Extracto de la VII convocatoria de ayudas LEADER Comarca de la Vera EDLP 2014-2020, en referencia a la renovación de poblaciones en las zonas rurales.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 706825
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.gob.es).
Primero. Objeto.
Este extracto tiene por objeto reflejar la convocatoria de la línea de ayudas a proyectos englobados en la Submedida 19.2, Apoyo para la realización de las operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo, actuación Renovación de poblaciones en las zonas rurales establecida en la Orden de 18 de noviembre de 2020 por la que se regula el sistema de ayudas bajo metodología LEADER y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020 (DOE núm. 228 de 25 de noviembre de 2020) que fue aprobada por los órganos de decisión del Grupo de Acción Local y cuenta con la autorización de la persona titular órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.6 de la citada orden.
La convocatoria será de aplicación en el ámbito geográfico de la comarca de La Vera, cuyos términos municipales son los siguientes: Aldeanueva de la Vera, Arroyomolinos de la Vera, Collado de la Vera, Cuacos de Yuste, Garganta La Olla, Gargüera de la Vera, Guijo de Santa Bárbara, Jaraíz de la Vera, Jarandilla de la Vera, Losar de la Vera, Madrigal de la Vera, Pasarón de la Vera, Robledillo de la Vera, Talaveruela de la Vera, Tejeda de Tiétar (Valdeíñigos), Torremenga, Valverde de la Vera, Viandar de la Vera y Villanueva de la Vera.
El sistema de ayudas en el marco del eje LEADER tiene como finalidad la aplicación de estrategias innovadoras mediante la metodología LEADER, contribuyendo de esta manera al desarrollo sostenible a largo plazo de los territorios rurales, además de contribuir a la mejora de la gobernanza y movilización del potencial de desarrollo endógeno de las zonas rurales.
Segundo. Personas beneficiarias de las ayudas.
Tendrán la consideración de personas beneficiarias y/o destinatarias finales de las ayudas las entidades locales que promuevan proyectos no productivos que tengan por objeto la renovación de la población en las zonas rurales.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden de 18 de noviembre de 2020 por la que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020.
Cuarto. Cuantía.
Para la convocatoria de las ayudas indicadas, se destinará un montante de 15.083,46 €, que se abonarán con cargo a la Aplicación Presupuestaria 120030000 G/314A/78000 20160174FR14190200, de acuerdo con las disponibilidades de crédito consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Estas ayudas tienen la consideración de ayudas de Estado cumpliendo las condiciones pertinentes de las Directrices de Ayudas Estatales en los Sectores Agrícola y Forestal y en las Zonas Rurales de 2014-2020, pudiendo por tanto acogerse a la excepción prevista en el artículo 107 apartado 3 letra c del TFUE en concepto de medidas destinadas al desarrollo del sector agrario, comunicada su aprobación mediante documento Ayuda Estatal/EspañaSA.42670(2015/N).
La intensidad de ayuda podrá alcanzar hasta un máximo del 90% del gasto subvencionable para asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro y del 100% en el caso de beneficiarios de ayudas públicos y Grupos de Acción Local, con un límite de 200.000 euros por proyecto.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de ayudas será de dos meses, contado a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 4 de julio de 2023.
La Secretaria General,
MARÍA CURIEL MUÑOZ