Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

Resolución de 4 de julio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se resuelve la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de la fábrica de cementos de Votorantim Cementos España, SA, ubicada en el término municipal de Alconera (Badajoz). Expte.: AAINS23/004.
DOE Número: 133
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 12 de julio de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería para la transición ecológica y sostenibilidad
Rango: Resolución
Descriptores: Autorización ambiental.
Página Inicio: 43290
Página Fin: 43292
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La fábrica de cementos de Votorantim Cementos España, SA, de Alconera (Badajoz) cuenta con autorización ambiental integrada (AAI) otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad de 22 de enero de 2021, y publicada en el DOE n.º 29, de 12 de febrero de 2021 (Expte. AAI18/027). Con posterioridad esta AAI ha obtenido varias modificaciones no sustanciales.
Segundo. Con fecha 11 de mayo de 2023, tiene entrada en la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de modificación no sustancial de la AAI por parte de Votorantim Cementos España, SA, justificando que esta modificación de la AAI es no sustancial. La solicitud de modificación no sustancial contempla instalar un nuevo punto de expedición de cemento a granel, con una báscula de pesaje y un silo metálico para el almacenamiento del producto de 1.000 m3 (1.200 t). Este silo es descrito con medios de filtración y carga automática.
Esta modificación es considerada por Votorantim Cementos España, SA, como no sustancial de la AAI de su instalación, de acuerdo a los criterios señalados en el artículo 10.4 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 30 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Con fecha de 20 de junio de 2023, se llevó a cabo un trámite de audiencia a Votorantim Cementos España, SA, de diez días hábiles, para que pudiera alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimara pertinentes en defensa de sus derechos e intereses (artículo 82.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en los lugares previstos en el artículo 7 Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin que haya presentado alegación alguna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1.e del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Segundo. Esta actividad está sujeta a disponer de autorización ambiental integrada por estar incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en las categorías:
— 4.1.a.i del anexo I de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativa a la fabricación de cemento por molienda con una capacidad de producción superior a 500 toneladas diarias.
— 4.1.a.ii del anexo I de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativa a la fabricación de clínker en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 500 toneladas diarias, o en hornos de otro tipo con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día.
— 7.2.a) del anexo I de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativa a instalaciones para la valorización o eliminación de residuos en plantas de incineración o coincineración de residuos para los residuos no peligrosos con una capacidad superior a tres toneladas por hora.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se somete a autorización ambiental integrada la explotación de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el anexo I de esta ley, con excepción de las instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos. Esta autorización precederá, en todo caso, a la construcción, montaje o traslado de las instalaciones, y se adaptará a las modificaciones que se produzcan en las instalaciones.
Cuarto. Conforme a los dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en concordancia con lo establecido por el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
SE RESUELVE:
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente se estima parcialmente la solicitud de modificación no sustancial de la AAI y resuelve otorgar la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada a favor de Votorantim Cementos España, SA, de la fábrica de cementos de Alconera (Badajoz), dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en las categorías 4.1.a.i , 4.1.a.ii y 7.2.a) del anexo I de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativas a la fabricación de cemento por molienda con una capacidad de producción superior a 500 toneladas diarias; a la fabricación de clínker en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 500 toneladas diarias, o en hornos de otro tipo con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día ; y a instalaciones para la valorización o eliminación de residuos en plantas de incineración o coincineración de residuos para los residuos no peligrosos con una capacidad superior a tres toneladas por hora, respectivamente, a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la modificación no sustancial de la AAI del complejo industrial es AAINS complejo industrial es el AAINS23/004.
1. El punto 7 de la descripción del proceso productivo del anexo I de la AAI se sustituye por el siguiente:
7. Almacenamiento y expedición de cemento. El almacenamiento se hará en 4 silos de 7.500 toneladas y otro de 1.200 toneladas (MTD 14).
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 4 de julio de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal