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RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Cuacos de Yuste. Expte.: IA23/0038.
DOE Número: 137
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 18 de julio de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 44058
Página Fin: 44067
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a 53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
La modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Cuacos de Yuste se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 1.º de la Ley de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo a la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Cuacos de Yuste, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
1. Objeto y descripción de la modificación.
La modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Cuacos de Yuste tiene por objeto la reclasificación de 40.323 m2 de Suelo No Urbanizable a Suelo Urbano regulado por la Clave 06 Familiar Intensiva y por la Clave 21 Institucional y equipamientos públicos , pertenecientes a las parcelas 3, 4 y 125 del polígono 9 del término municipal de Cuacos de Yuste. El instrumento de ordenación urbanística conlleva una ampliación de Suelo Urbano de 40.323 m2, asignando 21.458 m2 a uso Residencial, 11.000 m2 a uso Dotacional y 7.865 m2 a viales.
2. Consultas.
Con fecha 13 de enero de 2023, el Ayuntamiento de Cuacos de Yuste presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad, la solicitud de inicio a evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Cuacos de Yuste. La documentación recibida inicialmente, no aportaba información suficiente para la correcta evaluación ambiental de la modificación puntual, habiéndose considerado la misma como correcta, tras haber dado cumplimiento el Ayuntamiento de Cuacos de Yuste a los requerimientos de subsanación formulados por la Dirección General de Sostenibilidad, con fecha 14 de marzo de 2023.
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe.
Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 18 de abril de 2023, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
LISTADO DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural X
DG de Política Forestal X
Servicio de Ordenación del Territorio X
Confederación Hidrográfica del Tajo X
DG de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
DG de Salud Pública -
Coordinación Agentes Medio Natural UTV-2 -
ADENEX -
Sociedad Española de Ornitología -
Ecologistas en Acción -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Ecologistas Extremadura -
AMUS -
GREENPEACE -
El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas afectadas y personas interesadas se resume a continuación:
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que las parcelas afectadas por la modificación se localizan fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas de Extremadura. En dichas parcelas afectadas no hay valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. En el presente informe es de aplicación lo establecido en el Plan de Recuperación de la Cigüeña Negra (Ciconia nigra) en Extremadura (Orden de 29 de junio de 2022). Parte de esta superficie, pertenece al área de invernada de la cigüeña negra según su plan de recuperación. No obstante, no se encuentran dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni de otros lugares de la Red de Espacios Protegidos de Extremadura. En esta superficie tampoco existen Hábitats de Interés Comunitario (HICs) (anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE), taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE) (Decreto 37/2001, modificado por el Decreto 78/2018) o incluidos en el anexo II de la Directiva Hábitats. No se prevé que la aplicación de la modificación puntual de la Normas Subsidiarias de Cuacos de Yuste (Cáceres), para incorporar como Suelo Urbano, las parcelas catastrales n.º 3, 4 y 125, del polígono, pueda afectar de forma apreciable a ningún valor ambiental ni a espacios de la Red Natura 2000, objeto del presente informe, siendo compatible con la aplicación del vigente plan de recuperación de la cigüeña negra. Informa favorablemente la aplicación de la modificación puntual de la Normas Subsidiarias de Cuacos de Yuste, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan con las condiciones indicadas.
Las actuaciones derivadas de la aplicación de la modificación puntual de la Normas Subsidiarias de Cuacos de Yuste, deberán ser compatibles con la conservación de los valores naturales de las parcelas colindantes, no suponiendo alteración, degradación, o deterioro de los mismos. Igualmente, las actuaciones deberán ser compatibles con lo establecido en el Plan de Recuperación de la Cigüeña Negra en Extremadura.
En las actuaciones de reforestación, repoblación, apantallamientos vegetales, acondicionamiento y/o ajardinamiento, se utilizarán exclusivamente especies autóctonas, adaptadas a las condiciones bioclimáticas del emplazamiento, a fin de facilitar la integración paisajística, minimizar las plagas, maximizar la adaptación de las especies vegetales y reducir el potencial consumo hídrico en su mantenimiento, en un contexto de sequía y cambio climático. Adicionalmente, en dichas actuaciones, se prohíbe el uso de cualquier especie incluida en el Real Decreto 630/2013 por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras. Si durante las mencionadas actuaciones de reforestación, repoblación, apantallamientos vegetales, acondicionamiento y/o ajardinamiento, se detectase alguna especie alóctona, incluida en el Listado de especies alóctonas susceptibles de competir con las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos (MITERD), especie con potencial invasor, incluida en el Listado de especies exóticas preocupantes para la UE (MITERD), o especie incluida en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, es de obligatoriedad su eliminación con los métodos descritos en el protocolo de eliminación de Mimosa y Ailanto (Orden de 29 de abril de 2021; DOE n.º 87, de 10 de mayo).
La Dirección General de Política Forestal informa que según se desprende de la planificación vigente, la superficie afectada por la modificación de las Normas Subsidiarias se encuentra en la categoría de Suelo No Urbanizable situado en continuidad con el casco urbano. La zona en cuestión, solo consta de dos recintos forestales, polígono 9, parcela 3, recintos 2 y 4, encontrándose en el visor Sigpac con uso PS y PA, el resto de los terrenos no están encuadrados como terreno forestal, por tanto, la Dirección General de Política Forestal no tiene competencias en la categoría de suelo a actuar, es lo que cabe informar según la documentación recibida. La zona que se encuadra en terreno forestal, se ha estudiado las características particulares de la zona objeto de la solicitud, valorados los posibles efectos de la actividad, no siendo representativa la zona de uso forestal que se pretende transformar a Suelo Urbano, considerando que la superficie en cuestión carece de especiales valores forestales a conservar y se encuentra en una zona perimetral del casco urbano. El emplazamiento objeto de la modificación se encuentra en una zona colindante con el monte de utilidad pública n.º 32 Coto del término municipal de Cuacos de Yuste, propiedad de éste y gestión por parte de la Dirección General de Política Forestal. Los límites de las actuaciones tienen que estar bien claros para evitar daños al monte catalogado. Si fuera de aplicación alguna actuación en terrenos forestales, se recuerda que se tiene que dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, en el título VII de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, así como el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura. Con todo lo expuesto, se informa favorablemente a la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento en el término municipal de Cuacos de Yuste conforme a las competencias de la Dirección de Política Forestal.
El Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Secretaría de Población y Desarrollo Rural informa que atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías pecuarias del término municipal de Cuacos de Yuste, aprobado por Orden Ministerial de 29 de febrero de 1960, publicado en el BOE de fecha 9 de marzo de 1960, y vista la ubicación de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Cuacos de Yuste, ésta no afecta con vías pecuarias, quedando delimitado el ámbito de actuación al noreste (parcela 4) con la vía pecuaria denominada Colada del Camino de Cuacos a Collado. Cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente autorización de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, atendiendo a lo dispuesto en artículo 226 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, (DOE de 26/03/2015), y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022, de 8 de junio (DOE de 14/06/2022) que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias.
El Servicio de Ordenación del Territorio considera que la modificación puntual es compatible con el Plan Territorial de la Vera, condicionada a la justificación de los artículos 16 y 19, así como cualquier otro que se vea afectado, cuando se complete la memoria de la modificación. Se advierte, asimismo, que se encuentra en tramitación la modificación n.º 3 del Plan Territorial de La Vera para la compleción y adaptación del Plan Territorial a la LOTUS, por lo que las determinaciones expuestas en el presente informe pueden verse modificadas al aprobarse definitivamente la misma.
La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que ha efectuado la consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) y no se detecta la presencia de cauces públicos en las inmediaciones del ámbito de aplicación de la modificación puntual objeto de informe, siendo el cauce público más cercano el arroyo Santa Ana situado a más de 250 metros. No se detecta la presencia de masas de agua subterráneas en el ámbito de actuación de aquellas recogidas en el Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo. Sin embargo, el ámbito de actuación se encuentra en una masa de agua con restricciones a la extracción en el periodo de junio a septiembre. Revisadas las bases de datos disponibles en este organismo, no consta concesión para el uso de las aguas para el abastecimiento a la población cuyo titular sea el Ayuntamiento de Cuacos de Yuste. De acuerdo con la información disponible, Cuacos de Yuste se abastece desde una captación situada en la balsa de la Sierra, en el arroyo Yuste, denominada El Pantano . Revisado el Censo de Vertidos Autorizados publicado por este Organismo, el Ayuntamiento de Cuacos de Yuste es el titular de un vertido procedente de la EDAR municipal con destino a la garganta Cuacos con un volumen anual autorizado de 419.670 m3/año. Se ha efectuado la consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de zonas Inundables (SNCZI), http://sig.mapama.es/snczi/, obteniéndose la inexistencia de reservas hidrológicas en la zona de actuación. El ámbito de actuación se encuentra en el interior de zonas protegidas de aquellas contempladas en el Registro de Zonas Protegidas del anexo 4 del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo y que se indican a continuación: Zona protegida por zona de abastecimiento Sondeo Puente Nuevo1 (Código: ES030ZCCM0000004721), Zona protegida por zona de abastecimiento “Pozo Piscinas” (Código: ES030ZCCM0000004722), Zona protegida por zona de abastecimiento “Pozo Lagares” (Código: ES030ZCCM0000004723). Además, se puede comprobar que el núcleo de Cuacos de Yuste se encuentra en el área de captación del embalse de Torrejón Tiétar, el cual fue declarado como zona sensible mediante Resolución de 6 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se declaran zonas sensibles en las cuencas intercomunitarias, publicada en el BOE el miércoles 20 de febrero de 2019 con número 44. Una vez señalado lo anterior y considerando la escasa entidad de la superficie que se modifica y las condiciones y uso de las parcelas, la aprobación de esta modificación se considera de carácter menor y, en ningún caso, supone un cambio del modelo territorial definido, por lo que, en principio y dadas las características de las actuaciones, se entiende que sus consecuencias no generarán ningún tipo de impacto negativo en el dominio público hidráulico ni en los ecosistemas fluviales. Por parte de este organismo, en el ámbito de sus competencias, no hay nada que alegar en cuanto a la tramitación de esta modificación. No obstante, de lo anterior se realizan una serie de indicaciones que habrá que tener en cuenta para minimizar posibles impactos indirectos sobre el dominio público hidráulico.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que no se aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado, directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo a los Registros e Inventarios de esta Consejería. Respecto al Patrimonio Arqueológico, será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
3. Análisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de determinar si la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Cuacos de Yuste, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Cuacos de Yuste tiene por objeto la reclasificación de 40.323 m2 de Suelo No Urbanizable a Suelo Urbano regulado por la Clave 06 Familiar Intensiva y por la Clave 21 Institucional y equipamientos públicos , pertenecientes a las parcelas 3, 4 y 125 del polígono 9 del término municipal de Cuacos de Yuste. El instrumento de ordenación urbanística conlleva una ampliación de Suelo Urbano de 40.323 m2, asignando 21.458 m2 a uso Residencial, 11.000 m2 a uso Dotacional y 7.865 m2 a viales.
La modificación puntual es compatible con el Plan Territorial de la Vera, condicionada a la justificación de los artículos 16 y 19, así como cualquier otro que se vea afectado, tal y como indica, el Servicio de Ordenación del Territorio. Asimismo, se encuentra en tramitación la modificación n.º 3 del Plan Territorial de La Vera para la compleción y adaptación del Plan Territorial a la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, por lo que las determinaciones expuestas en el informe de dicho Servicio pueden verse modificadas al aprobarse definitivamente la misma.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
Los terrenos afectados por la modificación puntual se localizan fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas de Extremadura. Asimismo, en dichos terrenos no hay valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Parte de esta superficie, pertenece al área de invernada de la cigüeña negra según su plan de recuperación. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, indica que no se prevé que la aplicación de la modificación puntual pueda afectar de forma apreciable a ningún valor ambiental ni a espacios de la Red Natura 2000, objeto del presente informe, siendo compatible con la aplicación del vigente plan de recuperación de la cigüeña negra. Asimismo, informa favorablemente la aplicación de la modificación puntual de la Normas Subsidiarias de Cuacos de Yuste, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan con las condiciones indicadas.
La modificación puntual afecta a terrenos colindantes con el Suelo Urbano, encontrándose éstos muy antropizados, y careciendo de valores ambientales de interés.
En la zona que se pretende llevar a cabo la reclasificación a Suelo Urbano, existen dos recintos forestales (pastizal y pasto con arbolado, según SIGPAC), indicando el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal que no es representativa la zona de uso forestal que se pretende transformar y además considera que la superficie en cuestión carece de especiales valores forestales a conservar. Asimismo, el emplazamiento objeto de la modificación se encuentra en una zona colindante con el Monte de Utilidad Pública n.º 32 Coto del término municipal de Cuacos de Yuste, propiedad de éste y gestión por parte de la Dirección General de Política Forestal.
Atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías pecuarias del término municipal de Cuacos de Yuste, aprobado por Orden Ministerial de 29 de febrero de 1960, publicado en el BOE de fecha 9 de marzo de 1960, y vista la ubicación de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Cuacos de Yuste, ésta no afecta a vías pecuarias, quedando delimitado el ámbito de actuación al noreste (parcela 4 del polígono 9) con la vía pecuaria denominada Colada del Camino de Cuacos a Collado.
El organismo de cuenca indica que, en principio y dadas las características de las actuaciones, se entiende que sus consecuencias no generarán ningún tipo de impacto negativo en el dominio público hidráulico ni en los ecosistemas fluviales. No obstante, de lo anterior se realizan una serie de indicaciones que habrá que tener en cuenta para minimizar posibles impactos indirectos sobre el dominio público hidráulico.
No resulta afectado, directamente, ningún bien integrante del patrimonio histórico y cultural de Extremadura, de acuerdo a los Registros e Inventarios de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones y medidas propuestas por las diferentes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes, según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
Las actuaciones derivadas de la aplicación de la modificación puntual de la Normas Subsidiarias de Cuacos de Yuste, deberán ser compatibles con la conservación de los valores naturales de las parcelas colindantes, no suponiendo alteración, degradación, o deterioro de los mismos. Asimismo, las actuaciones deberán ser compatibles con lo establecido en el Plan de Recuperación de la Cigüeña Negra en Extremadura.
En las zonas verdes y ajardinamientos se utilizarán exclusivamente especies autóctonas, adaptadas a las condiciones bioclimáticas del emplazamiento, a fin de facilitar la integración paisajística, minimizar las plagas, maximizar la adaptación de las especies vegetales y reducir el potencial consumo hídrico en su mantenimiento, en un contexto de sequía y cambio climático. Adicionalmente, en dichas actuaciones, se prohíbe el uso de cualquier especie incluida en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.
Los límites de las actuaciones tienen que estar bien claros para evitar daños al Monte de Utilidad Pública n.º 32 Coto . Si fuera de aplicación alguna actuación, en terrenos forestales se recuerda que se tiene que dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, en el título VII de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, así como el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
Cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente autorización de la Secretaria General de Población y Desarrollo Rural, atendiendo a lo dispuesto en artículo 226 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura (DOE de 26/03/2015), y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022, de 8 de junio, que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias (DOE de 14/06/2022).
Se tendrán en cuenta las indicaciones realizadas por la Confederación Hidrográfica del Tajo para minimizar posibles impactos indirectos sobre el dominio público hidráulico.
Respecto al patrimonio arqueológico, será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
Se deberá justificar en el trámite de la aprobación inicial, para la compatibilidad de la modificación puntual con el Plan Territorial de la Vera, los artículos 16 y 19, así como cualquier otro que se vea afectado de dicho Plan Territorial, tal y como indica, el Servicio de Ordenación del Territorio.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad considera que no es previsible que la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Cuacos de Yuste vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad
(http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años. En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.
El presente informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.
Mérida, 7 de julio de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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