Resolución de 4 de julio de 2023, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se declaran, en concreto, de utilidad pública las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Soterramiento de varios tramos de la LAMT 4854-05-"Pueblos" de la STR "Galisteo", de 13,2 kV, y enlace entre CCTT en Mirabel (Cáceres)". Término municipal: Mirabel (Cáceres). Exptes.: AT-9308 y AT-9308-1.
TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente correspondiente al procedimiento por el que se declara, en concreto, de utilidad pública el proyecto denominado Soterramiento de varios tramos de la LAMT 4854-05- Pueblos de la STR “Galisteo , de 13,2 kV, y enlace entre CCTT en Mirabel (Cáceres)”, iniciado a solicitud de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU (citada en adelante también como “la Empresa”), con domicilio en c/ Periodista Sánchez Asensio, 1, Cáceres, se emite la presente resolución de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el título VII, capítulo V, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de anuncios de información pública y resoluciones y de los órganos competentes para la resolución de determinados procedimientos administrativos en los sectores energético y de hidrocarburos, teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 17 de marzo de 2021, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, presentó la solicitud indicada en el encabezamiento de la presente resolución, obteniéndose resultado favorable en la comprobación de la misma y de su documentación adjunta. Expediente: AT-9308.
Segundo. Con fecha 21 de marzo de 2023, la empresa solicita autorización administrativa previa para la modificación del proyecto de las instalaciones indicadas en el encabezamiento de la presente resolución. Expediente: AT-9308-1.
Las modificaciones principales que se realizan consisten en la variación del trazado y el aumento de las longitudes previstas inicialmente de tres de las cinco líneas de media tensión proyectadas que cruzan el ferrocarril afectado, realizando cruzamientos mediante perforación horizontal hinca (L1) y de forma aérea (L3 y L5), a petición del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
Vistos los cambios introducidos en la instalación, en base a la documentación aportada por la empresa, se obtiene resultado favorable en la comprobación de la misma.
Tercero. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se realizaron los trámites indicados a continuación:
— Información pública del proyecto, por el plazo legalmente establecido, siendo realizadas publicaciones en los siguientes medios:
Proyecto. Expediente: AT-9308:
Diario Oficial de Extremadura: 01/06/2021 y 02/06/2021 (Corrección de errores).
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres: 09/06/2021.
Periódico HOY: 11/06/2021.
Tablón de edictos del Ayuntamiento de Mirabel: 27/05/2021.
Anexo a proyecto. Expediente: AT-9308-1:
Diario Oficial de Extremadura: 03/05/2023.
— Información a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general, al objeto de que en relación con bienes y derechos a su cargo afectados por el proyecto, emitieran informes sobre la solicitud de declaración de utilidad pública.
Cuarto. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar lo siguiente:
— Durante el trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones.
— La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general.
Quinto. Las instalaciones objeto de la presente resolución tienen otorgada autorización administrativa previa mediante Resolución del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera.
Sexto. Las instalaciones objeto de la presente resolución tienen otorgada autorización administrativa de construcción mediante Resolución del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, según lo dispuesto en el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 233, de 3 de diciembre), correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales y normativas recogidas en el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (DOE n.º 214, de 6 de noviembre), modificado por el Decreto 20/2021, de 31 de marzo (DOE n.º 64, de 7 de abril), siendo competencia de este Servicio la resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo. Así mismo declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte y distribución de electricidad, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre bienes y derechos necesarios para establecerlas, si bien establece la condición de que las empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, como así ha sido en el presente caso.
De conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el procedimiento que no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.
En el presente caso no han sido presentadas alegaciones, y la Empresa ha aceptado los condicionados de Administraciones Públicas y entidades afectadas.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio,
RESUELVE:
Conceder a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de las instalaciones correspondientes al proyecto y anexo para el Soterramiento de varios tramos de la LAMT 4854-05- Pueblos de la STR “Galisteo , de 13,2 kV, y enlace entre CCTT en Mirabel (Cáceres)”, cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:
Cinco nuevas líneas de media tensión:
— L1 - De apoyo 1061 de la L- Pueblos a CT Mirabel 2 : 0,835 km en subterráneo S/C.
— L2 - De CT Mirabel 2 a CT Mirabel 1 : 0,336 km en subterráneo S/C.
— L3 - De apoyo 2072 de la L- Pueblos a CT Mirabel 4 : 0,961 km (0,882 km en subterráneo S/C y 0,079 km en aéreo D/C).
— L4 - De CT Mirabel 1 a CT Mirabel 3 : 0,572 km en subterráneo S/C.
— L5 - De CT Mirabel 3 a CT Mirabel 4 : 0,382 km (0,303 km en subterráneo S/C y 0,079 km en aéreo D/C).
Longitud total de líneas: 2,928 km en subterráneo S/C y 0,079 en aéreo D/C.
Tensión de servicio: 20 kV (Tensión inicial de funcionamiento 13,2 kV).
Tipo de líneas: subterráneas en simple circuito y aérea de doble circuito para parte común de la L3 y L5.
Tipo de conductor subterráneo: HEPRZ1 12/20 kV 3x(1x240) mm2.
Tipo de conductor aéreo: 100-AL1/17-ST1A de aluminio-acero.
Emplazamiento: Parcela privada (polígono 3 parcela 332), Camino municipal (polígono 3 - parcela 9012), calle Real, travesía Arroyo, calle Charquilla, calle San Antón, avda. de la Estación, ctra. de Serradilla, calle Las Eras y terreno municipal (polígono 4 - parcela 35 - San Anisio).
Otras actuaciones:
Línea subterránea de baja tensión de 400 V en circuito simple para alimentación de piscina municipal:
— Inicio: Posición libre en el cuadro de BT del CT Mirabel 4 .
— Fin: Cuadro contadores BT situado en el apoyo que sustenta actualmente al CT Ayto. Mirabel Piscina (a desmontar).
Longitud total: 0,180 km.
Tipo de conductor: XZ1(S) 0,6/1 kV 3x240 + 1x150 Al.
Emplazamiento: Calle Las Eras, ctra. de Serradilla y zona de aparcamientos de la piscina municipal.
Desmontaje de tramo LAMT Pueblos entre el apoyo 2072 y el CT Mirabel 2 y entre los apoyos 2070 y 1017 con una longitud total de 1,134 km.
La declaración de utilidad pública se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cáceres, 4 de julio de 2023.
El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera,
JUAN CARLOS BUENO RECIO