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RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2023, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a Diamond Foundry Europe, SL, para las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Línea eléctrica de alta tensión para el suministro eléctrico a una planta industrial de fabricación de diamantes sintéticos, en la localidad de Trujillo (Cáceres)". Término municipal: Trujillo. Expte.: AT-9488.
DOE Número: 137
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 18 de julio de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Energía eléctrica.
Página Inicio: 44076
Página Fin: 44083
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente correspondiente al procedimiento de autorización administrativa previa del proyecto denominado Línea eléctrica de alta tensión para el suministro eléctrico a una planta industrial de fabricación de diamantes sintéticos, en la localidad de Trujillo (Cáceres) , iniciado a solicitud de Diamond Foundry Europe, SL (citada en adelante también como la Empresa ), con domicilio en c/ Gustavo Fernández Balbuena, 11, entreplanta, de Madrid, se emite la presente resolución de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del Acuerdo Segundo del Decreto 165/2022, de 30 de diciembre, por el que se declara Proyecto Empresarial de Interés Autonómico al proyecto presentado por la empresa para la construcción de una fábrica de diamantes sintéticos en la localidad de Trujillo (Cáceres), publicado en el DOE n.º 6, de 10 de enero de 2023; en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el título VII, capítulo II, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 15 de febrero de 2023, Diamond Foundry Europe, SL, presentó la solicitud indicada en el encabezamiento de la presente resolución, obteniéndose resultado favorable en la comprobación de la misma y de su documentación adjunta.
Segundo. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se realizaron los trámites indicados a continuación:
1. Información pública del proyecto por el plazo legalmente establecido, siendo realizadas publicaciones en los siguientes medios:
Diario Oficial de Extremadura: 15/05/2023.
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres: 16/05/2023.
Boletín Oficial del Estado: 19/05/2023.
Diario Hoy: 13/05/2023.
Tablón de edictos del Ayuntamiento de Trujillo: 11/05/2023.
Durante el trámite de información pública han sido presentadas alegaciones por las titulares de las fincas número 44 y 45 de la relación de bienes y derechos afectados incluida en el anuncio de información pública de fecha 8 de mayo de 2023, que fue publicado en los medios y fechas anteriormente indicados.
Así mismo, la Demarcación de Carreteras del Estado en Cáceres, respecto a la finca número 57 de la relación aludida, manifestó que la misma está adscrita al dominio público viario de la autovía extremeña A-58, y que para acometer las obras de construcción de la línea se debe recabar previamente a su inicio la correspondiente autorización administrativa de la Dirección General de Carreteras.
Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales, SA, respecto a las fincas número 68 y 69, comunicó que ambas fincas no son de su propiedad, sino que pertenecen al Ayuntamiento de Trujillo.
Estas alegaciones y manifestaciones fueron trasladadas a la Empresa, conforme a lo establecido en la legislación vigente, para que comunicara al respecto al Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera lo que estimara pertinente.
2. Información a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general, al objeto de que, en relación con bienes y derechos a su cargo afectados por el proyecto, manifestaran su conformidad u oposición y establecieran los condicionados técnicos correspondientes.
3. El proyecto, por sus características y afecciones, está sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria, habiendo sido tramitado el correspondiente expediente para la emisión de la declaración de impacto ambiental por la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior, debe hacerse constar lo siguiente:
1. La Empresa, en respuesta a las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública, argumentó la imposibilidad de realizar los cambios de trazado indicados en las mismas, debido a las limitaciones y prohibiciones establecidas en la legislación vigente sobre caminos públicos y por los condicionantes derivados de la existencia de otras infraestructuras en las inmediaciones, como la autovía A-58 u otras líneas de alta tensión, poniendo de manifiesto la idoneidad del trazado diseñado y el cumplimiento del mismo de la legislación en vigor.
El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, dio traslado de lo comunicado por la Empresa a las titulares de las fincas número 44 y 45 ya citadas, notificándoles y poniendo en su conocimiento en el mismo acto la imposibilidad de acceder a las peticiones formuladas en las alegaciones presentadas, considerando el trazado proyectado como ajustado a la legislación vigente, informándoles de que se procedía a proseguir la tramitación del procedimiento.
En referencia a las manifestaciones realizadas por la Demarcación de Carreteras del Estado en Cáceres, la Empresa ha reconocido la adscripción de la finca al dominio público viario de la autovía A-58, acreditando documentalmente la obtención de la autorización de la Dirección General de Carreteras, que fue emitida el 5 de mayo de 2023.
Respecto a la información facilitada por Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales, SA, sobre la titularidad de las fincas número 68 y 69, el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera tomó nota de dicha información a los efectos de tramitación del procedimiento.
2. Como resultado del trámite de información a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general, se recibieron respuestas de los siguientes organismos públicos y empresas:
— Confederación Hidrográfica del Tajo, adjuntando copia de la autorización otorgada por dicho organismo a Diamond Foundry Europe, SL, de fecha 22 de febrero de 2023, incluyendo las condiciones, generales y específicas, para la ejecución del proyecto.
— Servicio de Infraestructuras del Medio Rural, de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, informando de que dicho Servicio ha propuesto la autorización de la actuación que le fue solicitada por Diamond Foundry Europe, SL.
— Dirección General de Carreteras, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con pronunciamiento favorable, poniendo de manifiesto las condiciones correspondientes. La empresa ha reconocido la adscripción de la finca número 57 de la relación de bines y derechos afectados por el proyecto, al dominio público viario de la autovía A-58, acreditando documentalmente la obtención de la autorización de la Dirección General de Carreteras, que fue emitida el 5 de mayo de 2023.
— I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, ha prestado su conformidad a los tres cruzamientos previstos en el proyecto con líneas eléctricas aéreas de alta tensión de su titularidad.
Se han incorporado al expediente de tramitación los siguientes documentos aportados por la Empresa:
— Copia de la Resolución de fecha 5 de enero de 2023, del Servicio de Proyectos y Construcción de Carreteras, de la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, por la que se otorga autorización de cruzamiento aéreo de la línea objeto de esta autorización con la carretera EX-208, de Plasencia a Zorita.
— Informe de afecciones arqueológicas solicitado por Diamond Foundry Europe, SL, a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, emitido con fecha 8 de febrero de 2023, concluyendo que el resultado de la prospección realizada fue negativo en cuanto a la presencia de elementos arqueológicos constatables en superficie, y estableciendo, con vistas a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, las medidas preventivas con carácter general para el patrimonio arqueológico, las medidas correctoras específicas para el patrimonio etnológico y las medidas compensatorias encaminadas hacia la difusión, divulgación y socialización del patrimonio cultural afectado.
— Comunicación dirigida a Diamond Foundry Europe, SL, por Red Eléctrica de España, SAU, de fecha 20 de febrero de 2023, en la que se indicaba que la empresa transportista no se oponía a la ejecución del proyecto en lo referido al tramo aéreo de la línea, establecía condiciones para el trazado subterráneo y la necesidad de coordinación entre ambas empresas teniendo en cuenta la ejecución del proyecto de la línea subterránea de 220 kV Los Arenales-Trujillo .
Se ha recibido fuera del plazo establecido en el trámite de información a las Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general, comunicación del Ayuntamiento de Trujillo aportando informe urbanístico favorable a la ejecución del proyecto.
3. El órgano competente en materia de medio ambiente emitió declaración de impacto ambiental favorable por Resolución de fecha 24 de febrero de 2023, publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 42, de 2 de marzo.
Cuarto. El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, con fecha 12 de julio de 2023, emitió propuesta de resolución, en la que proponía el otorgamiento a la Empresa solicitante de la autorización administrativa previa para las instalaciones correspondientes al proyecto de referencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.37 del del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de Extremadura posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, según lo dispuesto en el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 233, de 3 de diciembre), correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales y normativas recogidas en el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (DOE n.º 214, de 6 de noviembre), modificado por el Decreto 20/2021, de 31 de marzo (DOE n.º 64, de 7 de abril), siendo competencia de dicha Dirección General la resolución del procedimiento.
Segundo. El apartado 2 del acuerdo segundo del Decreto 165/2022, de 30 de diciembre, por el que se declara Proyecto Empresarial de Interés Autonómico al proyecto presentado por la empresa para la construcción de una fábrica de diamantes sintéticos en la localidad de Trujillo (Cáceres), publicado en el DOE n.º 6, de 10/01/2023, establece que la línea de suministro eléctrico a la fábrica queda sometida al régimen de autorizaciones establecido en el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en su normativa de desarrollo.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones a las que dicha legislación resulta de aplicación, están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.
De conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el procedimiento que no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución. En el presente caso, las alegaciones presentadas fueron gestionadas y se dio solución a las mismas con anterioridad al trámite de propuesta de resolución.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho, esta Dirección General,
RESUELVE:
Conceder a Diamond Foundry Europe, SL, autorización administrativa previa para las instalaciones correspondientes al proyecto denominado Línea eléctrica de alta tensión para el suministro eléctrico a una planta industrial de fabricación de diamantes sintéticos, en la localidad de Trujillo (Cáceres) , cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:
Nueva línea de alta tensión proyectada:
Inicio: Posición de línea en ST Trujillo de IDE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.
Final: Pórtico en la SET Diamond .
Longitud total: 6,958 km.
— Tramo subterráneo. Entre ST Trujillo y apoyo A1 proyectado: 0,115 km.
— Tramo aéreo 1. Entre los apoyos A1 y A22 proyectados: 6,806 km.
— Tramo aéreo 2. Entre apoyo A22 y SET Diamond: 0,037 km.
Tipo de línea: Aérea y subterránea, en doble circuito.
Tensión de servicio: 132 kV.
N.º de apoyos a instalar: 22 apoyos metálicos de celosía.
Tipo de conductores:
— Tramo aéreo: LA-280 HAWK (281,10 mm²).
— Tramo subterráneo: RHE-RA+2OL 76-132 kV 1x500 MAL+T375.
— Cables de fibra óptica: PKP 48 fibras (subterráneo) y OPGW de 48 fibras (aéreo).
Emplazamiento: Terrenos públicos y privados en el término municipal de Trujillo.
Otras actuaciones: Se realizará una primera conexión de la línea en una posición de 45 kV de la ST Trujillo, que quedará sin servicio y en reserva cuando IDE ejecute la infraestructura necesaria para el suministro a 132 kV. En esta primera fase, la longitud total de la línea será de 7,049 km, y tendrá: un tramo subterráneo de 0,197 km (entre ST Trujillo y apoyo A1), un tramo aéreo común de 6,806 km (entre los apoyos A1-A22) y un vano flojo aéreo de 0,046 km (entre apoyo A22 y apoyo auxiliar en SET Diamond).
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
— La Empresa queda obligada a cumplir las condiciones establecidas por el órgano ambiental en la Declaración de Impacto Ambiental citada en el apartado tercero de los antecedentes de hecho.
En la aludida declaración de impacto ambiental, aprobada por Resolución de fecha 24 de febrero de 2023 de la Dirección General de Sostenibilidad, de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 42, de 2 de marzo, se establecieron las siguientes conclusiones sobre los efectos significativos del proyecto en el medio ambiente:
Conclusión del análisis técnico: Se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la declaración de impacto ambiental indicada y en la documentación ambiental presentada por la Empresa, siempre que no entren en contradicción con las condiciones y medidas mencionadas.
Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000: A la vista del informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (CN22/7109) y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas incluidas en el informe, las cuales han sido incorporadas en la Declaración de Impacto Ambiental.
Conclusión final: No es previsible que la realización del proyecto y su puesta en funcionamiento produzca efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por la empresa, siempre que no entren en contradicción con las condiciones y medidas mencionadas.
De conformidad con lo establecido en las conclusiones indicadas, serán de aplicación al proyecto objeto de esta autorización las condiciones ambientales y medidas preventivas, correctoras y compensatorias detalladas en el apartado D. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente de la declaración de impacto ambiental, con especial atención a las medidas impuestas en el punto a) Línea aéreo-soterrada de alta tensión del apartado “D.3 Medidas en fase de explotación” y en el apartado “D.4. Medidas compensatorias”. El cumplimiento de las condiciones ambientales y medidas preventivas, correctoras y compensatorias deberá estar expresamente acreditado en la certificación de dirección de obra que sea presentada en su momento para el otorgamiento de la autorización de explotación de las instalaciones.
Las medidas de seguimiento ambiental se ajustarán a lo establecido en el apartado F. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental de la declaración de impacto ambiental, siendo responsabilidad del coordinador ambiental designado por la promotora del proyecto conforme a lo establecido en el punto 16 del apartado D.1 Condiciones de carácter general de la declaración de impacto ambiental, ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases del proyecto.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 12 de julio de 2023.
El Director General de Industria Energía y Minas,
SAMUEL RUIZ FERNÁNDEZ

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