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RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de centro autorizado para el tratamiento de vehículos al final de su vida útil, cuyo promotor es José Ángel Castaño Martín, en el término municipal de Segura de León. Expte.: IA23/0004.
DOE Número: 134
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 13 de julio de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería para la transición ecológica y sostenibilidad
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 43503
Página Fin: 43520
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1ª de sección 2ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto Centro autorizado para el tratamiento de vehículos al final de su vida útil , a ejecutar en el término municipal de Segura de León (Badajoz), es encuadrable en el Grupo 9) Otro proyectos epígrafe d) “Instalaciones de almacenamiento de chatarra, de almacenamiento de vehículos desechados e instalaciones de desguace y descontaminación de vehículos que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial, o con cualquier capacidad si la actividad se realiza en el exterior o fuera de zonas industriales” del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El promotor del proyecto es José Ángel Castaño Martín, con NIF ***8206** y con domicilio en calle Badajoz, 9, de Fuentes de León (Badajoz).
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El proyecto consiste en la autorización de centro para el tratamiento y descontaminación de vehículos al final de su vida útil.
Residuos que pretende gestionar:
Residuo Código LER
Vehículos al final de su vida útil 16 01 04*
Infraestructuras e instalaciones:
Zona de recepción de vehículos para descontaminar (solera de hormigón resistente e impermeable, con tratamiento adicional) con capacidad para 18 vehículos de 215 m2.
Zona de vehículos descontaminados (solera de hormigón resistente e impermeable) con capacidad de 184 vehículos a 2 alturas de 1018 m2.
Zona de tránsito de vehículos (solera de hormigón resistente e impermeable) de 400 m2.
Zona de compactación de vehículos (solera de hormigón resistente e impermeable, con tratamiento adicional) de 275 m2.
Zona de almacenamiento de vehículos compactados con capacidad para 150 vehículos a 3 alturas de 50 m2.
Zona el almacenamiento de neumáticos fuera de uso de 25 m2.
Nave de 150 m2.
- Oficinas y aseos de 50 m2.
- Zona descontaminación de 100 m2.
Desmontadora de neumáticos.
Compresor.
Elevador de dos columnas.
Separador de hidrocarburos.
Carros portaherramientas, con herramientas manuales.
Maquina equilibradora de neumáticos.
Sistemas de extracción de combustibles, líquidos anticongelante, limpiaparabrisas y líquidos de freno.
Recogedor de aceites.
Tanques especiales de 500/1000 l de almacenamiento residuos.
Herramientas neumáticas y manuales para desmontaje.
Equipos móviles de descontaminación por gravedad.
Contenedores para recepción de piezas metálicas y baterías.
Camión grúa para el transporte de VFU.
Carreterilla elevadora motorizada.
Báscula.
PLANOS DE DISTRIBUCIÓN
PLANOS DE SANEAMIENTO
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 23 de diciembre de 2022, el promotor presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 11 de enero de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
RELACIÓN DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSULTADOS RESPUESTAS RECIBIDAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Servicio de Regadíos X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Dirección General de Salud Pública X
Dirección General de Política Forestal X
Dirección General de Infraestructuras del Medio Rural X
Ayuntamiento de Segura de León X
Agente del Medio Natural -
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Demarcación de Carreteras del Estado X
Fundación Naturaleza y Hombre -
Ecologistas en Acción -
ADENEX -
SEO BIRD/LIFE -
GREENPEACE -
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— Informe de 18 de enero de 2023, del Servicio de Regadíos, que dice: que este Servicio no se considera órgano gestor de intereses públicos existentes en la zona, por lo que no comete al mismo pronunciamiento alguno .
— Informe de 24 de enero de 2023, del Jefe de Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, que dice: el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal no tiene competencias en dichos terrenos, al no tener actualmente la consideración de monte o terreno forestal, en base a la legislación vigente…
— Informe de 23 de enero de 2023, del Director General de Carreteras, que dice: Las obras proyectadas se sitúan a unos trece kilómetros de la carretera N-435….por lo que no afectan al régimen jurídico de protección del dominio público viario, ni en la determinación de las limitaciones a la propiedad de los terrenos colindantes de esta vía…Así mismo, no se considera que se vaya a producir ningún tipo de afección a la seguridad viaria, ni a las previsiones o a la adecuada explotación de la carretera, y no se ven afectadas por Estudios informativos o proyectos en tramitación, por lo que no se requiere autorización del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana .
— Informe de 26 de enero de 2023, del Servicio de Ordenación del Territorio, que dice: En relación con la consulta de referencia se informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva por la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, y modificaciones posteriores (derogada por Ley 11/2018, de 21 de diciembre). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019, si bien, para el municipio de Segura de León está en fase de tramitación el Plan Territorial de Tentudía-Sierra Suroeste, el cual deberá adaptarse a las disposiciones de la Ley 11/2018 según establece su disposición transitoria primera, y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente. No obstante, se subraya que la ubicación del proyecto estudiado se encuentra en suelo urbano perteneciente a polígono industrial, el cual no es objeto de regulación por el instrumento de ordenación territorial .
— Informe de 26 de enero de 2023, de la Dirección General de Salud Pública, en el que se emite informe favorable al respecto.
— Informe Técnico de 5 de mayo de 2023, del Ayuntamiento de Segura de León, que dice: El uso y características técnicas del proyecto aportado cumplen con la normativa urbanística que le es de aplicación. La Licencia de obras quedará supeditada a la obtención de la AAU y que el proyecto de ejecución visado, que se aporte en su momento, presente el contenido indicado en el anejo 1, parte 1 del CTE… .
— Informe de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, en el que se informa que dicho proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se impone la siguiente medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: Si durante la ejecución de la obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura .
— Informe de 16 de abril de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, que dice: Afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH), en sus zonas de servidumbre, policía y zonas inundables.
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables:
El cauce arroyo de las Tapias discurre a unos 160 metros al este de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces están sujetos en toda su extensión longitudinal a: - una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad. - una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.
Consumo de agua:
La documentación aportada por el promotor no cuantifica las necesidades hídricas totales de la actividad. Simplemente se indica que el agua provendrá de la red de abastecimiento municipal. Cuando el abastecimiento de agua se realiza desde la red municipal, la competencia para el suministro es del propio Ayuntamiento, siempre y cuando disponga de los derechos de uso suficientes.
Vertidos al DPH:
Según la documentación, las aguas residuales producidas en la actuación serán vertidas a la red de saneamiento municipal. Por tanto, según lo dispuesto en el artículo 101.2 del TRLA, le corresponder al Ayuntamiento de Segura de León emitir la autorización de vertido a la red municipal de saneamiento, debiéndose cumplir tanto los límites cuantitativos como cualitativos que se impongan en el correspondiente Reglamento u Ordenanza municipal de vertidos en la red de saneamiento.
— Informe de 5 de mayo de 2023, del Ayuntamiento de Segura de León, que dice: El uso y características técnicas del proyecto aportado cumplen con la normativa urbanística que le es de aplicación. La Licencia de obras quedará supeditada a la obtención de la AAU y que el proyecto de ejecución visado, que se aporte en su momento, presente el contenido indicado en el anejo 1, parte 1 del CTE… .
— Informe de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, que dice: El proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los mismos o a sus valores ambientales .
Dado que el proyecto se encuentra sujeto a la obtención de la preceptiva autorización ambiental unificada por ser encuadrable en el grupo 9, apartado 2 del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y como resultado del trámite de participación pública promovido por la Dirección General de Sostenibilidad (artículo 16, apartados 4 y 5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura), no se han presentado alegaciones.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto consiste en la autorización de centro para el tratamiento y descontaminación de vehículos al final de su vida útil. Los residuos que pretende gestionar son vehículos al final de su vida útil con código LER 16 01 04*.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
El proyecto presentado se ubica en las parcelas 22 y 23 del polígono industrial Llanos de Santa María del término municipal de Segura de León (Badajoz). Las coordenadas UTM referidas a la Zona 29 ETRS89 son las siguientes: x 717.305,13 y: 4.221.687,05.
3.2.2. Alternativas de ubicación.
El documento ambiental plantea alternativas tanto para la selección del emplazamiento de la planta como para el trazado de la línea de evacuación:
Alternativas de emplazamiento.
Alternativa cero (descartada): implicaría la no realización del proyecto.
Alternativa 1: una ubicación en una parcela rústica en los alrededores de Segura de León.
Alternativa 2: la alternativa que es objeto del proyecto.
Por tanto, finalmente la alternativa seleccionada para la instalación del centro de gestión de residuos es la alternativa objeto del proyecto al ser la más viable a nivel técnico, a nivel ambiental, a nivel de usos de suelo y de propiedad, sin sobreafecciones ambientales.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad indica que el área de actuación no se encuentra incluida dentro de los límites de la Red Natura 2000 ni en Espacios Naturales Protegidos.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El proyecto está ubicado en un polígono industrial consolidado y describe toda su superficie hormigonada. Por tanto, la afección a la calidad de las aguas, se prevé que no sea significativa. Por otro lado, se entiende que no existen obras que puedan afectar a dominio público hidráulico o zona de policía. No obstante, con la adopción de las medidas preventivas oportunas, se asegurará una mínima afección, evitando perjudicar a la calidad de las aguas. Además, para su funcionamiento la actividad deberá contar con autorización ambiental unificada y con autorización de vertido del Ayuntamiento.
— Suelos.
La zona de ubicación del proyecto se encuentra en suelo industrial. Aplicando las correspondientes medidas preventivas (soleras hormigonadas e impermeabilizadas) no debería haber una afección al suelo significativa.
— Fauna.
No se contempla la existencia de especies protegidas en la zona. Por tanto, la afección a la fauna no es significativa.
— Vegetación.
En el área de implantación de la instalación no se encuentra ningún tipo de hábitat natural de interés comunitario que requiera la designación de zonas de especial conservación, según aplicación de la Directiva 97/62/CE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres, en su Anexo I relativo a tipos de hábitats.
— Paisaje.
La instalación se sitúa en un polígono industrial de terrenos llanos y totalmente consolidados. El paisaje circundante de la zona de implantación del proyecto, al igual que en el resto de la unidad paisajística, se caracteriza por la presencia de más actividades industriales. Por tanto la afección al paisaje no es significativa.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
El impacto sobre la calidad del aire es mínimo, dado que la valorización es un simple almacenamiento, lo mismo que el ruido y la contaminación lumínica. Por tanto, la afección a estos factores no es significativa.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
Conforme al informe de 11 de febrero de 2022, de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, en el que se informa que dicho proyecto no presenta incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico conocido.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital. En cuanto a la actividad económica se verá beneficiada por la recaudación de impuestos (Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, Impuesto sobre la Actividad Económica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras). La población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora de la economía, lo que contribuirá a asentar la propia población e incrementará la renta media.
— Sinergias.
No se contempla sinergia alguna con el proyecto en cuestión.
Vulnerabilidad del proyecto.
El promotor incluye Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el que se analizan accidentes y catástrofes naturales, estableciéndose medias para aplicar en su caso.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio-ambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Los vertidos descritos tanto de aguas sanitarias, pluviales y del separador de agua/sustancias aceitosas, deberá contar con la correspondiente autorización de vertidos municipal.
— Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la normativa urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas materias.
— Al finalizar las actividades deberá dejar el terreno en su estado original, se procederá al desmantelamiento íntegro de todas las instalaciones, incluyendo los cimientos y las edificaciones auxiliares o los sistemas de depuración que se hubieran construido.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78/2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
b. Medidas en fase de construcción.
— Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y la afección a la vegetación del suelo que rodea la planta, se jalonará la zona de obras antes del inicio de la misma. De esta manera se evitará que la maquinaria circule fuera del área de ocupación.
— Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles.
— La maquinaria utilizada en las obras constará con el mantenimiento periódico preventivo del sistema silenciador de escapes y mecanismo de rodadura para minimizar los ruidos. Asimismo, constará con catalizadores que minimicen las emisiones a la atmósfera.
— El estacionamiento de la maquinaria en obra se realizará sobre solera impermeable de hormigón o similares.
— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria deberán realizarse en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio.
— Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.
— Se adoptarán medidas conducentes a la minimización del impacto cromático al objeto de favorecer la integración de la planta en el entorno.
— Para evitar elevados niveles de emisión de partículas en suspensión en la fase de obras, se procederá al riego sistemático de las superficies que puedan provocar este tipo de contaminación.
— Los aceites usados y residuos peligrosos que puedan generar la maquinaria de la obra y los transformadores, se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evaluación y tratamiento por gestor autorizado. Se habilitarán contenedores para los residuos no peligrosos generados durante las obras para su retirada por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá toda la normativa vigente en materia de residuos.
— En cualquier caso, la actuación deberá ceñirse a lo establecido en la correspondiente normativa en materia urbanística del municipio.
c. Medidas en fase de explotación.
— Una vez terminadas las obras de ampliación se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, restos de maquinarias y escombros, que serán entregados a gestor de residuos autorizados.
— No podrán utilizarse productos fitosanitarios como herbicidas para el control de la vegetación espontánea, por el riesgo de contaminación de las aguas, de propagación de especies invasoras (Conyza sp.), y afecciones a la fauna.
— El agua procedente de la limpieza o de las lluvias irá directamente a los sumideros situados en el eje vertical de la entrada al solar, de ahí al separador de aguas con hidrocarburos y posteriormente a la arqueta de entrada de aguas pluviales, para finalmente ir a la red de aguas del polígono.
— Los residuos que se solicitan gestionar en el complejo industrial son los siguientes: Vehículos al final de su vida útil con código LER 16 01 04*.
— La valorización de los residuos indicados en el punto a.1 deberá realizarse mediante las operaciones de valorización indicadas en la tabla anterior, definidas en el anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. No se autorizan operaciones de gestión de los residuos distintas a las indicadas en el apartado anterior. La capacidad máxima de tratamiento de vehículos al final de su vida útil de la instalación será de 300 vehículos al año; siendo inferior a 10 toneladas al día.
— Las operaciones de descontaminación de vehículos al final de su vida útil, así como las operaciones de tratamiento para fomentar la preparación para la reutilización y el reciclado, cumplirán lo establecido en el anexo IV del Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil.
— En lo que respecta a las operaciones de descontaminación, se extraerán y retirarán de forma controlada todos los fluidos, materiales y componentes indicados en dicho anexo, y en particular los siguientes: baterías, sistemas de air-bag (retirada o neutralización), combustible y filtro de combustible, aceites y filtros de aceite, líquido refrigerante1, anticongelante, fluido de los aparatos de aire acondicionado1, y siempre que sea posible aquellos componentes que contengan mercurio. La realización de tales operaciones de extracción y retirada, garantizarán la efectiva descontaminación del vehículo y, en consecuencia, su consideración como residuo no peligroso (LER 16 01 06).
— Para la adecuada extracción de los fluidos del sistema de aire acondicionado, los profesionales del centro autorizado de tratamiento (CAT) que realicen las operaciones de descontaminación descritas, han de contar con la cualificación exigida de conformidad con el Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan.
— Por otro lado, y al objeto de facilitar el reciclado, se retirarán los siguientes residuos: catalizadores; componentes metálicos que contengan cobre, aluminio y magnesio (siempre que estos metales no se separen en los procesos de trituración); neumáticos y componentes plásticos de gran tamaño (por ejemplo: parachoques, salpicaderos, depósitos de fluido ), si estos materiales no son retirados en el proceso de fragmentación para ser reciclados como tales materiales; y vidrios.
— En general, los residuos generados deberán almacenarse previo a su gestión posterior, en almacenes con una capacidad adecuada donde cada uno de los residuos deberán estar físicamente diferenciadas sobre suelos impermeables, con una infraestructura de drenaje adecuada.
— Las instalaciones de almacenamiento de residuos deberán contar con la capacidad adecuada, de indicadores de nivel, y sistemas adecuados para evitar la generación de olores.
— Los residuos peligrosos deberán almacenarse en áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames o lixiviados a arqueta de recogida estanca, cubeto de retención o sistema de similar eficacia.
— Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— El titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en cada momento.
— Los residuos producidos deberán almacenarse conforme a lo establecido en la normativa de aplicación en cada momento.
— El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los residuos gestionados y generados.
— Entre el contenido del registro de residuos deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos, así como aquellas prescripciones que por su naturaleza sea necesaria.
— Deberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación del suelo.
— El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación.
— La DGS podrá efectuar cuantas inspecciones y comprobaciones considere necesarias para comprobar el estado del suelo, así como requerir al promotor para que lleve a cabo análisis del mismo, sin vinculación alguna al contenido de la documentación presentada o aportada por el titular de la instalación.
— En el caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
— Las instalaciones cuyo funcionamiento de lugar a emisiones contaminantes a la atmósfera habrán de presentar un diseño, equipamiento, construcción y explotación que eviten una contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado y de acuerdo con lo establecido en la presente resolución por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos de emisión. La altura de las chimeneas, así como los orificios para la toma de muestras y plataformas de acceso cumplirán la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre la prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera. La AAU establecerá unos valores límites de emisión.
— No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
— La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
— A las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
— Con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, en las instalaciones de más de 1 kW de potencia instalada, se deberá cumplir lo siguiente:
— El diseño de las luminarias será aquel que el flujo hemisférico superior instalado (FHSinst), la iluminancia, la intensidad luminosa, la luminancia y el incremento del nivel de contraste será inferior a los valores máximos permitidos en función de la zona en la que se ubique la instalación conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria EA-03 Resplandor luminoso nocturno y luz intrusa o molesta del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.
— El factor de mantenimiento y factor de utilización cumplirán los límites establecidos en la ITC-EA-04, garantizándose el cumplimiento de los valores de eficiencia energética de la ITCEA-01.
— Del mismo modo deberán contar con detectores de presencia y con sistema de encendido y apagado a que se adapte a las necesidades de luminosidad.
— El titular de la instalación industrial deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el libre acceso a las instalaciones de recogida y tratamiento de las aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse.
— En todo caso, en los almacenamientos de sustancias y preparados líquidos, de entre los indicados, se dispondrá de sistema impermeable y estanco de recogida de fugas y derrames.
d. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, se informa que, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no es previsible que el proyecto Centro autorizado para el tratamiento de vehículos al final de su vida útil de José Ángel Castaño Martín en Segura de León vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, no se considera necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de 5 años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 5 de julio de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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