RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental sobre la modificación del proyecto de "Línea 15 kV dimensionada a 66 kV", a realizar en los términos municipales de Barcarrota, Salvaleón, Salvatierra de los Barros, La Parra y Feria (Badajoz), cuya promotora es E-Distribución Redes Digitales, SLU. Expte.: IA20/1426.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El proyecto Línea 15 kV dimensionada a 66 kV , a realizar en los términos municipales de Barcarrota, Salvaleón, Salvatierra de los Barros, La Parra y Feria (Badajoz), cuya promotora es E-Distribución Redes Digitales, SLU, cuenta con declaración de impacto ambiental emitida mediante Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de Línea 15 kV dimensionada a 66 kV , a realizar en los términos municipales de Barcarrota, Salvaleón, Salvatierra de los Barros, La Parra y Feria (Badajoz), cuya promotora es E-Distribución Redes Digitales, SLU (DOE n.º 66, de 5 de abril de 2022; Corrección de errores DOE n.º 68, de 7 de abril de 2022).
Segundo. El proyecto original consistía en la construcción de una línea de 15 kV dimensionada a 66 kV, de 30.965 metros de longitud, con un tramo subterráneo de 25 metros y un tramo aéreo de 30.940 metros en doble circuito, y 98 apoyos nuevos a instalar, en varios polígonos y parcelas de los términos municipales de Barcarrota, Salvaleón, Salvatierra de los Barros, La Parra y Feria (Badajoz).
Tercero. Con fecha 6 de octubre de 2022, tuvo entrada en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, documento ambiental presentado por la promotora relativo a la modificación del proyecto inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 86.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en su versión anterior a la modificación operada sobre el mismo por el artículo 10 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, aplicable ratione temporis al presente procedimiento), que establece que Los promotores que pretendan introducir modificaciones de proyectos incluidos en el anexo IV deberán presentar ante el órgano ambiental un documento ambiental con el contenido recogido en el artículo 80 de la presente ley .
La modificación propuesta comprende las siguientes actuaciones:
Construcción de una variante del trazado propuesto, entre los apoyos 1 a 5, con motivo de la construcción de una planta fotovoltaica en los terrenos por los que discurre el proyecto inicialmente previsto en su primer tramo.
La variante tendrá 1.132 m y discurrirá por 4 apoyos entre los originales n.º 1 y n.º 5. A partir del apoyo n.º 1 la línea continuará en aéreo cruzando la carretera EX-313 en su pk 2+150, hasta el apoyo n.º 2. En este apoyo n.º 2 volverá a girar para continuar en paralelo a esta carretera hasta el apoyo n.º 3. Girará de nuevo, cruzando la carretera EX-313 en su pk 1+750, para continuar en línea recta hasta el apoyo n.º 5, situado en la misma ubicación del proyecto inicial.
Las actuaciones descritas se llevarán a cabo en las parcelas 71, 9005, 9001 y 82, del polígono 5, parcelas 59 y 9011, del polígono 8, y parcela 1, del polígono 13, del término municipal de Barcarrota, en la provincia de Badajoz.
Cuarto. Con fecha 11 de octubre de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad inicia la fase de solicitud de informes a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que son objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental, por exigirlo así el artículo 86.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De acuerdo con ello, se han solicitado los siguientes informes a las Administraciones Públicas afectadas, que se relacionan en la tabla adjunta, señalando con una X aquellas que han emitido respuesta:
Relación de Organismos y Entidades Consultados
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Respuestas recibidas
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad.
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X
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Confederación Hidrográfica del Guadiana.
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X
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Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Política Forestal.
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X
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
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X
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A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
Con fecha de 21 de octubre de 2022, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe en el que indica que la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas de Extremadura y que los valores afectados son Dehesas perennifolias de Quercus spp., en lo que respecta a Hábitats de Interés Comunitario, y las orquídeas Ophrys tenthredinifera, Orchis italica y Orchis papilionácea, en cuanto a taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura.
Este Servicio informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en su informe, de las cuales se incluirán en el condicionado de la presente resolución, aquellas no contempladas en la Resolución de 30 de marzo de 2022.
Con fecha de 27 de octubre de 2022, la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe en el que indica que el nuevo trazado proyectado de la línea eléctrica aérea cruzaría el arroyo del Álamo dentro del ámbito de la cuenca hidrográfica del Guadiana, que constituye el Dominio Público Hidráulico del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
Indican en su informe que de acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público.
Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.
De acuerdo con el artículo 126 del mismo Reglamento cualquier actuación que se realice en el dominio público hidráulico requiere autorización administrativa previa del organismo de cuenca. Este organismo de cuenca indica que no les consta que la promotora haya solicitado la pertinente autorización para el cruzamiento de línea eléctrica con el cauce atravesado.
Añaden que en todos los cruces la altura mínima en metros sobre el nivel alcanzado por las máximas avenidas se deducirá de las normas que a estos efectos tenga dictada sobre este tipo de gálibos el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, respetando siempre como mínimo el valor que se deduce de la fórmula:
H= G + 2,30 + 0,01 x U
Donde:
H= Altura mínima en metros.
G= 4,70 para casos normales y 10,50 para cruces de embalses y ríos navegables.
U = Valor de la tensión de la línea en kV.
— Con fecha de 11 de enero de 2023, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal emite informe en el que indica que la modificación planteada no supone una afección forestal considerable y que se mantiene el sentido favorable del informe emitido para el proyecto original, incluido en la Resolución de 30 de marzo de 2022, debiendo continuar el cumplimiento de las medidas incluidas en el mismo.
— Con fecha de 7 de febrero de 2023, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que indica que se considera que la variante del trazado no afecta a lo medular de lo expresado en el informe emitido para el proyecto original, incluido en la Resolución de 30 de marzo de 2022.
Esta Dirección General establece una serie de medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras, dada la cercanía de la instalación prevista respecto a numerosos elementos de naturaleza arqueológica y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio, con vistas a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras. Estas medidas se incluirán en el condicionado de la presente Resolución.
Quinto. Una vez analizada la documentación obrante en el expediente administrativo, y considerando el contenido de los informes recibidos, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento de la modificación del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª, sección 2.ª, capítulo VII del título I de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Como se ha indicado con anterioridad, la modificación consiste en realizar una variante del trazado original entre los apoyos n.º 1 y n.º 5, con una longitud de 1.132 metros.
Analizado el impacto de la modificación sobre los valores ambientales afectados, se desprende que no se van a producir afecciones nuevas a las ya evaluadas en el proyecto original.
A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.28 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Segundo. El artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento de modificación de proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria, disponiendo que el órgano ambiental se pronunciará sobre el carácter de las modificaciones que pretendan introducir los promotores respecto a los proyectos incluidos en el anexo IV de la propia ley, debiendo solicitar a estos efectos informe a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental, debiendo estas Administraciones pronunciarse en el plazo máximo de treinta días.
En caso de que la modificación del proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente se determinará la necesidad de someter o no el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, o si se determinara que la modificación del proyecto no tuviera efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso, actualizará el condicionado de la declaración de impacto ambiental emitida en su día para el proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se consideren procedente u oportunas.
En su virtud, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos, esta Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Primero. La no necesidad de someter a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental la modificación del proyecto Línea 15 kV dimensionada a 66 kV , a realizar en los términos municipales de Barcarrota, Salvaleón, Salvatierra de los Barros, La Parra y Feria (Badajoz), cuya promotora es E-Distribución Redes Digitales, SLU, ya que dicha modificación no va a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
Segundo. Actualizar el condicionado de la Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de Línea 15 kV dimensionada a 66 kV , a realizar en los términos municipales de Barcarrota, Salvaleón, Salvatierra de los Barros, La Parra y Feria (Badajoz), cuya promotora es E-Distribución Redes Digitales, SLU (DOE n.º 66, de 5 de abril de 2022; Corrección de errores DOE n.º 68, de 7 de abril de 2022), a la que se incorporan las siguientes medidas preventivas, correctoras y compensatorias:
1. Se deberán cumplir las medidas preventivas, correctoras y compensatorias detalladas en la presente resolución, así como las incluidas en la Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de Línea 15 kV dimensionada a 66 kV , a realizar en los términos municipales de Barcarrota, Salvaleón, Salvatierra de los Barros, La Parra y Feria (Badajoz), cuya promotora es E-Distribución Redes Digitales, SLU (DOE n.º 66, de 5 de abril de 2022; Corrección de errores DOE n.º 68, de 7 de abril de 2022). También se tendrán en cuenta las medidas incluidas en la documentación ambiental aportada por el promotor, siempre y cuando no entren en contradicción con las mencionadas anteriormente.
2. Antes del inicio de las obras se contactará con la coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 7 (coordinacionutv7@juntaex.es) para inspeccionar el área de actuación, con la finalidad de detectar la presencia de flora protegida. En caso de detectarse algún rodal, se deberá señalizar y proteger convenientemente.
3. Se realizará una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como en áreas de servidumbres, zonas de reserva, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
Recibido el informe señalado en el párrafo anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente resolución no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
La presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean legalmente exigibles para la ejecución del proyecto.
Mérida, 5 de julio de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ