RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Transformación a regadío de 11,80 hectáreas de olivar", en el término municipal de Valverde de Mérida, cuyo promotor es José González Pirrongelli. Expte.: IA20/0191.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de transformación a regadío de 11,80 hectáreas de olivar, mediante concesión de aguas subterráneas y sistema de riego por goteo, a ejecutar en el paraje La Loba del término municipal de Valverde de Mérida, es encuadrable en grupo 1 Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería epígrafe d) “Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura” punto 2.º Proyectos de transformación a regadío o avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha, no incluidos en el anexo IV” del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El promotor del proyecto es D. José González Pirrongelli.
La autorización administrativa para la concesión de aguas subterráneas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El presente proyecto tiene por objeto la transformación a regadío de 11,80 hectáreas de olivar mediante captación de aguas subterráneas por sondeo existente y sistema de riego por goteo. De esta superficie, 9,913 hectáreas están ejecutadas y con el sistema de riego en funcionamiento, por lo que se trataría de una legalización, y en las 1,887 hectáreas restantes aún no se ha ejecutado ni la plantación de olivos ni el sistema de riego, tratándose actualmente de tierras de labor. El olivar existente presenta un marco de plantación de 7 x 7 m.
El proyecto se localiza en el paraje La Loba , en las parcelas 70, 71 y 73 del polígono 12 del término municipal de Valverde de Mérida. Se accede desde la carretera BA-150 en el punto kilométrico 4.
Con el proyecto se pretende dar solución a la limitación de productividad del olivar y a las limitaciones climáticas, fundamentalmente pluviométricas.
Según la documentación obrante en el expediente, el promotor tiene abierto expediente de concesión de aguas subterráneas para riego en la Confederación Hidrográfica del Guadiana con número de expediente 1461/2015, para el riego de 11,80 hectáreas y un volumen de 22.436 m3 anuales.
Fuente. Documento ambiental
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 6 de febrero de 2020 tuvo entrada en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, oficio remitido por Confederación Hidrográfica del Guadiana en el que solicita a la Dirección General de Sostenibilidad que manifieste lo que estime oportuno, en materias de su competencia, respecto a la concesión de aguas subterráneas con destino a riego en el término municipal de Valverde de Mérida, cuyo promotor es José González Pirrongelli. La documentación recibida inicialmente no aportaba información suficiente para la correcta evaluación ambiental del proyecto, habiéndose considerado la misma como correcta, en cuanto a contenido, tras haber dado cumplimiento el promotor a los requerimientos de subsanación formulados por la Dirección General de Sostenibilidad, con fecha 24 de febrero 2020, 25 de agosto de 2021 y 25 de noviembre de 2021, habiéndose recibido la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 21 de enero de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
RELACIÓN DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSUTADOS
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Respuestas recibidas
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
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X
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio
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X
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Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Política Forestal
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Servicio de Regadíos. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
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X
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Ecologistas en Acción
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Ecologistas de Extremadura
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ADENEX
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Greenpeace
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AMUS
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SEO/BirdLife
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Fundación Naturaleza y Hombre
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Ayuntamiento de Valverde de Mérida
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X
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Coordinación UTV-7
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X
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A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe para valorar los efectos de la actividad solicitada sobre los valores naturales establecidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio de Natural y de la Biodiversidad, en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Protegidos de Extremadura modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre, y en el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, modificado por el Decreto 78/2018, de 5 de junio, informando que el proyecto/actividad no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en la Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a sus valores ambientales.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que propone una medida preventiva al objeto de protección del patrimonio arqueológico no detectado.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
— El Ayuntamiento de Valverde de Mérida informa, entre otras cosas, que las parcelas objeto de la actuación están clasificadas como suelo no urbanizable ordinario, según las Normas Subsidiarias de Valverde de Mérida, aprobadas definitivamente el 18 de octubre de 1994 (DOE 40/02/1995). El uso agrícola está dentro de los autorizables por la legislación urbanística en vigor, debiendo cumplir lo especificado en los artículos, 236, 244, 245, 269 y 270 de las Normas Subsidiarias vigentes. La parcela es colindante en su parte Sur-Este con la carretera local BA-150. En este caso, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura. También comunica que la propia instalación de riego, así como los movimientos de tierra precisos, si los hubiera habido, deberían haber sido objeto de la preceptiva licencia municipal, aplicando los artículos 174 y 175 de la Ley de Ordenación Territorial Urbanística y Sostenible de Extremadura Suelo (LOTUS) en caso de carecer de título habilitante la actuación.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe de afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía.
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía. Parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del cauce del arroyo de la Barranca, el cual constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
Fuente. Informe de Confederación Hidrográfica del Guadiana
Consumo de agua. Según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 22.436 m3/año. Se indica asimismo que dicho volumen de agua provendrá de un pozo de sondeo. Según los datos obrantes en ese organismo de cuenca, el promotor solicitó, con fecha 29 de julio de 2015, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con número de expediente 1461/2015, para riego de 11,8 ha en las parcelas 70, 71 y 73 del polígono 12 del término municipal de Valverde de Mérida. El volumen en tramitación es de 22.436 m3/año.
Vertidos al dominio público hidráulico (DPH). La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas. La captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 1 de las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero (BOE n.º 16, de 19/01/2016) y fuera de las MASb definidas en el apéndice 3 de las disposiciones normativas del plan.
La Oficina de Planificación Hidrológica de ese organismo de cuenca emitió informe con fecha 11 de diciembre de 2013, ratificado con fecha 26 de abril de 2018, en el sentido siguiente:
[ ] la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, siempre que se acredite la existencia de recurso indicada en el apartado d) en el que se indica que De acuerdo con el art. 22.3 de la Normativa del Plan Hidrológico, como norma general y para todo el ámbito territorial de la misma, y con el fin de asegurar que se alcance el buen estado de las masas de agua, sólo se otorgarán nuevas concesiones de agua, tanto superficial como subterránea, que se correspondan con las asignaciones y reservas establecidas en el Plan. No obstante, dado que la captación se sitúa en una masa de agua subterránea no definida, se trata del aprovechamiento de un recurso no cuantificado en el plan, por lo que, acreditada la existencia de éste, la concesión se realizará contra la reserva del nuevo recurso disponible adicional .
— La coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 7 emite informe en el que describe el medio y expone los valores naturales presentes en la zona de actuación.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
a) El tamaño del proyecto. El proyecto consiste en la transformación a regadío de 11,80 hectáreas de olivar con marco 7 x 7 m, de las cuales, 9,913 hectáreas están ejecutadas y con el sistema de riego en funcionamiento, por lo que se trataría de una legalización, y en las 1,887 hectáreas restantes aún no se ha ejecutado ni la plantación de olivos ni el sistema de riego, tratándose actualmente de tierras de labor. Según la documentación aportada y las consultas realizadas a visores geográficos, la parte del proyecto ejecutada, se realizó a finales del año 2015.
Las instalaciones existentes y las pendientes de ejecutar presentan las siguientes características: el sistema de riego es por goteo, abastecido desde un pozo existente situado en la parcela 71, en las coordenadas ETRS89 Huso 29 X: 738.025,17 Y: 4.306.886,92. Este sondeo presenta una profundidad de 100 m y en el que hay instalada una bomba de 5,5 CV accionada por sistema de paneles fotovoltaicos. Desde el pozo, el agua es impulsada a través de la tubería principal en subterráneo hasta el equipo de filtrado y fertirrigación, que se encuentra en el interior de una caseta de riego. Desde aquí se distribuye a dos sectores de riego mediante tuberías secundarias enterradas. De las tuberías secundarias parten las líneas portagoteros. Los goteros utilizados son autocompensantes de 2 l/h de caudal.
b) La acumulación con otros proyectos. No se prevén efectos acumulativos sobre el medio ambiente con otros proyectos en parcelas colindantes, ya que las inmediaciones del proyecto se trata de parcelas dedicadas a cultivo de cereal de secano, olivar de secano y pastos naturales. Más alejado de la localización del proyecto existen parcelas dedicadas al cultivo de frutos secos en regadío. Se trata pues de una zona en la que se realizan actividades agrícolas.
c) La utilización de recursos naturales. El recurso natural utilizado en el proyecto corresponde, en este caso, al consumo de agua para el cultivo, ascendiendo a 22.436 m3 anuales.
d) La generación de residuos. Durante la fase de ejecución se generarán residuos propios de la construcción y demolición, restos de hormigón, restos de tuberías, etc. En la fase de funcionamiento se generarán residuos consistentes en envases de productos agroquímicos (fertilizantes y fitosanitarios) y residuos plásticos y metálicos procedentes del mantenimiento de la red de riego (tuberías, gomas, etc.).
e) Contaminación y otros inconvenientes. En cuanto a los riesgos de contaminación por la ejecución del proyecto, se podría dar contaminación del medio por una incorrecta gestión de los productos agroquímicos durante la fase de funcionamiento del mismo.
f) Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes. El promotor del proyecto realiza un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgo sísmico, inundaciones, deslizamientos e incendios.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1 Descripción del lugar.
El proyecto se ubica en el paraje La Loba del término municipal de Valverde de Mérida, en las parcelas 70, 71 y 72 del polígono 12, contando con una superficie de 11,80 hectáreas. A la explotación agrícola se accede directamente desde la carretera BA-150, que une Don Álvaro con Valverde de Mérida, en el punto kilométrico 4, siendo esta vía la linde sureste de la explotación.
En el entorno de la localización del proyecto hay parcelas agrícolas dedicadas al cultivo de cereales de secano, olivar de secano y pastos naturales. Más alejado de la localización del proyecto encontramos parcelas dedicadas al cultivo de frutos secos. En las proximidades también se localizan parcelas con instalaciones solar fotovoltaica.
En cuanto a espacios protegidos, se localiza fuera de la Red Natura 2000 y no hay presencia de hábitats naturales.
En cuanto a la orografía, la explotación agrícola se sitúa en una zona prácticamente llana, con pendientes medias del 2 %.
En relación con los cauces, el proyecto se localiza en zona de policía del arroyo de la Barranca, discurriendo éste desde la zona sur hasta la zona oeste de la explotación agrícola.
En cuanto a patrimonio arqueológico conocido, no hay constancia de éste en la localización del proyecto, así como tampoco discurre ninguna vía pecuaria en la localización del proyecto.
3.2.2 Alternativas.
El documento ambiental ha realizado un análisis de tres alternativas.
Alternativa 0. Esta alternativa sería no realizar el proyecto, manteniendo la situación actual, sin realizar la transformación a regadío.
Alternativa 1. Consiste en la implantación de otros sistemas de riego como riego por gravedad e incluso riego por aspersión. Descarta esta alternativa por el mayor consumo de agua que conlleva respecto del sistema de riego por goteo y por el riesgo de erosión de suelo.
Alternativa 2. Consiste en el arranque de los olivos implantados y cambiar a cultivos alternativos para la producción de biomasa o cultivos intensivos en invernaderos. Descarta esa alternativa por la falta de adaptación al medio de esos cultivos.
Alternativa 3. Consiste en la implantación del sistema de riego por goteo en el olivar.
Tras realizar un análisis de las tres alternativas en base a criterios ambientales, técnicos y económicos, el promotor del proyecto, elige la alternativa 3 como la más idónea para llevar a cabo el proyecto, ya que lleva asociada una menor afección y, por tanto, a generar menor número de impacto negativos.
3.3 Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas. El proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000. El espacio de la Red Natura 2000 más próximo se sitúa a unos 3,2 km al sureste de la localización del proyecto, correspondiendo a la ZEC Río Guadiana Alto Zújar . Por lo que no se prevé que el proyecto pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a sus valores ambientales.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas. Como ya se ha indicado anteriormente, el proyecto se localiza en zona de policía del arroyo de la Barranca. Estos cauces constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), es por ello que se estará a lo dispuesto por Confederación Hidrográfica del Guadiana en relación a este aspecto.
Al tratarse de una transformación a regadío, existe una afección sobre el recurso hídrico, en este caso subterránea, la cual con anterioridad a la ejecución del proyecto no existía. La captación del recurso se sitúa fuera de las masas de agua subterráneas definidas en el apéndice 3 de disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana.
Según el informe de Confederación Hidrográfica del Guadiana, la Oficina de Planificación Hidrológica del citado organismo informa que la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, siempre que se acredite la disponibilidad de recursos subterráneos adicionales a los contemplados en el plan en zonas situadas fuera de las masas de agua subterráneas. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión 1461/2015.
El proyecto incidirá en la fase de explotación sobre varios aspectos ambientales por la práctica del riego y del cultivo, esta incidencia se producirá sobre la cantidad y la calidad del agua derivados de la aplicación del riego, fertilizantes y fitosanitarios. En este sentido, en lo referente a la explotación agraria, se deberán controlar los posibles impactos ambientales generados principalmente como consecuencia de la utilización de productos agroquímicos.
En referencia a la evaluación de repercusiones a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas por el proyecto, se deberá dar debido cumplimiento a lo establecido en las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo de cuenca.
Teniendo en cuenta todo lo indicado y con la aplicación de las correspondientes medidas se prevé que los impactos ambientales que pudieran generarse sobre el sistema hidrológico y la calidad de las aguas no serían significativos.
— Suelos. Es de esperar que estos impactos no sean de una magnitud elevada, principalmente debido a la escasa pendiente que presenta la zona de actuación. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos, se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico. En cuanto a la fase de explotación, tanto el aporte de nutrientes, mediante la aportación de fertilizantes, y fitosanitarios al cultivo, así como la presencia de una plantación agrícola de carácter permanente, provocarán cambios en las características físico-químicas de los suelos a largo plazo. Siguiendo las recomendaciones de los manuales de buenas prácticas agrarias, así como las normas de la condicionalidad establecidas por la Política Agraria Comunitaria, se prevé que no se produzca un impacto significativo.
— Fauna. Aunque las parcelas donde se localiza el proyecto y las que se encuentran próximas a éstas pudieran ser zona de campeo y alimentación de especies con figura de protección, no se prevé que la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad cause una afección significativa sobre estas especies.
— Vegetación. Al tratarse de terrenos agrícolas ya consolidados, no existe una significativa afección directa o indirecta sobre la vegetación natural. No obstante, se propondrán medidas para fomentar la aparición de cierta vegetación natural espontánea en las lindes de la zona de actuación, así como en las calles del cultivo.
— Paisaje. El impacto sobre el paisaje será mínimo teniendo en cuenta que se trata de terrenos de cultivo ya implantados. Este tipo de explotación agrícola de olivar son comunes en los alrededores de la zona de actuación, donde predomina un mosaico de cultivos agrícolas, principalmente tierras arables y olivares. La actuación, en cualquier caso, no implicará la corta o eliminación de arbolado autóctono o el soterramiento de vegetación ribereña palustre.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica. Durante la fase de construcción del proyecto la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas de polvo y emisiones gaseosas a la atmósfera y se generará ruido, en todos los casos producidos por el funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. Las medidas preventivas y correctoras habituales para este tipo de obras disminuyen el impacto causado. En la fase de funcionamiento el impacto sobre la calidad del aire es mínimo, lo mismo que el ruido y la contaminación lumínica.
— Patrimonio arqueológico y dominio público. Dada la inexistencia de elementos de naturaleza arqueológica en la zona afectada por el proyecto, no se considera que el patrimonio arqueológico vaya a ser afectado, a pesar de lo cual se establecen medidas preventivas de cara a la protección de aquel patrimonio arqueológico no detectado en superficie. Con relación a las posibles vías pecuarias existentes en el territorio de realización del proyecto, no coincide el trazado de ninguna con los límites de las actuaciones proyectadas. Igualmente, no se prevé ninguna afección a montes de utilidad pública.
— Consumo de recursos y cambio climático. Durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación de un cultivo agrícola leñoso, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero. En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua. Al tratarse de una detracción de agua subterránea, la disponibilidad de este recurso será menor, con lo que se verá afectada su disponibilidad, pero con la implantación de medidas, y partiendo del principio de no abuso y con el sistema de riego diseñado, las afecciones se minimizan y no se compromete la viabilidad futura del mismo.
— Medio socioeconómico. El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Efectivamente, una hectárea promedio de secano emplea sólo 0,037 unidades de trabajo agrario (UTA, equivalente al trabajo generado por una persona en un año), mientras que una hectárea de regadío necesita 0,141 UTA. Por tanto, se contribuirá a asentar la población e incrementar la renta media. Cabe destacar que el regadío no solo supone una renta más alta para los agricultores, sino también que esta sea más segura, tanto por la mayor diversificación de producciones que permite, como por la reducción de los riesgos climáticos derivados de la variabilidad de las producciones.
— Sinergias y efectos acumulativos. Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias de los impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto con otras actividades desarrolladas en el entorno del mismo. Se considera que el principal efecto acumulativo se produce sobre los acuíferos. En este sentido, ya se ha indicado que el riego que aquí se informa ya cuenta con informe de la Oficina de Planificación Hidrológica de Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el que se indica que la solicitud de concesión de aguas subterráneas para riego, es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, siempre que se acredite la disponibilidad de recursos.
— Vulnerabilidad del proyecto. El promotor incluye el apartado Análisis de vulnerabilidad ambiental ante riesgos de accidentes graves o catástrofes en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En él realiza un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a inundaciones, derrumbamientos y deslizamientos de tierras, viento, amenaza de daños por terceros, contaminación por vertidos accidentales, incendios, riesgo sísmico y por accidentes con vehículos agrícolas, especificando que son bastante reducidas las posibilidades de que ocurran accidentes graves o catástrofes teniendo en cuenta la naturaleza del proyecto y su ubicación.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar no contemplada en el documento ambiental aportado sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
— Se adoptarán las normas establecidas en el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX) y en las correspondientes órdenes anuales por las que se establecen las épocas de peligro de incendios forestales.
— Si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo o contaminación de las aguas, será responsabilidad del promotor, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
— Cualquier actuación que se realice en el dominio público hidráulico (DPH) deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
— Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo) que pudiera verse afectada por las mismas, se paralizará inmediatamente la actividad y se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad y/o coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 7, previa comunicación de tal circunstancia.
b. Medidas en la fase de construcción.
— Se realizarán los mínimos movimientos de tierra posibles y se dispondrán las medidas necesarias para evitar procesos erosivos. En el caso de las excavaciones de las zanjas para instalar la red de riego, se reutilizará la tierra extraída para su posterior relleno y en el caso de existir sobrantes se esparcirán de manera regular en las inmediaciones.
— Se realizará una inspección visual de las obras de construcción y excavación de manera diaria, para asegurarse de que ningún pequeño animal ha podido caer dentro de ellas. A este respecto, se pueden instalar tablones provisionales a modo de rampa de escape que se irán retirando según vayan avanzando las obras o contarán con algún otro sistema de escape adecuado.
— No se podrá realizar ningún movimiento de tierra que modifique la orografía natural del terreno. No se realizarán explanaciones, desmontes, bancales, etc.
— Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos cuando el terreno circunstancialmente se encuentre cargado con exceso de agua.
— Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
— No se realizarán nuevos accesos ni modificaciones de caminos u otras posibles instalaciones auxiliares existentes, líneas eléctricas, cerramientos, charcas, etc. Si se decidiera realizar alguna de estas actuaciones, se deberá comunicar de manera previa al órgano ambiental para evaluar su idoneidad.
— Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como plásticos, hormigón, tierras, etc., debiendo proceder a depositarlos según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
— Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.
— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
— No se contempla en el proyecto cerramiento perimetral de la nueva plantación. En todo caso, deberá ajustarse a lo establecido en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, solicitando en su caso la autorización correspondiente.
— Caso de que se generen durante la ejecución del proyecto residuos de construcción y demolición (RCD), se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— En cuanto a la protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado por el proyecto, si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
c. Medidas en la fase de explotación.
— El agua con destino a riego de la superficie solicitada sólo deberá proceder de la captación indicada en el documento ambiental aportado. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas, para el riego.
— El consumo hídrico indicado en la documentación aportada y solicitado ante la Confederación Hidrográfica del Guadiana es de 22.436 m³/año. En cualquier caso, corresponde al organismo de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana) la tramitación y, en su caso, autorización de la correspondiente concesión de aguas para la cantidad y uso solicitados y velar por el cumplimiento de la normativa en materia de aguas, con especial atención al cumplimiento de los objetivos ambientales de la planificación hidrológica.
— Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del Dominio Público Hidráulico (DPH), de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado de las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
— En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto, sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento.
— En todo momento deberá estar regulada la explotación del acuífero para que en ningún caso pueda agotarse.
— Deberán instalarse temporizadores de riego para garantizar la optimización y uso racional del agua, adaptándose a las necesidades del cultivo. Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego.
— Todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. En especial se deberá cumplir lo establecido en las Buenas Prácticas Agrarias y, aunque no se sitúe en zona declarada vulnerable, igualmente se deberá cumplir lo establecido en el Programa de Actuación, aprobados por la Junta de Extremadura en cumplimiento de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias y su trasposición a la legislación española en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
— En fase de explotación, si se generaran restos vegetales (podas, desbroces, restos vegetales, etc.) se recomienda su eliminación in situ mediante su triturado, facilitando su incorporación al suelo. En todo caso, no se recomienda la quema de restos y si ésta fuera imprescindible, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición y propagación de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Plan INFOEX, y en particular en las órdenes anuales por las que se declara la época de riesgo medio o alto de incendios.
— Se aconseja utilizar técnicas y prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y enfermedades, así como evitar la erosión y pérdida de suelo, evitando la siega química con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles, para ser controlada mediante métodos mecánicos, para reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen entre los olivos antes de que el suelo sea labrado, supongan un recurso para algunas especies fitófagas; y por otra parte la conservación de estos ecosistemas antrópicos precisa de la continuidad de la intervención humana sobre el territorio, siempre de manera sostenible.
— No se realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros productos fitosanitarios. Tampoco se podrán realizar quemas en sus zonas de influencia.
— A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso.
— Se deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
— Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables. A este respecto se deberán mantener las distancias de aplicación establecidas en la normativa vigente sobre las zonas de protección para el uso sostenible de productos fitosanitarios.
— Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.
— Los residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según la normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos procedentes de la instalación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc.) y los aceites empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser retirados según vayan cayendo en desuso o necesiten ser repuestos, gestionándose por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos, dejando constancia documental de la correcta gestión.
— En aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.), se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.
— Se evitarán otros posibles impactos paisajísticos provocados por depósitos (altura, color, etc.) o caseta de riego, recomendándose el uso de materiales acordes con el entorno.
— Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos cuando el terreno circunstancialmente se encuentre cargado con exceso de agua.
— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la explotación se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá toda la normativa relativa a residuos.
— Para minimizar la emisión de contaminantes y ruidos a la atmósfera la maquinaria debe estar puesta a punto en cuanto a los procesos responsables de sus emisiones, cumpliendo lo dispuesto en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.
d. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El promotor deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental, para ello, este seguimiento deberá contener, al menos, un informe anual. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático y, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad resuelve, mediante la formulación del presente informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto de transformación a regadío de 11,80 hectáreas de olivar, mediante concesión de aguas subterráneas y sistema de riego por goteo, a ejecutar en el paraje La Loba del término municipal de Valverde de Mérida vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, la innecesariedad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (http://extremambiente.gobex.es/).
Mérida, 7 de julio de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ