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Orden de 6 de julio de 2023 por la que se regulan las pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE Número: 134
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 13 de julio de 2023
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: consejería de educación y empleo
Rango: Orden
Descriptores: Formación Profesional.
Página Inicio: 43357
Página Fin: 43391
Permalink ELI: https://doe.juntaex.es/eli/es-ex/o/2023/07/06/(1)
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, determina en el artículo 10.1.4 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de desarrollo normativo y ejecución de la educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 5 que: todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional. El sistema educativo tiene como principio básico propiciar la educación permanente. A tal efecto, preparará a los alumnos para aprender por sí mismos y facilitará a las personas adultas su incorporación a las distintas enseñanzas, favoreciendo la conciliación del aprendizaje con otras responsabilidades y actividades .
Además, en el artículo 66.1 del citado texto legal se establece que la educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de actualizar, completar o a ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional .
En este sentido el artículo 66.4 señala que: Las personas adultas pueden realizar sus aprendizajes tanto por medio de actividades de enseñanza, reglada o no reglada, como a través de la experiencia, laboral o en actividades sociales, por lo que se tenderá a establecer conexiones entre ambas vías y se adoptarán medidas para la validación de los aprendizajes así adquiridos . Por ello el artículo 69.4 determina que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizarán periódicamente pruebas para la obtención directa de los títulos de Formación Profesional de acuerdo con las condiciones y características que establezca el Gobierno por vía reglamentaria .
Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional establece en su artículo 3.a) que el Sistema de Formación Profesional se desarrolla conforme a los principios de desarrollo personal y profesional de la persona y mejora continua de su cualificación profesional a lo largo de la vida . Y en el apartado e) del mismo artículo recoge el principio de flexibilidad y modularidad de ofertas de formación acreditables y acumulables en un continuo de formación conducente a diversos niveles de acreditaciones, certificados y titulaciones .
Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional establece en su artículo 3.a) que el Sistema de Formación Profesional se desarrolla conforme a los principios de desarrollo personal y profesional de la persona y mejora continua de su cualificación profesional a lo largo de la vida . Y en el apartado e) del mismo artículo recoge el principio de flexibilidad y modularidad de ofertas de formación acreditables y acumulables en un continuo de formación conducente a diversos niveles de acreditaciones, certificados y titulaciones .
El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, garantiza el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas, a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad y la vida independiente y de la erradicación de toda forma de discriminación.
Asimismo, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura establece en su artículo 102 como objetivos de la formación profesional en el sistema educativo, los de preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales, así como contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática y favorecer la formación a lo largo de la vida.
En este sentido, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo contempla las vías para la obtención de los títulos de formación profesional indicando que una de ellas es la superación de las pruebas organizadas al efecto. Por su parte, en los artículos 36 y 37 se establecen la regulación básica de estas pruebas en relación con aspectos tales como su organización periódica, evaluación y requisitos de quienes deseen presentarse a las mismas.
Además, en lo referente al desarrollo de las pruebas se tendrá en cuenta la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Por la presente orden se procede a establecer la regulación de las pruebas para la obtención del título de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo dependientes de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
El proceso de matriculación de estas pruebas se gestiona de forma centralizada, de tal manera que permita un tratamiento más ágil de las solicitudes presentadas por las personas en los diferentes centros educativos, con el objetivo fundamental de mejorar la eficacia en el servicio a la ciudadanía.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, y, en la dirección de acercar la Administración educativa a la ciudadanía y agilizar la gestión, la presente orden contempla la gestión por el sistema de administración electrónica.
La Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece el derecho de las personas a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios telemáticos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa.
Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente orden tiene por objeto regular las pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y de Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 2. Finalidad y efectos de las pruebas.
1. Las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y de Técnico Superior de Formación Profesional tienen como finalidad verificar que las personas aspirantes hayan alcanzado los objetivos establecidos en el artículo 40 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los fijados en los aspectos básicos de los currículos de los correspondientes ciclos formativos que se imparten en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.4 de la Ley Orgánica 2/2006.
2. Los módulos con evaluación positiva mediante las presentes pruebas se considerarán superados a todos los efectos para sucesivas convocatorias de pruebas de obtención directa de títulos o para cursar las enseñanzas de formación profesional en cualquier régimen de escolarización, sin perjuicio de lo establecido a efectos de promoción o permanencia en el régimen correspondiente.
3. Para la obtención del título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional, será necesaria la superación de la totalidad de los módulos profesionales del correspondiente ciclo formativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 del Real Decreto 1147/2011 de 29 de julio.
Artículo 3. Requisitos para matricularse en las pruebas.
Podrán matricularse en las pruebas reguladas por la presente orden, quienes reúnan los requisitos siguientes:
a) Tener cumplidos en el año natural de celebración de las pruebas dieciocho años para quien desee matricularse en las pruebas para la obtención directa del título de Técnico, y veinte años para el título de Técnico Superior o diecinueve años para quienes estén en posesión del título de Técnico.
b) Estar en posesión de alguno de los requisitos de acceso académicos establecidos en los artículos 5 y 6 de la Orden de 27 de mayo de 2019, por la que se regula el proceso de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos en régimen presencial, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Además de lo anterior, el artículo 53.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño permite el acceso a las enseñanzas de la formación profesional del sistema educativo.
d) Las personas solicitantes que no reúnan los requisitos académicos del apartado anterior de este artículo podrán optar por matricularse a través de la oferta modular parcial, regulada en el artículo 4 de la presente orden, y sólo para los Títulos cuyos módulos profesionales estén asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en adelante, títulos LOE.
e) Para los títulos correspondientes a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica General del Sistema Educativo,1/1990, de 3 de octubre, en adelante LOGSE, que se encuentran en la situación de extintos , sólo podrán matricularse aquellas personas aspirantes que cumplan los requisitos de los apartados a), b) o c) de este artículo, y además tengan algún módulo profesional previamente superado correspondiente al título al que desea acceder. No se considerará superados los módulos profesionales que hayan resultado convalidados.
Artículo 4. Oferta modular parcial.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, también podrán concurrir a estas pruebas quienes, cumpliendo los requisitos de edad, no cumplan con los requisitos de acceso indicados en el artículo 3.b) o c) y acrediten disponer de los conocimientos profesionales suficientes, mediante experiencia laboral equivalente al trabajo a tiempo completo de un año en el sector productivo relacionado con el ciclo formativo al que pertenecen los módulos para los que solicita matrícula.
2. En este caso, las personas aspirantes sólo podrán concurrir a las pruebas de ciclos formativos regulados al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y únicamente a los módulos profesionales de esos ciclos que estén asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
3. La superación de las pruebas tendrá como único efecto la acreditación de los módulos profesionales superados y de las unidades de competencia asociadas.
4. Quienes, en estas circunstancias, superen todos los módulos profesionales del ciclo formativo sólo podrán solicitar la expedición del título correspondiente, cuando acrediten estar en posesión de los requisitos de acceso establecidos en el artículo 3 b) o c).
Artículo 5. Incompatibilidades.
1. La persona participante no podrá estar matriculada simultáneamente del mismo módulo profesional en las pruebas reguladas por esta orden y en las que convoquen en otras administraciones educativas, así como en las enseñanzas de régimen de formación presencial o a distancia, en centros públicos o privados.
2. Asimismo, la persona participante no podrá estar cursando un módulo formativo, ni estar inscrito en un procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales de formación, que le permita acreditar las mismas unidades de competencia que el módulo profesional del que se matricula en las pruebas.
3. El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo, con independencia del momento en que tal circunstancia pueda conocerse, dará lugar a la anulación de la matrícula en estas pruebas y de todos los efectos que de dicha matriculación pudieran haberse derivado, incluidas, en su caso, las calificaciones de las pruebas.
CAPÍTULO II
Convocatoria, solicitudes y documentación
Artículo 6. Convocatoria y procedimiento.
1. El procedimiento de admisión en estas pruebas se convocará mediante resolución de la Dirección General competente en materia de educación de personas adultas, en adelante, Dirección General competente, que se publicará anualmente en el Diario Oficial de Extremadura.
2. La convocatoria anual de estas pruebas, contendrá los detalles del procedimiento a seguir por parte de las personas interesadas en lo relativo a la inscripción en las pruebas, el lugar de presentación de las solicitudes, la documentación adjunta, en su caso, a la solicitud, el proceso de admisión y resolución del procedimiento, el calendario de actuaciones del procedimiento, la oferta de ciclos formativos y módulos profesionales que se convoca, comisiones de evaluación y las sedes de las comisiones de evaluación de cada ciclo formativo, calendario y horario de las pruebas, calificaciones, reclamaciones y la forma de comunicación de los detalles y datos por parte de la Dirección General competente y todos los actos necesarios. Dicho procedimiento utilizará todos los medios electrónicos disponibles en cada momento para facilitar el proceso tanto a las personas administradas como a la propia administración, de acuerdo con los preceptos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 7. Orientación al alumnado solicitante.
1. Los centros docentes examinadores adoptarán las medidas precisas para garantizar que las personas que deseen inscribirse en su centro en las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior, puedan recibir de la Comisión de evaluación una información y orientación adecuada, para garantizar que las personas solicitantes realicen su solicitud en base a sus intereses así tanto en los plazos y procesos de reclamación, como en lo referente a otros aspectos de desarrollo de estas pruebas.
2. La Jefatura de estudios de los centros docentes donde se celebren las pruebas garantizarán esta atención y orientación, antes, durante y después de la realización de las pruebas, asignando estas tareas al Departamento de la Familia Profesional, al Departamento de Orientación y al Departamento de Formación y Orientación Laboral.
Artículo 8. Solicitud de inscripción en las pruebas.
1. Las personas que deseen participar en estas pruebas deberán formular una única solicitud de inscripción. En la solicitud de inscripción, la persona aspirante indicará los módulos que conforman el ciclo formativo de los que desea examinarse.
2. La solicitud de inscripción en estas pruebas hará referencia a un único Ciclo Formativo, bien de forma completa o por módulos profesionales, a excepción del módulo de formación en centros de trabajo que deberá cursarse a través del régimen presencial, una vez alcanzada la evaluación positiva en el resto de los módulos que componen el ciclo formativo y, en su caso, el módulo de proyecto.
3. No obstante, lo anterior, la persona aspirante podrá matricularse del módulo de FCT y Proyecto según lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de esta orden.
4. La formalización de la matrícula dará derecho a una única convocatoria de evaluación para cada uno de los módulos convocados mediante la presente orden.
5. La solicitud de inscripción en estas pruebas se hará conforme a los anexos contemplados en esta orden, sin perjuicio de las adaptaciones que se hagan en las convocatorias.
Artículo 9. Adaptaciones para las personas aspirantes con discapacidad.
1. En las pruebas se establecerá para las personas con discapacidad o necesidades educativas especiales que lo soliciten las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, con el fin de asegurar que las personas con discapacidad participan en condiciones de igualdad. Estas adaptaciones en ningún caso supondrán la supresión de objetivos o resultados de aprendizaje que afecten a la competencia general del título.
2. Los interesados, que soliciten una adaptación, deberán manifestarlo en la solicitud de inscripción y aportar los informes y justificantes pertinentes.
3. La persona con una incapacidad sobrevenida posterior al periodo de reclamaciones del estado provisional de la solicitud deberá informar de su situación al centro al que fue dirigida la solicitud aportando la documentación justificativa, quien trasladará la petición a la Dirección General competente.
4. Los centros educativos receptores de estas solicitudes remitirán, copias de las mismas y de la documentación, a la Delegación Provincial correspondiente, que tendrá en cuenta esta circunstancia a fin de determinar las adaptaciones que fuesen necesarias.
5. La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar.
Artículo 10. Precios públicos por derechos de examen.
1. Para participar en las pruebas convocadas en la presente orden se deberá abonar el precio público correspondiente a los derechos de examen para la realización de las pruebas de acuerdo con lo establecido a tal efecto en la resolución anual de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para cada ejercicio presupuestario.
2. La cuantía del precio público por los derechos de examen será la que marque la convocatoria anual de estas pruebas por cada uno de los módulos profesionales a examinar que componen un Ciclo Formativo.
3. El precio público es por derecho de examen, por lo que no se pagará la solicitud de la exención del módulo de Formación en Centros de Trabajo, conforme el artículo 20.3 de esta misma orden.
4. El modelo para efectuar el abono podrá obtenerse en las entidades bancarias colaboradoras con la Junta de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el Decreto 105/2002, de 23 de julio, de recaudación de ingresos producidos por Tributos propios, precios públicos y otros ingresos o de forma on-line en la dirección web:
https://modelo050.juntaex.es/modelo050/
5. Los datos que se indicarán:
a. Órgano gestor: 13-Educación y Empleo.
b. Código de concepto: 13115-3 Por realización de pruebas para la obtención directa de títulos del sistema educativo .
c. Datos interesados: Datos de la persona solicitante.
6. Bonificaciones: Los miembros de familias numerosas, tendrán una bonificación del 50 por ciento de la cuantía.
7. Estarán exentos del pago del precio público por derechos de examen:
a. Los aspirantes que tengan la condición legal de demandantes de empleo, a excepción de los de la modalidad de mejora de empleo.
b. Quienes acrediten la condición de tercer o ulterior hijos o hijas dependientes de sus padres o madres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación a la solicitud del beneficio fiscal y la unidad familiar tenga unas rentas menores a cinco veces el Salario Mínimo Interprofesional, de acuerdo con el Decreto 82/1999, de 21 de julio, sobre beneficios fiscales en Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c. Quienes tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
d. Quienes tengan la condición de víctimas del terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos o hijas.
e. Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas. Para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituye el objeto de la citada ley orgánica. Excepcionalmente, será título acreditativo de esta situación el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de la violencia de género hasta tanto no se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente.
f. Quien tenga la condición de persona que sea miembro de familia numerosa clasificadas en la categoría especial.
8. La falta de la justificación de abono o, en su caso, de estar exentos de dicho abono de los derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante.
Artículo 11. Devolución de precio público.
1. Procederá la devolución del precio público, a petición de la persona interesada que se inscriba en los plazos señalados para la convocatoria anual de estas pruebas, única y exclusivamente cuando se haya producido duplicidad de pago o exceso en la cantidad pagada, respecto de la que realmente corresponda. Para ello podrá:
a. Rellenar el modelo 735 que se halla en el Portal Tributario de la Junta de Extremadura.
b. Deberá presentar un escrito solicitando dicha devolución a la Dirección General de Formación y Formación para el Empleo, detallando las circunstancias de la solicitud. Dicho escrito deberá presentarse por alguno de los siguientes medios: en cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismo públicos vinculados o dependientes, establecidas en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre o, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo fijado en el calendario de actuaciones que figure en la resolución de convocatoria anual que se publique. En el caso de que se optara por presentar escrito de solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
c. Se deberá acompañar el modelo de Alta de Terceros debidamente cumplimentado, para poder realizar la devolución del importe correspondiente.
2. La exclusión de las pruebas por cualquier causa imputable a la persona interesada no será motivo de devolución del precio público.
3. Asimismo, la no presentación a las pruebas no comportará la devolución del precio público.
Artículo 12. Documentación acreditativa.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 53.1.d) de la misma norma, así como al artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y salvo que conste oposición expresa manifestada por el interesado en la solicitud, el órgano gestor recabará de oficio la siguiente documentación:
a. Acreditación de la identidad de la persona solicitante. El órgano gestor recabará de oficio dicha información del Sistema de Verificación de Identidad, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
b. Acreditación del expediente académico o de la superación de la prueba o curso de acceso. El órgano gestor recabará la información académica en el sistema de Gestión de la Plataforma Educativa Rayuela. En el caso de estudios cursados con anterioridad al año 2008 o que no se hubiesen obtenido o superados en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura el interesado deberá aportarlo con la solicitud.
En caso de que el solicitante tenga que aportarlo, se hará conforme sigue:
i. El expediente académico se acreditará mediante certificación académica personal o del libro de calificaciones.
ii. La superación de la prueba de acceso o del curso se acreditará mediante correspondiente certificado.
— Si se opta por presentar el curso de acceso a grado superior, se habrá de aportar también el título de técnico, requisito indispensable para realizar dicho curso según el artículo 18.b del Real Decreto 1147/2011.
— Si se opta por presentar la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior y ésta se superó en otra Comunidad Autónoma, en la certificación debe constar la materia o materias superadas en la parte específica de la prueba. En caso de que la parte específica estuviera exenta, se deberá aportar también copia de la documentación que acredite, el título de técnico, el certificado de profesionalidad o la experiencia laboral sobre los que se basó tal exención.
c. La acreditación de homologación de estudios extranjeros se realizará mediante resolución de homologación o, en su defecto, a través del volante para la inscripción condicional en centros docentes o en exámenes oficiales, justificativa de que se ha iniciado el procedimiento y ajustada al modelo publicado como anexo II de la Orden ECD/3305/2002. El volante, dentro del plazo de vigencia del mismo, permitirá la mencionada inscripción en los mismos términos que si la homologación o convalidación hubiera sido concedida, aunque con carácter condicional y por el plazo en él fijado.
d. Acreditación del pago de precio público: Aquellas personas que hayan abonado el precio público completo, conforme lo establecido en el artículo 10 deberán aportar el ejemplar I (para la Administración) del Modelo 050, debidamente diligenciado o sellado por la entidad financiera.
e. Acreditación del pago de precio público con bonificación: Quienes tengan derecho a la bonificación del 50% del abono del precio público por derechos de examen, conforme lo establecido en el artículo 10.6 de esta orden, deberán aportar el ejemplar I (para la Administración) del Modelo 050, debidamente diligenciado o sellado por la entidad financiera y la documentación acreditativa correspondiente que le resulte como beneficiario de dicha bonificación.
f. Acreditación de la condición que permite exención del precio público, conforme lo establecido en el artículo 10.7 de esta orden:
i. Situación de desempleo: deberán aportar el Documento de Alta y Renovación de la Demanda de Empleo (DARDE) actualizado.
ii. Familia numerosa: deberá adjuntar título oficial, en vigor, acreditativo de tal condición expedido por la correspondiente comunidad autónoma en los términos previstos por la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, desarrollada por el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
iii. Grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento: La Consejería de Educación y Empleo recabará de oficio la información que acredite la condición de discapacidad si el reconocimiento del grado de discapacidad fue efectuado por los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura (CADEX), INSS u órgano equivalente. Si la persona presentadora de la solicitud se opone a la consulta de ese dato, el criterio de discapacidad del alumnado, se acreditará mediante certificado del grado de discapacidad, expedido por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura o equivalente de cualquier otra comunidad autónoma o país de procedencia o, en su caso certificación emitida por el I.N.S.S o equivalente para clases pasivas para las situaciones previstas en precitado artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo, 1/2013, de 29 de noviembre.
iv. Víctimas de terrorismo: En el supuesto de personas víctimas de actos terroristas, se deberá aportar informe preceptivo del Ministerio del interior, de la resolución de reconocimiento por parte de la Administración General del Estado de pensión extraordinaria por acto de terrorismo, o de la sentencia judicial firme en que se hubiese reconocido.
v. Víctima de violencia de género: deberán adjuntar sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier resolución judicial que acuerde una mediad cautelar a favor de la víctima, o bien el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe o certificado de los servicios sociales, de los servicios especializados o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente.
g. Quienes se encuentren en la situación contemplada en el artículo 4 de la presente orden, deben acreditar la experiencia laboral equivalente al trabajo a tiempo completo de un año en el sector productivo relacionado con el ciclo formativo al que pertenecen los módulos para los que solicita matrícula. Se realizará aportando los siguientes documentos:
i. Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliada la persona solicitante, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación o, en su caso, el período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores o Trabajadoras Autónomos o autónomas.
ii. Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores o trabajadoras por cuenta propia, certificación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y justificantes de pago de dicho impuesto, en caso de no estar exento del mismo.
2. En ningún caso, la presentación de la solicitud para el pago del precio público en las entidades bancarias colaboradoras supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.
3. No obstante, en el caso de que no se pudiera obtener la información que se menciona en este artículo, o de que la persona solicitante se oponga a la consulta, ésta deberá aportar cualquier tipo de documentación acreditativa de forma electrónica en el momento de presentar la solicitud. En todos los casos, se procurará que dicha documentación sea un certificado en formato electrónico válido de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 39/2015 o copia auténtica del mismo, es decir, que contenga un medio electrónico y un código seguro de verificación para que la Consejería pueda comprobar su necesaria exactitud y veracidad. Asimismo, en caso de que los anteriores documentos estuvieran expresados en un idioma diferente del castellano, se requerirá también su correspondiente traducción jurada.
4. En caso de que esto no sea posible aportarlo en el formato que se indica en el apartado anterior, se aportará una copia electrónica normal. A la vista de lo anterior, los centros receptores de solicitudes anotarán en la aplicación informática la necesidad de que la persona solicitante está obligada a mostrar presencialmente el original de la documentación para su cotejo. Tal cotejo deberá hacerse siguiendo lo estipulado en el artículo 13 de esta orden.
5. Si la presentación electrónica de la solicitud se hubiera omitido documentación, en el periodo de reclamaciones, que se especifique en la resolución por la que se convoque el procedimiento de admisión, podrá aportarse, siempre que la misma no suponga variación respecto a lo especificado inicialmente en la solicitud. Si no lo hiciera así, se le tendrá por desistido de su petición.
Artículo 13. Cotejo de documentación.
1. Las personas que hayan presentado solicitudes dispondrán del plazo establecido en la convocatoria anual de estas pruebas, para presentar el original, certificado en formato electrónico valido de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 39/2015 o copia autentica de cada uno de los documentos que han de ser cotejados.
2. El cotejo se realizará en el centro encargado de la realización de la prueba de manera presencial o telemática o de acuerdo lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
3. Cuando de acuerdo a lo establecido en el artículo 12.5 de esta orden, se haya considerado que alguna de la documentación aportada debe ser cotejada, di­cha consideración sobre la necesidad de cotejo será publicada en la Plataforma Educativa Rayuela y podrá ser consultada de modo privado por cada persona solicitante en las fechas prevista en el calendario de actuaciones indicada en la resolución de la Dirección General competente.
4. El cotejo, en todo caso consiste en presentar el documento original, certificado en formato electrónico válido de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 39/2015 o copia auténtica de cada uno de los documentos que han de ser cotejados del que se ha presentado copia anteriormente y que está siendo reclamado por la Consejería mediante el procedimiento que en este artículo se establece. El centro en el que se presenta tal documento registra en la Plataforma Educativa Rayuela la conformidad o validez de dicho documento en relación con el que hay ya en la plataforma.
5. El alumnado que no presente la documentación requerida para el cotejo en los plazos establecidos se entenderá que decae su derecho a la solicitud de matrícula en estas pruebas.
CAPÍTULO III
Comisiones de evaluación
Artículo 14. Comisiones de Evaluación.
1. En cada uno de los centros donde se realicen las pruebas se constituirá una Comisión de Evaluación para todos los módulos profesionales convocados pertenecientes al mismo ciclo formativo.
2. Las comisiones de evaluación estarán formadas, con carácter general, por las personas siguientes:
a) Un presidente o presidenta, que será el jefe o la jefa del Departamento de la Familia Profesional a la que pertenezca el ciclo formativo objeto de la prueba o miembro del departamento en quien delegue.
b) Cuatro vocales, de los que actuará como Secretario o Secretaria el de menor edad. Los vocales de la Comisión de Evaluación serán nombrados entre el profesorado de los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria y Profesores o Profesoras Técnicos de Formación Profesional. Al menos tres de ellos deben tener atribución docente en el ciclo formativo y, en todo caso, se deberá garantizar que haya al menos un miembro de la Comisión con atribución docente para cada uno de los módulos profesionales para los que se convocan las pruebas.
3. El nombramiento de los miembros de la comisión se realizará por la Delegación Provincial de Educación, a propuesta de la dirección de los centros, lo cual se hará público en los tablones de anuncios de los centros donde se vaya a realizar la prueba y en el de las Delegaciones Provinciales de Educación.
4. La composición de los miembros de las Comisiones de Evaluación podrá modificarse por motivos justificados y será aprobada por la Delegación Provincial de Educación y comunicada a la Dirección General competente. En todo caso, dicha modificación se publicará antes del inicio de la celebración de la prueba. Esta modificación no supondrá alteración de los acuerdos previamente adoptados por la Comisión de Evaluación.
5. Excepcionalmente, las Delegaciones Provinciales de Educación, a propuesta de la Presidencia de la Comisión, podrán nombrar un mayor número de vocales para las Comisiones de Evaluación, si el número de personas inscritas a las pruebas o la singularidad del ciclo formativo así lo justifica. Dichos cambios serán comunicados a la Dirección General competente.
6. En las Comisiones de Evaluación, a propuesta del presidente o presidenta, podrán integrarse los asesores o asesoras externos precisos para evaluar aquellos módulos asignados a profesorado especialista en el Real Decreto del currículo del ciclo, previa aceptación y autorización, por la Delegación Provincial de Educación.
7. Las Delegaciones Provinciales podrán nombrar a quienes sustituyan en las comisiones de evaluación cuando alguno de sus miembros se encuentre en una de las situaciones que generan derecho a permiso o licencia retribuida, debidamente justificada. En todo caso, dicha modificación se publicará antes del inicio de la celebración de la prueba. Esta modificación no supondrá alteración de los acuerdos previamente adoptados por la Comisión de Evaluación.
8. Las Delegaciones Provinciales deberán comunicar las modificaciones que se produzcan en las Comisiones, así como la autorización de participación de asesores o asesoras externos, si procede, la Dirección General competente antes de su publicación.
9. El número de personas aspirantes correspondiente a cada una de las comisiones de evaluación no será superior a 100. En los casos en los que para un determinado Ciclo Formativo el número de peticiones exceda sensiblemente la cantidad establecida, la Delegación Provincial de Educación podrá nombrar nuevas comisiones de evaluación que podrán estar ubicadas en el mismo centro o en otros donde se imparta el Ciclo Formativo, siempre y cuando hayan sido previamente autorizados por la Dirección General competente. Asimismo, se efectuará un reparto proporcional de personas aspirantes entre las distintas comisiones, que será establecido por sorteo.
10. Cada Delegación Provincial de Educación nombrará dos personas cuya misión será asesorar y orientar a los centros educativos en los que se desarrollen las pruebas y supervisar el procedimiento establecido en la presente orden.
Artículo 15. Número mínimo de alumnos y alumnas para constituir la Comisión de Evaluación.
1. Cuando el número de personas inscritas en las pruebas para la obtención de alguno de los títulos convocados sea inferior a 10, la Dirección General competente, podrá determinar que no se constituya para ese ciclo la Comisión de Evaluación a la que hace referencia el artículo 13, en cuyo caso, las personas solicitantes serán examinados de los módulos profesionales en los que estén matriculados junto con el alumnado del régimen presencial del propio centro examinador.
2. En estas circunstancias, los exámenes se programarán en las mismas fechas que las previstas durante el mes de junio para los alumnos y las alumnas que hayan de ser calificados en la sesión de evaluación final extraordinaria de segundo curso a la que hace referencia el artículo 8.2 de la Orden de 20 de junio de 2012, por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado que cursa Ciclos Formativos de Formación Profesional del sistema educativo en modalidad presencial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 16. Funciones de la comisión de evaluación.
Las funciones de la comisión de evaluación serán:
a) Elaborar las pruebas para los diferentes módulos profesionales de los ciclos formativos para los que se convoquen pruebas. Los presidentes y presidentas de las comisiones adoptarán las medidas necesarias para salvaguardar la confidencialidad de dichas pruebas.
b) Colaborar con el equipo directivo en la elaboración del calendario y horario de realización de las pruebas correspondientes a cada módulo.
c) Colaborar en la orientación e información sobre estas pruebas a las personas aspirantes.
d) Desarrollar, evaluar y calificar las pruebas, cumplimentando los documentos de evaluación.
e) Determinar las características, desarrollo, calendario y cuanta otra información sea necesaria sobre la convocatoria del módulo de Proyecto.
f) Resolver las incidencias que se pudieran producir en el desarrollo de las pruebas, así como de las posibles reclamaciones a las calificaciones de las mismas que, en primera instancia, las personas aspirantes puedan plantear.
g) Adoptar las medidas necesarias de manera que las personas con discapacidad gocen de similares oportunidades que el resto, de conformidad con lo dispuesto en el informe que se hace referencia en el artículo 9 de esta orden.
h) Certificar la asistencia de las personas que se hayan presentado a las pruebas, a petición de las mismas.
i) Desarrollar estas pruebas en unas condiciones óptimas de seguridad para el personal del centro y para los candidatos que concurran a las mismas.
j) Cualquiera otra que le atribuya la presente orden.
CAPÍTULO IV
Currículo, estructura y características de las pruebas
Artículo 17. Currículo.
En el marco de lo dispuesto en el artículo 36.3 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, los contenidos de las pruebas se referirán a los currículos de los ciclos formativos vigentes en la Comunidad Autónoma Extremadura para cada título convocado.
Artículo 18. Estructura y características de las pruebas.
1. La Comisión de Evaluación que se designe elaborará una prueba para cada uno de los módulos profesionales de los ciclos formativos convocados para los que existan personas matriculadas.
2. Las pruebas, que deberán ser presenciales, se estructurarán incluyendo ejercicios teóricos y prácticos, de manera que permitan evidenciar, a través de los criterios de evaluación correspondientes, que las personas candidatas han alcanzado los distintos resultados de aprendizaje o capacidades terminales, según sean títulos LOE o LOGSE respectivamente y, en su caso, las competencias asociadas al módulo profesional.
3. Las características de las pruebas y las de los ejercicios que las componen, con indicación de su carácter eliminatorio o no, el tiempo máximo para su realización, los materiales o instrumentos necesarios para su desarrollo que el alumnado debe aportar, los criterios de calificación y cuanta otra información e indicación que se considere relevante para la realización de las pruebas, serán publicados en los medios establecidos en la convocatoria anual.
4. Teniendo en cuenta lo anterior, en los módulos profesionales que por sus características y especificidad se considere necesario, la Comisión de Evaluación podrá organizar la prueba para un módulo profesional en varias partes y determinar, si así lo acuerda, que sea requisito para realizar la parte siguiente haber superado el contenido propuesto en la parte anterior. Las personas aspirantes conocerán la fecha de celebración de las siguientes partes con una antelación de al menos 48 horas antes y se publicará en los medios establecidos en la convocatoria anual.
5. En todo caso, el orden de realización de los ejercicios será, en primer lugar, un ejercicio sobre los contenidos asociados al currículo y, en segundo lugar, un ejercicio que permita conocer el grado de adquisición de habilidades y destrezas.
6. Los ejercicios prácticos se desarrollarán en los espacios adecuados para su ejecución: aulas técnicas, laboratorios, talleres y otros espacios formativos.
7. En relación con el módulo de proyecto, la Comisión publicará el contenido, estructura, momento de presentación del texto, así como los instrumentos y criterios para su evaluación. En todo caso, la evaluación de este módulo contemplará obligatoriamente la presentación y defensa oral del proyecto por parte de la persona aspirante.
Artículo 19. Realización de la prueba y medidas de seguridad.
1. Las pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior se llevarán a cabo en las sedes de las Comisiones de Evaluación que serán los centros docentes públicos determinados en la convocatoria anual.
2. Las comisiones de evaluación desarrollarán el calendario y horario de las pruebas, establecido en la convocatoria anual, en el que habrá de llevarse a cabo las pruebas de los módulos profesionales objeto de examen.
3. Durante la realización de las pruebas, la Comisión de Evaluación podrá excluir de cualquier parte de la prueba de un determinado módulo profesional a las personas que incumplan las normas de prevención, protección y seguridad, siempre que puedan implicar algún riesgo para sí mismas, para el resto del grupo o para las instalaciones.
CAPITULO V
Módulos de formación en centros de trabajo y módulo de proyecto
Artículo 20. Módulos de formación en centros de trabajo.
1. Con carácter general, el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, en adelante, FCT, deberá cursarse una vez alcanzada la evaluación positiva en todos los módulos profesionales.
2. Este módulo se realizará de forma presencial y con el número de horas que determina el currículo del título correspondiente.
3. Únicamente se podrán matricular en el módulo de formación en centros de trabajo quienes deseen solicitar la exención del mismo.
4. La solicitud de exención y matriculación del módulo de FCT, se presentará en el centro educativo, una vez finalizado el proceso de evaluación de las pruebas convocadas anualmente, a través del anexo IV de esta orden.
5. Podrá determinarse la exención del módulo profesional de FCT, las personas aspirantes que acrediten una experiencia laboral equivalente al trabajo a tiempo completo de un año relacionado con el sector productivo al que pertenece el ciclo formativo.
6. La documentación que deberá aportarse para justificar la exención del módulo profesional de FCT es la siguiente:
a) Los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena deberán presentar una certificación, de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y contrato de trabajo o certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específica­mente la duración de los períodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
b) En el caso de trabajadores y trabajadoras por cuenta propia, certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
c) Para trabajadores o trabajadoras voluntarios o becarios que realicen trabajos voluntarios o becados, certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.
7. La resolución de exención del módulo de FCT se realizará por la Dirección del centro en el que se realicen las mismas, para quienes estén en posesión de los requisitos de acceso al título, tengan superados todos los módulos profesionales que componen el ciclo formativo, excepto, en su caso, el módulo de proyecto, y hayan solicitado dicha exención. Dicha resolución se incorporará al acta de evaluación.
8. A los efectos del apartado anterior, los centros publicarán la resolución provisional de exención del módulo profesional de FCT, conforme el modelo del anexo V de esta orden. Las personas interesadas podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas contra la resolución provisional ante la dirección del centro, en el plazo de dos días hábiles siguientes al de la publicación de dichas listas, bien de forma presencial o en cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismo públicos vinculados o dependientes, establecidas en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre o, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo fijado en el calendario de actuaciones que figure en la convocatoria anual que se publique.
9. Resueltas las reclamaciones, se publicarán el anexo V con el listado definitivo de exención del módulo profesional de FCT, en la forma que se establezca en la convocatoria anual.
Artículo 21. Módulo de proyecto.
1. El módulo de proyecto es únicamente común en los Ciclos Formativos de Grado Superior desarrollados al amparo de la LOE.
2. Sólo se podrán matricular en el módulo de proyecto, quienes obtengan la exención del módulo profesional de formación en centros de trabajo.
3. Quienes opten por matricularse del módulo de Proyecto deberá abonar el precio público que se determine en la convocatoria anual, así como solicitar la matrícula en el centro conforme el modelo establecido en el anexo IV de esta orden.
4. Tras la sesión de evaluación, si el alumno o alumna ha superado el resto de los módulos y ha resultado exento del módulo profesional de FCT, o lo tuviera superado con anterioridad, conforme lo establecido en el artículo 19 de la presente orden, la Comisión de Evaluación le requerirá para que presente su proyecto, y lo convocará para su defensa en el plazo establecido en la convocatoria anual.
5. El módulo profesional de FCT, superado, quedará reflejado en el acta de evaluación en la que se incluirá la propuesta de expedición de título.
CAPITULO VI
Evaluación y reclamaciones
Artículo 22. Evaluación.
1. La Comisión de Evaluación valorará los resultados de las pruebas teniendo como referencia los objetivos y los criterios de evaluación de cada uno de los módulos profesionales incluidos en los reales decretos y los decretos por los que se establecen los títulos.
2. La expresión de la evaluación de cada uno de los módulos profesionales y, en su caso, la calificación final del ciclo formativo se realizará en los términos previstos en la Orden de 20 de junio de 2012, por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado que cursa Ciclos Formativos de Formación Profesional del sistema educativo en modalidad presencial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 23. Calificación.
1. La calificación de los módulos profesionales será numérica, entre uno y diez, sin decimales tanto en las calificaciones parciales como en las definitivas. Se considerarán positivas las iguales o superiores a cinco y negativas las restantes.
2. Los resultados del proceso de evaluación serán consignados en el acta de evaluación, generada por la Plataforma Educativa Rayuela, en la dirección https: //rayuela.educarex.es, según el modelo establecido en el anexo III de la presente orden que firmarán todos los miembros de la Comisión de Evaluación y que quedará custodiada en la Secretaría del centro donde se hubiera realizado las pruebas, conforme los siguientes términos:
— Los módulos profesionales que hayan sido objeto de correspondencia con la práctica laboral se calificarán con la expresión Exento .
— La renuncia a la convocatoria de alguno de los módulos profesionales se reflejará en el acta de evaluación final con la expresión Renuncia .
— Si el concurrente no se presentara a las pruebas, el módulo será calificado como no presentado (NP).
3. La nota final del ciclo formativo será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada uno de los módulos profesionales expresada con dos decimales. A efectos de cálculo, no se tendrán en cuenta la calificación de Exento .
4. El acta con los resultados del proceso de evaluación se hará pública en los lugares indicados en la convocatoria anual de estas pruebas.
Artículo 24. Publicación de las calificaciones.
Cada persona aspirante que haya realizado la pruebas podrá consultar los resultados, provisionales y definitivos, obtenidos en los ejercicios de cada módulo profesional a través de la Plataforma Educativa Rayuela, en la dirección https: //rayuela.educarex.es en la secretaría virtual, en los plazos establecidos en el calendario de actuaciones contemplado en la convocatoria anual de estas pruebas.
Artículo 25. Revisión de las calificaciones.
1. Una vez publicados los resultados provisionales, se podrá tramitar una revisión de las calificaciones conforme lo establecido en el capítulo III, de la Orden de 3 de junio de 2020, por la que se regula el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y se establece el procedimiento de revisión y reclamación de las calificaciones y de las decisiones de promoción, certificación u obtención del título correspondiente.
2. Los alumnos y alumnas podrán solicitar una revisión de las calificaciones a través la Plataforma Educativa Rayuela durante el plazo establecido para ello en la convocatoria anual de estas pruebas.
3. Cuando se trate de calificaciones de alguna de las partes de una misma prueba, conforme lo establecido en el artículo 18.4 de esta orden, en las que sea requisito para realizar la parte siguiente haber superado el contenido propuesto en la parte anterior, las calificaciones se publicarán a través del mismo medio utilizado para ello. Si el aspirante no estuviera de acuerdo con la calificación obtenida de la parte anterior y llegara a presentar una revisión, podría realizar la prueba siguiente de manera condicionada hasta la resolución del proceso iniciado.
Artículo 26. Procedimiento de reclamación.
Tal y como establece el artículo 12 de la Orden de 3 de junio de 2020, en el caso de que, tras el proceso de revisión en el centro educativo, persista el desacuerdo con la calificación final obtenida en algún módulo, la persona aspirante podrá solicitar por escrito a la persona que ejerce la dirección del centro, en el plazo establecido al efecto, que eleve la reclamación a la Delegación Provincial de Educación correspondiente, la cual se tramitará por el procedimiento señalado a continuación:
a. La Dirección del centro, en el plazo más breve posible y en todo caso no superior a dos días lectivos, remitirá el expediente de reclamación a la Delegación Provincial de Educación correspondiente. Dicho expediente incorporará los informes elaborados en el centro, los instrumentos de evaluación que justifiquen las informaciones acerca del proceso de evaluación del aspirante, y en su caso, las nuevas alegaciones de la persona reclamante, así como un informe de la Comisión de Evaluación responsable del módulo objeto de reclamación con las justificaciones y alegaciones que considere pertinente.
b. La Unidad de Inspección General y Evaluación analizará el expediente y las alegaciones que en él se contengan a la vista de las características de las pruebas elaboradas por la Comisión de Evaluación.
c. La Unidad de Inspección podrá solicitar el asesoramiento de especialistas en los módulos a los que haga referencia la reclamación para la elaboración del informe, así como solicitar aquellos documentos que considere pertinentes para la resolución del expediente.
d. En el plazo de cinco días hábiles, a partir de la recepción del expediente, teniendo en cuenta la propuesta incluida en el informe que elabore la Unidad de Inspección, el titular de la Delegación Provincial de Educación correspondiente adoptará la resolución pertinente, que será motivada en todo caso, y que se comunicará a la persona que ejerce la dirección del centro para su aplicación y traslado la persona interesada. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa y la persona interesada podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien también puede interponerse directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, el correspondiente recurso contencioso-administrativo.
Artículo 27. Expediente académico.
1. Los centros que matriculen alumnado para realizar las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico o Técnico Superior abrirán a cada persona solicitante un expediente académico, según el modelo del anexo XI de la Orden de 20 de junio de 2012 por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado que cursa Ciclos Formativos de Formación Profesional del sistema educativo en modalidad presencial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo que el alumno o alumna ya lo tenga disponible en la Plataforma Educativa Rayuela.
2. En dicho documento figurarán, junto a los datos de identificación del centro, los datos personales del alumno o alumna y sus antecedentes académicos. A dicho expediente se incorporará la documentación exigida a las personas solicitantes para su matriculación y la que sobre el alumno o alumna se genere durante el período en que esté matriculado en dicho centro. Además, se registrarán las calificaciones obtenidas en las pruebas a las que concurra.
Artículo 28. Titulación.
1. Para la obtención del título de Técnico de Formación Profesional será necesario la superación de la totalidad de los módulos profesionales del correspondiente ciclo formativo, conforme al currículo de Extremadura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, así como reunir los requisitos de acceso a las enseñanzas recogidos en el artículo 3 de la presente orden.
2. La expedición del título correspondiente se hará en la forma establecida con carácter general para la enseñanza presencial.
Artículo 29. Certificaciones.
Quienes superen algún módulo profesional mediante las pruebas convocadas por la presente orden, podrán solicitar un certificado conforme al anexo VI que será expedido por la secretaría del centro en el que se hayan realizado las pruebas.
Artículo 30. Acreditación de módulos asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Quienes superen módulos profesionales asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales mediante las pruebas reguladas en esta orden obtendrán, previa solicitud de la persona interesada, una certificación académica, expedida por la Secretaría del centro en el que se realicen las pruebas conforme al modelo establecido en el anexo VII de esta orden. Esta certificación académica tendrá efectos de acreditación acumulable de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, con validez en todo el territorio nacional.
Artículo 31. Custodia de la documentación.
1. Los correspondientes ejercicios realizados por las personas aspirantes quedarán archivados en las Secretarías de los mismos centros docentes durante los tres meses siguientes a contar desde la finalización del plazo de reclamación. En el caso de que se presentasen reclamaciones, dichos documentos deberán archivarse hasta que finalice el procedimiento administrativo o judicial correspondiente.
2. El centro en el que se realicen las pruebas archivará y custodiará tanto la documentación entregada por las personas solicitantes como la que se derive del desarrollo de dichas pruebas durante un periodo de cinco años.
Artículo 32. Seguro escolar.
1. El alumnado menor de 28 años que se matricule en estas enseñanzas deberá abonar el seguro escolar.
2. El alumnado recabará de la secretaría del centro la información sobre el importe y la forma de pago.
3. El pago del seguro escolar no sustituye a la presentación de la matrícula en la forma que se establezca en la convocatoria anual de estas pruebas.
4. El incumplimiento de esta obligación podrá contraer la pérdida de plaza en la convocatoria anual de estas pruebas.
Disposición adicional primera. Renuncia de matrícula.
La matrícula podrá ser cancelada a petición de la persona interesada conforme el anexo VIII de esta orden, en el plazo establecido en la convocatoria.
Disposición adicional segunda. Compensación a los miembros de las Comisiones de Evaluación y otro personal que participe en el proceso.
Las personas miembros de las Comisiones de Evaluación y, en su caso, las otras personas que participen en la organización y desarrollo de estas pruebas podrán percibir las correspondientes indemnizaciones por las actividades realizadas de acuerdo con lo establecido en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Disposición adicional tercera. Convocatorias específicas.
Se podrán realizar convocatorias específicas para la obtención directa de títulos de Técnico o Técnico Superior, acordadas entre la Consejería de Educación y Empleo y otras Administraciones Públicas, organizaciones empresariales y organizaciones sindicales, mediante resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo.
Disposición adicional cuarta. Protección de datos.
En el tratamiento de datos de carácter personal derivado de la gestión de los procesos a que se refiere la presente orden será de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de aplicación. En especial, dicho tratamiento respetará lo preceptuado por el artículo 5 del Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la Dirección General competente en materia de educación de personas adultas para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en la presente orden, así como modificar o desarrollar los anexos que se acompañan a la misma.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 6 de julio de 2023.
El Consejero de Educación y Empleo.
PS, Decreto del Presidente 8/2023, de 15 de junio (DOE n.º 115, de 16/06/23).
El Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital,
RAFAEL ESPAÑA SANTAMARÍA
ANEXO I Pag 1
ANEXO I Pag 2
ANEXO II Pag 1
ANEXO II Pag 2
ANEXO III Pag 1
ANEXO IV Pag 1
ANEXO V Pag 1
ANEXO VI Pag 1
ANEXO VII Pag 1
ANEXO VIII Pag 1

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