RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada a la planta intermedia de almacenamiento de subproductos animales no destinados al consumo humano (sandach) de categoría C3, promovida por Mantecas Grasas y Servicios Auxiliares, SL (Magrasa, SL), en el término municipal de Higuera la Real.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 4 de junio de 2021 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de la autorización ambiental unificada de la planta intermedia de almacenamiento de subproductos animales no destinados al consumo humano (sandach) de categoría C3, promovida por Mantecas Grasas y Servicios Auxiliares, SL (Magrasa, SL) en el término municipal de Higuera la Real (Badajoz).
El proyecto de la planta intermedia de almacenamiento de subproductos animales no destinados al consumo humano (sandach) de categoría C3 promovido por Magrasa, SL, tiene previsto ser destino de los subproductos generados por las fábricas de mantecas y chicharrones de cerdo ibérico cercanas, así como los procedentes de mataderos e industrias dedicadas a la elaboración de jamones y embutidos de la zona.
Estos subproductos, una vez allí se almacenan hasta su traslado a su destino final, que será una planta de tratamiento de subproductos. Estos subproductos no se van a destinar a la elaboración de piensos o alimentos crudos para animales de compañía.
La instalación se ha diseñado con capacidad para recibir una media de 500 toneladas a la semana de material sandach C3, para ese almacenamiento temporal y posterior envío a la planta autorizada de transformación.
Todo el proceso se proyecta llevar a cabo en el interior de una nave cerrada, climatizada, siendo el almacenamiento en una cámara frigorífica. Además, el material que llegue a estas instalaciones deberá ser recibido en contenedores cerrados.
Segundo. El proyecto de la planta intermedia de almacenamiento de subproductos animales no destinados al consumo humano (sandach) de categoría C3 promovido por Magrasa, SL, está ubicado en las parcelas 38 y 38D del polígono industrial La Chácara , en el término municipal de Higuera la Real (Badajoz).
Las coordenadas UTM referidas a la ETRS89 h29 son las siguientes: X: 702364.75Y: 4223202.76.
Las parcelas donde se pretenden ubicar las instalaciones cuentan con una superficie total de 3.720 m2, de los cuales 959 m2 ya se encuentran ocupados por una nave existente en la parcela 38. La construcción será ampliada, llegando la planta a tener una superficie total ocupada de 1.154,26 m2.
Tercero. Esta actividad está incluida en la categoría 9.5 del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativa a instalaciones para plantas intermedias o almacenes de sandach, distintos del acopio temporal de este material en las instalaciones de producción.
Cuarto. Mediante Anuncio de fecha de 23 de febrero de 2023, publicado en el DOE n.º 46, de 8 de marzo, el órgano ambiental dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, comunicó al público en general que la solicitud de la autorización ambiental unificada de la planta intermedia de almacenamiento de subproductos animales no destinados al consumo humano (sandach) de categoría C3 promovido por Mantecas Grasas y Servicios Auxiliares, SL (Magrasa, SL) en el término municipal de Higuera la Real, podría ser examinada, durante el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, sin que se haya recibido alegación alguna.
Quinto. Mediante escrito de 24 de febrero de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) remitió al Ayuntamiento copia de la solicitud de AAU con objeto de que este Ayuntamiento promoviera la participación real y efectiva de las personas interesadas en el procedimiento de concesión de esta AAU mediante notificación por escrito a las mismas y, en su caso, recepción de las correspondientes alegaciones. Asimismo, en el mismo escrito, la DGS solicitó informe a ese Ayuntamiento sobre la adecuación de las instalaciones descritas en la solicitud de AAU a todos aquellos aspectos que fueran de su competencia según lo estipulado en el artículo 16.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
Sexto. Con fecha de entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura de 5 de abril de 2023 el Ayuntamiento de Higuera la Real remitió informe de 4 de abril de 2023, en el que informó que: Tipología de suelo, las parcelas donde se ubica la actividad cuenta con clasificación de suelo urbano de uso industrial ordenanza número 5. Conforme al anexo IV Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la actividad se desarrolla en suelo urbano consolidado, no requiriéndose régimen especial de distancias a la actividad desarrollada. Así mimo el Plan General Municipal considera el uso compatible, sin imponer régimen de distancias. No existe en la Zona Industrial donde se ubica la instalación ninguna actividad o instalaciones colindantes que pueda provocar efectos acumulativos o sinérgicos. Así mismo al encontrarse dentro del suelo urbano consolidado, la instalación cuenta con los servicios básicos urbanísticos, con acceso a la red general municipal para el vertido de aguas residuales, abastecimiento de agua potable de la red general municipal, así como recogida de Residuos Sólidos Urbanos. Por lo anteriormente expuesto, el uso industrial es compatible con las disposiciones vigentes del Plan General Municipal vigente en la localidad .
Séptimo. Para dar cumplimiento al artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril y al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta DGS se dirigió mediante escritos de 12 de junio de 2023 a Mantecas Grasas y Servicios Auxiliares, SL, y al Ayuntamiento de Higuera la Real con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados, sin que se hayan presentado alegación alguna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1.e del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Segundo. Esta actividad está sujeta a disponer de autorización ambiental unificada por estar incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 9.5 del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativa a instalaciones para plantas intermedias o almacenes de sandach, distintos del acopio temporal de este material en las instalaciones de producción.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II de la presente ley.
SE RESUELVE:
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, otorgar la autorización ambiental unificada de la planta intermedia de almacenamiento de subproductos animales no destinados al consumo humano (sandach) de categoría C3 promovido por Mantecas Grasas y Servicios Auxiliares, SL (Magrasa, SL), en el término municipal de Higuera la Real (Badajoz) referida en el anexo I de la presente resolución, a los efectos recogidos en la 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuantas normativas sean de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAUN21/058.
Condicionado de la autorización ambiental unificada
a) Producción, tratamiento y gestión de residuos generados
1. La presente resolución autoriza la generación de los siguientes residuos no peligrosos:
RESIDUO
|
ORIGEN
|
CÓDIGO SEGÚN LA LER (1)
|
DESTINO
|
CANTIDAD(kg/año)
|
---|
Envases
|
Suministro de materias primas o auxiliares a la planta industrial
|
15 01 (2)
|
Gestor autorizado
|
100
|
Papel y cartón
|
Oficinas/Comedor
|
20 01 01
|
Gestor autorizado
|
10
|
Plástico
|
Oficinas/Comedor
|
20 01 39
|
Gestor autorizado
|
10
|
Mezcla de residuos municipales
|
Oficinas/Comedor
|
20 03 01
|
Gestor autorizado
|
100
|
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
|
(2) Se incluyen todos los envases del grupo 15 01 distintos de los identificados como 15 01 10 y 15 01 11.
|
2. La presente resolución autoriza la generación de los siguientes residuos peligrosos:
RESIDUO
|
ORIGEN
|
CÓDIGO SEGÚN LA LER (1)
|
DESTINO
|
CANTIDAD(kg/año)
|
---|
Residuos de tóner de impresión que contienen sustancias peligrosas
|
Mantenimiento y Oficina
|
08 03 17
|
Gestor autorizado
|
10
|
Aceites sintéticos de motor, de transmisión mecánica y lubricantes
|
Trabajos de mantenimiento de maquinarias
|
13 02 06
|
Gestor autorizado
|
10
|
Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas
|
Suministro de materias primas o auxiliares a la planta industrial
|
15 01 10
|
Gestor autorizado
|
10
|
Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas
|
Trabajos de mantenimiento de maquinarias
|
15 02 02
|
Gestor autorizado
|
10
|
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
|
3. La generación de cualquier otro residuo no mencionado en esta resolución deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), con objeto de evaluarse la gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación industrial.
4. El titular de la instalación industrial deberá indicar y acreditar a la DGS qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular se harán cargo de los residuos generados por la actividad, con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos. Esta comunicación deberá efectuar cada vez que se lleve a cabo un cambio de gestión del residuo o gestor autorizado.
5. El titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en cada momento.
6. Los residuos producidos deberán almacenarse conforme a lo establecido en la normativa de aplicación en cada momento.
7. No se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
8. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
b) Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y control de los subproductos animales no destinados a consumo humano generados en la actividad.
1. En la instalación industrial se almacenará subproductos animales no destinados a consumo humano (sandach) de la categoría 3, según la clasificación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales). Los subproductos animales categoría 3, concretamente se encuentran dentro del apartado e) del artículo 10 del citado reglamento relativo a los subproductos animales generados en la elaboración de productos destinados al consumo humano, incluidos los huesos desgrasados, los chicharrones y los lodos de centrifugado o de separación resultantes de la elaboración de productos lácteos y del artículo f) relativo a los productos de origen animal o los productos alimenticios que contengan productos de origen animal que ya no estén destinados al consumo humano por motivos comerciales, problemas de fabricación, defectos de envasado u otros defectos que no conlleven ningún riesgo para la salud pública o la salud animal.
2. La gestión de los subproductos animales se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009, de 21 de octubre de 2009 y Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.
3. Junto con la memoria referida en el apartado relativo al plan de ejecución, el titular de la instalación deberá indicar a la DGS qué destino final se prevé para los subproductos animales generados por la actividad. Éstos deberán estar autorizados conforme al Reglamento (CE) n.º 1069/2009. Deberá acreditarse esta gestión mediante documentación emitida por el gestor.
4. La planta deberá disponer de un espacio cubierto para recibir los subproductos animales, a menos que estos se descarguen a través de instalaciones que impidan la propagación de riesgos para la salud pública y la salud animal, como a través de tuberías cerradas para subproductos animales líquidos.
5. Los almacenamientos de subproductos animales deberán ajustarse a los siguientes requisitos:
a. Deberán mantenerse claramente identificables.
b. Deberán ser almacenamientos cerrados y de corta duración.
c. La ubicación destinada para su almacenamiento deberá disponer de una cubierta para evitar el contacto de los subproductos con el agua de lluvia.
d. Deberán estar construidos con arreglo a unos planos que faciliten su limpieza y desinfección; los suelos deberán ser impermeables y estar construidos de una manera que facilite la evacuación de líquidos hacia la depuradora de aguas residuales.
e. Deberá controlarse la temperatura y la capacidad suficiente de los almacenamientos.
6. A fin de minimizar la carga contaminante de los vertidos al agua, se adoptarán las siguientes medidas relativas a la gestión de sandach:
a. Limpieza de las instalaciones primero en seco y posteriormente mediante sistemas de agua a presión.
b. Evitar la entrada de restos orgánicos al sistema de desagüe. A tal efecto, los desagües de la red de saneamiento de aguas residuales del proceso productivo dispondrán de rejillas para la retención de los sólidos y se gestionará como sandach.
c. En general, la planta deberá estar construida de forma que facilite su limpieza y desinfección. Los suelos estarán construidos de una manera que facilite la evacuación de los líquidos.
7. La planta deberá contar con dispositivos apropiados de protección contra las plagas, como insectos, roedores y aves.
8. La clasificación de los subproductos animales deberá llevarse a efecto de forma que se evite todo riesgo de propagación de enfermedades animales.
9. Durante su almacenamiento, los subproductos animales deberán manipularse y almacenarse en todo momento por separado de otras mercancías y de manera que se evite la propagación de agentes patógenos.
10. Los subproductos animales deberán almacenarse adecuadamente, incluyendo unas condiciones adecuadas de temperatura, hasta su reexpedición.
11. El material sin transformar de la categoría 3 que se destine a la elaboración de piensos o alimentos para animales domésticos deberá almacenarse y transportarse refrigerado, congelado o ensilado, excepto en el caso de que se transforme en un plazo de 24 horas desde su recogida o desde el final del almacenamiento refrigerado o congelado, si el transporte posterior tiene lugar en un medio de transporte en el que se mantiene la temperatura de almacenamiento.
c) Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones contaminantes a la atmósfera
1. El complejo industrial consta del siguiente foco de emisión de contaminantes a la atmósfera, que se detalla en la siguiente tabla.
Foco de emisión
|
Clasificación Ley 34/2007, de 15 de noviembre
|
Combustible o producto asociado
|
Proceso asociado
|
---|
N.º
|
Denominación
|
Grupo
|
Código
|
S
|
NS
|
C
|
D
|
1
|
Caldera de 0,651 MW
|
C
|
03 01 03 04
|
x
|
|
x
|
|
Gasoil
|
Generador de vapor de agua
|
2. Los valores límite de emisión (VLE) a la atmósfera en condiciones normales y son:
CONTAMINANTE
|
VLE
|
---|
Óxidos de Nitrógeno (NOx)
|
300 ppm
|
Óxidos de Azufre (SOx)
|
4.300 mg/Nm3
|
Partículas totales
|
150 mg/Nm3
|
Monóxido de Carbono (CO)
|
500 ppm
|
3. Los VLE de cada contaminante por foco puntuales de combustión se expresarán en mg/m3 de gas seco en condiciones normales.
4. Los valores medios durante el período de muestreo, serán valores medios de las mediciones puntuales (periódicas) durante un período mínimo de 30 minutos cada una y un máximo de 8 horas y se expresarán en mg/m3 de gas seco en condiciones normales.
5. Se deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el libre acceso a las instalaciones de recogida y tratamiento de las emisiones contaminantes a la atmósfera del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse.
6. Se realizarán las oportunas operaciones de mantenimiento en la caldera (limpiezas periódicas del quemador, limpiezas periódicas de la chimenea de evacuación de gases...), con objeto de que se evite un aumento de la contaminación medioambiental originada por este foco de emisión.
d) Medidas de protección y control de la contaminación acústica
1. Las principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial se indican en la siguiente tabla. En la misma, también se muestran los niveles de emisión de ruidos previstos.
Fuente sonora
|
Nivel de emisión, dB (A)
|
---|
Actividad
|
85
|
Compresor de aire de 40 CV
|
91,5
|
2. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. Los principales focos de emisión son los generadores de aire caliente.
3. A efectos de la justificación de los niveles de ruidos y vibraciones admisibles, el horario de funcionamiento de la instalación será diurno, por tanto, serán de aplicación los límites correspondientes.
4. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
e) Medidas de prevención y minimización de la contaminación lumínica
Condiciones generales.
1. La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones deberá ser autorizada previamente.
2. Según la información obrante en la documentación presentada durante la tramitación del expediente, la potencia lumínica instalada para iluminación exterior no superará 1 kW, por lo que no le será de aplicación el Real Decreto 1890/2008 de 14 de noviembre. Concretamente dispone de 6 puntos de iluminación exterior en los viales de la instalación con potencia de 150 W cada uno, haciendo un total de 900 W de potencia.
Condiciones técnicas.
Requerimientos luminotécnicos para instalaciones de alumbrado de zonas y viales anexos a la actividad:
3. Con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, se recomienda cumplir para instalaciones de alumbrado de zonas y viales anexos a la actividad, con los siguientes requerimientos luminotécnicos:
a) Se recomienda la instalación de detectores de presencia y sistemas de encendido y apagado que se adapten a las necesidades de luminosidad.
b) Se recomienda el uso de luminarias con longitud de onda dentro del rango de la luz cálida. En concreto para las zonas con contornos o paisajes oscuros, con buena calidad de oscuridad de la noche, se utilizarán lámparas de vapor de sodio, y cuando esto no resulte posible se procederá a filtrar la radiación de longitudes de onda inferiores a 440 nm.
f) Plan de ejecución
1. Las actuaciones que se requieran para adaptar la actividad industrial a la presente autorización, deberán finalizarse en un plazo máximo de 5 años a partir del día siguiente a la fecha en la que se comunique la resolución por la que se otorgue la AAU. En caso de no acometerse tal adaptación, la Dirección General de Sostenibilidad, previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU.
2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de conformidad con la actividad. Junto con la citada solicitud deberá aportar la documentación que certifique que las obras e instalaciones se adaptan a las condiciones de la AAU.
3. Tras la solicitud de conformidad con la actividad, la Dirección General de Sostenibilidad girará una visita de comprobación.
4. En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la solicitud de conformidad con la actividad referida en el punto 2 de este apartado deberá acompañarse de:
a) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos gestionados y generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos domésticos y comerciales.
b) El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones.
c) La verificación inicial realizada por OCA establecida en la Instrucción Técnica Complementaria EA-05, recogida en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior.
d) Licencia de obra otorgada por el Ayuntamiento.
e) Informe de emisiones a la atmósfera.
f) Acreditación de la correcta gestión de todas las aguas residuales y autorización de vertidos a red de saneamiento municipal otorgada por el Ayuntamiento.
5. Una vez otorgada conformidad con la actividad, la Dirección General de Sostenibilidad procederá a actualizar la inscripción del titular de la AAU en el registro correspondiente.
g) Vigilancia y seguimiento
Residuos producidos:
1. El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los residuos generados:
g) Entre el contenido del registro de residuos no peligrosos deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos.
h) El contenido del registro, en lo referente a residuos peligrosos, deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos.
2. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
3. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los residuos por un periodo de cinco años.
Contaminación atmosférica.
4. Se llevarán a cabo, por parte de organismo de inspección acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), controles externos de las emisiones de todos los contaminantes atmosféricos sujetos a control en esta AAU. La frecuencia de estos controles externos será la siguiente:
FOCOS
|
FRECUENCIA DEL CONTROL EXTERNO
|
---|
1
|
Al menos, cada cinco años
|
5. En todas las mediciones de emisiones realizadas deberán reflejarse concentraciones de contaminantes, caudales de emisión de gases residuales expresados en condiciones normales, presión y temperatura de los gases de escape. Además, en los focos de gases de combustión, deberá indicarse también la concentración de oxígeno y el contenido de vapor de agua de los gases de escape. Los datos finales de emisión de los contaminantes regulados en la AAI deberán expresarse en mg/Nm3 y, en su caso, referirse a base seca y al contenido en oxígeno de referencia establecido en la AAU.
6. El titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos, quince días, la fecha prevista en la que se llevarán a cabo la toma de muestras y mediciones puntuales de las emisiones a la atmósfera del complejo industrial.
7. De existir circunstancias que provoquen la cancelación de las mediciones programadas, se habrá de comunicar justificadamente a la DGS a la mayor brevedad posible.
8. En las mediciones puntuales de las emisiones contaminantes, los niveles de emisión serán el promedio de los valores emitidos durante una hora consecutiva. En cada control, se realizarán, como mínimo, tres determinaciones de los niveles de emisión medidos a lo largo de ocho horas consecutivas, siempre que la actividad lo permita en términos de tiempo continuado de emisiones y representatividad de las mediciones.
9. Los resultados de todos los controles externos y autocontroles deberán recogerse en un libro de registro foliado, en el que se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones y análisis de contaminantes, incluyendo la fecha y hora de la medición, la duración de ésta, el método de medición y las normas de referencia seguidas en la medición. Asimismo, en este libro deberán recogerse el mantenimiento periódico de las instalaciones relacionadas con las emisiones, las paradas por averías, así como cualquier otra incidencia que hubiera surgido en el funcionamiento de la instalación, incluyendo fecha y hora de cada caso. El modelo de libro de registro se regirá según la Instrucción 1/2014, dictada por la Dirección General de Medio Ambiente, sobre el procedimiento de autorización y de notificación de actividades potencialmente contaminadoras a la atmósfera, publicada en extremambiente.gobex.es. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la planta durante al menos los ocho años siguientes a la realización de cada control externo.
h) Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente
Fugas, fallos de funcionamiento:
1. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la AAU, el titular de la instalación industrial deberá:
a) Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible, mediante correo electrónico o fax, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y para evitar la repetición del incidente.
En particular, en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos, el titular de la instalación industrial deberá, además, adoptar las medidas necesarias para la recuperación y correcta gestión del residuo.
El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias por funcionamiento con posibles repercusiones en la calidad del medio ambiente.
Paradas temporales y cierre:
2. En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental.
i) Prescripciones finales
1. La AAU objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Se dispondrá de una copia de la presente resolución en el mismo centro a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.
3. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según la Ley 16/2015, de 23 de abril, sancionable con multas de hasta 200.000 euros.
4. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 5 de julio de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
ANEXO I
Resumen del proyecto
El proyecto de autorización ambiental unificada solicitada se describe a continuación:
Actividad.
El proyecto de la planta intermedia de almacenamiento de subproductos animales no destinados al consumo humano (sandach) de categoría C3 promovido por Magrasa, SL, tiene previsto ser destino de los subproductos generados por las fábricas de mantecas y chicharrones de cerdo ibérico cercanas, así como los procedentes de mataderos e industrias dedicadas a la elaboración de jamones y embutidos de la zona.
Estos subproductos, una vez allí se almacenan hasta su traslado a su destino final, que será una planta de tratamiento de subproductos. Estos subproductos no se van a destinar a la elaboración de piensos o alimentos crudos para animales de compañía.
La instalación se ha diseñado con capacidad para recibir una media de 500 toneladas a la semana de material sandach C3, para ese almacenamiento temporal y posterior envío a la planta autorizada de transformación.
Todo el proceso se proyecta llevar a cabo en el interior de una nave cerrada, climatizada, siendo el almacenamiento en una cámara frigorífica. Además, el material que llegue a estas instalaciones deberá ser recibido en contenedores cerrados.
Ubicación.
El proyecto de la planta intermedia de almacenamiento de subproductos animales no destinados al consumo humano (sandach) de categoría C3 promovido por Magrasa, SL, está ubicado en las parcelas 38 y 38D del polígono industrial La Chácara del en el término municipal de Higuera la Real (Badajoz).
Las coordenadas UTM referidas a la ETRS89 h29 son las siguientes: X: 702364.75Y: 4223202.76.
Las parcelas donde se pretenden ubicar las instalaciones cuentan con una superficie total de 3.720 m2, de los cuales 959 m2 ya se encuentran ocupados por una nave existente en la parcela 38. La construcción será ampliada, llegando la planta a tener una superficie total ocupada de 1.154,26 m2.
Categoría.
El proyecto está incluido en:
La categoría 9.5 del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativa a instalaciones para plantas intermedias o almacenes de sandach, distintos del acopio temporal de este material en las instalaciones de producción.
Infraestructuras y equipos.
— Nave existente de 959 m2.
— Nave de 340,67 m2.
— Báscula.
— Zona de descarga de material C3 a través de tolvas de 288,45 m2.
— Cubierta de tolvas de 123,66 m2.
— Cámara frigorífica de 100 m2.
— Zona de circulación de 42 m2.
— Lavadero de 49,64 m2.
— Lavadero de camiones cubierto de 140,32 m2.
— Filtros de carbón activo para la prevención y control de olores.
— 4 Depósitos de almacenamiento de grasas en estado líquido de 200 m3, cada uno.
— Caldera de vapor alimentada por gasóleo con una capacidad de producción de 1.000 kg/h de vapor de agua a una presión máxima de 10 bar.
— Cuarto de caldera de 53,78 m2.
ANEXO II
PLANOS DE LA INSTALACIÓN