Resolución de 29 de junio de 2023, de la Dirección General de Administración Local, por la que se aprueba la disolución de la Agrupación Secretarial de municipios de Deleitosa y Fresnedoso de Ibor, y constitución de la Agrupación de municipios de Robledollano y Fresnedoso de Ibor, provincia de Cáceres, para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría, así como las clasificaciones de los puestos correspondientes.
TEXTO ORIGINAL
Tramitado a instancia de las entidades locales interesadas, se propone la disolución de la Agrupación Secretarial de municipios de Deleitosa y Fresnedoso de Ibor, y la constitución de la Agrupación de los municipios de Robledollano y Fresnedoso de Ibor, para el sostenimiento en común del puesto único de Secretaría, así como la clasificación de los puestos resultantes, reservado a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación nacional, conforme a los siguientes
ANTECEDENTES
Primero. Los Ayuntamientos de Deleitosa y Fresnedoso de Ibor, provincia de Cáceres, mediante acuerdos plenarios adoptados respectivamente, han manifestado su voluntad de disolver la agrupación de municipios, constituida para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría, reservado a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
La Junta Administrativa de la Agrupación, en sesión celebrada con fecha 7 de julio de 2022, por mayoría absoluta del número legal de miembros, acordó elevar propuesta de disolución de la agrupación, remitiéndola a los Ayuntamientos integrantes para su ratificación por acuerdo plenario, que fue adoptado por mayoría absoluta del número legal de miembros de cada corporación, en sesiones plenarias celebradas los días 15 de julio y 30 de agosto de 2022, por los Ayuntamientos de Fresnedoso de Ibor y Deleitosa, respectivamente, sin alegaciones presentadas en el plazo de exposición al público de los respectivos acuerdos adoptados.
Los Ayuntamientos de Deleitosa y Fresnedoso de Ibor, elevan a definitivos los citados acuerdos provisionales de disolución, al no haber reclamaciones, habiéndose publicado el acuerdo inicial, en ambos casos, tanto en el boletín oficial de la provincia, como en los tablones de anuncios de los respectivos sedes electrónicas.
Segundo. Ambas entidades acuerdan modificar la relación de puestos de trabajo en relación a los respectivos puestos de Secretaría, el del Ayuntamiento de Deleitosa como puesto propio y el de Fresnedoso de Ibor en agrupación con el Ayuntamiento de Robledollano; en el Ayuntamiento de Deleitosa resulta un puesto único de Secretaría, Subgrupo A1 de titulación, complemento destino nivel 26, complemento específico 10.933,56 euros/anual, forma de provisión definitiva el concurso, sin determinación de méritos específicos a efectos de concurso ordinario de provisión; y en el municipio de Fresnedoso de Ibor un puesto de Secretaría en agrupación al cincuenta por ciento con el municipio de Robledollano, con características retributivas siguientes: subgrupo A1, nivel 26 de complemento destino y 5.466,78 euros/anual de complemento específico.
Tercero. En el expediente de disolución constan, entre otros, los siguientes trámites esenciales y documentos que lo acreditan:
— Acta de la sesión celebrada el 7 de julio de 2022, de la Junta Administrativa de la Agrupación Deleitosa-Fresnedoso de Ibor, acordando la disolución por mayoría absoluta del número legal de miembros.
— Certificación del acuerdo plenario del Ayuntamiento de Fresnedoso de Ibor, en sesión celebrada el 15 julio 2022, por mayoría absoluta del número legal de miembros, acordando la disolución de la agrupación, solicitud de informe a Diputación y remisión del expediente a la Junta de Extremadura.
— Certificación del acuerdo plenario del Ayuntamiento de Deleitosa, en sesión celebrada el 30 de agosto de 2022, por mayoría absoluta del número legal de miembros, acordando la disolución de la agrupación, solicitud de informe a Diputación y remisión del expediente a la Junta de Extremadura.
— Informe de la Diputación provincial de Cáceres, no apreciando obstáculo legal a la disolución, siempre que se acredite la cobertura de los puestos de Secretaría clase tercera de los dos municipios.
— Certificación del acuerdo plenario del Ayuntamiento de Fresnedoso de Ibor, en sesión celebrada el 16 de diciembre de 2022, por mayoría absoluta del número legal de miembros, adoptando acuerdo de constitución de la Agrupación de Secretaría con Robledollano, y modificación de la relación de puestos de trabajo como puesto agrupado, Subgrupo A1, nivel 26 de complemento destino y 5.466,78 euros/año de complemento específico.
— Certificación del acuerdo plenario del Ayuntamiento de Deleitosa, en sesión celebrada el 22 de diciembre de 2022, por mayoría absoluta del número legal de miembros, ratificando el acuerdo de disolución de la agrupación, y acordando la modificación de la relación de puestos de trabajo como puesto único de Secretaría, Subgrupo A1, nivel 26 de complemento destino y 10.933,56 euros/año de complemento específico.
— Certificaciones del Ayuntamiento de Deleitosa de la exposición al público de los acuerdos de disolución y de modificación de la relación de puestos de trabajo, en boletín oficial de la provincia, de fecha 3 de enero de 2023, y sede electrónica, así como acreditación de no haber habido reclamaciones, elevándose a definitivo los acuerdos de disolución, modificación del puesto y de existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente.
— Certificaciones del Ayuntamiento de Fresnedoso de Ibor de la exposición al público de los acuerdos de modificación de la relación de puestos de trabajo para la creación de la nueva agrupación de secretaría, en boletín oficial de la provincia, de fecha 30 de diciembre de 2023, y sede electrónica, así como acreditación de no haber habido reclamaciones, elevándose a definitivo los acuerdos de disolución, modificación del puesto y de existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente.
Cuarto. Por su parte, los Ayuntamientos de Robledollano y Fresnedoso de Ibor, manifestaron su voluntad de constituir una agrupación de Secretaría para el sostenimiento en común del citado puesto y de concurrir a una Junta Administrativa provisional para la elaboración del proyecto de estatutos de la agrupación, observando los siguientes trámites:
— Acuerdo inicial de creación de la agrupación, adoptado por mayoría absoluta del número legal de miembros, en sesiones plenarias celebras los días 15 y 22 de julio de 2022, por los Ayuntamientos de Fresnedoso de Ibor y Robledollano, respectivamente.
— La Junta Administrativa provisional, en sesión celebrada el día 26 de julio de 2022, se reúne para la elaboración del proyecto de estatutos, siendo aprobado por unanimidad de sus miembros.
— Se somete el proyecto de estatutos a consideración de los plenos de los respectivos Ayuntamientos, adoptándose acuerdo de aprobación inicial en sesiones celebradas por ambas entidades con fecha 5 de agosto de 2022, con el quórum de la mayoría absoluta del número legal de miembros, y sometido a información pública, tanto en el boletín oficial de la provincia de fechas 17 y 19 de agosto de 2022, como en la sede electrónica de ambos municipios, no fueron presentadas alegaciones ni observaciones al expediente.
— Subsanado el expediente, se realizan las rectificaciones oportunas para su adecuación al Decreto 91/2021, de 28 de julio, designando un tercer vocal en la Junta administrativa provisional y adecuando el texto del proyecto de estatutos, siendo aprobado inicialmente el texto definitivo por la Junta Administrativa y por los respectivos plenos; el Ayuntamiento de Robledollano en sesión plenaria celebrada el día 20 de diciembre de 2022, por mayoría absoluta del número legal de miembros, y sometido a información pública, mediante anuncio en Boletín oficial de la provincia de fecha 3 de enero de 2023, y en el Ayuntamiento de Fresnedoso de Ibor en sesión plenaria celebrada el día 5 de enero de 2023, igualmente con el quórum de la mayoría absoluta y mediante anuncio en Boletín oficial de la provincia de 17 de enero de 2023, no se han presentado alegaciones ni observaciones al expediente, elevándose a definitivo los acuerdos iniciales de constitución de la agrupación y de aprobación del proyecto de estatutos, los cuales fueron publicados igualmente en los tablones de anuncios de la respectiva sede electrónica.
— Se publican definitivamente los estatutos en el boletín oficial de la provincia de fecha 21 de marzo de 2023, con el contenido mínimo exigido por el artículo 3 del Decreto 91/2021, de 28 de julio.
— Se aportan las certificaciones de población de ambos municipios, así como de los recursos ordinarios de sus respectivos presupuestos, e informe favorable de la Diputación provincial de Cáceres.
Quinto. Respecto a las características del puesto de Secretaría de la agrupación de municipios, se ha adoptado acuerdo de modificación del puesto de trabajo por el Ayuntamiento de Robledollano, mediante acuerdo plenario de fecha 20 de diciembre de 2022, y el Ayuntamiento de Fresnedoso de Ibor, por acuerdo plenario de 16 de diciembre de 2022, acreditándose la consignación presupuestaria necesaria para atender el importe global de las retribuciones del puesto único agrupado.
Sexto. Se ha dado audiencia al personal funcionario que desempeña accidentalmente los puestos de Secretaría de la Agrupación de municipios de Deleitosa y Fresnedoso de Ibor, y de la Secretaría de Robledollano, sin que hayan formulado objeciones al expediente.
Séptimo. El Servicio de Régimen Jurídico de Administración Local eleva propuesta de resolución favorable.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, determina en sus artículos 92 y 92.bis el régimen jurídico para el personal funcionario perteneciente a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, correspondiendo al Gobierno estatal regular mediante real decreto las especialidades y régimen jurídico en general aplicable a los funcionarios perteneciente a dicha Escala.
El artículo 92. bis de la Ley 7/1985, en su apartado 1, califica como funciones públicas necesarias en todas las corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios con habilitación de carácter nacional, la de secretaría, de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y de contabilidad, tesorería y recaudación.
De conformidad con el apartado cuarto del citado artículo 92.bis, el Gobierno, mediante real decreto, regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, así como las que puedan corresponder a su régimen disciplinario y de situaciones administrativas.
Segundo. El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, atribuye a las Comunidades Autónomas, en su respectivo ámbito territorial, la competencia para clasificar los puestos reservados a esta clase de funcionarios, así como la anotación referente a la clasificación de estos en el Registro Integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación nacional.
La competencia de ejecución en materia de clasificación de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional corresponde, pues, a cada Comunidad Autónoma de acuerdo con el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y los criterios establecidos en el capítulo II del título primero del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que resulten aplicables.
En dicho sentido, el artículo 9 del citado reglamento atribuye al órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva, en su ámbito territorial, y de acuerdo con sus normas propias, acordar la constitución y/o disolución de agrupaciones de Secretaría de entidades locales, mediante acuerdo de las corporaciones Locales interesadas o de oficio por la Comunidad Autónoma, dando audiencia a las entidades afectadas, previo informe de la Diputación provincial correspondiente. Una vez aprobada la agrupación, se clasificará el puesto resultante por la Comunidad Autónoma, comunicando la resolución de clasificación correspondiente al Ministerio competente por razón de la materia.
Tercero. El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, artículos 7 y 9, establece que en todas las entidades locales existirá un puesto de trabajo denominado Secretaría, al que corresponde la responsabilidad administrativa de las funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo con el alcance y contenido previsto en este real decreto, si bien, las entidades locales cuyo volumen de servicios o recursos sea insuficiente, podrán sostener en común y mediante agrupación el puesto de Secretaría, al que corresponderá la responsabilidad administrativa de las funciones propias del mismo en todas las Entidades agrupadas.
El ámbito territorial de las agrupaciones para el mantenimiento en común del puesto de Secretaría es autonómico, sin perjuicio de los convenios o acuerdos que se puedan celebrar por las Comunidades Autónomas para constituir agrupaciones entre entidades locales de diferentes Comunidades Autónomas.
El procedimiento podrá iniciarse mediante acuerdo de las entidades locales interesadas o de oficio por la Comunidad Autónoma, dando audiencia en este caso a las entidades afectadas, y requiriéndose en ambos el informe previo de la Diputación, Cabildo, Consejo insular o ente supramunicipal correspondiente.
La regulación que establezcan las Comunidades Autónomas sobre procedimiento de constitución de las agrupaciones deberá tener en cuenta lo siguiente:
a) Se requerirá informe previo de la Diputación, Cabildo o Consejo Insular correspondiente.
b) Una vez aprobada la agrupación, se clasificará el puesto resultante por la Comunidad Autónoma, y se comunicará la resolución de clasificación correspondiente, al Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Cuarto. Los artículos 9, 12 y 14 del reglamento básico estatal habilita a las entidades locales a agruparse para sostener en común puestos de Secretaría, Intervención y/o Tesorería, respectivamente, con los requisitos que el propio real decreto estatal establece, pero, como indica, de acuerdo con la normativa propia que determinen las respectivas Comunidades Autónomas.
En ese marco habilitante es donde la Comunidad Autónoma de Extremadura ha considerado conveniente establecer una serie de limitaciones a la posibilidad genéricamente considerada de poder agruparse los entes locales, como es prestar un volumen escaso de servicios o disponer de recursos insuficientes, si bien, estableciendo fórmulas asociativas para mantener en común los puestos de Secretaría, Intervención y/o Tesorería, limitadas a la participación en las mismas de un número máximo de entidades o estableciendo límites de naturaleza presupuestaria, que garanticen un ejercicio correcto y de manera eficaz de las funciones públicas reservadas a esta clase de puestos. Con estas limitaciones estamos dotando de seguridad jurídica a aquellos municipios con recursos insuficientes y con poca población.
Quinto. En desarrollo de las previsiones contenidas en el reglamento estatal, el Decreto 91/2021, de 28 de julio, ha regulado los requisitos y el procedimiento para la constitución, modificación y/o disolución de agrupaciones de entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y regula en su artículo 18 y siguientes la disolución de las mismas, cuando se produzca un cambio de las circunstancias de forma que alteren sustancialmente las condiciones por las que la agrupación se constituyó, debiendo cumplirse los trámites establecidos en dicho precepto.
Por su parte, el procedimiento de constitución voluntaria viene recogido en los artículos 5 a 13, cuando los municipios u otras entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura no puedan mantener de forma independiente el puesto de trabajo reservado a funcionario de la Escala de Habilitación nacional, por su volumen de recursos o servicios sea insuficientes, debiendo cumplirse con los trámites establecidos en dichos preceptos, en concreto, podrán agruparse dos entidades locales siendo necesario cumplir los siguientes requisitos.
a) Que no supere la cifra de 2.500 habitantes, según la población que se deduzca de las últimas cifras oficiales de población publicadas por el Instituto Nacional de Estadística.
b) Que la suma de los recursos económicos ordinarios de las dos entidades locales no supere la cantidad resultante de multiplicar por dos la prevista como máxima para tener derecho a subvención en la última convocatoria de subvenciones para el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría clase 3ª. Entendiéndose, como recursos económicos ordinarios, los recursos liquidados procedentes de los Capítulos 1, 2, 3, 4 y 5 del estado de ingresos, correspondientes al último ejercicio liquidado. A estos efectos, no se computarán en el presupuesto de ingresos de la entidad local, previa certificación al efecto de la secretaría, las transferencias corrientes de carácter finalista o cualquier otro ingreso afectado imputable a los capítulos anteriores, que reciba la entidad local.
Sexto. Conforme establecen los artículos 4 y 19 del Decreto 91/2021, de 28 de julio, tanto en el expediente de disolución, como en el de la nueva agrupación de municipios, se deberá acordar la clasificación de los puestos de secretaría resultantes, así como, en su caso, la adscripción del personal funcionario con habilitación de carácter nacional que estuviera desempeñando el puesto de la agrupación que se disuelve.
Atendiendo los criterios presupuestarios y de población previstos en los artículos 8 y 9 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, en relación con lo establecido en la disposición adicional segunda de dicha norma, el puesto de Secretaría que se crea en el Ayuntamiento de Deleitosa, con motivo de la disolución de la agrupación, deberá clasificarse como un puesto de Secretaría clase tercera , reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, subescala de Secretaría-Intervención, y sistema de provisión el concurso.
Y respecto a la clasificación del puesto único de Secretaría para la Agrupación de municipios Robledollano y Fresnedoso de Ibor, atendiendo a los criterios presupuestarios y de población citados, se debe clasificar como una agrupación de Secretaría, reservado a funcionarios de la Escala de Habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención, sistema de provisión el concurso.
Séptimo. Constan en el expediente los acuerdos relativos a la voluntad de disolver la Agrupación de municipios Deleitosa-Fresnedoso de Ibor , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Decreto 91/2021, de 28 de julio.
Y para constituir la Agrupación de Secretaría entre los municipios de Robledollano y Fresnedoso de Ibor, se han observado los requisitos establecidos en el artículo 5.º, apartados segundo y cuarto, del Decreto 91/2021, de 28 de julio, como son el límite de población, que no puede superar los 2.500 habitantes, cuando se trate de una agrupación formada por dos municipios; y por otro lado, un límite económico, en cuanto para poder constituir una agrupación de secretaría de dos miembros, la cantidad resultante de sumar los recursos económicos ordinarios liquidados de las dos entidades, no puede superar el importe establecido en la vigente Resolución de 2 de mayo de 2023, de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, por la que se convocan ayudas destinadas al fomento de agrupaciones para el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría-Intervención, durante el ejercicio 2023, en donde se determinan los requisitos que deben cumplir las entidades beneficiarias de las ayudas a agrupaciones, en concreto, la cantidad de 755.044 euros, multiplicada por dos.
Consultadas las cifras de población, ambos municipios, Robledollano y Fresnedoso de Ibor, no superan el límite poblacional establecido; y consultados los recursos económicos liquidados de ambas entidades locales, capítulos 1 a 5, correspondiente a la última liquidación presupuestaria aprobada, tampoco superan la cantidad fijada en la citada Resolución de 2 de mayo de 2023, en los términos previsto en el artículo 5 del Decreto 91/2021, de 28 de julio.
Se cumplen, por tanto, los requisitos establecidos en el citado artículo 5, así como se han observado los trámites previstos en los artículos 8 a 12, en relación con el artículo 5 del Decreto 91/2021, de 28 de julio, en lo que es de aplicación al expediente de constitución voluntaria de una agrupación de Secretaría entre dos entidades locales.
Octavo. Por su parte, se ha cumplido también el trámite previsto en los artículos 12 y 19.9º del Decreto autonómico, en relación con la disposición adicional primera y segunda del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, habiéndose dado audiencia al personal funcionario que desempeña temporalmente las funciones propias de los puestos de secretaría, sin que se hayan formulado objeciones; si bien, al tratarse de personal funcionario de carrera de los propios municipios, que han venido desempeñando accidentalmente ambos puestos, el acuerdo de disolución no ha de pronunciarse sobre la adscripción del personal funcionario de la Escala de habilitación nacional a una u otra entidad de la agrupación que se disuelve.
Asimismo, la Diputación provincial ha informado favorablemente tanto el expediente de disolución como el de agrupación.
Noveno. Por último, se ha adoptado acuerdo de acumulación de ambos procedimientos para dictar una resolución única, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuanto existe una íntima conexión entre uno y otro expediente, pues la resolución del expediente de disolución de la Agrupación de Deleitosa y Fresnedoso de Ibor se ha condicionado a la aprobación de la Agrupación de Secretaría entre los municipios de Robledollano y Fresnedoso de Ibor, debido a los limitados recursos de este último, que le impiden financiar por sí mismo un puesto único de Secretaría, habiendo manifestado su deseo de agruparse con otro municipio para continuar garantizando el desempeño de las funciones públicas reservadas de Secretaría, Intervención y Tesorería en su Ayuntamiento.
Décimo. La aprobación de los expedientes de constitución, disolución y/o modificación de agrupaciones es competencia de la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con los artículos 6 y siguientes del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, así como el Decreto 91/2021, de 28 de julio, y conforme a las atribuciones conferidas por el Decreto 138/2021, de 21 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, asignándole a esta Dirección General las que le corresponde ejercer en materia de administración local, entre las que se encuentran la constitución, modificación y disolución de entidades locales para el sostenimiento en común de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional en entidades locales de Extremadura, en los términos previstos en la normativa sobre régimen local.
Vista la propuesta de resolución favorable emitida por el Servicio de Régimen Jurídico de Administración Local, cumplidos los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes para la constitución y/o disolución de las agrupaciones de municipios para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría, y en uso de las atribuciones que confiere la normativa antes citada, esta Dirección General
RESUELVE:
Primero. Aprobar la disolución de la Agrupación de Secretaría de entidades locales, formada por los municipios de Deleitosa y Fresnedoso de Ibor, provincia de Cáceres, constituida para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría.
Segundo. Aprobar la constitución de la Agrupación de Secretaría de entidades locales, formada por los municipios Robledollano y Fresnedoso de Ibor, provincia de Cáceres, para el sostenimiento en común de un puesto único de Secretaría.
Tercero. Clasificar el puesto de trabajo denominado Secretaría, creado por el Ayuntamiento de Deleitosa, como Secretaría de clase tercera, reservado a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la Subescala de Secretaría-Intervención, forma de provisión el concurso de méritos.
Cuarto. Clasificar el puesto de trabajo denominado Secretaría de la Agrupación de municipios de Robledollano y Fresnedoso de Ibor, como Secretaría de clase tercera, reservado a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención, y forma de provisión el concurso de méritos.
Quinto. Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, dar traslado a los interesados y comunicarla al Ministerio con competencia en la materia, e inscribir los citados puestos de trabajo en el Registro Integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán interponerse, en los términos que se indican, los recursos siguientes:
Los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo correspondiente, en los términos de lo dispuesto en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación del acto, conforme al artículo 46.1 de la citada ley. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente resolución, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponer.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga su sede, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Mérida, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previsto en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución.
Mérida, 29 de junio de 2023.
La Directora General de Administración Local,
INMACULADA BONILLA MARTÍNEZ