir la normativa específica para su correcta aplicación.
14. El titular de la instalación deberá constituir una fianza, calculada en base a las directrices establecidas Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos, por valor de 15.000 € (quince mil euros).
El concepto de la fianza será: Para responder de las obligaciones que, frente a la administración, se deriven del ejercicio de la actividad de gestión de residuos, incluida la ejecución subsidiaria y la imposición de las sanciones previstas legalmente .
La cuantía de la fianza deberá actualizarse conforme al artículo 7, del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos.
La fianza podrá constituirse de cualquiera de las formas que permite el artículo 8 de la Orden de 1 de julio de 1994, por el que se desarrolla el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se regula el Régimen de Tesorería y Pagos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
15. El titular de la instalación deberá constituir un seguro de responsabilidad civil conforme a lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos, que cubra el riesgo de indemnización por los posibles daños causados a terceras personas o sus cosas, derivado del ejercicio de su actividad de gestión de residuos. La cuantía asegurada se establecerá teniendo en cuenta la cuantía mínima indicada en el anexo IV, del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo.
Dicho seguro deberá cubrir las indemnizaciones por muerte, lesiones o enfermedades de las personas; las indemnizaciones debidas por daños en las cosas; los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado; los daños accidentales como la contaminación gradual. El titular de la instalación deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad fotocopia compulsada de las condiciones generales y particulares.
El importe del seguro será actualizado anualmente en el porcentaje de variación que experimente el índice general de precios oficialmente publicado por el Instituto Nacional de Estadística. El referido porcentaje se aplicará cada año sobre la cifra de capital asegurado del período inmediatamente anterior.
En el supuesto de suspensión de la cobertura de los riesgos asegurados o de extinción del contrato del seguro por cualquier causa, el titular de la instalación deberá comunicar tales hechos de inmediato a la Dirección General de Sostenibilidad y la AAU quedará suspendida, no pudiendo ejercerse la actividad objeto de la misma.
16. La fianza y el seguro de responsabilidad civil referidos en los puntos anteriores, se establecen sin perjuicio de la exigencia, en su momento, de la garantía financiera precisa para dar cumplimiento a la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. En cuyo caso, la adaptación de las figuras existentes, se realizará conforme a lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
- b - Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y control de los residuos generados en la actividad
1. Los residuos no peligrosos que se generarán anualmente por la actividad de la instalación industrial son los siguientes:
RESIDUO
|
ORIGEN
|
CÓDIGO LER (1)
|
ALMACENAMIENTO
|
CANTIDADES GENERADAS ESTIMADAS
|
---|
Metales
|
Filtros y campanas extractoras
|
20 01 40
|
Contenedor
|
1.000
|
Aceites y grasas comestibles decantadas
|
Valorización de aceites y grasas comestibles
|
13 05 06
|
Depósitos de 12.000 litros
|
67.000
|
Lodos de aceites y grasas
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Lodos procedentes del proceso de decantación de los aceites
|
20 01 25
|
Depósitos GRG
|
5.000
|
Aguas aceitosas
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Limpieza de contenedores
|
13 05 07
|
Separador de aceites
|
-
|
Mezcla de residuos procedentes de separadores de aceite
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Mantenimiento del separador de aceites
|
13 05 08
|
Separador de aceites
|
-
|
Absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropas protectoras
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Operaciones de valorización
|
15 02 03
|
Contenedor
|
50
|
Papel y cartón
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Oficinas
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20 01 01
|
Contenedor
|
50 kg
|
Mezcla de residuos municipales
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Limpieza de oficinas, vestuarios y aseos
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20 03 01
|
Contenedor
|
100 kg
|
1. LER: Lista Europea de Residuos publicada por la decisión de la Comisión 2014/955/UE. Los residuos cuyos códigos LER aparecen marcados con un asterisco están considerados como residuos peligrosos.
2. La generación de cualquier otro residuo no indicado en el apartado b.1, deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad.
3. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular:
a) Las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo.
b) Se almacenarán sobre solera impermeable, bajo cubierta tal y como se indica en proyecto.
c) El almacenamiento temporal de residuos peligrosos se efectuará en zonas cubiertas y con pavimento impermeable.
d) Para aquellos residuos peligrosos que, por su estado físico, líquido o pastoso, puedan generar lixiviados o dar lugar a vertidos, se dispondrá de cubetos de retención o sistema equivalente, a fin de garantizar la contención de eventuales derrames. Dichos sistemas serán independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrame suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.
e) Se instalarán los equipos y agentes de extinción de incendios requeridos por los organismos competentes en materia de seguridad contra incendios en establecimientos industriales.
4. Los residuos producidos y gestionados deberán almacenarse conforme a lo establecido en la normativa de aplicación en cada momento, en particular, actualmente:
a) Respecto a residuos en general, se atenderá a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
b) Respecto a residuos peligrosos, además, artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 833/1988.
c) En el caso de los aceites usados, el artículo 5 del Real Decreto 679/2006.
5. Queda expresamente prohibida la mezcla de los residuos peligrosos y no peligrosos generados entre sí o con otros residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
6. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- c - Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica.
1. El complejo industrial consta de 2 focos de emisión.
DENOMINACIÓN
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TIPO DE FOCO
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GRUPO
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CÓDIGO
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COMBUSTIBLE ASOCIADO
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PROCESO ASOCIADO
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Caldera (ptn 33,8 kW)
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Confinado y sistemático
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C
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03 01 03 04
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Gasoil
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Calentamiento de agua
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Emisión de polvo en la carga, descarga y almacenamiento de residuos en el área de recepción
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Difuso y sistemático
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-
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09 10 09 52
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Almacenamiento, carga y descarga de residuos recepcionados
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2. Las emisiones canalizadas del foco 1, se corresponden con las emisiones de la caldera de gasoil. Se establecen el siguiente valor límite de emisión para el foco 1:
Contaminante
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VLE
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---|
SO2
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mg/Nm³
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CO
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mg/Nm³
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Los valores límite de emisión indicados serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado relativo al control y seguimiento de la AAU. Además, están expresados en unidades de masa de contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y 273 K), previa corrección del contenido en vapor de agua y, en su caso, referencia al contenido de oxígeno de 3 %.
Sin perjuicio de no establecerse VLE para el monóxido de carbono, deberá medirse este contaminante cuando se lleven a cabo controles de las emisiones y minimizarse su emisión a fin de conseguir una combustión lo más completa posible.
3. Se realizarán las oportunas operaciones de mantenimiento en la caldera (limpiezas periódicas del quemador, limpiezas periódicas de la chimenea de evacuación de gases...), con objeto de que se evite un aumento de la contaminación medioambiental originada por este foco de emisión.
4. Las emisiones del foco 2 se corresponden con las emisiones de partículas en la carga y descarga de material
5. Se adoptarán las siguientes medidas correctoras:
a) La descarga de material será en interior de nave.
b) El transporte del material en los camiones se realizará cubriendo la caja con una malla tupida que evite el levantamiento de polvo. La descarga será en depósitos o recipientes.
6. Además, en caso de que derivasen problemas asociados a la generación de olores la Dirección General de Sostenibilidad podrá requerir al titular de la instalación la realización de muestreos y análisis de concentración de olor mediante olfatometría dinámica, u otra técnica que cuente con análogo reconocimiento técnico; así como la implementación de medidas correctoras para evitar molestias por olores debidas al funcionamiento de la planta.
7. Todos los residuos que puedan descomponerse generando olores o puedan generar olores por otros motivos, deberán estar almacenados en contenedores cerrados para evitar la generación de olores.
8. Los acopios se ubicarán en le interior de nave y con una separación suficiente de los límites de la instalación.
9. Las emisiones de estos focos no provocarán en ningún caso la superación de los valores límites de contaminantes establecidos por el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
- d - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas
1. La actividad de almacenamiento de residuos que se autoriza no generará lixiviados.
2. Las aguas pluviales recogidas tanto de la cubierta de la nave como de los patios son recogidas por una serie de canalones situados de manera perimetral a lo largo de la cubierta de la edificación y conducidas mediante una serie de bajantes a la red de pluviales. Estas serán conducidas a la red de saneamiento municipal. En los patios no está permito llevar a cabo ninguna actividad relacionada con la gestión de residuos.
3. Las aguas sanitarias procedentes de aseos y vestuarios serán conducidas a la red de saneamiento municipal, para lo cual el complejo industrial deberá contar con autorización de vertidos del Ayuntamiento.
4. Las aguas residuales generadas en el proceso de lavado de depósitos y campanas extractoras deberán ser recogidas y conducidas a un separador de grasas antes de ser vertidas a la red de saneamiento.
5. En el patio trasero se ubica un depósito de 500 litros de gasoil para suministro de combustible de la caldera. Este depósito deberá estar sobre superficie hormigonada, cubierto y con sistema de recogida para posibles vertidos, disponiendo de cubeto o sistema equivalente de recogida de vertidos. La zona donde se ubica la caldera deberá disponer, así mismo, de un sistema de similar eficacia.
6. En el interior de la nave los residuos se almacenarán en depósitos estancos y con cubetos de retención. Para el resto de la nave se dispondrá de un sistema de recogida general de saneamiento conectado a un sistema separador de grasas y una arqueta toma de muestras antes de su vertido a la red municipal de saneamiento. Deberá disponer de autorización municipal de vertidos.
7. En el caso excepcional de recibir algún residuo peligroso se almacenará sobre losa de hormigón impermeabilizada y cubierta. Dicha zona irá dotada de una arqueta ciega para la recogida de posibles vertidos. Este residuo será gestionado por gestor autorizado.
8. Al objeto de prevenir vertidos no autorizados, todos los residuos que contengan fluidos se almacenarán sobre pavimento impermeable, cuyo diseño asegure la retención y recogida de fugas de fluidos.
9. Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación del medio en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas.
10. No está permitido ningún vertido al dominio público hidráulico. En caso contrario deberá contar con la pertinente autorización de vertidos de la Confederación Hidrográfica competente.
- e - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones sonoras desde la instalación.
1. Las principales fuentes de emisión de ruidos de la instalación se indican en la siguiente tabla, donde también se muestran los niveles de emisión de ruidos previstos. El horario de trabajo será diurno.
FUENTE SONORA
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NIVEL DE EMISIÓN, DB(A)
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Bombas de trasiego
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74 dB(A)
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Camión
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86 dB(A)
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Bomba de camión
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82 dB(A)
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Lavadora industrial
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76 dB(A)
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Limpiadora de alta presión
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72 dB(A)
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2. Deberá en todo momento cumplir con los niveles sonoros máximos permitidos según lo indicado en el decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. Para ello deberá establecer las medidas de atenuación adecuadas en caso de ser necesarias.
3. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
4. Se podrán requerir medidas correctoras adicionales para evitar la generación de ruidos a parcelas colindantes en caso de provocar molestias a las mismas.
- f - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de la contaminación lumínica
1. La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones deberá ser autorizada previamente.
2. Según el proyecto presentado las luminarias exteriores poseen una potencia inferior a 1kW, por lo que están fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre.
3. En caso de instalar luces exteriores, a estas instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
- g - Plan de ejecución
1. En el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de 5 años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGS, previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, con la documentación citada en dicho artículo, y en particular:
a) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
b) El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones, así como el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003. Deberá aportar medición de ruidos.
c) Licencia de obra.
d) Los informes de los primeros controles externos de las emisiones a la atmósfera.
e) Documento acreditativo de la constitución de la fianza citada en el apartado y del seguro de responsabilidad civil, según el real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos.
3. A fin de realizar las mediciones referidas en el punto anterior, así como los controles indicados en el epígrafe g, que deberán ser representativos del funcionamiento de la instalación, el titular de la instalación industrial podrá requerir a la DGS permiso para iniciar un periodo de pruebas antes del inicio de la actividad. En dicho caso, el titular de la instalación deberá solicitarlo dentro del plazo de seis meses ante indicado y con una antelación mínima de un mes antes del comienzo previsto de las pruebas. Junto con esta solicitud, deberá indicar el tiempo necesario para el desarrollo de las pruebas y la previsión temporal del inicio de la actividad, quedando a juicio de la DGS la duración máxima del periodo de pruebas.
- h - Vigilancia y seguimiento
1. El muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realizará con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
2. Los equipos de medición y muestreo dispondrán, cuando sea posible, de un certificado oficial de homologación para la medición de la concentración o el muestreo del contaminante en estudio. Dicho certificado deberá haber sido otorgado por alguno de los organismos oficialmente reconocidos en los Estados miembros de la Unión Europea, por los países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o, cuando haya reciprocidad, en terceros países.
3. Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la DGS, podrá efectuar y requerir al titular de la planta cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones autorizadas.
4. Se deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalaciones relacionadas con la presente AAU, así como tomar muestras y recoger toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento del condicionado establecido.
Atmósfera.
5. Se llevarán a cabo, por parte de organismos de control autorizado (OCA) que actúen bajo el alcance de su acreditación como laboratorio de ensayo otorgada, conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17025, por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) u otro organismo nacional de acreditación designado de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, los siguientes controles externos, con las frecuencias indicadas en cada caso:
Foco (1)
|
Frecuencia del control externo
|
1
|
Al menos, cada cinco años.
|
(1) Según numeración indicada en el apartado c.1.
Como primer control externo se tomará el referido en el apartado g.2.
6. En los controles externos o en los autocontroles de las emisiones contaminantes, los niveles de emisión serán el promedio de los valores emitidos durante una hora consecutiva. Las mediciones deberán ser lo más representativas de los focos de emisiones de la instalación, por lo que deberán planificarse adecuadamente los momentos de medición en base al funcionamiento de los focos. En cada control o autocontrol, se realizarán, como mínimo, tres determinaciones de los niveles de emisión, realizadas a lo largo de ocho horas consecutivas, siempre que la actividad lo permita en términos de tiempo continuado de emisiones y representatividad de las mediciones.
7. En todas las mediciones realizadas deberán reflejarse caudales y velocidad de emisión de gases contaminantes expresados en condiciones normales, concentración de oxígeno, presión, temperatura y contenido de vapor de agua de los gases de escape. Los datos finales de emisión de los contaminantes regulados en la AAU deberán expresarse en mg/Nm³, y referirse a base seca y, en su caso, al contenido en oxígeno o al caudal de referencia que se ha establecido para cada foco.
8. El titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos, quince días, la fecha prevista en la que se llevarán a cabo la toma de muestras y mediciones puntuales de las emisiones a la atmósfera del complejo industrial.
9. De existir circunstancias que provoquen la cancelación de las mediciones programadas, se habrá de comunicar justificadamente a la DGS a la mayor brevedad posible.
10. Todas las mediciones puntuales a la atmósfera deberán recogerse en un archivo adaptado al modelo indicado en el Anexo II de la instrucción 1/2014 de la Dirección General de Medio Ambiente. En el mismo, se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones de contaminantes, una descripción del sistema de medición y fechas y horas de las mediciones. Asimismo, en este archivo deberán registrarse las tareas de mantenimiento de los filtros de los secaderos y de cualquier otro elemento de depuración de las emisiones y las incidencias que hubieran surgido en el funcionamiento de los focos de emisiones: limpieza y revisión periódica de las instalaciones de depuración; paradas por averías; etc. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la instalación durante al menos diez años.
Residuos gestionados (recepcionados y almacenados).
11. El titular de la instalación deberá llevar un registro electrónico o documental de las operaciones de recogida, almacenamiento y distribución de residuos realizadas en el que figuren, al menos, los siguientes datos:
a) Cantidad de residuos, por tipos de residuos.
b) Código de identificación de los residuos (código LER).
c) Poseedor en origen, transportista y medio de transporte de los residuos recogidos.
d) Fecha de recepción y tiempo de almacenamiento.
e) Gestor autorizado al que se entregan los residuos.
12. Esta documentación estará a disposición de la DGS y de cualquier administración pública competente en la propia instalación. La documentación referida a cada año natural deberá mantenerse durante los tres años siguientes. Sin embargo, el registro electrónico deberá mantenerse mientras dure la actividad.
13. El titular de la instalación deberá contar con documentación que atestigüe cada salida de residuos desde su instalación a un gestor autorizado.
14. El titular de la instalación deberá presentar, con una frecuencia anual y antes del 1 de marzo, una memoria anual de las actividades de gestión de residuos del año anterior.
Suministro de información:
15. El titular remitirá, anualmente, durante los dos primeros meses de cada año natural, a la DGS una declaración responsable, suscrita por técnico competente, sobre el cumplimiento de las condiciones recogidas en la autorización ambiental unificada y copia de los resultados de los controles periódicos de emisión de contaminantes al medio ambiente realizados durante el año anterior.
- i - Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación
Fugas, fallos de funcionamiento o afección a la calidad ambiental:
1. En caso de generarse molestias por los humos a la población o en caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la AAU, el titular de la instalación industrial deberá:
— Comunicarlo a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor tiempo posible.
— Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y, en caso necesario, reducir el nivel de actividad.
2. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para las situaciones referidas en el apartado anterior.
Paradas temporales y cierre:
3. El titular de la AAU deberá comunicar a la DGS la finalización y la interrupción voluntaria, por más de tres meses, de la actividad, especificando, en su caso, la parte de la instalación afectada. La interrupción voluntaria no podrá superar los dos años, en cuyo caso, la DGS podrá proceder a caducar la AAU, previa audiencia al titular de la AAI, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 16/2015, de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Durante el periodo en que una instalación se encuentra en cese temporal de su actividad o actividades, el titular deberá cumplir con las condiciones establecidas en la autorización ambiental unificada en vigor que le sean aplicables. Podrá reanudar la actividad de acuerdo con las condiciones de la autorización, previa presentación de una comunicación a la DGS.
En todo caso, deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental. A tal efecto, deberán retirarse las sustancias susceptibles de contaminar el medio ambiente.
5. El desmantelamiento, y el derribo en caso de realizarse, deberá llevarse a cabo de forma que los residuos generados se gestionen aplicando la jerarquía establecida en la Ley de residuos, de forma que se priorice la reutilización y reciclado.
6. A la vista del plan ambiental del cierre y cumplidos el resto de trámites legales exigidos, la DGS, cuando la evaluación resulte positiva, dictará resolución autorizando el cierre de la instalación o instalaciones y modificando la autorización ambiental unificada o, en su caso, extinguiéndola.
- j - Otras medidas
1. Respecto a la ubicación y construcción se atenderá a lo establecido en la normativa urbanística y en la autorización ambiental, correspondiendo a los Ayuntamientos y la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, las competencias en estas materias. En cualquier caso, las instalaciones existentes deberán estar legalizadas para la actividad que se utilizan y la autorización de obra deberá ceñirse a lo establecido en las correspondientes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal.
2. Para las actuaciones en zona de policía, para las captaciones de agua y/o para el vertido de aguas residuales, se deberá contar con la correspondiente autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica competente conforme a las disposiciones vigentes.
3. Las afecciones, si las hubiera, sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, montes de utilidad pública, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes deberán contar con los permisos de ocupación y autorizaciones pertinentes, garantizándose su adecuado funcionamiento y estado durante toda la duración de la actividad.
4. Deberá cumplir con la legislación vigente en materia de protección contra incendios.
El condicionado indicado anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier normativa que le sea de aplicación al desarrollo de la actividad.
- k - Prescripciones finales
1. Según el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la autorización ambiental unificada objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesidad de obtener o renovar las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de la actividad en los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora vigente.
2. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGS cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. El titular de la instalación deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio, la finalización y la interrupción voluntaria, por más de tres meses, de la actividad.
4. Se dispondrá de una copia de la resolución en el mismo centro a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.
5. La presente AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.
6. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. Transcurrido el plazo de vigencia de cualquiera de las autorizaciones sectoriales autonómicas incluidas en la autorización ambiental unificada, aquellas deberán ser renovadas y, en su caso, actualizadas por periodos sucesivos según se recoge en el artículo 29 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
8. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Mérida, 30 de junio de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El proyecto consiste en una planta de valorización de residuos no peligrosos.
En estas instalaciones se realiza valorización de aceites y grasas comestibles, así como los filtros de las campanas extractoras, todo ubicado sobre superficie hormigonada en interior de nave.
— Categoría Ley 16/2015: Categoría 9.1 del anexo II la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo y la categoría 9.6 del anexo II la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a instalaciones de gestión de residuos no peligrosos y de residuos peligrosos no incluidas en el anexo I, mediante almacenamiento de estos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios y el 9.5 relativa Plantas intermedias o almacenes de sandach, distintos del acopio temporal de este material en las instalaciones de producción (categoría 3 según Reglamento (CE) n.º 1069/2009) del anexo II la Ley 16/2015, de 23 de abril.
— Actividad: Planta de almacenamiento y valorización de residuos no peligrosos. Concretamente se lleva a cabo almacenamiento de residuos sólidos urbanos no peligrosos (aceites y grasas usados de origen vegetal, filtros de grasas de campanas extractoras y extractores) y valoración de aceite vegetal usado, mediante decantación.
— Capacidades y consumos: Capacidad de almacenamiento 24.000 litros. Capacidad de producción anual de 72 toneladas anuales.
— Ubicación: La actividad se llevará a cabo en la Calle Albañiles, n.º 4, del polígono industrial Ramapalla de la localidad de Olivenza. Concretamente en la parcela 61, con Referencia Catastral: 6444361PC6864N0001IX. La nueva construcción se encontrará adosada a dos parcelas no construidas actualmente, en un espacio libre y dicha parcela tiene una superficie de 484,00 m2. La nueva nave contará con una superficie construida de aproximadamente 263,23 m2.
— Residuos que pretende gestionar:
RESIDUO
|
LER
|
---|
Aceites y grasas comestibles
|
20 01 25
|
Metales
|
20 01 40
|
— Infraestructuras, instalaciones:
Nave 229,85 m2.
Aseos 10,85 m2.
Almacén 9,30 m2.
Zona de descarga.
Patio delantero y trasero 220,77 m2.
— Equipos principales:
Bidones de 50 litros y 30 litros.
Depósito receptor.
Depósito decantador.
2 depósitos de 12.000 litros cada uno para almacén de aceite decantado.
Depósitos decantador de lodos.
Depósitos GRG para lodos (5 ud. de 1000l cada una).
Tuberías.
Separador de grasas.
Caldera de gasoil.
Depósito de gasoil (500 litros).
Limpiadora de alta presión.
Lavadora de bidones y filtros.
Bombas de trasiego.
Transpaleta.
ANEXO II
PLANOS
Plano en planta de las instalacion