RESOLUCIÓN de 13 de julio de 2023, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Desvío de un tramo de la LAMT "Riegos Tiétar" de la STR "Cerrocincho", entre los apoyos 5010-1 y 5019 de la misma, para dejar libre un espacio destinado a la construcción de una Gigafactoría a petición del promotor de la actuación, en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres)". Expte.: AT-9502.
TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente correspondiente al procedimiento de autorización administrativa previa del proyecto denominado Desvío de un tramo de la LAMT Riegos Tiétar de la STR “Cerrocincho , entre los apoyos 5010-1 y 5019 de la misma, para dejar libre un espacio destinado a la construcción de una Gigafactoría a petición del promotor de la actuación, en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres)”, iniciado a solicitud de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU (citada en adelante también como “la Empresa”), con domicilio en c/ Periodista Sánchez Asensio, 1, de Cáceres, se emite la presente resolución de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el título VII, capítulo II, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de anuncios de información pública y resoluciones y de los órganos competentes para la resolución de determinados procedimientos administrativos en los sectores energético y de hidrocarburos, teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 8 de marzo de 2023, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, presentó la solicitud indicada en el encabezamiento de la presente resolución, obteniéndose resultado favorable en la comprobación de la misma y de su documentación adjunta.
Segundo. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se realizaron los trámites indicados a continuación:
— Información pública del proyecto, por el plazo legalmente establecido, siendo realizadas publicaciones en los siguientes medios:
Diario Oficial de Extremadura: 22 de marzo de 2023.
— Información a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general, para que manifestaran su conformidad u oposición y establecieran los condicionados técnicos correspondientes.
— Traslado del documento ambiental al órgano competente en materia de medio ambiente, para la emisión del informe preceptivo según lo dispuesto en la legislación sobre protección ambiental.
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar lo siguiente:
— Durante el trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones.
— La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general.
— Como resultado de los trámites relativos a la evaluación de impacto ambiental, la Dirección General de Sostenibilidad ha emitido Resolución de fecha 27 de abril de 2023, por la que se formula informe de impacto ambiental favorable, publicada en el DOE n.º 87, de 9 de mayo de 2023.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.37 del del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de Extremadura posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, según lo dispuesto en el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 233, de 3 de diciembre), correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales y normativas recogidas en el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (DOE n.º 214, de 6 de noviembre), modificado por el Decreto 20/2021, de 31 de marzo (DOE n.º 64, de 7 de abril), siendo competencia de este Servicio la resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.
De conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el procedimiento que no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.
En el presente caso no han sido presentadas alegaciones, y la Empresa ha aceptado los condicionados de Administraciones Públicas y entidades afectadas.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio,
RESUELVE:
Conceder a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, autorización administrativa previa de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado Desvío de un tramo de la LAMT Riegos Tiétar de la STR “Cerrocincho , entre los apoyos 5010-1 y 5019 de la misma, para dejar libre un espacio destinado a la construcción de una Gigafactoría a petición del promotor de la actuación, en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres)”, cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:
Reforma de LAMT Riegos Tiétar de 20 kV:
— Origen: Empalmes a realizar fuera de los terrenos de la STR Cerrocincho con la línea LSMT que actualmente baja del apoyo 5010-1, a desmontar, de la L- Riegos Tiétar .
— Final: Nuevo apoyo A20 proyectado a instalar bajo línea, entre los apoyos 5019 y 5020.
— Tramo 1 (LSMT): 0,395 km. Tramo 2 (LAMT): 2,791 km.
— Longitud total: 3,186 km.
— Tipo de línea: Aérea y subterránea en simple circuito.
— Tensión de servicio: 20 kV.
— Tipo de conductor aéreo: 100-AL1/17-ST1A.
— Tipo de conductor subterráneo: HEPRZ1 12/20 kV 3x(1x240) mm².
Apoyos:
— Tipo: Metálicos de celosía y de hormigón.
— N.º de apoyos nuevos a instalar: 21.
Otras actuaciones:
— Desmontaje del tramo existente de la línea objeto de reforma entre los apoyos indicados 5010-1 y 5019, en una longitud de 3,266 km, así como los apoyos intermedios existentes y la derivación actual que parte del apoyo 5014-1 hacia los apoyos 2073 a 2082.
— Emplazamiento de la línea: Parcelas públicas de Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales, SAU, y de Extremadura Avante, en el término municipal de Navalmoral de la Mata.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
— La Empresa queda obligada a cumplir las condiciones establecidas por el órgano ambiental en el informe de impacto ambiental citado en los antecedentes de hecho de esta resolución.
En el aludido informe de impacto ambiental, aprobado por Resolución de fecha 27 de abril de 2023 de la Dirección General de Sostenibilidad, de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 87, de 9 de mayo de 2023, se establecieron las siguientes conclusiones sobre los efectos significativos del proyecto en el medio ambiente:
Conclusión del análisis técnico: Se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en el informe de impacto ambiental indicado y en la documentación ambiental presentada por la Empresa, siempre que no entren en contradicción con las condiciones y medidas mencionadas.
Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000: No se prevé que el proyecto pueda causar degradaciones significativas sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por las que se ha declarado el espacio de la Red Natura 2000 cercano a éste.
Conclusión sobre el impacto paisajístico: La alternativa elegida para la realización del proyecto se sitúa en una futura zona industrial, en la que el impacto paisajístico se verá reducido de manera muy considerable, teniendo en cuenta, además, que cuando se ejecute el nuevo edificio de la Gigafactoría, disminuirá aún más la visibilidad de la actuación proyectada.
Conclusión final: No es previsible que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, no considerándose necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
De conformidad con lo establecido en las conclusiones indicadas, serán de aplicación al proyecto objeto de esta autorización las condiciones ambientales y medidas preventivas, correctoras y compensatorias detalladas en el apartado Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medioambiente , del informe de impacto ambiental. El cumplimiento de las condiciones ambientales y medidas preventivas, correctoras y compensatorias deberá estar expresamente acreditado en la certificación de dirección de obra que sea presentada en su momento para el otorgamiento de la autorización de explotación de las instalaciones.
El Programa de vigilancia y seguimiento ambiental, a realizar por la promotora, se ajustará a los requerimientos establecidos en al apartado 4.6. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental del informe de impacto ambiental. La promotora establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar, contenidas en el documento ambiental y en informe mencionado, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación, atendiendo a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cáceres, 13 de julio de 2023.
El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera,
JUAN CARLOS BUENO RECIO