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RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de balsas de evaporación de efluentes procedentes de la industria del aderezo de aceitunas, cuya promotora es Sociedad Cooperativa Montevirgen, en el término municipal de Aceuchal.
DOE Número: 132
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 11 de julio de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería para la transición ecológica y sostenibilidad
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Autorización ambiental.
Página Inicio: 43131
Página Fin: 43164
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 11 de julio de 2017 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU), para la legalización de cuatro balsas de evaporación de efluentes procedentes la industria del aderezo de aceitunas ubicado en el término municipal de Aceuchal y promovida por Sociedad Cooperativa Montevirgen, con domicilio social en calle Hermano Rocha, 18, de Villalba de los Barros (Badajoz) y CIF: F06003305.
Segundo. El proyecto consiste en la legalización de cuatro balsas de evaporación de efluentes procedentes de la industria del aderezo de aceitunas. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular en la categoría 9.1 del anexo II.
Las balsas de evaporación se ubican en el término municipal de Aceuchal (Badajoz), concretamente en la parcela 421 del polígono 13.
Tercero. El órgano ambiental publica Anuncio de fecha 6 de abril de 2018 en su sede electrónica, poniendo a disposición del público, durante un plazo de 10 días, la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tras la modificación introducida en la misma por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) promovió la participación real y efectiva de las personas interesadas, en todo caso de los vecinos inmediatos con fecha 6 de abril de 2018.
Quinto. Con fecha 6 de abril de 2018, se remite copia del expediente al Ayuntamiento de Aceuchal, en el que se le indicaba que disponía de un plazo de 20 días desde la recepción del expediente, para remitir un informe técnico que se pronunciara sobre la adecuación de la instalación a todas aquellas materias de competencia municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. El Ayuntamiento de Aceuchal emite informe favorable de fecha 25 de abril de 2018.
Sexto. Las balsas de evaporación de efluentes procedentes la industria del aderezo de aceitunas cuenta con Resolución favorable de impacto ambiental de fecha 9 de junio de 2023 (IA 17/1197), el cual se incluye íntegramente en el anexo II de la presente resolución.
Séptimo. Para dar cumplimiento al apartado 8 del artículo 16, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad se dirigió mediante escritos de fecha 13 de junio de 2023 a Sociedad Cooperativa Montevirgen, al Ayuntamiento de Aceuchal y a las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la defensa de la naturaleza y el desarrollo sostenible con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados, sin que se hayan pronunciado al respecto.
Octavo. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la resolución que ponga fin al procedimiento de autorización ambiental unificada la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4.1.e) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, modificado por el Decreto 20/2021 de 31 de marzo.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 9.1. de su anexo II, relativa a Instalaciones para la valorización y eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el Anexo I , por lo tanto, debe contar con AAU para ejercer la actividad.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015 y en el artículo 2 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II del citado Reglamento.
Cuarto. En virtud de lo expuesto, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos, informe técnico, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1. de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que la autorización ambiental unificada deberá incluir un condicionado que permita evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la afección al medio ambiente y a la salud de las personas en relación con los aspectos objeto de la autorización, la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a favor de Sociedad Cooperativa Montevirgen, para el proyecto de legalización de cuatro balsas de evaporación de efluentes procedentes la industria del aderezo de aceitunas, categoría 9.1. de su anexo II, relativa a Instalaciones para la valorización y eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I , ubicada en el término municipal Aceuchal, a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la actividad proyectada es el AAU 17//089.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Medidas relativas a los residuos generados en la actividad
1. A la vista de la documentación aportada, se autoriza la recepción, almacenamiento temporal y eliminación de los siguientes residuos no peligrosos:
CÓDIGO LER (1) RESIDUO ORIGEN DESTINO CANTIDAD MÁXIMA TRATADA ANUAL (t)
02 03 02 Efluentes acuosos residuales procedentes de la industria de aderezo de aceitunas. Incluyendo salmueras y disoluciones de hidróxido de sodio agotadas Industria de aderezo de aceitunas Almacenamiento 5.040 m3
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.
2. Se autoriza el almacenamiento y la eliminación mediante evaporación natural en balsa de los residuos indicados en el apartado a.1. Por lo tanto, el tratamiento de los residuos indicados en el punto anterior deberá realizarse mediante las siguientes operaciones de tratamiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular:
a) D15, relativa a almacenamiento en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de D1 a D14 .
b) D9, relativa a tratamiento físico-químico no especificado en otro apartado del presente anexo y que dé como resultado compuestos o mezclas que se eliminen mediante uno de los procedimientos numerados de D1 a D12 (por ejemplo, evaporación, secado, calcinación, etc.) .
3. No se autorizan operaciones de gestión de los residuos distintas a las indicadas en el apartado a.2.
4. Para la gestión del residuo se contará con las balsas descritas en el anexo I.
La actividad se proyecta para la gestión de las aguas procedentes de la industria de aderezo de aceitunas que Sociedad Cooperativa Montevirgen posee en Villalba de los Barros mediante evaporación natural.
5. El proceso de gestión de residuos que se autoriza se llevará a cabo atendiendo al cumplimiento de cuantas prescripciones establezca al respecto la normativa vigente de aplicación y la propia AAU.
6. La generación de cualquier otro residuo no mencionado en esta resolución, deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), con objeto de evaluarse la gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación industrial.
- b - Producción, tratamiento y gestión de residuos generados
1. Los residuos no peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son los siguientes:
RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER1 CANTIDAD GENERADA(Tm/año)
Lodos del tratamiento in situ de efluentes Lodos de la balsa 02 03 05 1,5
1 LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.
2. La generación de cualquier otro residuo no mencionado en el apartado b.1 deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS).
3. Antes del inicio de la actividad, el titular de la instalación industrial deberá indicar y acreditar a la DGS qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
4. El titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en cada momento, en particular, actualmente y respecto a la gestión de residuos en general, en la Ley 7/2022, de 8 de abril.
5. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación; de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril.
6. Al menos, en septiembre de cada año, una vez evaporada la fracción acuosa del residuo existente en las balsas de evaporación, se procederá a la retirada del fondo de estas balsas de los lodos resultantes.
- c - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas
1. El diseño y la construcción de las balsas deberá adaptarse a las siguientes prescripciones. Conforme a esto, se deberá tener en cuenta los siguientes requisitos:
a) Estará impermeabilizada con lámina de polietileno de alta densidad (PEAD).
b) Tendrá una profundidad máxima de 1,5 m.
c) Contará en todo momento con un resguardo de 0,5 m, para impedir desbordamientos.
d) Contará con cuneta en todo su perímetro, que evite el acceso de las escorrentías pluviales.
e) Contará con la siguiente estructura:
i. Sistema de control de fugas mediante red de recogida de filtraciones canalizadas a arquetas de detección de fugas, ubicadas en los puntos más bajos del terreno. Estas arquetas deberán permanecer cerradas y deberán ser estancas y sobresalir del terreno para evitar el acceso de aguas subterráneas o aguas pluviales.
ii. Capa drenante.
iii. Lámina de geotextil.
iv. Lámina de PEAD de 1,5 mm de espesor como mínimo.
2. La capacidad de las balsas de evaporación deberá adecuarse al volumen de vertido previsto evacuar a la misma, con una profundad máxima de 1,5 m, considerando un nivel máximo de vertido de 0,9 m y con la mayor superficie posible para favorecer el proceso de evaporación.
3. El vaso de las balsas estará constituido por una doble capa de geomembrana (que aseguren la impermeabilización y eviten el punzonamiento, confeccionadas con PHD de al menos 1.5 mm de espesor y geotextil de compacidad suficiente) intercaladas entre las cuales se dispondrá de un sistema de drenaje del tipo de grava silícea seleccionada englobando un tubo semipermeable en disposición de espina de pez que a través de arqueta y conducciones impermeables concluyan en un pozo de registro o control. Este pozo deberá contar con las dimensiones suficientes para su correcto funcionamiento e inspección, así como instalarse en una ubicación adeuda a su fin.
4. Las instalaciones se equiparán, construirán y explotarán de modo que eviten fugas y filtraciones a nivel del suelo y de las aguas superficiales y subterráneas.
5. Se evitará el acceso innecesario de aguas de escorrentía pluvial a las balsas de evaporación con el fin de evitar volúmenes adicionales de agua a evaporar, por lo que conviene realizar un desagüe perimetral que evacue las aguas de escorrentías fuera de las balsas.
6. Las balsas deberán estar protegida con algún sistema de vallado perimetral para evitar el acceso a la misma, previniendo de esta forma accidentes.
7. Anualmente, tras el periodo estival se procederá a la limpieza de las balsas mediante procedimientos que no deterioren las características resistentes e impermeables de las mismas, siendo lo lodos retirados y gestionados por Gestor autorizado de residuos. Previamente a su retirada se caracterizarán dichos lodos para determinar su naturaleza, topología y peligrosidad.
8. Se dispondrá de certificado de calidad emitido por la empresa encargada de su construcción.
9. Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación del medio en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas.
10. Se deberá inspeccionar el estado del sistema de impermeabilización por profesional cualificado, al menos, anualmente. A tal efecto, al menos, anualmente se vaciará completamente cada balsa. Sin perjuicio de lo anterior, se deberá inspeccionar visualmente y de manera frecuente las arquetas testigo de fugas como medida de control del estado del sistema de impermeabilización.
11. El sistema de impermeabilización dispuesto deberá ser sustituido completamente con antelación al cumplimiento del plazo de durabilidad garantizado por el fabricante o como resultado de la inspección anual realizada por el profesional cualificado. A efectos del primer caso, el titular de la balsa tomará en consideración el certificado de garantía emitido por el fabricante.
12. La limpieza de los sedimentos acumulados en las balsas deberá realizarse mediante procedimientos que no deterioren las características de resistencia e impermeabilización de las mismas, y con la frecuencia adecuada para evitar que la acumulación de los residuos decantados impliquen una disminución significativa de la capacidad de almacenamiento de los residuos líquidos en las balsas. Esta frecuencia será, al menos, anual. Los sedimentos (residuos sólidos) serán gestionados conforme a lo indicado en el capítulo relativo al tratamiento y gestión de residuos generados.
13. Al objeto de prevenir vertidos no autorizados, todos los residuos que contengan fluidos se almacenarán sobre pavimento impermeable y se asegurará la retención y recogida de fugas de fluidos.
- d - Medidas de protección y control de la contaminación acústica
1. Conforme al proyecto básico aportado por el titular de la actividad, no se prevén focos de emisión de ruidos y vibraciones.
2. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
3. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- e - Medidas de prevención y minimización de la contaminación lumínica
Condiciones generales.
1. La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones deberá ser autorizada previamente.
2. A las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
Condiciones técnicas.
Requerimientos luminotécnicos para instalaciones de alumbrado de zonas y viales anexos a la actividad.
3. Con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, en las instalaciones de más de 1 kW de potencia instalada, se deberá cumplir lo siguiente:
a) El diseño de las luminarias será aquel que el flujo hemisférico superior instalado (FHSinst), la iluminancia, la intensidad luminosa, la luminancia y el incremento del nivel de contraste será inferior a los valores máximos permitidos en función de la zona en la que se ubique la instalación conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria EA-03 Resplandor luminoso nocturno y luz intrusa o molesta del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.
b) El factor de mantenimiento y factor de utilización cumplirán los límites establecidos en la ITC-EA-04, garantizándose el cumplimiento de los valores de eficiencia energética de la ITCEA-01.
c) Se recomienda que las luminarias estén dotadas con sistemas de regulación que permitan reducir el flujo luminoso al 50% a determinada hora, manteniendo la uniformidad en la iluminación, ajustando los niveles de iluminación a las necesidades reales de la luz y reduciendo el flujo luminoso en horario nocturno de aquellas instalaciones que deban permanecer encendidas mediante el uso de dispositivos de regulación.
d) Del mismo modo se recomienda contar con detectores de presencia y con sistema de encendido y apagado que se adapte a las necesidades de luminosidad.
e) Se evitará el uso de fuentes de luz blanca con elevada componente en el color azul por ser el más perjudicial durante la noche, recomendando el uso de luminarias con longitud de onda dentro del rango de la luz cálida. En concreto en zonas con buena calidad de la oscuridad de la noche sería recomendable el uso de lámparas con tecnología LED PC Ámbar o similar que minimizan los efectos negativos de la luz blanca.
- f - Solicitud de inicio de actividad y puesta en servicio
1. En el caso de que la adaptación del proyecto o actividad no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de un año (1 año), a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la Dirección General de Sostenibilidad previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23.a) de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de inicio de la actividad ampliada según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, con la documentación citada en dicho artículo, y en particular:
a) Licencia de obra otorgada en su momento por el Ayuntamiento de Aceuchal.
b) La documentación relativa a la gestión de los residuos producidos.
c) Certificado de calidad emitido por la empresa encargada de la construcción de las balsas.
d) Certificación de la instalación del sistema de control de fugas.
e) Plan de actuaciones y medidas para situaciones con posibles repercusiones en la calidad del medio ambiente, que incluya la posibilidad de presencia de fugas en la arqueta de detección de fugas.
f) Programa de vigilancia ambiental conforme al informe de impacto ambiental.
- g - Vigilancia y seguimiento
Se deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalaciones relacionadas con la AAU, así como tomar muestras y recoger toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento del condicionado establecido.
- h - Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente
Fugas, fallos de funcionamiento:
1. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la AAU o incidencias ambientales, el titular de la instalación industrial deberá:
— Comunicarlo a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor tiempo posible, mediante correo electrónico o fax, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
— Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y para evitar la repetición del incidente.
2. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias por funcionamiento con posibles repercusiones en la calidad del Sostenibilidad.
3. De detectarse fugas en la balsa de evaporación, habrán de detener la actividad para su limpieza y reparación en el menor tiempo posible, para lo cual deberán presentar un programa de trabajos a ejecutar de forma inmediata ante la DGS.
Paradas temporales y cierre:
4. En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental.
- i - Prescripciones finales
1. Según el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la autorización ambiental unificada objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesidad de obtener o renovar las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de la actividad en los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora vigente.
2. El titular de la instalación deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La presente AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.
4. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 30 de junio de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
ANEXO I
RESUMEN DEL PROYECTO
Proyecto de legalización de un conjunto de cuatro balsas de evaporación de efluentes procedentes la industria del aderezo de aceitunas.
Las balsas de evaporación se ubican en el término municipal de Aceuchal (Badajoz), concretamente en la parcela 421 del polígono 13, la parcela dispone de una superficie de 3,3659 hectáreas y referencia catastral: 06002A013004210000MW. Las coordenadas de ubicación de la parcela es la siguiente: X=718.054,39 e Y=4.276.978,72 (UTM huso 29, Datum ETRS89).
Las superficies principales de cada una de las parcelas son las siguientes:
Balsa A.
— Superficie de coronación: 1.824 m2.
— Superficie de fondo: 1.484 m2.
— Altura de coronación: 1,4 m.
— Altura útil: 0,9 m.
— Superficie útil: 1.701,41 m2.
Balsa B.
— Superficie de coronación: 1.824 m2.
— Superficie de fondo: 1.484 m2.
— Altura de coronación: 1,4 m.
— Altura útil: 0,9 m.
— Superficie útil: 1.701,41 m2.
Balsa C.
— Superficie de coronación: 1.848 m2.
— Superficie de fondo: 1.460 m2.
— Altura de coronación: 1,4 m.
— Altura útil: 0,9 m.
— Superficie útil: 1.708,85 m2.
Balsa D.
— Superficie de coronación: 702,33 m2.
— Superficie de fondo: 489,50 m2.
— Altura de coronación: 1,4 m.
— Altura útil: 0,9 m.
— Superficie útil: 624,20 m2.
El fondo de las balsas está impermeabilizado interiormente con una lámina de polietileno de 1,5 mm sobre una lámina de geotextil. El conjunto de las balsas está cerrado perimetralmente, mediante una malla metálica de simple torsión de 2,5 m de altura, con postes tubulares de acero galvanizado cada 5 m.
Para detectar posibles fugas en el sistema de retención, el conjunto de las balsas cuenta con una red de drenaje perimetral que se encuentra conectada a una arqueta ciega. Esto conforma una red de drenaje que está realizada mediante tubos de PVC de 200 mm de diámetro bajo la zanja. Ubicadas por debajo del talud de tierra compactada, en un espacio de 400 mm a una profundidad de 2 m, tomando como punto de referencia el fondo de las balsas.
ANEXO II
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de Legalización de un conjunto de balsas de evaporación de agua procedentes de la planta de aderezo de aceitunas cuya promotora es la Sociedad Cooperativa Montevirgen, en el término municipal de Aceuchal, Badajoz. IA17/1197 de AAU17/089.
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de legalización de un conjunto de balsas de evaporación de aguas procedentes de la planta de aderezo de aceituna de la Sociedad Cooperativa Montevirgen, a ejecutar en el término municipal de Aceuchal, es encuadrable en el apartado b) del grupo 9, del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La promotora del proyecto es Sociedad Cooperativa Montevirgen, con CIF/NIF. F-06003305 y con domicilio social en calle Hermano Rocha n.º 18, código postal 06208, Villalba de los Barros, Badajoz.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El proyecto propuesto es la legalización de las 4 balsas de evaporación de efluentes líquidos como forma de eliminación de aguas residuales procedentes de la planta de aderezo de aceitunas de la Sociedad Cooperativa Montevirgen, que se encuentra a un 1 km aproximadamente. La parcela donde están construidas las 4 balsas objeto de la presente legalización está localizada en el polígono 13, parcela 421 de Aceuchal con una superficie de parcela de 33,659 m2 y referencia catastral: 06002A013004210000MW.
Se accede a la parcela a través del Sesmo de Susana , al que se accede desde la carretera EX 361, que une las localidades de Fuentes de Maestre y Villalba de los Barros.
La parcela posee las coordenadas X=718.054,39 Y=4.276.978,72 con sistema de coordenadas UTM huso 29, Datum ETRS89. La parcela presenta un tipo de uso de suelo es de minas y canteras y posee una topografía con marcada pendiente hacia al N-NO.
F1. Ubicación de la actividad del proyecto en relación con la planta de aderezo de la sociedad cooperativa Montevirgen.
Plano ubicación
Medio físico.
El relieve de la parcela de las balsas, a una cota de 313 m, es ondulado y con fuerte pendiente hacia el valle del río Guadajira y el arroyo de Potril. El suelo es agrologicamente perteneciente al grupo A, clase II con un perfil tipo AC, de drenaje interno, escorrentía lenta y moderadamente rápida permeabilidad y erosionabilidad. El espesor del suelo es poco profundo (70 cm) con textura es franca con granulometría gruesa, poca materia orgánica y PH neutro. Su uso fundamental es el cultivo de vid y olivo como cultivo único o asociado.
El clima predominante es mediterráneo subtropical, con precipitaciones acumuladas anuales de 421,30 y temperatura media de 16,5 ºC.
Las balsas se encuentran alejadas del río Guadajira y el arroyo Potril a 0,45 y 0,73 km respectivamente, representando la hidrografía representativa de la zona.
En lo referido a flora y fauna, la zona está ocupada por cultivos de vid y olivos, y a nivel faunístico se encuentra pequeños roedores, así como pájaros o insectos que no se han visto afectados en los 15 años de vida de las balsas durante la redacción del documento ambiental.
El área de influencia de las balsas no se encuentra incluida en ninguna zona especial de protección medioambiental o en espacios Red Natura 2000.
Las 4 balsas construidas presentan las siguientes características:
Balsa ASuperficie de coronación Superficie de fondoAltura de coronación Altura útilSuperficie útil 1824,00 m21484,00 m21,4 m0,9 m1701,41 m2
Balsa BSuperficie de coronación Superficie de fondoAltura de coronación Altura útilSuperficie útil 1824,00 m21484,00 m21,4 m0,9 m1701,41 m2
Balsa CSuperficie de coronación Superficie de fondoAltura de coronación Altura útilSuperficie útil 1848,00 m21460,00 m21,4 m0,9 m1708,85 m2
Balsa DSuperficie de coronación Superficie de fondoAltura de coronación Altura útilSuperficie útil 702,33 m2489,50 m21,4 m0,9 m624,20 m2
Por lo tanto, para los cálculos de evaporación de los efluentes líquidos, se tienen los siguientes datos:
— Superficie de coronación: 6198,33 m2.
— Superficie de fondo: 4917,50 m2.
— Superficie útil: 5735,87 m2.
Las 3 primeras balsas se construyeron en 1999, en su momento con sus debidas autorizaciones ambientales de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG) y la Dirección de Medio Ambiente. La última balsa, de menor volumen de capacidad (829,81 m3) tiene una instalación más reciente de la recepción de la documentación ambiental.
Las balsas poseen una profundidad de 1,4 m con muros de tierra compacta con taludes de inclinación de 35º. El fondo de las balsas está impermeabilizado interiormente con una lámina de polietileno de 1,5 mm sobre una lámina de geotextil.
El conjunto de las balsas está cerrado perimetralmente, desde su instalación, mediante una malla metálica de simple torsión de 2,5 m de altura, con postes tubulares de acero galvanizado, cada 5 m.
Para detectar posibles fugas en el sistema de retención, el conjunto de las balsas cuenta con una red de drenaje perimetral que se encuentra conectada a una arqueta ciega. Esto conforma una red de drenaje que está realizada mediante tubos de PVC de 200 mm de diámetro bajo la zanja. Ubicadas por debajo del talud de tierra compactada, en un espacio de 400 mm a una profundidad de 2 m, tomando como punto de referencia el fondo de las balsas.
En los documentos ambientales de 2017 hace referencia a la modernización del sistema de retención a uno con forma de espina de pescado, que se conectará con la perimetral ya descrita.
Por último, todas las balsas están dotadas de sistema de evacuación de emergencia en el caso de posibles caídas del personal en las mismas.
La planta de aderezo de aceitunas posee una capacidad máxima de producción tras la ultima modificación de 2843 Tm/año. El volumen de los efluentes líquidos generados viene de todo el sistema de endulzamiento de la aceituna, que al final de su proceso por cocederas y la reutilización de la sosa cáustica diluida y las aguas de limpieza, el volumen de efluentes líquido tiene esta composición y volumen:
Lejías 0,05 l/kg.
Aguas de lavado 0,2 l/kg.
Salmueras 0,4 l/kg.
Total 0,65 l/kg.
Por lo tanto, el volumen de efluentes producidos al aplicar este nuevo sistema de producción es de 0,65 l/kg de aceitunas aderezadas.
Balance Hídrico.
El balance hídrico que se muestra es el referente a una campaña anual, considerando una producción máxima contabilizada anteriormente y los datos meteorológico de la localidad de Villafranca de los Barros.
Sep Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago
Aporte de lluvia 31,18 641,65 58,57 228,04 247,93 160,72 188,88 470,95 575.70 - 17,42 11,22
Vertido 441,99 1300,96 - - - - - 50,00 85,00 - - -
Vertido embalsado - 0,00 1544,28 1335,85 1345,24 1405,81 1306,20 1062,85 1021,72 936,05 - -
Eliminación por ETP -741,42 -398,34 -267,00 -218,65 -187,36 -260,33 -430,24 -562,07 -746,37 -1082,13 -1202,07 -1009,93
Volumen de almacenado 0,00 1544,28 1335,85 1345,24 1405,81 1306,20 1062,85 1021,72 936,05 0,00 0,00 0,00
Capacidad disponible 5040 3495,72 3704,15 3694,76 3634,19 3733,80 3977,15 4018,28 4103,95 5040,00 5040,00 5040
A la vista de los datos obtenidos del balance hídrico anterior, y el consecuente comportamiento de las balsas, se observa que la capacidad es suficiente para el correcto funcionamiento del almacenamiento de los efluentes líquidos procedentes de la planta de aderezo.
Estudio Hidrogeológico.
Por último, una breve síntesis del estudio hidrogeológico del proyecto, en él se hace una descripción detalla del suelo, describiendo 3 perfiles hasta 75 cm que empieza la litología de los gneis biotíticos representativos de la zona, y de la geología, hidrogeología, y tectónica, A nivel hidrogeológico no encuentra ningún acuífero o masa de agua en la zona, así como describe unas características hidrogeológicas poco favorables. En la tectónica desarrolla las fases de deforma extensas de la zona, para terminar localizando la falla principal más próxima a 300 m al norte. Se determina a partir de un mapa regional que la pendiente de la zona de las balsas es de 3-10 %.
El funcionamiento hidrogeológico lo justifica con un pozo de regadíos de los olivos, donde mide el caudal con y sin la actividad de regadíos, y con una serie de pozos regionales de un radio de unos 3 km para delimitar el nivel freático (nivel del agua subterránea) a 30 m. Para concluir que el suelo no tiene percolación hace un cálculo del coeficiente de permeabilidad, basándose en la ley de Darcy.
En el apartado final de conclusiones e interpretaciones también describe las medidas en caso de una rotura en la retención e impermeabilización de las balsas:
— Vaciado de la balsa mediante la aspiración de los líquidos y almacenaje en cisternas para su posterior tratamiento por Gestor Autorizado.
— Limpieza de los lodos del fondo de la balsa por un Gestor Autorizado para su correcta eliminación.
— Inspección de los sistemas de retención de líquidos y según los daños observados se tomarán una de dos actuaciones: 1. Si el daño en los sistemas de retención es mínimo y se puede reparar, se procederá a su reparación. 2. Si el daño observado es elevado se procederá a la sustitución completa de los sistemas de retención. Los sistemas deteriorados, se retirarán mediante Gestor Autorizado.
Hace mención también a labores de mantenimiento tras el periodo estival, con las balsas secadas por completo. Estas consistirán en el vaciado de lodos y la inspección de los sistemas de retención de líquidos y se realizarán las operaciones que en cada sean necesarias para su correcto estado y funcionamiento.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 11 de julio de 2017, la promotora presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de autorización ambiental unificada, el estudio de impacto ambiental y el estudio hidrogeológico del proyecto, cuya documentación se completó posteriormente, para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha de 15 de marzo de 2019, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de organismos y entidades consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (SECONA) X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio
Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG) X
Ayuntamientos de Aceuchal y Villalba de los Barros X
Ecologistas en Acción
Servicio de infraestructuras rurales X
Asociación para la defensa de la naturaleza y de los recursos de Extremadura (ADENEX)
Sociedad española de ornitología, SEO BIRD/LIFE
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— Con fecha 25 de marzo de 2019, la Sección de Vías pecuarias del servicio de Infraestructuras rurales informa que no hay afección a ninguna de las vías pecuarias que discurren por el citado término municipal.
— Con fecha 26 de marzo de 2019, el Ayuntamiento de Villalba de los Barros (Badajoz) comunica que la actividad no se produce en su localidad, sino en el término municipal de Aceuchal, y, por tanto, no puede pronunciarse sobre los posibles efectos significativos.
— Con fecha 11 de abril de 2019, se recibe informe emitido por el Ayuntamiento de Aceuchal (Badajoz), dando parte a los vecinos inmediatos, así como en el tablón de anuncios del ayuntamiento. El técnico municipal informa que la instalación es compatible con el planeamiento urbanístico.
— Con fecha 26 de abril de 2019, se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana en el que se indica que el cauce tributario más cercano del río Guadajira se encuentra a unos 110 m al sur. No se presenta una afección física a alguna a los cauces que constituyen el DPH del Estado, ni a las zonas de servidumbre y policía. Marca unos criterios para garantizar la operación de vertido cero, que también han sido incluida en el presente informe de impacto ambiental:
La balsa debe tener la suficiente capacidad para evaporar la totalidad del agua residual generada por la planta, evitando reboses
La adecuada impermeabilización de las balsas para evitar infiltraciones
Una red de piezómetros que permita comprobar que no se están contaminando las aguas subterráneas.
— Con fecha 29 de abril de 2019, se recibe informe favorable por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural indicando que dicho proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido, recogiendo una medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado que ha sido incluida en el presente informe de impacto ambiental.
— Con fecha de 10 de mayo de 2019, se recibe informe favorable del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, con una valorización ambiental y una serie de medidas correctoras que también han sido incluida en el presente informe de impacto ambiental.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
La actividad pretendida es una adecuación de las condiciones legales e industriales vigentes de las 4 balsas de evaporación de efluentes líquidos como forma de eliminación de aguas procedentes de la planta de aderezo de aceitunas de la Sociedad Cooperativa Montevirgen.
El emplazamiento en el que se encuentra la presente actividad de la parcela donde se localizan las balsas es el polígono 13, parcela 421 de Aceuchal (Badajoz), con una superficie de parcela de 33,659 m2. De esta superficie, las balsas se encuentran en la zona sur. La zona norte esta colindante con una antigua escombrera.
F2. Imagen de la ubicación de la parcela con las 4 balsas de evaporación con la cartografía hidrogeológico y geológica del IGME con la antigua masa de agua al norte de la parcela. Visualizado y exportados por el software QGIS.
La parcela se encuentra en las X=718.054,39 Y=4.276.978,72 con sistema de coordenadas UTM huso 29, Datum ETRS89. La parcela presenta un tipo de uso de suelo es de minas y canteras y posee una topografía con marcada pendiente hacia el N-NO. Para la zona de las balsas, se ha medido en un corte longitudinal a favor de la pendiente en toda la parcela de estudio, con un valor medio de 9%, con una pendiente específica para la ubicación de las balsas de entre 10-12º N-NO.
ubicación de la parcela
El acceso a la parcela se da a través de un camino de tierra denominado Sesmo de Susana , al que se accede desde la carretera EX 361, que une las localidades de Fuente del Maestre y Villalba de los Barros. El traslado del agua a las balsas debe cumplir las normas de seguridad sectoriales.
El terreno en el que se va a ubicar el proyecto se encuentra en el término municipal de Aceuchal, calificada según Catastro como de clase rústico con un uso designado de suelo es de minas y canteras. La planta se encuentra a unos 987,6 m de la planta de la cooperativa, perteneciente al municipio de Villalba de los Barros.
F3. Corte longitudinal de la parcela que muestra la elevación y la pendiente relativa de las balsas. Muestra una pendiente de en la zona de construcción de las balsas de 10-11º hacia el NO. Visualizado y exportados por el software Google Earth.
En lo relativo al balance hídrico, debido al desarrollo prolongado de la actividad, se encuentra monitorizado, y por tanto, se explica y se justifica con tablas anuales de manera excelsa para poder afirmar su viabilidad técnica.
En lo relativo al estudio hidrogeológico, el subsuelo directo donde se desarrolla la actividad constituidos por gneises metamórficos con características hidrogeológicas impermeables posee gran fracturación y esquistosidad, que genera en la roca porosidad secundaria que permite permeabilidad puntual en esas fracturas donde se almacenan las masas de agua subterránea. A falta de un estudio hidrogeológico local específico con pozos in situ con una testificación detallada o estudio de fracturas superficiales, se considera determinante para conocer, controlar y regular los efectos derivados de las balsas en subsuelo geológico e hidrogeológico de alrededores de las balsas, el uso de una red de piezómetros de control de captación de aguas.
Corte longitudinal de la parcela
3.2. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas comunica que la actividad solicitada no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable sobre los mismos o sus valores ambientales.
— Suelos.
El suelo es agrologicamente perteneciente al grupo A, clase II con un perfil tipo AC, de drenaje interno, escorrentía lenta y moderadamente rápida permeabilidad y erosionabilidad. El espesor del suelo es poco profundo (70 cm) con textura es franca con granulometría gruesa, poca materia orgánica y PH neutro. Su uso fundamental es el cultivo de vid y olivo como cultivo único o asociado.
Los impactos sobre la superficie terrestre y el suelo han sido y son variados. La impermeabilización tanto de la plataforma como de la balsa, utilizándose para ello una solera y el geotextil descrito.
Los residuos de la actividad de la industria de la aceituna se clasifican como residuos no peligrosos y deberán producirse sobre suelos impermeables. Referido a esto, y en virtud del conocimiento del subsuelo, este presenta gran fracturación y esquistosidad, lo que implica el aumento de riesgo de contaminación del agua subterránea ante una fuga, desborde u otro accidente no contemplado.
— Fauna.
Es una zona de campeo y de alimentación de aves como el cernícalo primilla, milano real, aguilucho cenizo, así como anfibios como el sapillo pintojo y pequeños mamíferos como la jineta y la comadreja.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas comunica que la actividad solicitada no se prevé que pueda afectar de forma apreciable a ninguna fauna protegida sobre los mismos o sus valores ambientales.
— Vegetación.
La comarca de Tierra de Barros se encuentra ocupada por cultivos de como la vid, el olivo y cultivos de ajo principalmente.
La parcela no tiene ningún valor ambiental significativo por su rareza o singularidad, y además no forma ningún ecosistema singular. La única alteración asociada se debe al arranque necesario de los cultivos de la parcela, y no existe vegetación autóctona local. No se considera por ello que exista impacto significativo sobre la vegetación.
— Paisaje.
La instalación no va a significar un cambio en la fisonomía general del área, ya que no se van a implantar nuevas edificaciones, estando el resto de las infraestructuras bien a ras de suelo o bajo él, la ubicación prevista se encuentra alejada de vías de comunicación y de núcleos urbanos, tampoco se encuentra en un enclave con una potencialidad de vista elevada. Es por todo ello que la acción no tiene un efecto significativo en el paisaje.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Al no disponer de equipos consumidores de ningún tipo de combustible, no existe ningún foco localizado de emisiones a la atmósfera asociado a la actividad. Por lo tanto, solo puede considerarse como foco de emisiones a la atmósfera, el transporte mismo del agua residual del aderezo.
La afección de los olores procedentes de las balsas a la atmósfera no tendrá especial incidencia en la población más cercana y en casas cercanas, mientras se ejecuten y se cumplen las medidas correctoras que se plasman en el presente documento.
No se prevé, la emisión de ruidos durante la actividad propuesta.
En las instalaciones no hay luminarias por lo que no se producirá contaminación lumínica.
No es previsible que la actividad tenga efectos significativos sobre la calidad de aire, ruido y contaminación lumínica siempre y cuando se adopten las medidas correctoras propuestas.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informó que dicho proyecto no presenta incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico conocido.
— Consumo de recursos y cambio climático.
Los recursos consumidos serían la ocupación del suelo por parte de las instalaciones.
No se prevén efectos significativos sobre los recursos y cambio climático siempre y cuando se adopten las medidas propuestas para ello.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es necesario, como parte del correcto funcionamiento de la planta de aderezo de aceitunas, y positivo por ser la principal industria fincada en el municipio de Villalba de los Barros, mantenimiento y generación de empleo de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital. En cuanto a la actividad económica se verá beneficiada por la recaudación de impuestos (Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, Impuesto sobre la Actividad Económica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras). La población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora de la economía, lo que contribuirá a asentar la propia población e incrementará la renta media.
— Sinergias.
No se presentan sinergias en la documentación aportada.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
a) Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Deberán cumplirse todas las normas técnicas relativas a la seguridad reguladas por la legislación vigente.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
— Las balsas deben estar impermeabilizadas con objetivo de evitar infiltraciones y lixiviaciones al suelo. Se deben revisar periódicamente quedando constancia en los planes de vigilancia ambiental y modificándolo en caso de deterioro o mal funcionamiento.
— Deberá contar con una red piezómetros, un mínimo de dos, ubicados en la parte superior (aguas arriba) e inferior (aguas abajo) de la ladera entre las balsas para el correcto control y vigilancia de la afección al suelo y las aguas subterráneas. El subsuelo donde se desarrolla la actividad pese a ser impermeable por la caracterización de su litología (gneis metamórfico), posee fracturación abundante que genera porosidad y permeabilidad para almacenar masas de agua subterránea. A falta de un estudio hidrogeológico local más específico con pozos con una testificación detallada, se considera determinante para conocer y controlar el funcionamiento geológico e hidrogeológico alrededor de las balsas, el uso de piezómetros de control de captación de aguas. Se establece un plazo de ejecución para esta red de 6 meses desde la publicación del presente documento.
— Una vez transcurrido el plazo de ejecución para la red de piezómetros, se deberá dar notificación a la Dirección General de Medio ambiente con sus características y parámetros obtenidos.
— Se consideran vertidos los que se realicen de forma directa o indirectamente tanto en las aguas continentales superficiales o subterráneas como en el resto del dominio público hidráulico, sea cual sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo previa autorización administrativa de Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— La balsa debe tener la suficiente capacidad para evaporar la totalidad del agua residual generada por la planta, evitando reboses.
— En las balsas construidas, al menos un 2/3 parte del perímetro deberá tener un talud con pendiente inferior a 35%, además de disponer de tramos de 4 m de longitud a cada 20 m de la orilla donde los taludes deberán ser antideslizantes a modo de rampa, provistos de un material rugoso, duradero y diferente al de la lámina de pead, para así evitar la muerte por ahogamiento de diversa fauna que habita la zona, y pudiéndose verse atraídos por el contenido de la balsa, especialmente en el periodo estival.
— Como alternativa a los taludes antideslizantes, se puede optar también con instalaciones de redes de seguridad en las balsas para la salida de animales y humanos que eventualmente queden atrapados dentro.
— Los taludes de las balsas de evaporación deben estar dispuestos con la pendiente pertinente para que, en su altura total de 1,4 m, siendo la altura de llenado máxima útil de 0,90 m, no se produzcan movimientos de tierras en periodos de lluvias y por tanto se evite el arrastre de sedimentos por escorrentía superficial. Si fuera necesario se deberá realizar aportes de tierra vegetal extra en las áreas con peligro de erosión diferencial.
— La lámina de agua en las balsas no debe superar la altura de 1,4 m de las balsas, para que no se produzcan desbordes, y/o mantener eficientes la evaporación de las balsas a igual superficie. El nivel debe estar aproximadamente en un 1 m.
— Las balsas e instalaciones deberán ir protegidas con un cerramiento perimetral que deberá ser solicitado mediante anexo II del Decreto 226/2013 (DOE n.º 235 de 5 de diciembre). Dicho vallado perimetral debe ser eficiente y encontrarse en buen estado para evitar que puedan entrar pequeños animales por ella y queden atrapados en la parcela o las balsas.
— Las balsas no deben interferir con el transcurso de la escorrentía superficial. En periodos de lluvia intensos, se deberá realizar una evacuación perimetral.
— El transporte de los efluentes deberá respetar y cumplir la normativa vigente en ámbito de seguridad.
— Ante cualquier emergencia ante rotura o emisión de vertido, se deberá paralizar la actividad, así como notificar a los organismos competentes.
— Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan Infoex), y modificaciones posteriores.
— Cualquier actuación que se realice en el dominio Público Hidráulico (DPH) requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
— Cumplimiento de los artículos 366 y 367 del Reglamento del DPH establecen lo siguiente:
El titular de la presa/balsa será el responsable de su seguridad, para lo que estará sujeto a las correspondientes Normas Técnicas de Seguridad. A estos efectos, el titular deberá disponer de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad.
Los titulares de presas y balsas de altura superior a 5 metros o de capacidad de embalse mayor de 100.000 m3, de titularidad privada o pública, existentes, en construcción o que se vayan a construir, estarán obligados a solicitar su clasificación y registro. La resolución de clasificación deberá dictarse en el plazo máximo de un año.
— Se instalará una pantalla vegetal con especies autóctonas y aromáticas. A efectos de disminuir el impacto paisajístico y atmosférico, la pantalla vegetal debe colocarse de forma vertical en la valla perimetral, así como de forma horizontal alrededor de las balsas junto a las especies aromáticas, siempre dentro de la parcela. Deben estar dispuestas de manera irregular dando aspecto natural y utilizando un marco de plantación suficiente para cumplir su función de ocultación.
— Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de las plantaciones de la pantalla vegetal, especialmente en la época estival, así como la reposiciones que fueran necesarias. Deberá complementarse la instalación de sistemas de protección (cerramiento o jaulas) en el caso de ser necesario para asegurar su viabilidad.
— Toda la superficie de la instalación deberá estar limpia y sin ninguna acumulación de ningún tipo de residuos, troncos, ramas o raíces. Se resalta específicamente para las zonas limítrofes con las balsas, para evitar el deterioro de las láminas impermeables por parte de raíces o ramas de vegetación arbórea.
— Si durante el desarrollo de la actividad se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, según lo previsto en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
— Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente resolución.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022 de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad, sin producirse ningún tipo de acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas habilitadas.
— Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no superará los seis meses.
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
— En caso de llevar a cabo la instalación de sistemas de iluminación exterior con una potencia instalada mayor a 1 kW incluidas en las instrucciones técnicas complementarias ITC-BT-09 del Reglamento electrotécnico para baja tensión y con objeto de reducir la contaminación lumínica de alumbrado exterior, les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias EA-01 a EA-07.
b) Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La promotora deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— En dicho informe anual debe quedar constancia de las revisiones periódicas realizadas con su debida justificación, donde se debe analizar entre otras cosas, el sistema de impermeabilización, el funcionamiento de la valla perimetral, el nivel del agua de las balsas, la arqueta y el control de la red de piezómetros implementados.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
c) Otras disposiciones.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto Legalización de un conjunto de balsas de evaporación de agua procedentes de la planta de aderezo de aceitunas , vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cinco años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
(http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 9 de junio de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
Jesús Moreno Pérez
ANEXO GRÁFICO
Fig.1. Vista general de las instalaciones.
Vista general de las instalaciones.

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