RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2023, del Rector, por la que se declaran días inhábiles a efectos de cómputo de plazos en procedimientos administrativos.
TEXTO ORIGINAL
Teniendo en cuenta tanto el Calendario Académico para el curso 2022-2023 (aprobado en Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura en sesión de 16 de mayo de 2022), así como el Calendario Académico para el curso 2023-2024 (aprobado en Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura en sesión de 25 de mayo de 2023) y considerando que el cierre de las instalaciones de la Universidad de Extremadura (salvo los servicios expresamente autorizados) durante el periodo comprendido entre el 1 y el 15 de agosto (ambos inclusive) puede afectar al adecuado desarrollo de los procedimientos administrativos.
Por ello, con el objeto de facilitar el cumplimiento de los plazos establecidos en los correspondientes procedimientos administrativos propios de la Universidad de Extremadura y en consonancia con lo dispuesto en los artículos 30.7 y 48.3 de la Ley 39/2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, este Rectorado, en uso de las competencias que le confiere la Ley Orgánica 2/2003, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y los Estatutos de la Universidad de Extremadura,
RESUELVE:
Primero. Declarar inhábil el periodo comprendido entre el 1 y el 15 de agosto de 2023, ambos inclusive, a efectos del cómputo de los plazos correspondientes a los procedimientos administrativos cuya resolución compete a la Universidad de Extremadura, tanto para la presentación de solicitudes como para la realización de trámites o su resolución y notificación de los mismos.
Segundo. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que es definitiva, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y en concordancia con las previsiones de Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, sin perjuicio de cualquier otro eventual recurso o reclamación que a su derecho conviniere.
Badajoz, 4 de julio de 2023.
El Rector,
PEDRO M. FERNÁNDEZ SALGUERO