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Resolución de 7 de julio de 2023, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública la instalación de producción de energía eléctrica (biomasa) "Extremadura I", ubicada en el término municipal de Logrosán (Cáceres), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/80/19.
DOE Número: 136
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 17 de julio de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería para la transición ecológica y sostenibilidad
Rango: Resolución
Descriptores: Energía eléctrica.
Página Inicio: 43803
Página Fin: 43809
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente instruido en esta Dirección General, a petición de la sociedad Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, con CIF B-85654234 y domicilio social en avenida de Europa, n.º 10, Parque Empresarial La Moraleja, 28108 Alcobendas, Madrid, solicitando declaración de utilidad pública de las instalaciones de referencia, se exponen los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 28 de julio de 2022, D.ª Marta Fernández Bordons, en nombre y representación de la sociedad Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, presentó solicitud de declaración de utilidad pública para la instalación de producción de energía eléctrica (biomasa) Extremadura I ubicada en término municipal de Logrosán (Cáceres), y sus infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociadas.
Segundo. Con fecha de 1 de marzo de 2023, finalizó el trámite de información pública del proyecto no habiéndose presentado alegaciones.
Tercero. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de trans­porte, distribución, comercialización, suministro y procedi­mientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado de las separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, no habiendo manifestado éstas oposición alguna a las consultas realizadas, siendo, asimismo, aceptados por el promotor los informes emitidos por los mismos.
Cuarto. Con fecha 24 de enero de 2023, se dictó Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa para la instalación de referencia.
Quinto. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 22 de marzo de 2023, D.ª Marta Fernández Bordons, en nombre y representación de la sociedad Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, completó la documentación necesaria para la obtención de la declaración de utilidad pública de la instalación de referencia.
Sexto. Con fecha 7 de julio de 2023, se dictó Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa de construcción para la instalación de referencia.
A estos antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 6.2 y 6.3 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo. Así mismo declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte y distribución de electricidad, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre bienes y derechos necesarios para establecerlas, si bien establece la condición de que las empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, como así ha sido en el presente caso.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones recibidas durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho esta Dirección General,
RESUELVE:
Declarar, en concreto, de utilidad pública la instalación que a continuación se detalla, a los efectos señalados en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:
Actividad: El Proyecto consiste en la implantación de una planta de generación eléctrica mediante biomasa de 49,9 MWe dotada de un sistema de tratamiento, adecuación y almacenamiento de la biomasa, de una caldera de biomasa y de una turbina de condensación de 49,9 MW eléctricos (equivalentes a más de 50 MWt), así como las instalaciones auxiliares necesarias.
Ubicación: La actividad se desarrollará en el término municipal de Logrosán (Cáceres), y más concretamente en las parcelas 21 y 6 del polígono 11, con una superficie total ocupada de 196.090 m2. Referencias catastrales: 10112A011000210000OW, 10112A011000060000OD, respectivamente.
Características infraestructuras de captación y vertido de agua:
— El agua necesaria para el correcto funcionamiento de la planta provendrá del embalse del Ruecas, y será conducido a la instalación a través de una tubería de captación de longitud aproximada de 8.400 m, discurriendo por las siguientes parcelas del término municipal de Logrosán (Cáceres):
Captación
Polígono Parcela Referencia Catastral Polígono Parcela Referencia Catastral
1 32 48 10112A032000480000OW 10 33 9013 10112A033090130000OS
2 32 9019 10112A032090190000OT 11 34 5 10112A034000050000OY
3 35 9004 10112A035090040000OA 12 34 15 10112A034000150000OM
4 35 10004 10112A035100040000OQ 13 34 9 10112A034000090000OL
5 35 9003 10112A035090030000OW 14 34 10 10112A034000100000OQ
6 34 1 10112A034000010000OH 15 34 11 10112A034000110000OP
7 34 9505 10112A034095050000OW 16 11 9004 10112A011090040000OJ
8 34 4 10112A034000040000OB 17 11 5 10112A011000050000OR
9 34 3 10112A034000030000OA
— El agua de vertido se realizará a través de una tubería de longitud 3.400 m y verterá sobre el Arroyo Carbonilla, discurriendo por las siguientes parcelas del término municipal de Logrosán (Cáceres):
Vertido
Polígono Parcela Referencia Catastral Polígono Parcela Referencia Catastral
1 11 5 10112A011000050000OR 8 15 103 10112A015001030000OR
2 15 9007 10112A015090070000OS 9 15 99 10112A015000990000OM
3 15 87 10112A015000870000OA 10 15 100 10112A015001000000OM
4 15 96 10112A015000960000OL 11 16 2 10112A016000020000OY
5 16 1 10112A016000010000OB 12 16 3 10112A016000030000OG
6 15 9004 10112A015090040000OI 13 16 9001 10112A016090010000OL
7 15 9002 10112A015090020000OD 14 16 9014 10112A016090140000OJ
Área de almacenamiento exterior de biomasa con una superficie total de 109.200 m2.
Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 149.784.815 €.
Finalidad: Instalación de producción de energía eléctrica procedente de biomasa e infraestructura eléctrica de evacuación asociada.
Bienes y derechos de necesaria expropiación: las parcelas afectadas se relacionan en el anexo adjunto a la presente resolución.
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 122 de dicha norma legal.
Mérida, 7 de julio de 2023.
El Director General de Industria, Energía y Minas,
JESÚS MORENO PÉREZ
ANEXO
Relación de bienes y derechos afectados por el tramo de la tubería de captación del embalse Ruecas de necesaria expropiación
RBDA TUBERÍA DE CAPTACIÓN DESDE DEL EMBALSE DEL RUECAS
N.º TITULAR Término Municipal DATOS CATASTRALES AFECCIÓN
Servidumbre ocup. apoyo Servidumbre de vuelo cond. Ocup. temp. Servidumbre de paso Uso
Polígono Parcela Referencia Catastral Num. m2 m m2 m2 m2
4 JOSÉ MARÍA JADO GIL Logrosán 35 10004 10112A035100040000OQ - - - - 11.937,0 1.791,0 E-Pastos
6 ALEJANDRO JOSÉ DÍEZ DE LA CORTINA GONZÁLEZ Logrosán 34 1 10112A034000010000OH - - - - 7.754,0 1.162,5 C- Labor o Labradío secano
8 ALEJANDRO JOSÉ DÍEZ DE LA CORTINA GONZÁLEZ Logrosán 34 4 10112A034000040000OB - - - - 3.725,0 558,0 E- Pastos
9 ALEJANDRO JOSÉ DÍEZ DE LA CORTINA GONZÁLEZ Logrosán 34 3 10112A034000030000OA - - - - 7.280,0 1.092,0 CE Labor o labradío con encinas secano
11 JUAN CARLOS ARROYO ARROYO Logrosán 34 5 10112A034000050000OY - - - - 9.979,0 1.497,0 O- Olivos secano
12 PEDRO FRANCISCO SÁNCHEZ LOZANO DE SOSA Logrosán 34 15 10112A034000150000OM - - - - 4.341,0 651,0 FE Encinar
13 MARÍA CALLES GIL Logrosán 34 9 10112A034000090000OL - - - - 4.864,0 729,0 FE Encinar
14 JOSEFA CALLES GIL Logrosán 34 10 10112A034000100000OQ - - - - 4.327,0 649,5 C- Labor o Labradío secano
15 JUANA CALLES GIL Logrosán 34 11 10112A034000110000OP - - - - 7.502,0 1.125,0 CE Labor o labradío con encinas secano
17 RAMÓN ABRIL GIL Logrosán 11 5 10112A011000050000OR - - - - 4.015,0 603,0 C- Labor o Labradío secano
Relación de bienes y derechos afectados por el tramo de tubería de vertido al Arroyo Carbonillas de necesaria expropiación
RBDA TUBERÍA DE VERTIDO
N.º TITULAR Término Municipal DATOS CATASTRALES AFECCIÓN
Servidumbre ocup. apoyo Servidumbre de vuelo cond. Ocup. temp. Servidumbre de paso Uso
Polígono Parcela Referencia Catastral Num. m2 m m2 m2 m2
1 RAMÓN ABRIL GIL Logrosán 11 5 10112A011000050000OR - - - - 3.918,1 725,0 C- Labor o Labradío secano
3 MARGARITA MASA ROLDÁN Logrosán 15 87 10112A015000870000OA - - - - 96,0 18,0 C- Labor o Labradío secano
4 HEREDEROS DE VALENTÍN ROLDÁN CUESTA Logrosán 15 96 10112A015000960000OL - - - - 7.233,0 1.554,0 O- Olivos secano
5 MARGARITA MASA ROLDÁN Logrosán 16 1 10112A016000010000OB - - - - 284,0 0,0 C- Labor o Labradío secano
8 HEREDEROS DE CATALINA ROLDÁN CUESTA Logrosán 15 103 10112A015001030000OR - - - - 103,0 22,0 C- Labor o Labradío secano
9 HEREDEROS DE ANTONIO FRANCISCO ROLDÁN ROLDÁN Logrosán 15 99 10112A015000990000OM - - - - 477,0 102,0 O- Olivos secano
10 JUAN ROLDÁN ROLDÁN Logrosán 15 100 10112A015001000000OM - - - - 288,0 35,0 O- Olivos secano
11 MARGARITA MASA ROLDÁN Logrosán 16 2 10112A016000020000OY - - - - 373,0 51,0 C- Labor o Labradío secano
12 JOSÉ URBANO MASA ALBA Logrosán 16 3 10112A016000030000OG - - - - 14.765,0 2.785,0 C- Labor o Labradío secano

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