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RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 7 de las Normas Subsidiarias de Bodonal de la Sierra. Expte.: IA21/1345.
DOE Número: 135
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 14 de julio de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería para la transición ecológica y sostenibilidad
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 43690
Página Fin: 43699
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a 53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
La modificación puntual n.º 7 de las Normas Subsidiarias de Bodonal de la Sierra se encuentra encuadrada en el artículo 49 de la Ley de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo a la modificación puntual n.º 7 de las Normas Subsidiarias de Bodonal de la Sierra, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
1. Objeto y descripción de la modificación.
La modificación puntual n.º 7 de las Normas Subsidiarias de Bodonal de la Sierra tiene por objeto la reclasificación de 6.343,45 m2 de suelo no urbanizable a suelo urbano con uso global dotacional, pertenecientes a las parcelas 21 y 26 del polígono 14 del término municipal de Bodonal de la Sierra, para la creación de la Unidad de Actuación UA-8.
Asimismo, se modifican las ordenanzas 1.ª Edificación residencial general , 3.ª Industrial mixto y 4.ª “Industrial exclusivo”, en lo relativo a usos permitidos y algunas condiciones edificatorias, en Suelo Urbano.
Para llevar a cabo la modificación puntual, se realizan los siguientes preceptos en el título III Ordenanza para el suelo urbano :
Artículo 148 Actuaciones de planeamiento . Se añade la unidad de actuación UA-8, donde se engloban los terrenos reclasificados a Suelo Urbano.
Artículo 154.b Bases para el desarrollo de la unidad de actuación número 8 de nueva redacción. Se recogen las bases para el desarrollo de la nueva unidad de actuación UA-8.
Artículo 109 Clases de usos . Se modifica el apartado c), incorporando el nuevo uso tanatorio-sala velatorio .
Artículo 130.a de nueva creación. Se definen y establecen las condiciones para el nuevo uso tanatorio-sala velatorio , que pasará a estar permitido exclusivamente en la Ordenanza 4.º Industrial exclusivo .
Artículo 138 Ordenanza 1.ª. Residencial general . Se modifica el apartado 4.1 añadiendo como usos permitidos: espectáculos, social, religioso, cultural, deportivo, sanitario, artesanía y garaje-aparcamiento, y todas las categorías dentro del uso comercial.
Artículo 140 Ordenanza 3.ª. Industrial mixto . Se modifican los apartados 2.2 Retranqueos , 2.3. “Edificabilidad” y 4.1 “usos permitidos”, incorporando los usos residencia colectiva y artesanía. También se establecen como permitidas todas las categorías dentro de cada uso ya permitido.
Artículo 141 Ordenanza 4.ª. Industrial exclusivo . Se modifica el apartado 2.2 Retranqueos , y se suprimen los apartados 2.8 “Cerramientos” y 2.9 “Espacios libres de parcela”. Asimismo, se modifica el apartado 4.2 “Usos permitidos”, incorporando como usos permitidos, el uso cultural, deportivo, artesanía y tanatorio-sala velatorio, permitiendo además todas las categorías dentro de cada uso permitido.
Artículo 142 Ordenanza 5.ª. Equipamiento urbano . Se modifica el apartado 1, donde se establece una nueva definición de esta ordenanza, el apartado 2, donde se modifican las condiciones estéticas aplicables, y los apartados 3 y 4, que presentan una nueva redacción relativa a condiciones edificatorias y condiciones de uso. Se elimina el contenido de los apartados 3 a 9, sobre condiciones de volumen y de uso específicas para cada tipo de equipamiento.
Finalmente, se modifica la planimetría correspondiente, estableciendo en ella la nueva delimitación del Suelo Urbano, e incorporando la unidad de actuación UA-8 destinada a uso dotacional.
2. Consultas
Con fecha 11 de octubre de 2021, el Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra, presentó ante la Dirección General de Sostenibilidad, la solicitud de inicio a evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual n.º 7 de las Normas Subsidiarias de Bodonal de la Sierra.
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el plazo máximo de treinta días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe.
Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 3 de noviembre de 2021, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta. La Dirección General de Sostenibilidad, actualmente ya tiene elementos de juicio suficientes para la elaboración del informe ambiental estratégico, tras recibir con fecha 20 de junio de 2023, el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
LISTADO DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Política Forestal X
Servicio de Ordenación del Territorio X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
DG de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
DG de Salud Pública X
DG de Movilidad e Infraestructuras Viarias X
Agente Medio Natural UTV-6 X
ADENEX -
Sociedad Española de Ornitología -
Ecologistas en Acción -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Ecologistas Extremadura -
GREENPEACE -
AMUS -
El resultado de las contestaciones de las distintas Administraciones públicas afectadas y personas interesadas se resume a continuación:
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que la modificación puntual no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable sobre los mismos o sus valores ambientales.
El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal informa que, en cuanto al dominio público forestal, en el término municipal de Bodonal de la Sierra no existe ningún monte de utilidad pública ni existe constancia de ningún otro monte demanial ni declarado como monte protector. En cuanto a la creación de la Unidad de Actuación n.º 8, no afecta a los valores forestales existentes en el término municipal, puesto que el suelo que pasaría ser urbano no se puede considerar actualmente como monte, teniendo un uso agrícola, con algún árbol aislado en los linderos. Se podría valorar la integración de este arbolado en las futuras zonas verdes que pudieran implantarse en el desarrollo urbanístico de este sector. El resto de modificaciones afectan íntegramente a suelo urbano, donde el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal no tiene ninguna competencia en base a la legislación vigente. En base a lo expuesto, la afección a los valores forestales del término municipal es mínima, y por ello se informa favorablemente la modificación puntual propuesta.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que, si bien el nuevo sector planificado no ocuparía el dominio público hidráulico del estado, constituido en este caso por el cauce del arroyo Grande, se contempla su establecimiento en la zona de policía. Se adjunta, a la documentación presentada estudio de inundabilidad del cauce del arroyo Grande a su paso por el ámbito de la actuación de la modificación puntual. Dicho estudio, el cual se considera válido desde un punto de vista técnico, determina los terrenos cubiertos por las avenidas de retorno de 100 y 500 años, así como la zona de flujo preferente. Tanto la zona inundada por la avenida extraordinaria de 500 años de periodo de retorno como la zona de flujo preferente se reproducen en el informe. En el citado mapa, se puede observar como parte de los terrenos objeto de la reclasificación se encuentran dentro de la zona de flujo preferente del arroyo Grande, así como de los terrenos cubiertos por las avenidas de 500 años de periodo de retorno, es decir, de la zona inundable. En la zona de flujo preferente y zona inundable determinadas en el estudio, se deberán tener en cuenta las limitaciones a los usos que se establecen en los artículos 9 bis y 14 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (DPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, e indicadas en el informe emitido por este organismo de cuenca. Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue. A tal efecto, el expediente de desarrollo urbanístico deberá incluir un estudio hidrológico-hidráulico que lo justifique. De acuerdo con la documentación aportada, se considera que el consumo hídrico que supone la actuación planteada no resulta significativo respecto al consumo actual del municipio. No se informará favorablemente ningún desarrollo específico posterior, que suponga un incremento significativo respecto al consumo actual del municipio, mientras no se disponga de la correspondiente concesión de aguas públicas para el abastecimiento poblacional o al menos se encuentre en una fase avanzada de su tramitación ante este organismo de cuenca. De acuerdo con la documentación aportada, se considera que el incremento de aguas residuales que supone la actuación planteada no resulta significativo respecto al vertido actual del municipio. No se informará favorable ningún desarrollo específico posterior, que suponga un incremento significativo respecto al vertido actual del municipio, mientras no se disponga de las oportunas instalaciones de depuración para la protección de la calidad de las aguas, así como de la correspondiente autorización de vertido, o al menos se encuentre en una fase avanzada de su tramitación ante este organismo de cuenca. De acuerdo, con la documentación aportada, se considera que el incremento del consumo que supone la actuación planteada no resulta significativo con respecto al consumo actual del municipio. No obstante en cualquier horizonte temporal el consumo hídrico total del municipio, es decir, los volúmenes actuales más los incrementos de volumen que se deriven del desarrollo de la actuación planteada, no deben superar el volumen asignado al municipio de Bodonal de la Sierra por el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 32/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023) que asciende a 115.000 m3/año hasta el horizonte 2027 (apéndice 7.1 de la normativa). Por todo lo expuesto anteriormente, se informa favorablemente la modificación puntual con la sujeción a las siguientes condiciones: dar cumplimiento a las limitaciones a los usos, en la parte de la UA-8 afectada por la zona de flujo preferente y zona inundable, indicadas en este informe; Obtener la concesión de aguas públicas para abastecimiento poblacional, que se encuentra en trámite; y disponer a la mayor brevedad posible de las oportunas instalaciones de depuración para la protección de la calidad de las aguas, así como obtener la correspondiente autorización de vertido, que se encuentre en trámite.
El Servicio de Ordenación del Territorio informa que la modificación puntual no está afectada ni afecta al planeamiento territorial vigente de Extremadura.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, informa que, no se aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado ningún bien integrante del patrimonio histórico y cultural de Extremadura, de acuerdo a los Registros e Inventarios de la Consejería Cultura, Turismo y Deportes. En todo caso, respecto al patrimonio arqueológico, será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
La Dirección General de Salud Pública comunica que, una vez revisada la documentación, no se identifica ningún posible punto de riesgo o de exposición o afectación para la población en materia de salud pública.
La Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias informa que la carretera afectada y que linda con la UA-8, es la EX-201, de LP Huelva (Santa Olalla) a Fregenal de la Sierra. El resto de modificaciones no afectan. En los planos de ordenación detallada O.02, se incluye la línea límite de edificación. No se contempla ningún acceso desde la carretera. El sector linda con otra calle urbanizada por lo que el acceso se realizará por allí. Se informa que será necesario el informe vinculante de la Administración titular de la carretera previo a cualquier actuación de desarrollo. Se han definido en los planos de ordenación el detalle el trazado de las carreteras afectadas y la identificación de las mismas. En la ficha urbanística de la unidad de actuación UA-8 se hace referencia a la protección de la carretera y en el apartado 2.2.5 de la memoria de la modificación se incluye la afección a carreteras, la necesidad de informe sectorial y se indica la normativa de aplicación, la Ley de Carreteras de Extremadura y se incluyen las diferentes zonas de protección. En consecuencia, con lo anterior, y de acuerdo con lo señalado en los apartados anteriores de este documento, se informa favorablemente la modificación puntual en cuanto a las competencias que este organismo tiene establecidas.
Durante el procedimiento de evaluación ambiental también se realizó consulta al agente del medio natural de la zona, el cual emitió informe en el que expone los valores naturales presentes en la zona de actuación.
3. Análisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de determinar si la modificación puntual n.º 7 de las Normas Subsidiarias de Bodonal de la Sierra, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación puntual n.º 7 de las Normas Subsidiarias de Bodonal de la Sierra tiene por objeto la reclasificación de 6.343,45 m2 de suelo no urbanizable a suelo urbano con uso global dotacional, pertenecientes a las parcelas 21 y 26 del polígono 14 del término municipal de Bodonal de la Sierra, para la creación de la Unidad de Actuación UA-8.
Asimismo, se modifican las ordenanzas 1ª Edificación residencial general , 3ª Industrial mixto y 4ª “Industrial exclusivo”, en lo relativo a usos permitidos y algunas condiciones edificatorias, en Suelo Urbano.
La modificación n.º 7 de las Normas Subsidiarias de Bodonal de la Sierra no está afectada ni afecta al planeamiento territorial vigente de Extremadura.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
La modificación puntual no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable sobre los mismos o sus valores ambientales.
En el término municipal de Bodonal de la Sierra no existe ningún monte de utilidad pública ni existe constancia de ningún otro monte demanial ni declarado como monte protector. En cuanto a la creación de la Unidad de Actuación n.º 8, no afecta a los valores forestales existentes en el término municipal, ya que los terrenos afectados tienen un uso agrícola, con algún árbol aislado en los linderos (eucaliptos), tal y como indica el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que, si bien el nuevo sector planificado no ocuparía el dominio público hidráulico del Estado, constituido en este caso por el cauce del arroyo Grande, se contempla su establecimiento en la zona de policía. El organismo de cuenca, considera que el estudio de inundabilidad aportado se considera válido desde un punto de vista técnico, pudiéndose observar que una parte de los terrenos objeto de la reclasificación se encuentran dentro de la zona de flujo preferente del arroyo Grande, así como de los terrenos cubiertos por las avenidas de 500 años de periodo de retorno, es decir, de la zona inundable.
Fuente. Informe Confederación Hidrográfica del Guadiana
En la zona de flujo preferente y zona inundable determinadas en el estudio, se deberán tener en cuenta las limitaciones a los usos que se establecen en los artículos 9 bis y 14 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (DPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, e indicadas en el informe emitido por este organismo de cuenca.
Asimismo, el organismo de cuenca considera que el consumo hídrico que supone la actuación planteada no resulta significativo respecto al consumo actual del municipio, y que el incremento de aguas residuales que supone la actuación planteada no resulta significativo respecto al vertido actual del municipio.
No resulta afectado ningún bien integrante del patrimonio histórico y cultural de Extremadura, de acuerdo a los Registros e Inventarios de la Consejería Cultura, Turismo y Deportes.
No se identifica ningún posible punto de riesgo o de exposición o afectación para la población en materia de Salud Pública, tal y como indica la Dirección General de Salud Pública.
La carretera afectada y que linda con la unidad de actuación UA-8, es la carretera EX-201, de límite de provincia Huelva (Santa Olalla) a Fregenal de la Sierra, no afectando el resto de modificaciones. No se contempla ningún acceso desde la carretera, ya que el sector linda con otra calle urbanizada, por lo que el acceso, se realizará por allí. Será necesario el informe vinculante de la Administración Titular de la carretera previo a cualquier actuación de desarrollo.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
LEYENDA INFORME CONFEDERACION HIDROGRAFICA
INFORME CONFEDERACION HIDROGRAFICA
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones y medidas propuestas por las diferentes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes, según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
Se debería valorar la integración del arbolado existente (eucaliptos) en las lindes de las parcelas afectadas, en las futuras zonas verdes que pudieran implantarse en el desarrollo urbanístico de la unidad de actuación.
Tiene especial importancia, el cumplimiento de las limitaciones a los usos, en la parte de la Unidad de Actuación UA-8, afectada por la zona de flujo preferente y zona inundable indicadas en el informe emitido por el Organismo de cuenca. Asimismo, el Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra, deberá obtener la concesión de aguas públicas para abastecimiento poblacional, que se encuentra en trámite y disponer a la mayor brevedad posible de las oportunas instalaciones de depuración para la protección de la calidad de las aguas, así como obtener la correspondiente autorización de vertido, que se encuentra en trámite.
Por otro lado, las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue. A tal efecto, el expediente de desarrollo urbanístico deberá incluir un estudio hidrológico-hidráulico que lo justifique.
En cualquier horizonte temporal, el consumo hídrico total del municipio, es decir, los volúmenes actuales más los incrementos de volumen que se deriven del desarrollo de la actuación planteada, no deben superar el volumen asignado al municipio de Bodonal de la Sierra por el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 32/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro (BOE n.º 35, de 10/02/2023) que asciende a 115.000 m3/año hasta el horizonte 2027 (apéndice 7.1 de la normativa).
En todo caso, respecto al patrimonio arqueológico, será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad, de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, considera que no es previsible que la modificación puntual n.º 7 de las Normas Subsidiarias de Bodonal de la Sierra vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad
(http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años. En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.
El presente informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.
Mérida, 6 de julio de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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