RESOLUCIÓN de 11 de julio de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se resuelve la concesión de ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2023/2024.
TEXTO ORIGINAL
De conformidad con lo establecido en la Resolución de 29 de marzo de 2023, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2023/2024 (DOE n.º 75, de 20 de abril), a tenor de lo dispuesto en el resuelvo decimocuarto, y a propuesta del Director Técnico del Instituto de Cualificaciones y Acreditaciones, en uso de las atribuciones que tengo concedidas,
RESUELVO:
Primero. Conceder las ayudas que se especifican en el anexo I por un importe total de 721.650,00 euros:
a) Para desarrollar programas educativos pertenecientes a la Modalidad A, por parte de corporaciones locales, se destinan 576.300,00 euros con cargo a la posición presupuestaria 130030000/G/222E/46000/CAG0000001/20060113. Fuente de Financiación: CA.
b) Para desarrollar programas educativos pertenecientes a la Modalidad A, por mancomunidades de municipios, se destinan 124.950,00 euros con cargo a la posición presupuestaria 130030000/G/222E/46000/CAG0000001/20060113. Fuente de Financiación: CA.
c) Para desarrollar programas educativos pertenecientes a la Modalidad A, por entidades privadas sin ánimo de lucro, se destinan 20.400,00 euros con cargo a la posición presupuestaria 130030000/G/222E/48000/CAG0000001/20060113. Fuente de Financiación: CA.
Segundo. Formar la Lista de Reserva en el anexo II, con el listado de programas que cumplen todos los requisitos pero que por limitaciones presupuestarias pasan a formar parte de la misma.
Tercero. Formar la Lista de Excluidos en el anexo III, con indicación del motivo de exclusión.
Cuarto. Las ayudas destinadas a financiar programas de la Modalidad A están financiadas con fondos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (CA).
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante esta Dirección General o ante el titular de la Consejería con competencias en Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 11 de julio de 2023.
El Director General de Formación Profesional y Formación para el Empleo,
(PD, Resolución de 13 de mayo de 2019,DOE núm. 98, de 23 de mayo),
MANUEL GÓMEZ PAREJO