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Extracto de las subvenciones reguladas en el capítulo VI del Decreto-ley 3/2023, de 17 de mayo, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrarias afectadas por la sequía.
DOE Número: 137
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 18 de julio de 2023
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: consejería de agricultura, desarrollo rural, población y territorio
Rango: Extracto
Descriptores: Sequías. Medidas excepcionales.
Página Inicio: 43908
Página Fin: 43910
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 708160
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se publica el extracto de las ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrarias afectadas por la sequía en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyo texto puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE.
Primero. Objeto.
Subvención directa destinada a la bonificación de intereses de préstamos contratados para la adquisición de circulante, dirigidas a titulares de explotaciones agrícolas de cereal de secano, así como a titulares de explotaciones extensivas de ganado bovino, ovino, caprino, porcino, equino y apícola radicadas en Extremadura y que tengan reconocida por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio la condición de ATP o de explotación agraria prioritaria a fecha fin de plazo del período de Solicitud Única 2023 establecido en la Disposición transitoria única del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control. Se acogen al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019.
Segundo. Beneficiarios.
Podrán ser reconocidas como personas beneficiarias:
a) Las personas titulares de explotaciones agrícolas de cereal de secano inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio a fecha fin de plazo de la Solicitud Única 2023, establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control y que estén reconocidas como ATP (agricultor a título principal) o tengan reconocida la condición de explotación agraria prioritaria a dicha fecha.
b) Las personas titulares de explotaciones ganaderas de bovino, ovino, caprino, porcino, equino o apiculturas radicadas en Extremadura, cuya explotación ganadera esté dada de alta a fecha 31 de diciembre de 2022, que estén reconocidas como ATP (agricultor a título principal) o tengan reconocida la condición de explotación agraria prioritaria a fecha fin de plazo de la Solicitud Única 2023 establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, y que hayan declarado los censos ganaderos conforme a la normativa vigente.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto-ley 3/2023, de 17 de mayo, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrarias afectadas por la sequía (DOE n.º 96, de 22 de mayo de 2023).
Cuarto. Cuantía.
La previsión de ayudas comprendidas en este capítulo VI será de 20.908.747,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 120020000 G/312B/47000 CAG0000001, Proyecto 20150107 Medidas para la financiación del sector agrario , de acuerdo con el siguiente desglose por anualidad:
Año 1: 2024 (Carencia) 6.969.582,00 euros
Año 2: 2025 6.969.582,00 euros
Año 3: 2026 4.646.389,00 euros
Año 4: 2027 2.323.194,00 euros
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 60 días naturales contados a partir del día siguiente al 10 de julio de 2023. El modelo normalizado de solicitud será conforme al anexo IV de este Decreto-ley.
Mérida, 6 de julio de 2023.
La Secretaría General,
MARIA CURIEL MUÑOZ

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