ANUNCIO de 30 de junio de 2023 sobre ampliación de Oferta de Empleo Público para el año 2023.
TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente instruido para la ampliación de la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2023 y conforme a los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHOS
Primero. Mediante Decreto del Alcalde 1773/2023, de 27 de abril, se ha aprobado la Oferta De Empleo Público del Ayuntamiento de Badajoz para el ejercicio 2023, el cual fue publicado en el Diario Oficial de Extremadura núm. 86, de fecha 8 de mayo, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz núm. 83, de fecha 4 de mayo.
Segundo. Dado que la tasa de reposición de efectivos disponible para esta anualidad no fue agotada con la aprobación de la oferta, atendiendo a la existencia de plazas vacantes en el Ayuntamiento de Badajoz, dotadas presupuestariamente, y la necesidad de cubrir las mismas, se plantea la incorporación de personal de nuevo ingreso a través de la correspondiente oferta de empleo público.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La legislación aplicable es la siguiente:
— Los artículos 21.1.g) y 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
— Los artículos 69 y 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
— El artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
— El artículo 29 de la Ley 13/2015, de 8 abril, de la Ley Función Pública de Extremadura.
— El artículo 128 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
— El artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Segundo. La competencia para la aprobación de la oferta de empleo público le corresponde a la persona titular de la Alcaldía del Ayuntamiento de Badajoz, de conformidad con el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Tercero. El artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público define la Oferta de Empleo Público como un instrumento de gestión de recursos humanos que tiene la finalidad de proveer las necesidades de personal de nuevo ingreso, que cuenten con asignación presupuestaria, y que podrá contener, a tal efecto, medidas derivadas de planificación de recursos humanos.
El artículo 29 de la Ley 13/2015, de 8 abril, de la Ley Función Pública de Extremadura determina que las plazas dotadas presupuestariamente, cuya cobertura se considere necesaria y que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, constituirán la Oferta de Empleo Público.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 91, determina que las corporaciones locales formularán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal.
Cuarto. La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 dispone en su artículo 20.Uno.1 y 3 que la incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público, se llevará a cabo a través de la Oferta de Empleo Público, como plasmación del ejercicio de la planificación en un marco plurianual, llevándose a cabo la configuración a través de la tasa de reposición de efectivos, con las limitaciones dispuestas en dicho artículo.
Atendiendo a lo anterior, la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Badajoz para el ejercicio 2023, la cual fue publicada en el Diario Oficial de Extremadura núm. 86, de fecha 8 de mayo, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz núm. 83, de fecha 4 de mayo, no superó el total disponible de plazas a ofertar, con motivo de la tasa de reposición.
En virtud de lo expuesto, previa negociación de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Badajoz, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 128 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; y en uso de las competencias atribuidas en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
RESUELVO:
Primero. Aprobar la ampliación de la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento correspondiente al año 2023 turno libre, que a continuación se detalla:
PERSONAL FUNCIONARIO:
GRUPO/SUBGRUPO
|
PLAZA
|
UNIDAD
|
ESCALA
|
SUBESCALA
|
TOTAL
|
---|
A1
|
INGENIERO DE CAMINOS
|
VÍAS Y OBRAS
|
AE
|
T
|
1
|
A1
|
TÉCNICO JURÍDICO
|
DISCIPLINA URBANÍSTICA Y AMBIENTAL
|
AE
|
T
|
1
|
A1
|
TÉCNICO JURÍDICO
|
LICENCIAS Y AUTORIZACIONES URBANÍSTICAS
|
AE
|
T
|
1
|
C1
|
ADMINISTRATIVO
|
VÍAS Y OBRAS
|
AG
|
ADTVA.
|
1
|
Total: 4 PLAZAS.
PERSONAL LABORAL:
GRUPO/SUBGRUPO
|
PLAZA
|
UNIDAD
|
ESCALA
|
SUBESCALA
|
TOTAL
|
---|
A1
|
MÉDICO
|
SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
|
AE
|
|
1
|
A2
|
PROFESOR EE.MM (Clarinete)
|
BANDA DE MÚSICA
|
AE
|
|
1
|
A2
|
PROFESOR EE.MM (Percusión)
|
BANDA DE MÚSICA
|
AE
|
|
1
|
C2
|
OFICIAL DE MANTENIMIENTO
|
FMD
|
AE
|
|
3
|
AP
|
OPERARIO BÁSICO DE INSTALACIONES
|
FMD
|
AE
|
|
4
|
AP
|
LIMPIADORA GUARDARROPA
|
FMD
|
AE
|
|
6
|
Total: 16 PLAZAS.
— Aprobar la ampliación de la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento por promoción interna correspondiente al año 2023, que a continuación se detalla:
PERSONAL FUNCIONARIO:
GRUPO/SUBGRUPO
|
PLAZA
|
UNIDAD
|
ESCALA
|
SUBESCALA
|
TOTAL
|
---|
A1
|
TÉCNICO DE VÍAS Y OBRAS
|
VÍAS Y OBRAS
|
AE
|
T
|
1
|
Total: 1 PLAZA.
Segundo. Notificar que, frente al presente acto, que es firme en vía administrativa, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También podrá interponerse, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Badajoz en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 112.1 y 114.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y artículos 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que sea procedente y estimen oportuno.
Badajoz, 30 de junio de 2023. El Alcalde (PD, Decreto de 21 de junio de 2023 - BOP núm. 121, de 27 de junio), El Teniente Alcalde Quinto Delegado de Recursos Humanos, ELADIO BUZO CORZO.