Resolución de 27 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de ayudas destinadas a la producción teatral, de danza, espectáculos multidisciplinares y de música profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
TEXTO ORIGINAL
De conformidad con lo dispuesto en el apartado decimotercero de la Resolución 23 de noviembre de 2022, por el que se convocan ayudas destinadas a la producción teatral, de danza, espectáculos multidisciplinares y de música profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, regulada mediante Decreto 58/2016, de 10 de mayo, a tenor de lo previsto en el artículo 13 del citado decreto, y de conformidad con el Acta de la Comisión de valoración de 26 de mayo y 16 de junio de 2023,
RESUELVO:
Primero. Conceder las ayudas que se relacionan en el anexo I: Empresas, Espectáculos, Puntos e Importes subvencionados, por un importe total de doscientos setenta mil euros (270.000 €) que de acuerdo con el resuelve séptimo de la resolución de convocatoria, se imputará a la aplicación presupuestaria 150020000 G/273B/77000 CAG0000001 Código de Proyecto 20030223 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2023.
Segundo. Publicar, en el anexo II, la relación ordenada de todas las solicitudes que no han sido estimadas por no alcanzar la puntuación necesaria, a efectos de posibles renuncias de los beneficiarios.
Tercero. Desestimar las solicitudes de ayuda que se especifican en el anexo III, con mención de la causa (ninguna empresa).
Cuarto. Publicar en el anexo IV las entidades que han desistido de su solicitud, y solicitudes desistidas (ninguna empresa).
Quinto. Las empresas beneficiaras de las ayudas destinadas a la producción teatral, de danza, espectáculos multidisciplinares y de música profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, deberán cumplir con el objetivo y finalidad del resuelve primero de la Resolución 23 de noviembre de 2022, concretamente financiar los gastos que genere anualmente el montaje de nuevas producciones.
Sexto. El régimen jurídico de estas ayudas será el establecido en el resuelve segundo de la Resolución 23 de noviembre de 2022.
Séptimo. Las empresas beneficiarias tendrán que cumplir las siguientes obligaciones establecidas en el resuelve decimoctavo de la resolución de convocatoria:
a) Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por la Secretaría General de Cultura en relación con la concesión de ayudas reguladas en la Resolución 25 de noviembre de 2020. Asimismo, estas ayudas quedarán sometidas al control financiero establecido en el artículo 50 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Acreditar estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en el caso de haberse opuesto expresamente o denegado por el interesado la autorización para la oportuna comprobación de oficio por parte del órgano gestor.
c) Aceptación de la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de los diez días hábiles (según la resolución de convocatoria) siguientes a la publicación de la resolución de la subvención los beneficiarios no manifiestan expresamente su renuncia, se entenderá que aceptan la misma, comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el plazo y condiciones establecidas.
d) Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
e) Realizar una inversión en el territorio de la Comunidad Autónoma donde radique el órgano gestor de la ayuda (contratación de recursos prestados por personas residentes y por empresas que ejerzan su actividad en el citado territorio) como mínimo del 75 % de la ayuda concedida.
f) Ejercer una actividad económica acorde a la naturaleza de la subvención en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el momento de tramitar el pago que se acreditará mediante certificado de situación de actividad económica del beneficiario.
g) Disponer de sucursal u oficina permanente en el territorio nacional español en el momento de tramitar el pago de la ayuda.
h) Comunicar a la Secretaría General de Cultura la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad en el momento de su concesión.
Octavo. El pago de las ayudas concedidas se realizará de la siguiente forma:
1. La aportación por la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes se efectuará durante el año 2023, de la siguiente manera:
— Con carácter anticipado un primer pago del 50 % del importe total de la subvención concedida una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura, previa presentación de copias de los contratos:
Dirección Artística.
Actores/Actrices y Músicos principales.
Acreditación de sucursal u oficina permanente en el territorio nacional español.
Acreditación del ejercicio una actividad económica acorde a la naturaleza de la subvención en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se acreditará mediante certificado de situación de actividad económica del beneficiario.
— El 50 % restante se abonará una vez se realice la producción objeto de ayuda, para ello la empresa beneficiaria deberá justificar la inversión del presupuesto de producción aprobado antes del siete de noviembre del 2023, teniendo en cuenta que si los gastos reales de inversión fueran inferiores a los del presupuesto inicial con relación al cual se concede la subvención, y siempre y cuando se haya realizado la producción objeto de la inversión, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida.
2. En todo caso, para proceder a la tramitación de cualquiera de los pagos mencionados con anterioridad, la empresa deberá acreditar en el momento de solicitar el abono de los mismos, hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social, Hacienda estatal y autonómica, extremos que podrán ser comprobados de oficio por el órgano gestor de las ayudas siempre que el interesado no hubiese denegado expresamente en la solicitud de la subvención su autorización.
3. En atención a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con que se estable en las bases reguladoras de estas ayudas, los beneficiarios están exentos de prestar garantías por los pagos anticipados que se efectúen.
Noveno. La justificación final de la producción objeto de ayuda señalada en los resuelve decimoquinto y decimosexto se deberá justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención que revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado con anterioridad al 7 de noviembre de 2022.
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
La cuenta justificativa deberá contener:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que contendrá:
b.1) Una memoria económica abreviada con una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad según el desglose del presupuesto estimado inicialmente, con identificación del acreedor y del documento, su importe con desglose del IVA correspondiente, concepto, fecha de emisión y fecha del pago. En el caso de que se hayan producido desviaciones respecto al presupuesto inicial, deberán ser indicadas y explicadas de conformidad con los modelos Resumen (anexo II) y Desglose de facturas (anexo III).
b.2) Una relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
b.3) Ofertas presentadas que, en aplicación del artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deba haber solicitado el beneficiario, así como memoria justificativa de la elección que se efectúe entre aquellas, cuando dicha elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
b.4) Informe comparativo sobre los recursos empresariales y humanos implicados en la realización del proyecto, en relación a los proyectados, especificando el importe de la inversión realizada en contratación de recursos prestados por personas residentes en Extremadura y por empresas con domicilio en Extremadura.
b.5) Composición equipo hombres y mujeres (según resuelve undécimo de la resolución de convocatoria).
b.6) Referencia clara de los criterios de valoración en cuanto al número de participantes, número de participantes extremeños.
c) Copias y otra documentación del proyecto realizado:
— Dos copias en CD del proyecto realizado en el caso de la edición de un disco musical.
— Una memoria digital USB o disco duro (compatible con Windows y Mac) que contenga la siguiente documentación: Biografía del director/a.
Cartel del espectáculo para un tamaño de 70x100 cm.
Otros materiales promocionales disponibles en formato digital.
Grabación del proyecto de teatro, danza o espectáculo multidisciplinar realizado el día de su estreno.
Las copias y documentación mencionadas en este apartado, se entenderán a nombre y propiedad del departamento competente en materia de cultura de la Junta de Extremadura.
d) Compromiso expreso de mantener en su propiedad la titularidad de los derechos de la producción y exhibición durante el plazo de dos años desde el estreno.
e) Acreditación del ejercicio de una actividad económica acorde a la naturaleza de la subvención en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
f) En el caso de que la obra realizada genere derechos de autor, documentación del Registro de la Propiedad Intelectual, la Sociedad General de Autores de España o entidad correspondiente de gestión de derechos de autor, en la que se acredite su autorización para representarla; si no genera dichos derechos, certificación expresa en este sentido.
g) Justificación documental de la incorporación de forma visible y destacada, en el material que se utilice para la difusión de la producción teatral, de danza, espectáculo multidisciplinar o musical, que se trata de una obra subvencionada por la Junta de Extremadura, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
En todo caso:
a) Los documentos acreditativos de los gastos realizados comprenderán:
— Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de la realización de la actividad.
— Justificantes del pago de los documentos de gasto.
b) En cuanto a los justificantes de pago, se indica que:
— Los pagos de facturas de importe superior a 1.000,00 euros, deberán justificarse necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés, etc.) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento de cargo en cuenta, etc.). Siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago, todo ello en original o copia.
— Los pagos de facturas de importe inferior a 1.000,00 euros, podrán realizarse, además de la manera indicada en el párrafo anterior, a través de pago en metálico, acreditado mediante recibo o certificado de pago de la misma emitido por el proveedor (en original).
— En la documentación justificativa del pago, siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago.
Décimo. En todos los materiales de promoción, distribución y publicidad de las producciones objeto de ayuda, deberá constar en lugar destacado que se trata de una obra subvencionada por la Junta de Extremadura, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
Undécimo. En caso de incumplimiento, revocación o reintegro se observarán las siguientes reglas:
1. Se producirá la perdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de los casos previstos en el citado artículo 43, en los siguientes:
a) Por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto.
b) Por el incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.
3. Cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada en virtud del principio de proporcionalidad.
4. Para determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios se valorarán los proyectos realizados conforme a lo previsto, en su caso, en el artículo 12 del presente decreto. Si la puntuación obtenida en esta valoración fuese menor a aquélla por la que se concedió la ayuda, se procederá de la siguiente forma:
En los casos en que la puntuación obtenida sea menor a aquélla por la que se concedió la ayuda y superior al 60 % de ésta, se entenderá un incumplimiento parcial, que conllevará al reintegro proporcional de la ayuda en un porcentaje que resulte de la resta del 100 % del cumplimiento total, menos el porcentaje de incumplimiento de la ayuda concedida.
En los casos en que la puntuación obtenida sea inferior al 60 % de aquélla por la que se concedió la ayuda, se entenderá que no se dan circunstancias similares a las que posibilitaron el otorgamiento de la ayuda, por lo que será de aplicación el apartado 2 de este artículo, al no cumplirse la finalidad para la que la subvención fue concedida.
Si el importe del presupuesto justificado fuera inferior al aprobado en la resolución de concesión, se procederá al reintegro de la subvención concedida de forma proporcional al gasto o inversión realmente efectuada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, se considerará que el incumplimiento es parcial cuando la inversión justificada alcanzase, al menos, el 60 % de la inversión aprobada como subvencionable. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Duodécimo. Las ayudas concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Igualmente, dentro de los quince días siguientes a la publicación de dicha concesión, deberá publicarse la misma en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, indicando la relación de beneficiarios, el importe de las ayudas y la identificación de la normativa reguladora. Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se dará publicidad de la concesión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante esta Secretaría General o ante la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 27 de junio de 2023.
El Secretario General,
PEDRO ALVARADO RODRÍGUEZ
ANEXO I
Empresas y proyectos subvencionados
N.º Prelación
|
EMPRESA
|
NIF/CIF
|
Título Proyecto
|
Puntos totales
|
Importe presupuesto
|
Importe subvención propuesta
|
Porcentaje subvención. Máximo 60%
|
---|
1
|
LA TORTUGA PRODUCCIONES, SL
|
B10281376
|
CD-MIRIAM CANTERO
|
86,000
|
25.200,00 €
|
15.000,00 €
|
59,52 %
|
2
|
CARLOS GONZÁLEZ GARCIA
|
07000152X
|
MEDITA ACCION
|
81,750
|
20.200,00 €
|
12.000,00 €
|
59,41 %
|
3
|
LA TORTUGA PRODUCCIONES, SL
|
B10281376
|
HEISER
|
81,500
|
20.430,00 €
|
12.000,00 €
|
58,74 %
|
4
|
WEST LIVE & RECORDING, SL
|
B10499119
|
ENTRE PITOS Y FLAUTAS
|
80,250
|
22.262,66 €
|
12.000,00 €
|
53,90 %
|
5
|
JOSÉ EDUARDO GONZÁLEZ GARCÍA
|
76006762L
|
QUIERO BAILAR EL MOMENTO
|
79,250
|
20.700,00 €
|
12.000,00 €
|
57,97 %
|
6
|
EL DESVAN PRODUCCIONES
|
B06619969
|
LA CRIA
|
78,500
|
55.054,30 €
|
33.000,00 €
|
59,94 %
|
7
|
FRANCISCO JOSÉ BLANCO (TEATRO DEL AGUA)
|
33976672Z
|
LA HUELLA
|
78,250
|
30.000,00 €
|
15.000,00 €
|
50,00 %
|
8
|
ARAN DRAMÁTICA
|
B06315410
|
INTELIGENCIA
|
78,000
|
36.060,00 €
|
21.000,00 €
|
58,24 %
|
9
|
RAFAEL MOLANO CASILLAS
|
09192211P
|
LA ISLA DEL TESORO
|
78,000
|
50.400,00 €
|
30.000,00 €
|
59,52 %
|
10
|
EL DESVAN PRODUCCIONES
|
B06619969
|
ALGORITMOS
|
77,750
|
25.065,85 €
|
15.000,00 €
|
59,84 %
|
11
|
DAVID CAPELLÁN GASTON
|
80081414Z
|
MERAKI
|
77,250
|
20.350,00 €
|
12.000,00 €
|
58,97 %
|
12
|
EXTREMEÑA DE SONORIZACIÓN, SL
|
B10226009
|
LA CHICA DE HIELO
|
77,250
|
15.215,20 €
|
9.000,00 €
|
59,15 %
|
13
|
TEATRO GUIRIGAI, SL
|
B28966661
|
ESTEBANILLO GONZALEZ, SOLDADO Y BUFON
|
77,000
|
41.475,00 €
|
24.000,00 €
|
57,87 %
|
14
|
ARQUINOE S&P, SLU
|
B06693931
|
EL MURCIELAGO DE WUHAN
|
76,000
|
39.530,96 €
|
21.000,00 €
|
53,12 %
|
15
|
PILAR BOYERO GÓMEZ
|
07017118W
|
DESDE QUE ESTUVE NIÑA EN LA HABANA
|
74,250
|
16.900,00 €
|
9.000,00 €
|
53,25 %
|
16
|
INSERTUS, SL
|
B10434645
|
EL SUEÑO DE MARINA
|
72,750
|
20.260,42 €
|
12.000,00 €
|
59,23 %
|
17
|
SONIDO KOBRA
|
B06135370
|
DE FIESTA
|
71,500
|
12.000,00 €
|
6.000,00 €
|
50,00 %
|
ANEXO II
Relación ordenada de empresas y proyectos a efectos de posibles renuncias
N.º Prelación
|
EMPRESA
|
NIF/CIF
|
Título Proyecto
|
Puntos totales
|
---|
1
|
JESÚS ORTEGA SOLIS
|
08851279M
|
ABRAZOS
|
76,500
|
2
|
CARMEN ÁVILA NUÑEZ
|
09191901C
|
PIEDRA, PASIÓN Y TIJERA
|
74,500
|
3
|
BACHATA RENT
|
B06297907
|
OTELO
|
73,750
|
4
|
SOMOS PROYECTO CULTURA
|
B72427941
|
BORBONES
|
71,750
|
5
|
SERGIO GARCÍA BUZÓN
|
28821941C
|
EN TIERRA DE HOMBRES
|
70,750
|
6
|
LA GRAN BELLEZA PRODUCCIONES
|
B06741334
|
LA BANDA SONORA DE MI VIDA
|
69,750
|
7
|
JESÚS CUSTODIO HERNÁNDEZ
|
76035015M
|
LA VOZ DORMIDA
|
69,500
|
8
|
PRODUCCIONES ARTÍSTICAS EXTREMEÑAS, SL
|
B06572457
|
CD-THE SENTINELS-DREAM BELLS
|
68,000
|
9
|
PRODUCCIONES GLAUKA
|
B06755201
|
COMO ME CONVERTI EN UN ÁRBOL
|
66,250
|
10
|
DE AMARILLO PRODUCCIONES
|
B06847529
|
¿LA VIDA ES SUEÑO?
|
65,000
|
11
|
EDUARDO CREGO
|
07057617K
|
AMOR CALLADO
|
64,500
|
12
|
MARÍA INMACULADA CEDEÑO
|
08872002M
|
NADA NI NADIE
|
63,250
|
13
|
OSCAR LUIS TRIGOSO RUBIO
|
28959820Z
|
DIMESSION
|
52,500
|
14
|
EXTRESOUND PRODUCCIONES
|
B06735237
|
TINDER Y MUCHO MATCH
|
50,500
|