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Resolución de 4 de julio de 2023, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Soterramiento de varios tramos de la LAMT 4854-05-"Pueblos" de la STR "Galisteo", de 13,2 kV, y enlace entre CCTT en Mirabel (Cáceres)". Término municipal: Mirabel (Cáceres). Exptes.: AT-9308 y AT-9308-1.
DOE Número: 133
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 12 de julio de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería para la transición ecológica y sostenibilidad
Rango: Resolución
Descriptores: Energía eléctrica.
Página Inicio: 43314
Página Fin: 43318
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente correspondiente al procedimiento de autorización administrativa previa del proyecto y anexo para el Soterramiento de varios tramos de la LAMT 4854-05- Pueblos de la STR “Galisteo , de 13,2 kV, y enlace entre CCTT en Mirabel (Cáceres)”, iniciado a solicitud de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU (citada en adelante también como “la Empresa”), con domicilio en c/ Periodista Sánchez Asensio, 1, de Cáceres, se emite la presente resolución de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el título VII, capítulo II, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de anuncios de información pública y resoluciones y de los órganos competentes para la resolución de determinados procedimientos administrativos en los sectores energético y de hidrocarburos, teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 17 de marzo de 2021, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, presentó la solicitud indicada en el encabezamiento de la presente resolución, obteniéndose resultado favorable en la comprobación de la misma y de su documentación adjunta. Expediente: AT-9308.
Segundo. Con fecha 21 de marzo de 2023, la empresa solicita autorización administrativa previa para la modificación del proyecto de las instalaciones indicadas en el encabezamiento de la presente resolución. Expediente: AT-9308-1.
Las modificaciones principales que se realizan consisten en la variación del trazado y el aumento de las longitudes previstas inicialmente de tres de las cinco líneas de media tensión proyectadas que cruzan el ferrocarril afectado, realizando cruzamientos mediante perforación horizontal hinca (L1) y de forma aérea (L3 y L5), a petición del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
Vistos los cambios introducidos en la instalación, en base a la documentación aportada por la empresa, se obtiene resultado favorable en la comprobación de la misma.
Tercero. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se realizaron los trámites indicados a continuación:
— Información pública del proyecto y anexo, por el plazo legalmente establecido, siendo realizadas publicaciones en los siguientes medios:
Proyecto. Expediente: AT-9308:
Diario Oficial de Extremadura: 01/06/2021 y 02/06/2021 (Corrección de errores).
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres: 09/06/2021.
Periódico HOY: 11/06/2021.
Tablón de edictos del Ayuntamiento de Mirabel: 27/05/2021.
Anexo a proyecto. Expediente: AT-9308-1:
Diario Oficial de Extremadura: 03/05/2023.
— Información a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general, para que manifestaran su conformidad u oposición y emitieran condicionados técnicos e informes sobre la solicitud de declaración de utilidad pública.
— El proyecto, por sus características no está sometido a ningún procedimiento de evaluación ambiental de los previstos en la legislación vigente en materia de protección del medio ambiente.
Cuarto. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar lo siguiente:
— Durante el trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones.
— La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, según lo dispuesto en el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 233, de 3 de diciembre), correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales y normativas recogidas en el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (DOE n.º 214, de 6 de noviembre), modificado por el Decreto 20/2021, de 31 de marzo (DOE n.º 64, de 7 de abril), siendo competencia de este Servicio la resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.
De conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el procedimiento que no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.
En el presente caso no se han sido presentadas alegaciones y la Empresa ha aceptado los condicionados de Administraciones Públicas y entidades afectadas.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio,
RESUELVE:
Conceder a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, autorización administrativa previa de las instalaciones correspondientes al proyecto y anexo para el Soterramiento de varios tramos de la LAMT 4854-05- Pueblos de la STR “Galisteo , de 13,2 kV, y enlace entre CCTT en Mirabel (Cáceres)”, cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:
Cinco nuevas líneas de media tensión:
— L1 - De apoyo 1061 de la L- Pueblos a CT Mirabel 2 : 0,835 km en subterráneo S/C.
— L2 - De CT Mirabel 2 a CT Mirabel 1 : 0,336 km en subterráneo S/C.
— L3 - De apoyo 2072 de la L- Pueblos a CT Mirabel 4 : 0,961 km (0,882 km en subterráneo S/C y 0,079 km en aéreo D/C).
— L4 - De CT Mirabel 1 a CT Mirabel 3 : 0,572 km en subterráneo S/C.
— L5 - De CT Mirabel 3 a CT Mirabel 4 : 0,382 km. (0,303 km en subterráneo S/C y 0,079 km en aéreo D/C).
Longitud total de líneas: 2,928 km en subterráneo S/C y 0,079 en aéreo D/C.
Tensión de servicio: 20 kV (Tensión inicial de funcionamiento 13,2 kV).
Tipo de líneas: subterráneas en simple circuito y aérea de doble circuito para parte común de la L3 y L5.
Tipo de conductor subterráneo: HEPRZ1 12/20 kV 3x(1x240) mm2.
Tipo de conductor aéreo: 100-AL1/17-ST1A de aluminio-acero.
Emplazamiento: Parcela privada (polígono 3 parcela 332), camino municipal (polígono 3 - parcela 9012), calle Real, travesía Arroyo, calle Charquilla, calle San Antón, avda. de la Estación, ctra. de Serradilla, calle Las Eras y terreno municipal (polígono 4 - parcela 35 - San Anisio).
Otras actuaciones:
Línea subterránea de baja tensión de 400 V en circuito simple para alimentación de piscina municipal:
— Inicio: Posición libre en el cuadro de BT del CT Mirabel 4 .
— Fin: Cuadro contadores BT situado en el apoyo que sustenta actualmente al CT Ayto. Mirabel Piscina (a desmontar).
Longitud total: 0,180 km.
Tipo de conductor: XZ1(S) 0,6/1 kV 3x240 + 1x150 Al.
Emplazamiento: Calle Las Eras, ctra. de Serradilla y zona de aparcamientos de la piscina municipal.
Desmontaje de tramo LAMT Pueblos entre el apoyo 2072 y el CT Mirabel 2 y entre los apoyos 2070 y 1017 con una longitud total de 1,134 km.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cáceres, 4 de julio de 2023.
El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera,
JUAN CARLOS BUENO RECIO

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