Resolución de 5 de julio de 2023, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por la que se determinan los requisitos no monitorizables para determinadas intervenciones de desarrollo rural basadas en superficie de las recogidas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027.
TEXTO ORIGINAL
La Orden de 20 de febrero de 2023 (DOE n.º 37, de 23 de febrero), por la que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores- Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica, establece en su artículo 15, punto 10, que los requisitos no monitorizables para las intervenciones de desarrollo rural por superficie serán los que se determinen por resolución, de la persona titular de la Dirección General con competencias en Política Agraria Común, para cada una de las intervenciones, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Por su parte, la Orden de 22 de febrero de 2023 (DOE n.º 37, de 23 de febrero de 2023) por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece en su artículo 5, punto 9, las intervenciones de desarrollo rural recogidas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PAC) 2023-2027 que son objeto de esas bases reguladoras, entre las que se contemplan las siguientes basadas en superficies y que serán objeto de monitorización:
Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Producción integrada:
Producción integrada de cultivos leñosos (olivar de secano y olivar tradicional y frutales).
Producción integrada de cultivos anuales (arroz y tomate).
Producción integrada del tabaco.
Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Protección de la avifauna.
Compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica. Conversión y mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica.
Producción ecológica de cultivos leñosos (olivar, viñedo y frutales).
Producción ecológica de herbáceos de secano.
Producción ecológica de aromáticas.
Ganadería ecológica.
Y en la Orden de 20 de febrero de 2023 (DOE n.º 37, de 23 de febrero de 2023) por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023/2027, su artículo 4 contempla los tipos de intervenciones objeto de esas bases, todos ellos basados en superficies y objeto de monitorización, que son los siguientes:
Pago de compensación para zonas de montaña (Zona 1).
Pago de compensación para zonas con limitaciones naturales significativas (Zona 2).
Pago de compensación para zonas con limitaciones específicas (Zona 3).
En base a lo expuesto, es objeto de la presente resolución determinar y publicar los requisitos no monitorizables para cada una de las intervenciones de desarrollo rural basadas en superficie referidas anteriormente.
Por todo ello, en virtud del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 233, de 3 de diciembre de 2021), Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 150, de 5 de agosto de 2019) y Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio (DOE núm. 214, de 6 de noviembre de 2019), y en uso de la específica competencia atribuida en el referido artículo 15.10 de la Orden de 20 de febrero de 2023 (DOE n.º 37, de 23 de febrero), este órgano,
RESUELVE:
Primero. Los requisitos no monitorizables para las intervenciones de desarrollo rural basadas en superficie objeto de monitorización que se relacionan a continuación, serán los siguientes:
Intervención
|
Descripción línea
|
Descripción RQNM
|
---|
Compromisos agroambientales en superficies agrarias
|
Producción integrada en la operación de producción integrada de cultivos leñosos. Convocatoria 2023
|
Análisis de suelo/foliar
|
Formación o asesoramiento técnico
|
Cuaderno de explotación cumplimentado y actualizado
|
Recintos de olivar en regadío verificar <300 árboles/Ha
|
Compromisos agroambientales en superficies agrarias
|
Producción integrada en la operación de producción integrada de cultivos anuales (arroz y tomate). Convocatoria 2023
|
Análisis de suelo/foliar
|
Formación o asesoramiento técnico
|
Cuaderno de explotación cumplimentado y actualizado
|
Producción integrada en la operación de producción integrada del tabaco. Convocatoria 2023
|
Análisis de suelo
|
Formación o asesoramiento técnico
|
Proporción de semillas en cultivo mejorante
|
Factura adquisición semilla cultivo con acción fitosanitaria
|
Uso de biomasa en la curación del tabaco
|
Caudalímetro y software de riego
|
Protección de la avifauna. Convocatoria 2023
|
No siega o cosecha antes de 1 de julio
|
No cosecha 10% y sin aprovechamiento hasta 15 septiembre
|
No labores alzado o binado entre el 1 de abril y el 1 de agosto
|
Mantener rodal 25 m2 alrededor nido
|
Formación o asesoramiento técnico
|
Compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica
|
Compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica. Conversión y mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica. Operación de cultivos herbáceos. Convocatoria 2023
|
Formación o asesoramiento técnico
|
Cuaderno de explotación cumplimentado y actualizado
|
Verificar sistema de explotación secano (declarado y SIGPAC) se corresponde en campo
|
Análisis de suelo/foliar
|
Compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica. Conversión y mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica. Operación de cultivos leñosos. Convocatoria 2023
|
Formación o asesoramiento técnico
|
Cuaderno de explotación cumplimentado y actualizado
|
Análisis de suelo/foliar
|
Compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica. Conversión y mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica. Operación de cultivo aromáticas. Convocatoria 2023
|
Formación o asesoramiento técnico
|
Cuaderno de explotación cumplimentado y actualizado
|
Análisis de suelo/foliar
|
Compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica. Conversión y mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica. Operación de ganadería ecológica. Convocatoria 2023
|
Cuaderno de explotación cumplimentado y actualizado
|
Conteo/Identificación de animales
|
Formación o asesoramiento técnico
|
Zonas con Limitaciones Naturales
|
Intervención 6613_01 Zonas de montaña (zona 1)
|
Comprobación uso legal de agua de riego
|
Verificar sistema de explotación secano (declarado y SIGPAC) se corresponde en campo
|
Evidencias de signos de pastoreo
|
Control reforzado de agricultor activo en personas jurídicas
|
Conteo/Identificación de Animales
|
Zonas con Limitaciones Naturales
|
Intervención 6613_02Zonas con limitaciones naturales significativas (zona 2)
|
Comprobación uso legal de agua de riego
|
Verificar sistema de explotación secano (declarado y SIGPAC) se corresponde en campo
|
Evidencias de signos de pastoreo
|
Control reforzado de agricultor activo en personas jurídicas
|
Conteo/Identificación de Animales
|
Zonas con Limitaciones Naturales
|
Intervención 6613_03 Zonas con limitaciones específicas (zona 3)
|
Comprobación uso legal de agua de riego
|
Verificar sistema de explotación secano (declarado y SIGPAC) se corresponde en campo
|
Evidencias de signos de pastoreo
|
Control reforzado de agricultor activo en personas jurídicas
|
Conteo/Identificación de Animales
|
Segundo. Según lo dispuesto en el artículo 15, punto 11, de la citada Orden de 20 de febrero de 2023 sobre Solicitud Única , las personas beneficiarias no podrán adaptar ni retirar su solicitud de ayuda como resultado de controles de requisitos de subvencionabilidad no monitorizables.
Tercero. Que se publique esta resolución en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el referido artículo 15, punto 10, de la misma Orden de 20 de febrero de 2023 sobre Solicitud Única , a los efectos oportunos.
Esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, producirá efectos desde el momento de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial de Extremadura según lo establecido en dicho artículo 15, punto 10, y al amparo de lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante esta Dirección General o ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 5 de julio de 2023.
El Director General de Política Agraria Comunitaria,
JAVIER GONZALO LANGA