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RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Puesta en riego por goteo de 60,09 ha de tomate y de 23,21 ha de olivar súper intensivo en la finca El Rincón", cuyo promotor es José Urbano Masa Alba, en el término municipal de Logrosán (Cáceres). Expte.: IA21/1615.
DOE Número: 135
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 14 de julio de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería para la transición ecológica y sostenibilidad
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 43655
Página Fin: 43689
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de Puesta en riego por goteo de 60,09 ha de tomate y de 23,21 ha de olivar súper intensivo en la finca El Rincón , a ejecutar en el término municipal de Logrosán (Cáceres), es encuadrable en el grupo 1, apartado d) punto 2.º del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el grupo I, apartado c) punto 2.º del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha .
El promotor del proyecto es José Urbano Masa Alba.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La autorización administrativa para la concesión de aguas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objeto del proyecto consiste en la puesta en riego por goteo de una superficie de 60,09 ha de tomate y de 23,21 ha de olivar súper intensivo. La finca se riega mediante concesiones anuales en precario desde 1999. La zona objeto de estudio se corresponde con las parcelas 3, 4, 6 y 48 del polígono 16 del término municipal de Logrosán. En la tabla que se acompaña a continuación se relacionan las superficies afectadas.
Polígono Parcela Recinto Superficie (ha) Uso SIGPAC Cultivo
16 3 3 0,9875 TA Tomate
15 3,5381 OV Olivar
26 0,4895 TA Olivar
4 2 9,4920 OV Olivar
6 1 27,6099 TA Tomate
7 6,0428 TA Tomate
8 15,5677 TA Tomate
10 9,8800 TA Tomate
48 1 8,9316 OV Olivar
4 0,7628 OV Olivar
Total superficie (ha) 83,3019
Parcelas incluidas en el proyecto
El proyecto contempla las operaciones ya ejecutadas de preparación del terreno y plantación, además de las labores de explotación de los cultivos. El agua con que se ha regado la explotación procede del Canal de las Dehesas, mediante concesiones anuales en precario desde el año 1999. El objetivo del promotor es obtener la resolución de la concesión de aguas superficiales y así poder hacer un uso legal y continuo de las aguas superficiales disponibles.
La superficie total de riego es de 83,3019 ha. La finca El Rincón tiene una superficie total de 146,8183 ha, se accede a la misma a través del punto kilométrico 15,5 de la carretera EX -115.
Ubicación de la zona de actuación. (Fuente: Documento ambiental).
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 12 de noviembre de 2021, Confederación Hidrográfica del Guadiana, presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de informe, junto con el documento ambiental simplificado del proyecto aportado por el promotor del mismo, para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 46.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 28 de enero de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de organismos y Entidades Consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (DG de Sostenibilidad) X
DG de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
DG de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Servicio de Regadíos (SG de Población y Desarrollo Rural) -
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural X
Ayuntamiento de Logrosán -
Agentes del Medio Natural X
Ecologistas en Acción -
Adenex -
SEO-Bird/Life -
AMUS -
Ecologistas de Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Greenpeace -
UBICACION DE LA ZONA DE ACTUACION
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
1. Con fecha 10 de febrero de 2022, el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural, emite informe en el que comunica que, atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Logrosán, aprobado por Orden Ministerial el 29/12/1969 (BOE de 10/01/1970), y visto el proyecto de concesión de aguas superficiales del río Guadiana por el canal de las Dehesas con destino a riego de 83,3019 ha de tomate y olivar súper intensivo en la finca El Rincón , éste no afecta a vías pecuarias, siendo colindante al Oeste con la Colada del Camino de Guadalupe , a lo que añade que, cualquier actuación en estos terrenos de vías Pecuarias deberá contar con la correspondiente autorización de esta Secretaria General, atendiendo a lo dispuesto en artículo 227 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo de 2015 (DOE de 26/03/2015), y a lo dispuesto en la Orden de 19 de junio de 2000 (DOE de 01/07/2000) por la que se regulan las ocupaciones y autorizaciones de usos temporales en las vías pecuarias y la Orden de 23 de junio de 2003 (DOE de 03/07/2003) por la que se modifica la anterior.
2. Con fecha 11 de febrero de 2022 la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que se propone que se informe favorablemente el proyecto estrictamente condicionado a la asunción y puesta en marcha de medidas que se incluyen en el condicionado del presente informe.
3. Con fecha 17 de febrero de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe, en el que se indica, que a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva por la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, y modificaciones posteriores (derogada por Ley 11/2018, de 21 de diciembre), y que, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019. Si bien, actualmente se halla en aprobación inicial, por resolución de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Política Agraria y Territorio, de 10 de mayo de 2019, el Plan Territorial de Villuercas-Ibores-Jara, el cual deberá adaptarse a las disposiciones de la Ley 11/2018 según establece su disposición transitoria primera, ámbito territorial en el que se incluye el término municipal de Logrosán, y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
4. Con fecha 31 de marzo de 2022, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a Red Natura 2000 con la consideración de informe de evaluación de las repercusiones que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto sobre los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura, e informe de Afección a Biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (CN22/531).
Tras analizar los valores ambientales existentes y realizar un análisis y valoración ambiental de la actividad, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan una serie de condiciones, las cuales se han sido incorporadas al presente informe.
5. Con fecha 31 de marzo de 2022, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, emite informe, con respecto a:
— La afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía:
En cuanto a cauces, zona de servidumbre y zona de policía se indica en el informe que las infraestructuras contempladas en el proyecto (captación de aguas superficiales desde el Canal de las Dehesas, la tubería de impulsión que conduce el agua desde el punto de toma hasta la superficie de riego y la balsa de almacenamiento) afectarían a los cauces arroyo Carbonilla y arroyo Cachán, que constituyen el DPH del Estado definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas. En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH. De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1 metro entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.
Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc.), deben garantizar, tanto el trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH del Estado, como su régimen de caudales. Para ello deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución de las mismas.
En cuanto a infraestructuras gestionadas por ese organismo de cuenca, se indica que la superficie de riego se ubicaría fuera de la zona Regable Centro de actuación, aunque adyacente al Canal de las Dehesas. Con fecha 3 de noviembre de 2021 la Dirección Técnica de ese organismo de cuenca, emitió el siguiente informe:
— Habida cuenta que, la superficie que ocupa la futura concesión de aguas superficiales se encuentra regándose mediante tomas provisionales renovables anualmente desde el año 1999 y en base al documento presentado para la solicitud de concesión de aguas superficiales, se hacen las siguientes consideraciones:
— En el proyecto se contempla 4 días de almacenamiento de una balsa en caso de corte de agua en el canal, dado que, la balsa ya se encuentra construida con un volumen determinado, desde este Servicio se recomienda una capacidad mayor de almacenamiento en previsión de que se puedan producir fuertes desabastecimientos en las épocas de mayor consumo, lo recomendable sería prever el autoabastecimiento de caudales de riego los meses de mayor consumo, por ejemplo: junio, julio y agosto.
— El periodo de toma de agua será el que se establezca para el inicio y la finalización de la campaña de riegos correspondiente.
— La cota de aliviadero de la balsa deberá ser como mínimo, la cota de fondo del canal, a fin de evitar formar vasos comunicantes entre el canal y la balsa y que el volumen de agua de la balsa pueda retroceder desde ésta hasta el propio canal.
— No se efectuará el vertido directamente a la balsa de riegos conforme al proyecto presentado, sino que se instalará en las proximidades de la balsa una válvula de cierre accionada por una boya o artilugio que evite el desbordamiento incontrolado del caudal de agua por la tubería de salida desde el canal, a fin de garantizar el consumo responsable de agua.
— El perfil longitudinal de la tubería se rectificará de forma tal, que la sección del caudalímetro nunca pueda quedar parcial o totalmente sin agua, insertando si fuera necesario un cuello de cisne en alzado que permita que la sección de la tubería nunca se encuentre parcialmente llena de agua.
— Se deberá instalar una barandilla de protección anticaídas en el punto de la válvula de corte de canal, en acero galvanizado según modelo existente en el canal, a fin de garantizar la seguridad de los usuarios que utilicen esta toma.
— Si cualquier otro usuario estuviera interesado en regar desde el mismo punto de toma, el solicitante no podrá negarse, solo podrá negociar con el nuevo titular la parte proporcional a abonar por los gastos generados con la acometida a la red de tuberías, en caso de no existir acuerdo, será la Comunidad de Regantes del Canal de las Dehesas quien arbitre en este litigio, pudiendo llegar la Confederación Hidrográfica a la clausura de la toma si no hubiera acuerdo.
— La dotación de la Zona Regable Centro de Extremadura y sus posibles aumentos por variación de las hipótesis de alternativas de cultivo, serán prioritario en todo caso.
— Todas las concesiones que se otorguen o han sido ya otorgadas, deben según este Servicio, formar parte de la Junta Central de Usuarios del Canal de Las Dehesas que se ha de constituir para evitar conflictos de intereses entre concesiones.
— El titular deberá instalar y mantener a su costa, un sistema de medición del caudal circulante a sus instalaciones, en este sistema se podrá medir tanto el caudal instantáneo como el volumen acumulado.
En consecuencia, este Servicio informa favorablemente la solicitud de Concesión de Aguas Superficiales, sólo si se contemplan las anteriores condiciones en la Resolución de la concesión de aguas superficiales que debe de emitir la Comisaría de Aguas, si a la postre se resolviera satisfactoriamente la solicitud de concesión de aguas superficiales.
En cuanto a consumo de agua se indica que, según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua que asciende a 453.383,4 m³/año. Se indica asimismo que dicho volumen de agua provendrá de una toma del Canal de las Dehesas. Según los datos obrantes en ese organismo, el promotor solicitó, con fecha 23/06/2021, una concesión de aguas superficiales que se tramita con la referencia CONC. 43/21 (841/2021), para riego de 83,3019 ha en las parcelas 3, 4, 6 y 48 del polígono 16 del término municipal de Logrosán (Cáceres). Las aguas serán captadas del río Guadiana por el Canal de las Dehesas. El volumen en tramitación es de 453.383,4 m³/año. Por otra parte, se ha comprobado que en la parcela 6 del polígono 16 del término municipal de Logrosán (Cáceres) existe un aprovechamiento de aguas subterráneas con consumo inferior a 7000 m³, conforme al artículo 54.2 de TRLA, Inscrito en la sección B del Registro de Aguas por Resolución del Presidente de esa Confederación Hidrográfica del Guadiana de 10/06/2005, para uso ganadero (expediente 11464/1997), con un volumen máximo autorizado de 2.000 m³/año. Conforme a los dispuesto en el artículo 21 del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), el derecho reconocido en el artículo 54.2 del TRLA es incompatible con cualquier otro aprovechamiento que ya tenga reconocido el predio. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas superficiales. Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
En cuanto a vertidos se indica que la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
Con respecto a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas:
La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese organismo de cuenca, con fecha 25/10/2021, informó lo siguiente:
En relación con la presente solicitud, y de acuerdo con lo indicado en los artículos 108 y 144.1 del RDPH respecto al procedimiento a seguir para comprobar su previa compatibilidad o incompatibilidad con el Plan Hidrológico de cuenca, le comunico lo siguiente:
a) La captación del recurso se sitúa en el Canal de las Dehesas, dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 2 de las disposiciones normativas del plan.
b) De acuerdo con el artículo 16 de las disposiciones normativas del plan, se comprueba que el aprovechamiento se comprueba que la toma del aprovechamiento no se encuentra incluido dentro de las Zonas Protegidas que recoge el anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico.
c) El volumen de agua anual a derivar no superará la dotación a nivel de obra principal de toma de 6.600 m3/ha/año, de media, para los riegos con tomas directas, de acuerdo con el artículo 12.2 de las disposiciones normativas del plan.
d) De acuerdo con el artículo 8 de las disposiciones normativas del plan, que define el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua para cada uno de los diferentes sistemas de explotación, se comprueba que es posible garantizar los usos preferentes. Dentro de un mismo tipo de uso o de una misma clase, en caso de incompatibilidad, se entenderá que tienen una mayor utilidad pública, y por tanto tendrán prioridad los aprovechamientos atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 8.2 de las disposiciones normativas del plan.
e) De acuerdo con el artículo 25.1 de las disposiciones normativas del plan, como norma general y para todo el ámbito territorial de este Plan Hidrológico, y con el fin de asegurar el cumplimiento de los caudales ecológicos y que se alcance el buen estado de las masas de agua, sólo se otorgarán nuevas concesiones de agua, tanto superficial como subterránea, que se correspondan con las asignaciones para aprovechamientos actuales y futuros definidos en el artículo 11 de las disposiciones normativas del plan. En este sentido, la concesión del recurso se realizará de acuerdo con la asignación establecida en el apéndice 5 de las disposiciones normativas del plan para el horizonte 2021, y con cargo a la reserva de recursos, según lo indicado en el artículo 11.4 de las disposiciones normativas del plan.
f) Existe recurso anual suficiente. No obstante, como la toma del recurso sería desde las infraestructuras de la Zona Regable Centro de Extremadura para el riego de una finca situada fuera de la citada zona regable, debería confirmarse por el Servicio de Explotación de la Dirección Técnica del organismo la posibilidad física de suministro y de la suficiencia de las infraestructuras existentes.
g) De acuerdo con el artículo 32.3 de las disposiciones normativas del plan, todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. En especial se deberá cumplir lo establecido en las Buenas Prácticas Agrarias, y, aunque no se sitúe en zona declarada vulnerable, igualmente se deberá cumplir lo establecido en el Programa de Actuación, aprobados por la Junta de Extremadura en cumplimiento de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias y su trasposición a la legislación española en el Real Decreto 261/1996. De 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
Por tanto, de acuerdo con lo anterior, esta OPH informa que la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones señaladas en los apartados anteriores.
Por tanto, de acuerdo con lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, se informa que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión de aguas superficiales, referencia Conc. 43/21 (841/2021).
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución de este procedimiento.
— Con respecto a la seguridad de presas/balsas:
De acuerdo con el artículo 357.a) del Reglamento del DPH, y a los exclusivos efectos de seguridad, también se entenderán como presas las balsas de agua. Según lo establecido en el artículo 360 del Reglamento del DPH, las comunidades autónomas designarán a los órganos competentes en materia de seguridad en relación con las presas, embalses y balsas situados en el DPH cuya gestión les corresponda, y en todo caso en relación con las presas, embalses y balsas ubicados fuera del DPH.
Los artículos 366 y 367 del Reglamento del DPH establecen lo siguiente:
— El titular de la balsa será el responsable de su seguridad, para lo que estará sujeto a las correspondientes normas técnicas de seguridad. A estos efectos, el titular deberá disponer de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad.
— Los titulares de presas y balsas de altura superior a 5 metros o de capacidad de embalse mayor de 100.000 m³, de titularidad privada o pública, existentes, en construcción o que se vayan a construir, estarán obligados a solicitar su clasificación y registro. La resolución de clasificación deberá dictarse en el plazo máximo de un año.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
Como se ha indicado anteriormente, la zona de actuación abarca una superficie de 83,3019 hectáreas, las cuales se encuentran muy próximas al Canal de las Dehesas, aunque fuera del perímetro de la Zona Regable. Los trabajos se encuentran ejecutados, la finca cuenta con concesiones anuales para el riego desde el año 1999.
Para la ejecución del proyecto se llevaron a cabo los siguientes trabajos:
Labores y plantación. Se realizó un subsolado siguiendo las curvas de nivel, pases de chisel o grada en la zona de plantación y despedregado de zonas puntuales. No existe arbolado autóctono en la zona de actuación. Los trabajos se realizaron por personal de la explotación.
Instalación del riego.
Zanjas. Se abrieron con retroexcavadora para la colación de las tuberías y arquetas de riego. La tierra sobrante se empleó para el relleno de hoyos.
Drenaje. Se realizó con traíllas remolcadas con tractor para evitar encharcamientos en la plantación.
Zonas de servicio y vados. Se ejecutaron con traíllas zonas de paso perimetrales y otras transversales para permitir el acceso a cada sector de riego.
Obra de toma. La toma se encuentra en la margen derecha del Canal de las Dehesas en las coordenadas UTM H30 ETRS89 X: 289.692, Y: 4.344.659. Actualmente la toma principal del Canal de las Dehesas es propiedad de Confederación Hidrográfica del Guadiana, a partir de esta toma existe una arqueta con una T de bifurcación la cual tiene dos salidas, la toma n.º 1 y la toma n.º 2, esta última es la que se usa para el riego de las parcelas con la autorización de dicha Confederación.
Red de riego. La red principal de riego está formada por tuberías que distribuyen el agua desde la toma a cada uno de los sectores de riego, está formada por conducciones de PVC con diámetros desde los 315 mm a los 63 mm. Las tuberías van alojadas es zanjas de sección trapezoidal de base 0,60 m y altura variable definida por la rasante del perfil longitudinal.
Durante la fase de funcionamiento se realizan los trabajos siguientes:
La superficie es utilizada como área de cultivo de olivo y tomate atendiendo a las mejores técnicas de producción de estos cultivos. Para la plantación se utilizará un tractor orientado con GPS. En caso necesario se instalarán tutores y protectores anti roedores, que se eliminarán cuando dejen de ser necesarios y se gestionarán oportunamente. En cuanto a labores de mantenimiento y recolección, se indica que se realizará un abono de mantenimiento, control de malas hierbas, plagas y enfermedades y poda y recolección.
En cuanto a las necesidades hídricas de los cultivos se realiza un estudio de las mismas, la siguiente tabla muestra el resumen de dicho estudio:
Necesidades hídricas de la explotación (Fuente: Documento ambiental)
Zonas de cultivo (Fuente: Documento ambiental)
ZONA DE CULTIVO
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La zona de actuación se ubica en el término municipal de Logrosán, al sureste del núcleo urbano a unos 12 km del mismo. La finca linda con el Canal de las Dehesas. En la margen opuesta de este canal se encuentra la zona regable, la finca no se encuentra en zona regable. En los alrededores abundan los terrenos agrícolas de regadío, aunque también existen zonas adehesadas.
Situación de cauces y zona regable con respecto a la zona de actuación (Fuente: Informe CHG)
A pocos metros de la zona de actuación, en la margen opuesta del Canal de las Dehesas se encuentra la Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) Vegas del Ruecas, Cubilar y Moheda Alta espacio incluido en la Red Natura 2000.
Topográficamente la zona de actuación es prácticamente llana con una pendiente en torno al 4%.
Hidrográficamente, la zona de actuación es atravesada por el arroyo Carbonilla, el arroyo Cachán limita con la zona de actuación por la linde este. Estos dos arroyos constituyen el DPH del Estado.
La actividad se encuentra incluida dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, en concreto en el Geoparque Villuercas-Ibores-Jara.
La zona de actuación no se encuentra incluida dentro de lugares de la Red Natura 2000. El lugar de la Red Natura 2000 más próximo a la zona de actuación es la Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) Vegas del Ruecas, Cubilar y Moheda Alta .
Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, son:
— Grulla común (Grus grus). Catalogado De interés especial en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, de 6 de marzo. DOE n.º 30, y su modificación Decreto 78/2018, de 5 de junio. DOE n.º 112). El área es zona de campeo de la especie.
— Cernícalo primilla (Falco naumanni), catalogado Sensible a la Alteración de su Hábitat en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo. DOE n.º 30, y su modificación Decreto 78/2018, de 5 de junio. DOE n.º 112). El área es zona de campeo de la especie.
En cuanto a la vegetación natural existente, existen varios pies de encina en la finca, aunque en la zona de actuación no existe vegetación reseñable.
En cuanto a vías pecuarias, la Colada del Camino de Guadalupe linda por el oeste con la zona de actuación, no afectando el proyecto a la misma.
3.2.2. Alternativas del proyecto.
El documento ambiental plantea diferentes alternativas de las que para cada una se ha realizado una matriz de impacto con objeto de hacer una comparativa entre ellas. Se han tenido en cuenta las siguientes alternativas.
Alternativa 0 o de no actuación. Consiste en dejar las parcelas con el uso actual, que ya es de regadío mediante autorizaciones anuales para el riego, con éste se consigue mayor rendimiento de la explotación.
Alternativa 1. Implantación de cultivo de maíz sin plantación de leñosos. Se ha valorado esta opción en las zonas donde actualmente no hay plantación de cultivos leñosos. económicamente es una opción interesante ya que los terrenos son muy productivos, en contra, es un cultivo con mayores necesidades de laboreo, y de fertilizantes e insecticidas. Además, el monocultivo supone una limitación económica. Este cultivo tiene una elevada demanda hídrica.
Alternativa 2. Cambio de cultivo hacia arbolados en régimen de secano. Supondría implantar especies de leñosas en marco de plantación tradicional, lo cual podría ser interesante por la puesta en explotación de un mayor porcentaje de los recursos de la finca mediante un cultivo de elevada rusticidad y baja inversión inicial. Los inconvenientes son el tiempo de entrada en producción y la obtención de producciones muy estacionales y elevados costes de mano de obra derivados de la recolección.
Realizado un análisis multicriterio, se selecciona la alternativa 0, por ser la de mayor puntuación.
En cuanto a captación de las aguas se proponen dos alternativas, su obtención a través de tomas de aguas subterráneas o la toma del Canal de las Dehesas. Dado que no existen captaciones de aguas subterráneas en la finca se descarta la primera opción. La obra de toma del Canal de las Dehesas ya se encuentra ejecutada, además este canal limita con las parcelas a poner en riego.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La zona de actuación no se encuentra incluida dentro de lugares de la Red Natura 2000 aunque sí se encuentra incluida dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura en:
— Geoparque Villuercas-Ibores-Jara.
El lugar de la Red Natura 2000 más próximo a la zona de actuación es Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) Vegas del Ruecas, Cubilar y Moheda Alta , que comienza en la margen opuesta del Canal de las Dehesas a escasos metros de distancia de la explotación.
La explotación está funcionando desde hace un tiempo, la solicitud va dirigida a la concesión de aprovechamiento de aguas definitivo, pues hasta ahora se hacía en precario. Los cultivos están implantados por lo que la afección que se pueda producir por la actividad será mínima.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN22/351) la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el propio informe.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Durante la fase de ejecución, se ha producido un impacto sobre las masas de agua superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez, debido al posible aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, debidas a los movimientos de tierra y por el tráfico de la maquinaria, principalmente asociados a la preparación del terreno previa a la implantación del cultivo leñoso y a la instalación de las tuberías. Según el diseño de la explotación y sus infraestructuras, estos trabajos afectarían a los cauces del arroyo Carbonillas y del arroyo Cachán, que constituyen el DPH del Estado. En el presente informe se incluyen una serie de medidas preventivas para evitar estos impactos ambientales. Asimismo, se incorporan al presente informe las obligaciones, recomendaciones y sugerencias indicadas en el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana relativas a estos aspectos.
En cuanto a infraestructuras gestionadas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, La superficie de riego se ubicaría fuera de la zona Regable Centro de actuación, aunque adyacente al Canal de las Dehesas. La Dirección Técnica de ese organismo realiza una serie de consideraciones al respecto, indicando que informará favorablemente la solicitud de Concesión de aguas superficiales solo si se contemplan esas condiciones en la Resolución de la concesión de aguas superficiales que debe emitir la Comisaría de Aguas, si se resolviera satisfactoriamente la solicitud de concesión de aguas superficiales.
Según la documentación aportada el proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 453.383,4 m³/año. Se indica asimismo que dicho volumen de agua provendrá desde el Canal de las Dehesas. El promotor solicitó ante la Confederación Hidrográfica del Guadiana con fecha 26/06/2021, una concesión de aguas superficiales, la cual se tramita con número de expediente CONC. 43/21 (841/2021), para riego de 83,3019 ha en las parcelas 3, 4, 6 y 48 del polígono 16 del término municipal de Logrosán (Cáceres), desde el Canal de las Dehesas, el volumen en tramitación es de 453.383,4 m³/año.
Por otra parte, se ha comprobado que en la parcela 6 del polígono 16 del término municipal de Logrosán (Cáceres) existe un aprovechamiento de aguas subterráneas con consumo inferior a 7000 m³, conforme al artículo 54.2 de TRLA, inscrito en la sección B del Registro de Aguas por Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de fecha 10/06/2005, para uso ganadero, con un volumen máximo autorizado de 2000 m³/año. Conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, el derecho reconocido en el artículo 54.2 del TRLA es incompatible con cualquier otro aprovechamiento que ya tenga reconocido el predio. En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de aguas superficiales.
En cuanto a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones que se han expuesto en el apartado 2 de este informe. Por tanto, existirían recursos suficientes para el otorgamiento de la concesión de aguas superficiales, en cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la resolución de ese procedimiento.
En cuanto al consumo hídrico anual estimado por el promotor para los cultivos es de 6.000 m³/ha para el cultivo de tomate y de 4.000 m³/ha para el cultivo de olivar intensivo. Al respecto, cabe indicar que, en la nueva planificación hidrológica (periodo 2022-2027), se incluyen unos valores dotacionales de referencia para la obtención de derechos al uso privativo de las aguas para el regadío por cultivos y sistemas de explotación, que para el Sistema de Explotación Central para el tomate como máximo sería de 6.700 m³/ha y para el olivar súper intensivo el máximo sería de 3.500 m³/ha. El consumo del recurso solicitado por el promotor para el cultivo de tomate está dentro del rango establecido en la planificación hidrológica, en cambio para el cultivo de olivar súper intensivo, el consumo de recurso hídrico solicitado estaría por encima de los valores dotaciones máximos para ese cultivo. En este sentido, se considera que, teniendo en cuenta los futuros escenarios de cambio climático, en el que se prevén profundas reducciones en la disponibilidad de recursos hídricos para su aprovechamiento en los diferentes sectores económicos, incluido el agrícola, así como los principios básicos de racionalización en el consumo de los recursos naturales disponibles, se deberían ajustar las dotaciones hídricas en el proyecto a unos valores más realistas y adecuados para la consecución de los objetivos ambientales establecidos en la planificación hidrológica. No obstante, corresponde tanto a la Comunidad de Regantes del Canal de las Dehesas, como a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, velar por el cumplimiento de la planificación hidrológica, teniendo en cuenta que en todo caso se deberá actuar conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo de cuenca.
En el documento ambiental se incluye un apartado específico para la evaluación de las repercusiones que el proyecto pueda causar a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas como consecuencia de una modificación hidromorfológica en masas de agua superficiales o una alteración del nivel en masas de aguas subterráneas. Como conclusiones a este estudio se indica que dadas a las características de los suelos y a las dotaciones de riego, no se considera que puedan aparecer aguas excedentarias que puedan acabar en la red de drenaje natural del terreno y favorecer la contaminación de aguas superficiales y subterráneas por efecto del arrastre de agroquímicos utilizados en los cultivos. En el normal funcionamiento no existe una fuente de contaminación, y se han previsto controles anuales. Se toman una serie de medidas para evitar la presencia de vertidos y turbidez de las aguas, que serán controladas por el Director Ambiental de la obra.
Teniendo en cuenta todo lo indicado y con la aplicación de las correspondientes medidas indicadas en el documento ambiental aportado, la tramitación de autorizaciones pertinentes ante la Confederación Hidrográfica del Guadiana y las medidas incluidas en el presente informe, los impactos ambientales que pudieran generarse sobre el sistema hidrológico y la calidad de las aguas no serían significativos.
3.3.3. Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se habrán producido como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para llevar a cabo la preparación del terreno previa a la plantación y la ejecución de las zanjas para instalar la red de riego proyectada y sus elementos auxiliares.
Respecto a la preparación del terreno previa a la plantación y el tránsito de maquinaria por la zona de actuación, son acciones que en el momento de su ejecución alteraron el factor suelo, debido a la poca pendiente de la zona se reducen las posibilidades de aparición de fenómenos erosivos por escorrentía superficial.
Asimismo, el documento ambiental aporta medidas para la minimización de las afecciones a este factor.
Por último, al igual que se indicó para el factor sistema hidrológico y calidad de las aguas, se deberán controlar los posibles impactos ambientales generados principalmente como consecuencia de la utilización de productos agroquímicos que pudieran derivarse de fenómenos de contaminación difusa generada por posibles retornos de riego.
3.3.4. Fauna.
Respecto al factor fauna, el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, son:
— Grulla común (Grus grus). Catalogado De interés especial en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, de 6 de marzo. DOE n.º 30, y su modificación Decreto 78/2018, de 5 de junio. DOE n.º 112). El área es zona de campeo de la especie.
— Cernícalo primilla (Falco naumanni), catalogado Sensible a la Alteración de su Hábitat en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo. DOE n.º30, y su modificación Decreto 78/2018, de 5 de junio. DOE n.º 112). El área es zona de campeo de la especie.
Además, se ha tenido en cuenta lo establecido en el Plan de Conservación del Hábitat del Águila Perdicera (Aquila fasciata) en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015 del DOE n.º 107 y su modificación Orden de 13 de abril de 2016 del DOE n.º 77) y en el Plan de Manejo de la Grulla Común (Grus grus) en Extremadura (Orden de 22 de enero de 2009. DOE n.º 22).
A este respecto se indica en el informe de ese Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas que, dado que la explotación está funcionando desde hace un tiempo y que la solicitud va dirigida a la concesión de un aprovechamiento de aguas definitivo, los cultivos están implantados, por lo que no habrá afección por la actividad. Se establecen una serie de medidas para prevenir posibles impactos.
En cuanto a otros impactos generados tanto en la fase de construcción (molestias por ruidos, emisión de polvo, circulación de maquinaria y vehículos, posibles vertidos) como en la fase de explotación, podrán ser mitigados y considerados compatibles siempre y cuando se cumplan las medidas establecidas al efecto tanto en el presente informe, así como las indicadas en el documento ambiental.
3.3.5. Vegetación y hábitats naturales.
Como se indica en la documentación aportada por el promotor, no existe vegetación natural en las parcelas objeto del proyecto. Tampoco existen hábitats naturales, son zonas eminentemente de cultivos agrícolas en regadío. Sí existe arbolado en las lindes, y en zonas de la finca donde no se proyecta la actuación. Se establecen medidas para mitigar el impacto de los trabajos en la vegetación de las lindes de las parcelas.
Por otro lado, la utilización de productos agroquímicos en la fase de funcionamiento del proyecto puede provocar un impacto sobre la vegetación y los hábitats naturales, mitigable mediante la aplicación de las recomendaciones y medidas establecidas en los códigos de buenas prácticas agrarias.
3.3.6. Paisaje.
El paisaje sufrirá una transformación de carácter permanente durante la vida útil del cultivo leñoso. La infraestructura de riego por goteo es mucho menos impactante paisajísticamente que otro tipo de infraestructuras de riego. Mediante la correcta aplicación de las medidas protectoras de la vegetación de ribera y de las lindes, se considera que la afección paisajística será compatible, teniendo en cuenta que nos encontrarnos en un paraje que históricamente ha sido dedicado a los cultivos de regadío, mezclados con parajes de vegetación natural o zonas adehesadas.
En el documento ambiental aportado no se han incluido medidas para mitigar este impacto ambiental. En todo caso, en el presente informe se establecen una serie de medidas de integración paisajística de esta infraestructura, que se consideran adecuadas para que el impacto ambiental generado sea compatible con los valores naturales de la zona.
3.3.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se habrá visto afectada por la emisión de partículas y polvo derivadas de los trabajos ejecutados (movimientos de tierras transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Esta afección desaparece con la conclusión de los trabajos.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales del cultivo y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno al encontrarse ubicados en el interior de construcciones. Se incorporan una serie de medidas en cuanto a ruidos y vibraciones con objeto de minimizar su impacto.
3.3.8. Patrimonio arqueológico.
Debido a los movimientos de tierras bajo cota de rasante derivados de las obras proyectadas, es posible la aparición de elementos de interés arqueológico y/o etnográfico no detectado en superficie que pudiera verse afectado.
Para evitar posibles incidencias sobre el patrimonio arqueológico, se cumplirán las medidas que se han incorporado al presente informe.
3.3.9. Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de construcción habrá supuesto un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la existencia del cultivo agrícola leñoso, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al consolidarse la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua. Ya se ha indicado en el apartado 3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas del presente informe la necesidad de adecuar las dotaciones del cultivo a valores adecuados a las necesidades hídricas reales de dicho cultivo.
Se recuerda en este sentido que, dado que la toma del recurso sería desde las infraestructuras de la Zona Regable Centro de Extremadura, debería confirmarse por el Servicio de Explotación de la Dirección Técnica del organismo de cuenca y la Comunidad de Regantes del Canal de las Dehesas, la posibilidad física de suministro y de la suficiencia de las infraestructuras existentes. Asimismo, la Comunidad de Regantes del Canal de las Dehesas, como titular de la concesión de aguas superficiales, debería pronunciarse sobre la cantidad de recurso demandada para el uso previsto en el proyecto, solicitando si fuera el caso el pronunciamiento de la Confederación Hidrográfica del Guadiana a este respecto, como órgano competente en materia del cumplimiento de los objetivos ambientales de la planificación hidrológica.
3.3.10. Población y medio socioeconómico.
Durante la fase de ejecución, se habrán producido molestias a la población derivadas de la generación de polvo y ruidos. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.
Por otra parte, y respecto al factor socioeconómico, el impacto se considera positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Cabe destacar que el regadío no solo supone una renta más alta para los agricultores, sino también que esta sea más segura, tanto por la mayor diversificación de producciones que permite, como por la reducción de los riesgos climáticos derivados de la variabilidad de las producciones. No obstante, el impacto será limitado debido a la extensión de la explotación proyectada.
3.3.11. Sinergias y efectos acumulativos.
Al tratarse de un proyecto de riego en una zona de riego ya existente, no se esperan efectos sinérgicos o acumulativos negativos con otros proyectos de igual naturaleza.
3.3.12. Vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental aportado por el promotor incluye el correspondiente análisis de los efectos esperados sobre los factores del medio, derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, en el que se concluye que la vulnerabilidad del proyecto ante accidentes o catástrofes naturales, teniendo en cuenta la naturaleza del proyecto y su ubicación, son reducidas. En cualquier caso, con respecto a amenazas endógenas se tomarán medidas para prevenirlas y de minimización en caso de que se produzcan. Para el caso de amenazas exógenas, se dispondrá de herramientas y planes de emergencia para actuar en su caso.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no es susceptible de afectar a espacios de la Red Natura 2000, ni al Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, siempre que se apliquen las medidas anteriormente citadas. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
1. Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
2. Deberá confirmarse por el Servicio de Explotación de la Dirección Técnica del organismo de cuenca (Confederación Hidrográfica del Guadiana) y la Comunidad de Regantes del Canal de las Dehesas, la posibilidad física de suministro y de la suficiencia de las infraestructuras existentes.
3. Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona (Coordinación de la UTV3 coordinacionutv3@juntaex.es) a efectos de asesoramiento para una correcta realización de estos. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
4. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
5. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
6. No se realizará ningún tipo de obra auxiliar no contemplada en el documento ambiental aportado sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
7. Se estará a lo dispuesto en la normativa en materia de incendios forestales vigente; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y modificaciones posteriores.
8. Si como consecuencia de la ejecución y desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación de las aguas, será responsabilidad del promotor, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
9. Cualquier actuación que se realice en el dominio público hidráulico (DPH) deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
10. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
11. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
12. Referente a la gestión de los residuos generados tanto en fase de construcción como de explotación del proyecto, se deberá atender a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
13. Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
14. En el caso de la instalación de cerramientos, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma de Extremadura.
15. Cualquier actuación en terrenos de vías Pecuarias deberá contar con la correspondiente autorización de esta Secretaria General, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 227 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo de 2015 (DOE de 26/03/2015), y a lo dispuesto en la Orden de 19 de junio de 2000 (DOE de 01/07/2000) por la que se regulan las ocupaciones y autorizaciones de usos temporales en las vías pecuarias y la Orden de 23 de junio de 2003 (DOE de 03/07/2003) por la que se modifica la anterior.
16. Se deberá realizar un Informe con las actuaciones determinadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural elaboradas a partir de los resultados de un trabajo arqueológico de prospección que será realizado sobre las áreas dónde se contemplen estos movimientos de tierra. La prospección será dirigida por técnicos especializados en toda la zona de afección, así como áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, zanjeos de tuberías, acopios y préstamos con el objetivo de localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran existir.
4.2. Medidas en la fase de explotación.
1. El agua con destino a riego sólo deberá proceder de la captación indicada en el documento ambiental aportado, la cual será exclusivamente para aprovechamiento agrícola. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas.
2. Se atenderá a lo indicado en la medida 2 del apartado 4.1. Condiciones de carácter general del presente informe. En cuanto a las dotaciones hídricas a aportar a los cultivos, se recomienda ajustarlas a los valores de referencia establecidos en las disposiciones normativas de la planificación hidrológica para este tipo de cultivos. No obstante, corresponderá a la Comunidad de Regantes y/o al órgano de cuenca (Confederación Hidrográfica del Guadiana) velar por el cumplimiento de la normativa en materia de aguas, con especial atención al cumplimiento de los objetivos ambientales de la planificación hidrológica.
3. Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
4. Deberán instalarse temporizadores de riego para garantizar la optimización y uso racional del agua, adaptándose a las necesidades del cultivo. Los riegos deberán adaptarse a las necesidades hídricas de los cultivos y a la disponibilidad del recurso hídrico. Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego. En todo caso se deberá hacer un uso racional y controlado de este bien cada vez más escaso.
5. En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento.
6. Todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. En especial se deberá cumplir lo establecido en las Buenas Prácticas Agrarias, y, aunque no se sitúe en zona declarada vulnerable, igualmente se deberá cumplir lo establecido en el Programa de Actuación, aprobados por la Junta de Extremadura en cumplimiento de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias y su trasposición a la legislación española en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
7. En el caso de que cambien las condiciones de la concesión o se aumente la superficie de regadío se deberá solicitar el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental o, en su caso, la modificación de las condiciones del presente informe.
8. Con objeto de producir la mínima afección posible a los cursos de agua permanentes o temporales, vaguadas y terrenos asociados, se prohíbe:
8.1. Efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.
8.2. Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un pliego de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.
8.3. Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico al agua que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.
9. Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas. En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
10. De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
10.1. Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
10.2. Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
11. Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1 metro entre la cara superior de la obra con el cruce del río.
12. Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc.), deben garantizar, tanto el trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH del Estado, como su régimen de caudales. Para ello deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución de las mismas.
13. Según lo establecido en el artículo 360 del Reglamento del DPH, las comunidades autónomas designarán a los órganos competentes en materia de seguridad en relación con las presas, embalses y balsas situados en el DPH cuya gestión les corresponda, y en todo caso en relación con las presas, embalses y balsas ubicados fuera del DPH.
14. El titular de la balsa será el responsable de su seguridad, para lo que estará sujeto a las correspondientes normas técnicas de seguridad. A estos efectos, el titular deberá disponer de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad.
15. Los titulares de presas y balsas de altura superior a 5 metros o de capacidad de embalse mayor de 100.000 m³, de titularidad privada o pública, existentes, en construcción o que se vayan a construir, estarán obligados a solicitar su clasificación y registro. La resolución de clasificación deberá dictarse en el plazo máximo de un año.
16. En cuanto a la balsa se dispondrá de un sistema de escape para fauna en el talud interior de la balsa, este se puede llevar a cabo mediante el mantenimiento de zonas más rugosas en los taludes interiores. Estás zonas serán realizadas al menos cada 20 m en todo el perímetro de la balsa, y podrán estar compuestas por zonas menos compactadas, pequeños escalones o algún tipo de material que permita la sujeción a él y la posterior salida de la balsa.
17. En ningún caso se añadirán productos agroquímicos (fitosanitarios, fertilizantes, herbicidas, etc.) directamente al agua acumulada en la balsa de regulación.
18. En las labores de limpieza de la balsa, en ningún caso se verterán restos de productos químicos por el desagüe, los cuales irían a parar a los cauces cercanos, con el consiguiente riesgo de contaminación de sus aguas.
19. Con respecto a la balsa, tuberías y otros aspectos deberán cumplirse las siguientes medidas que se incluyen en el informe de Confederación Hidrográfica del Guadiana:
19.1. La cota del aliviadero de la balsa deberá ser como mínimo, la cota de fondo del canal, a fin de evitar formar vasos comunicantes entre el canal y la balsa y que el volumen de agua de la balsa pueda retroceder desde ésta al propio canal.
19.2. No se efectuará el vertido directamente a la balsa de riego, sino que se instalará en las proximidades de la balsa una válvula de cierre accionada por una boya o artilugio que evite el desbordamiento incontrolado del caudal de agua por la tubería de salida desde el canal, a fin de garantizar el consumo responsable de agua.
19.3. El perfil de la tubería se rectificará de forma tal, que la sección del caudalímetro nunca pueda quedar parcial o totalmente sin agua, insertando si fuera necesario un cuello de cisne en alzado que permita que la sección de la tubería nunca se encuentre parcialmente llena de agua.
19.4. Se deberá instalar una barandilla de protección anticaídas en el punto de la válvula de corte de canal, en acero galvanizado según modelo existente en el canal, a fin de garantizar la seguridad de los usuarios que utilicen esta toma.
19.5. El periodo de toma de agua será el que se establezca para el inicio y la finalización de la compaña de riego.
19.6. Si cualquier otro usuario estuviera interesado en regar desde el mismo punto de toma, el solicitante no podrá negarse, solo podrá negociar con el nuevo titular la parte proporcional a abonar por los gastos generados con la acometida a la red de tuberías, en caso de no existir acuerdo, será la Comunidad de Regantes del Canal de las Dehesas quien arbitre en este litigio, pudiendo llegar la Confederación Hidrográfica a la clausura de la toma si no hubiera acuerdo.
19.7. La dotación de la Zona Regable Centro de Extremadura y sus posibles aumentos por variación de las hipótesis de alternativas de cultivo, serán prioritario en todo caso.
19.8. Todas las concesiones que se otorguen o han sido ya otorgadas, deben formar parte de la Junta Central de Usuarios del Canal de Las Dehesas que se ha de constituir para evitar conflictos de intereses entre concesiones.
19.9. El titular deberá instalar y mantener a su costa, un sistema de medición del caudal circulante a sus instalaciones, en este sistema se podrá medir tanto el caudal instantáneo como el volumen acumulado.
20. Se pondrá especial cuidado en no dañar la vegetación arbórea autóctona y/o su regenerado existente en las zonas adyacentes a la explotación, las lindes existentes y los cauces permanentes y/o temporales, así como aquellos elementos de la vegetación arbustiva que pertenezcan a etapas más evolucionadas.
21. El sistema de riego deberá ser implementado en el terreno de tal manera que los desagües y líneas de drenaje no viertan de manera directa en dirección a los cursos de agua existentes en la zona de actuación.
22. Se respetarán los drenajes naturales del terreno que atraviesan la zona de actuación.
23. Las edificaciones asociadas al proyecto de ejecución deberán cumplir con la normativa vigente en materia urbanística. Se evitarán otros posibles impactos paisajísticos provocados por depósitos (altura, color) u otros elementos auxiliares como casetas de riego, recomendándose el uso de materiales acordes con el entorno y la instalación de pantallas de brezo para su ocultación hasta que la vegetación natural o plantada para dicho fin, pueda llegar a ocultarlos. Todos los elementos constructivos de las obras deberán estar perfectamente integrados en el medio.
24. Los tutores y protectores deberán ser de colores discretos acordes con el entorno (en ningún caso blancos). Se recomienda utilizar tutores de madera en vez de otros materiales. Una vez hayan cumplido su función, estos elementos deberán ser retirados y gestionados adecuadamente según la legislación vigente en materia de residuos.
25. Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
26. Para reducir la compactación del suelo y la afección a hábitats y/o vegetación natural, la maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el terreno con exceso de humedad. Durante los periodos de tiempo en que la maquinaria no esté en funcionamiento, ésta permanecerá en los lugares indicados para ello.
27. Se evitarán afecciones fuera de la zona de actuación por parques de maquinaria, zonas de acopio de materiales, desbroces de vegetación, u otros. Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra (zonas de acopio de materiales, etc.), se evitará generar explanaciones fuera de la zona de actuación y se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas, seleccionando una zona lo suficientemente alejada de los cauces, preferentemente áreas degradadas.
28. Respecto al parque de maquinaria a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, se indica que pueden generarse residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. En consecuencia, se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.
29. En relación al posible empleo de combustibles (por ejemplo, para grupos electrógenos, maquinaria, etc.), los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
30. Tal y como se indica en el documento ambiental, durante la fase de funcionamiento del proyecto se realizará laboreo mínimo, permitiendo así la proliferación de hierba, eliminando esta cobertura herbácea justo antes de que se pueda producir una competencia por los recursos hídricos, entre los meses de abril y mayo.
31. Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles. Una vez terminadas las obras se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, restos de máquinas y escombros, depositándolos en vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.
32. En todo caso se aconseja el fomento de técnicas de agricultura ecológica, evitando la siega química con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles y ser eliminada mediante desbrozadoras con roza al aire (desbrozadora manual o mecánica acoplada a la toma de fuerza de un tractor), para reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen antes de que el suelo sea labrado, supongan un recurso para algunas especies fitófagas; y por otra parte la conservación de estos ecosistemas antrópicos precisa de la continuidad de la intervención humana sobre el territorio, siempre de manera sostenible.
33. En lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por ello, se deberá prestar especial atención al cumplimiento de lo especificado en la Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de la agricultura (y su transposición al ordenamiento jurídico español en el RD 261/96 de 16 de febrero).
34. A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al nuevo cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso. En todo caso, deberá asegurarse mediante los medios necesarios (puntos de control, toma de muestras, etc.) que la aplicación de estos productos no resulta una fuente de contaminación difusa mediante posibles retornos de riego.
35. Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables. A este respecto se deberán mantener las distancias de aplicación establecidas en la normativa vigente sobre las zonas de protección para el uso sostenible de productos fitosanitarios.
36. Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.
37. Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier material no biodegradable, contaminante o perjudicial para la fauna de la zona, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder y entregados a un gestor autorizado para su adecuado tratamiento.
38. Los residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según la normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos procedentes de la instalación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc.) y los aceites empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser retirados según vayan cayendo en desuso o necesiten ser repuestos, gestionándose por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos, dejando constancia documental de la correcta gestión.
39. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
40. En aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.), se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.
41. Los restos y residuos vegetales, cuando supongan riesgos para la propagación de incendios, deberán ser tratados en la misma campaña, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.
42. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
43. Las casetas o naves para resguardar los equipos de bombeo deberán estar debidamente insonorizadas evitando fenómenos de contaminación acústica, cumpliendo en todo caso la normativa vigente en la materia.
4.3. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental y en el documento ambiental aportado.
2. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto Puesta en riego por goteo de 60,09 ha de tomate y de 23,21 ha de olivar súper intensivo en la finca El Rincón , cuyo promotor es D. José Urbano Masa Alba, en el término municipal de Logrosán (Cáceres), vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 6 de julio de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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