Resolución de 6 de julio de 2023, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por la que se tiene por transcurrido el plazo para desistimiento, alegaciones, documentación, y justificaciones, y por decaídos en su derecho al mismo a los potenciales beneficiarios y demás interesados, en el procedimiento de concesión directa de ayudas al sector apícola previsto en el artículo 3 del Decreto-ley 3/2023, de 17 de mayo, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones afectadas por la sequía.
TEXTO ORIGINAL
Iniciado el procedimiento de concesión directa de ayudas al sector apícola previsto en el artículo 3 del Decreto-ley 3/2023, de 17 de mayo (DOE n.º 96, de 22 de mayo), por el que se regulan ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones afectadas por la sequía, con fecha 12 de junio de 2023 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura -n.º 111- la relación provisional de personas beneficiarias a que se refiere el punto 5, letra a), de dicho artículo otorgándose un plazo de 10 días hábiles a los incluidos en la misma y demás beneficiarios potenciales e interesados en la concesión para desistimiento, alegaciones, documentación y justificaciones que estimasen convenientes a su derecho.
Una vez transcurrido dicho plazo, lo que se produjo el día 23 de junio de 2023, y antes de dictarse la resolución final del procedimiento, procede tener por transcurrido ese plazo al amparo y a los efectos previstos en el artículo 73, apartado 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En su virtud, de conformidad con la propuesta formulada por el Servicio de Ayudas Complementarias como instructor, el órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión directa de las ayudas previstas en el artículo 3 del citado Decreto 3/2023, de 17 de mayo, competencia atribuida en el punto 5, letra c), de referido artículo,
RESUELVE:
Primero. Tener por transcurrido el plazo de 10 días para desistimiento, alegaciones, documentación, y justificaciones, concedido a los potenciales beneficiarios y demás interesados en la concesión directa de las ayudas al sector apícola previstas en el artículo 3 del Decreto-ley 3/2023, de 17 de mayo de 2023, plazo que se otorgó según lo establecido en el punto 5, letra a), de dicho artículo.
Segundo. En virtud de lo anterior, tener a los potenciales beneficiarios y demás interesados en la concesión de dichas ayudas al sector apícola por decaídos en su derecho al trámite para el que se otorgó el plazo transcurrido, trámite que fue notificado a los interesados mediante la publicación de la relación provisional de beneficiarios en el Diario Oficial de Extremadura del día 12 de junio de 2023.
Tercero. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se publique esta resolución en el Diario Oficial de Extremadura a los fines y efectos de notificación a todos los interesados en el procedimiento de concesión directa de dichas ayudas al sector apícola.
Esta resolución no es susceptible de recurso al tratarse de un acto de mero trámite que no decide directa o indirectamente el fondo del asunto ni determina la imposibilidad de continuar el procedimiento y no produce indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, según lo previsto en el artículo 112.1 de la citada Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 6 de julio de 2023.
El Director General de Política Agraria Comunitaria,
(PD, Resolución de 6 de agosto de 2019 de Secretaría General,DOE n.º 154, de 09/08/2019),
JAVIER GONZALO LANGA