Resolución de 7 de julio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Ampliación de una central hortofrutícola", en el término municipal de Mérida, cuya promotora es El Escobar, SCL. Expte.: IA22/1565.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de ampliación de una central hortofrutícola a ejecutar en la finca El Escobar en el término municipal de Mérida, es encuadrable en grupo 2. Industrias de productos alimenticios epígrafe b) Instalaciones industriales para el envasado y enlatado de productos animales y vegetales cuando cuya materia prima sea animal, exceptuada la leche, tenga una capacidad de producción superior a 75 t por día de productos acabados (valores medios trimestrales), e instalaciones cuando cuya materia prima sea vegetal tenga una capacidad de producción superior a 300 t por día de productos acabados (valores medios trimestrales); O bien se emplee tanto materia prima animal como vegetal y tenga una capacidad de producción superior a 75 t por día de productos acabados (valores medios trimestrales) del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La promotora del proyecto es El Escobar, SCL.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El presente proyecto tiene por objeto la reconstrucción y ampliación de una central hortofrutícola, la cual sufrió un incendio en agosto de 2021, cuyo resultado fue la casi total destrucción de la misma. Para la reconstrucción de la central hortofrutícola, la promotora ha decidido mejorar los equipos de producción, así como los de conservación frigorífica, incorporando tecnología más avanzada a la instalada previamente al incendio. Estas mejoras obligan a aumentar la superficie previamente construida. Tras la reconstrucción y ampliación se contará con una central de 18.956,01 m2 de superficie ocupada en planta y 10 m de altura, dotado de dos entreplantas. La superficie útil total de la central hortofrutícola será de 21.275,33 m2, contando además con una superficie exterior urbanizada mediante solera de 17.477.48 m2. Los 21.275,33 m2 de superficie útil estarán distribuidos en: zona de acceso de personal, zona de confección, patio de operaciones, archivos, aseos, zona equipos eléctricos, zona de calidad y zona de campo, comedores, zona de comerciales, 17 cámaras frigoríficas, zona de embalajes, sala conductores, zona de expedición, zona instalación frigorífica, laboratorios, zona de limpieza, oficinas, zonas de recepción, zona de recepción de embalajes, salas de reuniones, zona de taller, 2 túneles de enfriamiento, vestíbulos, vestuarios, zona de administración e informática, zona de aire comprimido, sala de juntas, zona de telecomunicaciones, terraza y zona de vending.
El proceso que se desarrolla en la central hortofrutícola consiste básicamente en la recepción, conservación y envasado de fruta en diferentes formatos (cajas de cartón o de madera y cestas de PET con diferentes capacidades). Las frutas que se envasan son mayoritariamente melocotón, nectarina, manzana, pera y ciruelas. El proceso es el siguiente: la fruta es recepcionada en cajas y/o palots desde el campo, posteriormente se almacena en cámaras de conservación hasta que se precise su empleo, o bien continúa con el proceso de confección, pasando a la línea de precalibrado y posteriormente a la mesa de selección, donde se realiza el destrío. Una vez seleccionada la fruta, pasa a una máquina lavadora cepilladora con equipo de secado, para seguir el proceso en otra mesa de selección. Posteriormente pasa al calibrador electrónico donde se clasifica por peso, diámetro y color. Después es almacenada en cámaras de conservación hasta que se necesite envasar. Finalmente, la fruta es envasada en diferentes formatos para su posterior expedición.
La fruta descartada en el destrío es vendida a terceros para la elaboración de jugos y concentrados.
La capacidad de producción de la central hortofrutícola es de 700 toneladas diarias (115.500 toneladas anuales).
El proceso de confección de embalajes se realiza a partir de las proformas que se adquieren por parte de la central hortofrutícola y únicamente se procede a su formato para el encestado de la fruta. En ningún caso hay fabricación alguna de los embalajes en la central.
La potencia eléctrica instalada en la central hortofrutícola será de 2.960 kW.
El agua utilizada en el proceso de la central (lavado de fruta y de instalaciones) proviene de un pozo de sondeo, y es sometida a un tratamiento de ósmosis inversa. El agua utilizada en aseos y vestuarios provendrá de la red municipal de suministro. Para la gestión de las aguas residuales generadas en el módulo de oficinas de la edificación principal se dispone de una EDAR que no fue afectada por el incendio. Esta EDAR se compone de un pozo de llegada y bombeo, desbaste de sólidos finos (rototamiz), reactor biológico (aireación prolongada) decantador, soplante, arqueta de salida, y caseta para control. De la EDAR parte una conducción de 273 m hasta el punto de vertido de las aguas residuales depuradas, situado en el arroyo del Carrasco.
La gestión de las aguas residuales producidas en los módulos ubicados en la zona noreste se realizará mediante una fosa séptica destinada a tal fin, ubicada en las inmediaciones de dichas instalaciones, para su posterior retirada por gestor autorizado de residuos. Las aguas pluviales recogidas tanto por la red de saneamiento pluvial como las recogidas de las superficies urbanizadas, serán evacuadas a la escorrentía natural del terreno. Las aguas de proceso, en este caso, las aguas recogidas mediante el saneamiento de la propia industria y procedentes tanto del lavado de fruta como del lavado de palots contenedores, se tratarán mediante un desarenador para eliminar las posibles partículas en suspensión presentes y posteriormente serán evacuadas a la escorrentía natural del terreno.
El proyecto se localiza en las actuales instalaciones de la central hortofrutícola, en la finca El Escobar , sita en la ctra. N-V (Madrid-Badajoz), pk 348, en parcelas 129, 238, 246, 254, 257 y 260 del polígono 78 del término municipal de Mérida.
Fuente. Documento ambiental
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 7 de noviembre de 2022, la promotora del proyecto presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El documento ambiental recibido inicialmente no aportaba información suficiente para la correcta evaluación ambiental del proyecto, habiéndose considerado el mismo como correcto, en cuanto a contenido, tras haber dado cumplimiento la promotora al requerimiento de subsanación formulado por la Dirección General de Sostenibilidad con fecha 9 de noviembre de 2022.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 14 de diciembre de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
RELACIÓN DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSUTADOS
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Respuestas recibidas
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
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X
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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X
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Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida
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X
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Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
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X
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Ecologistas en Acción
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Ecologistas Extremadura
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ADENEX
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SEO/BirdLife
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Fundación Naturaleza y Hombre
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AMUS
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GREENPEACE
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Ayuntamiento de Mérida
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Coordinación UTV-7
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X
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A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, informa que el proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natura 2000 y Espacio Natural Protegido). En cuanto a los valores naturales presentes en la zona de actuación y reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, comunica que no existe presencia de hábitats naturales de interés comunitario inventariados, ni de especies de fauna protegida inventariada. Concluye informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan una serie de medidas las cuales se han incorporado al presente informe.
El Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida comunica que, en cuanto a la afección de bienes arqueológicos de interés cultural, el proyecto se sitúa dentro del Yacimiento Arqueológico de Mérida, que ocupa todo el término municipal de esta ciudad, dentro de la Zona V Protección General, nivel asignado a aquellas áreas que no tienen destino urbano y que por tanto forman parte del Suelo no Urbanizable del Plan General en las que existe la posibilidad de aparición de elementos aislados de carácter arqueológico. En cuanto a la existencia de elementos arqueológicos documentados o inventariados en la zona de actuación, comunica que, en parte de los terrenos donde se ubica el proyecto se han realizado seguimientos arqueológicos previos con resultados negativos y no se tiene constancia de elementos arqueológicos. Posteriormente emite informe favorable condicionado a la realización de una intervención arqueológica.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural da traslado del informe emitido por el Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite un primer informe de afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH), en sus zonas de servidumbre, policía y zonas inundables, al consumo de agua y a los vertidos al DPH, en el que concluye que, la promotora del proyecto deberá presentar ante la Comisaría de Aguas de ese organismo de cuenca autorización para la construcción de las instalaciones que se ubican en zona de policía del arroyo del Carrasco, inscripción/concesión del aprovechamiento de aguas subterráneas existentes y autorización para el vertido de las aguas residuales depuradas al DPH. Mientras no se presenten las citadas solicitudes, se informa desfavorablemente la actuación solicitada.
Posteriormente, y tras el aporte de documentación por parte de la promotora, Confederación Hidrográfica del Guadiana emite un segundo informe de afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH), en sus zonas de servidumbre, policía y zonas inundables, al consumo de agua y a los vertidos al DPH, en el que se recoge lo siguiente:
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables. Si bien la actividad proyectada no ocuparía el DPH del Estado, constituido en este caso por el cauce del arroyo del Carrasco, se contempla su establecimiento en la zona de policía de dicho cauce.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
Consta en ese organismo de cuenca que, con fecha 18 de mayo de 2023, la promotora ha solicitado autorización para las instalaciones que se ubican en zona de policía del arroyo del Carrasco. Expediente OBMA 64/23. En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la Resolución del citado procedimiento de autorización.
Consumo de agua. Según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 2.250 m3/año (1.500 m3/año para procesos y limpieza y 750 m3/año para aseos y vestuarios). Se indica asimismo que dicho volumen de agua provendrá de Pozo de sondeo: destinado a las aguas utilizadas en el proceso productivo de la mencionada Central. Acometida de la red municipal: para el uso de agua en aseos y vestuarios . No se indica la ubicación de este pozo.
Consultadas las bases de datos de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHGn) se ha comprobado que en las parcelas donde se pretende ubicar la central hortofrutícola, no existe ningún derecho de aguas que posea expediente administrativo en esa Confederación. Las captaciones directas de agua tanto superficial como subterránea del DPH, son competencia de la CHGn. Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esa Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma.
Según la documentación aportada, las necesidades hídricas para procesos y limpieza procederán de un pozo de sondeo:
Si el agua va a ser utilizada dentro del mismo predio en el que nace o alumbra, de acuerdo con lo que establece el artículo 54.2 del TRLA, el 84 y siguientes del Reglamento del DPH, así como el artículo 23.4.a) del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023), no es necesaria autorización para la ejecución del aprovechamiento reconocido en el artículo 54.2 del TRLA. No obstante, deberá tener en cuenta las siguientes prescripciones:
— La distancia mínima entre captaciones de aguas subterránea no podrá ser inferior a 100 m, salvo que un estudio hidrogeológico realizado al efecto acredite la no afección a las captaciones próximas ni al medio ambiente.
— El máximo volumen inscribible será de 7.000 m3/año.
— El derecho reconocido en el artículo 54.2 del TRLA es incompatible con cualquier otro aprovechamiento que ya tenga reconocido el predio.
— Una vez realizada la obra y antes de su puesta en explotación, se deberá remitir a la Comisaría de Aguas de ese organismo de cuenca la pertinente solicitud de inscripción del aprovechamiento en el Registro de Aguas.
— No obstante lo anterior, si el pozo se situase en la zona de policía será necesario, en todo caso, solicitar autorización del organismo de cuenca, que comprobará si con la extracción se distraen aguas superficiales con derecho preferente.
Por otro lado, si el agua va a ser empleada en más de un predio o fuera del que alumbra, el derecho al uso privativo deberá adquirirse por concesión. En este caso, por tanto, se debería solicitar la oportuna concesión de aguas, estando su otorgamiento supeditado a la existencia de recurso.
En cualquiera de los supuestos anteriores, según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
Por otro lado, y según la documentación aportada, las necesidades hídricas para los aseos y vestuarios procederán de una acometida de la red municipal:
Cuando el abastecimiento de agua se realiza desde la red municipal, la competencia para el suministro es del propio Ayuntamiento, siempre y cuando disponga de los derechos de uso suficientes.
Vertidos al DPH. Consta en ese organismo que, con fecha 11 de abril de 2023, la promotora solicitó autorización para el vertido de las aguas residuales depuradas al arroyo del Carrasco. Expediente VI-002/23-BA.
En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la correspondiente autorización de vertido, en el caso de que esta se resuelva favorablemente, y a los parámetros contaminantes y limitaciones que en ella se establezcan.
En cuanto a las aguas residuales que se gestionarán mediante fosa séptica, se propone una serie de medidas incluidas en el presente informe.
La coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 7 emite informe en el que describe el medio y expone los valores naturales presentes en la zona de actuación.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
a) El tamaño del proyecto. El presente proyecto tiene por objeto la reconstrucción y ampliación de una central hortofrutícola, la cual sufrió un incendio en agosto de 2021, cuyo resultado fue la casi total destrucción de la misma. Con la reconstrucción y ampliación planteada se contará con una central de 18.956,01 m2 de superficie ocupada en planta y 10 m de altura. La superficie útil total de la central hortofrutícola será de 21.275,33 m2, contando además con una superficie exterior urbanizada mediante solera de 17.477.48 m2. El proceso que se desarrolla en la central hortofrutícola consiste básicamente en la recepción, conservación y envasado de fruta en diferentes formatos (cajas de cartón o de madera y cestas de PET con diferentes capacidades), contando con una capacidad de producción de 700 toneladas diarias (115.500 toneladas anuales).
b) La acumulación con otros proyectos. Aunque en las proximidades de la central hortofrutícola hay una industria dedicada a la elaboración de piensos para alimentación animal, no se prevén efectos acumulativos sobre el medio ambiente debido a la naturaleza de las instalaciones y los procesos productivos que se realizan en estas.
c) La utilización de recursos naturales. Los recursos naturales utilizados en la ejecución del proyecto corresponderán mayoritariamente a la ocupación del suelo por parte de las instalaciones y al consumo de agua durante la fase de funcionamiento, debidas a la limpieza de frutas, limpieza de instalaciones y consumo de los trabajadores.
d) La generación de residuos. Durante la fase de ejecución se generarán residuos propios de la construcción y demolición. En la fase de funcionamiento se generarán residuos asimilables a urbano, aguas residuales, lodos de depuradora, envases inutilizables y residuos procedentes del mantenimiento de la industria. La fruta resultante del destrío se venderá a terceros para su uso en otras industrias alimentarias.
e) Contaminación y otros inconvenientes. En cuanto a los riesgos de contaminación por la ejecución del proyecto, se podría dar contaminación del medio por una incorrecta gestión de los residuos generados en la fase de funcionamiento y contaminación por una incorrecta gestión de las aguas residuales. No se contempla ningún foco de emisión de gases en central hortofrutícola.
f) Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes. La promotora del proyecto realiza un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgo sísmico, inundaciones, deslizamientos e incendios. El envasado de la fruta no se realizará en atmósfera protectora, por lo que no es necesario el almacenamiento de gases para tal fin.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
El proyecto se localiza en la finca El Escobar , en las parcelas 129, 238, 246, 254, 257 y 260 del polígono 78 del término municipal de Mérida, a unos 2,4 km al noroeste del municipio de Calamonte.
El entorno de la localización del proyecto es un entorno agrícola de regadío, ya que se sitúa en zona de vega del Guadiana, en el que hay explotaciones agrícolas de frutales, cereal de regadío y hortícolas. Las parcelas donde se localiza el proyecto están plantadas de frutales. A unos 400 m al sur de las instalaciones se localiza la autovía A-5. Entre la autovía y las instalaciones se localizan algunas edificaciones aisladas.
En cuanto a espacios protegidos, el proyecto se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otros Espacios Naturales Protegidos. Tampoco hay presencia de hábitats naturales de interés comunitario inventariados, ni de especies de fauna protegida inventariada.
En relación con los cauces, el más cercano es el arroyo del Carrasco, que discurre a unos 25 m al Este de la localización de las instalaciones.
En cuanto a patrimonio arqueológico conocido, no se tiene constancia de elementos arqueológicos en la localización del proyecto.
3.2.2. Alternativas.
El documento ambiental ha realizado un análisis de tres alternativas.
Primera alternativa. Corresponde con la alternativa cero o no realizar el proyecto. Teniendo en cuenta la magnitud del proyecto y el gran impacto positivo que ha tenido históricamente y tendrá sobre la economía y el empleo de la región, hace que sea una alternativa que se ha obviado. En este sentido la no rehabilitación de la industria supondría la pérdida de una actividad histórica en la zona con la pérdida de puestos de trabajo que esto conllevaría. Con ello, la no recuperación de la central supondría un efecto claramente negativo en el entorno socio-económico de las poblaciones cercanas, y además el impacto ambiental provocado por la rehabilitación, será mínimo teniendo en cuenta que la central ya existía previamente y la actividad se desarrollará con las mismas características operativas previas.
Segunda alternativa. Corresponde con la construcción de la central en un emplazamiento distinto al actual. Teniendo en cuenta la titularidad de la propiedad de las parcelas objeto de estudio, económicamente sería inviable modificar dicho emplazamiento con adquisición y/o adecuación de una nueva parcela y ejecución de todas las instalaciones e infraestructuras aparejadas a este proceso. Conllevando así, un aumento de las emisiones por el aumento de las distancias entre los puntos de producción y el punto de envasado, dadas las parcelas de cultivo anexas a la central. Por otro lado, atendiendo a los impactos ambientales potenciales de dicha opción, es destacable mencionar que esta alternativa repercutiría en otra zona, creando nuevas posibles situaciones de vulnerabilidad de los factores ambientales. Además, y por la histórica ocupación del suelo por dicha industria, habría que considerar tanto los nuevos impactos como la progresiva recuperación de la zona actualmente ocupada. Atendiendo a los criterios técnicos y económicos, se deberá tener en cuenta que la ubicación de la central en un nuevo emplazamiento, conllevaría la necesidad de desmantelar las instalaciones que no fueron arruinadas por el incendio y ejecutarlas de nuevo. Por todo ello, la modificación del emplazamiento se presenta como una alternativa inviable económica y técnicamente, así como muy poco recomendable desde el punto de vista ambiental.
Tercera alternativa. Corresponde a la alternativa elegida por la promotora, proponiendo la rehabilitación de la central en el mismo emplazamiento de la edificación arruinada. En este caso, dado que la finca objeto de estudio es actualmente propiedad de la promotora de este proyecto y tiene infraestructuras que no han sido arruinadas por el fuego (dimensionadas y diseñadas específicamente para actividad) y pueden aprovecharse, se hace económicamente inviable el modificar el emplazamiento de las instalaciones. Es también fundamental destacar la situación actual, que se encuentra en una zona de fácil acceso y relativamente cerca de las explotaciones de producción de fruta, con lo que se disminuyen los recorridos para el transporte de la materia prima. Además, y valorando los impactos potenciales de la modificación de emplazamiento, parece obvio que el cambio, sería mucho más perjudicial al medio ambiente que rehabilitar la edificación previa, dado que en el caso que nos ocupa, estas instalaciones llevan décadas en funcionamiento en la finca y por lo tanto conllevarán un menor nivel de impacto medioambiental que en el caso de ubicarse en otro suelo.
La promotora justifica la alternativa seleccionada como la más apta para el desarrollo del proyecto, tanto por su ubicación, que permitiría minimizar el impacto sobre el medio, como por la presencia de infraestructuras viarias y ferroviarias cercanas y adecuadas, que permiten el tráfico de vehículos en campaña a los que se verán sometidas por el propio ejercicio de la actividad industrial del proyecto, como por criterios económicos.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas. El proyecto se localiza fuera de espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 y Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que no se prevé que el proyecto pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a dichos espacios o a sus valores ambientales.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas. El proyecto se localiza a unos 25 m del arroyo del Carrasco, estando por ello en la zona de policía de dicho cauce. El impacto que podría producirse sobre el sistema hidrológico y calidad de las aguas provendría de una incorrecta gestión de los residuos y de las aguas residuales producidas. Con la adopción de las medidas oportunas se asegurará una mínima afección.
— Suelos. El impacto principal del proyecto sobre este factor será el ocasionado por la ocupación de las instalaciones, tratándose de una superficie 18.956,01 m2 de edificios y de 17.477.48 m2 de superficie de solera. Con la adopción de medidas, el impacto se reducirá sólo a la superficie ocupada por las estas instalaciones.
— Fauna. Aunque en las parcelas donde se localiza el proyecto y las que se encuentran próximas a éstas pudieran ser zona de campeo y alimentación de ejemplares de avifauna, no se prevé que la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad cause una afección significativa sobre estas especies.
— Vegetación. En la localización del proyecto no hay constancia de vegetación con interés botánico ni presencia de hábitats, tratándose de parcelas con cultivo de frutales, por lo que no se prevé afección significativa sobre este valor natural.
— Paisaje. El proyecto se desarrollará en donde ya había unas construcciones existentes y en una zona muy antropizada por la presencia de explotaciones agrícolas, la cercanía a vías de comunicación y otras edificaciones.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica. Durante la fase de construcción se producirá una afección a la calidad del aire en cuanto a la emisión de partículas de polvo, gases de combustión de vehículos, etc. que cesará al término de los trabajos de construcción. Durante la fase de funcionamiento, por la naturaleza de la industria, la calidad del aire podrá verse afectada por un aumento en al tránsito de vehículos durante la campaña. En cuanto al ruido, a la finalización de los trabajos de construcción cesarán los ruidos propios de ésta. En la fase de funcionamiento se producirá el ruido de la maquinaria instalada en la central, el cual se atenuará con los paramentos de la propia fábrica. En cuanto a la contaminación lumínica, con la adopción de medidas se reducirá la afección.
— Patrimonio arqueológico y dominio público. Con el establecimiento de medidas al objeto de protección del patrimonio arqueológico no detectado, se eliminará o reducirá el riesgo de afección.
— Consumo de recursos y cambio climático. Los mayores recursos consumidos por el proyecto son la ocupación del suelo por parte de las instalaciones y el consumo de agua durante la fase de funcionamiento. Por las características del proyecto, en el que, entre otros, no hay focos de emisión de gases, se considera que la ejecución del mismo no contribuye a un aumento significativo del cambio climático.
— Medio socioeconómico. El impacto producido en el medio socioeconómico se considera positivo, desde el punto de vista de la generación de empleo y de la elaboración de la materia prima producida en la zona.
— Sinergias. Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias de los impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto, con otras actividades desarrolladas en el entorno del mismo.
— Vulnerabilidad del proyecto. La promotora incluye el apartado Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En él realiza un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgo sísmico, movimientos de ladera, hundimientos y subsidencias, riesgos meteorológicos, inundaciones e incendios, especificando para cada uno de ellos, un nivel bajo de riesgo.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
— Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo) que pudiera verse afectada por las mismas, se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad y/o coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 7, previa comunicación de tal circunstancia.
— Tanto en la fase de construcción como en la fase de funcionamiento, se adoptarán las normas establecidas en el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de lucha contra incendios forestales de Extremadura (Plan INFOEX) y en las correspondientes órdenes anuales por las que se establecen las épocas de peligro de incendios forestales.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atenderá a lo establecido en la normativa urbanística, correspondiendo al Ayuntamiento de Mérida las competencias en estas materias.
— El titular de la instalación estará a lo dispuesto en el capítulo V Comunicación ambiental autonómica del título I de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— En todo caso, si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese la degradación física del suelo o la contaminación de las aguas será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio.
— Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
b. Medidas en fase de construcción.
— Se procederá previamente al inicio de las obras y sus correspondientes movimientos de tierra a la retirada selectiva del substrato edáfico para su utilización en las labores de restauración del terreno.
— Los movimientos de tierra se limitarán a los necesarios para la construcción de las instalaciones. Estos se limitarán a la zona de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación. Estos movimientos de tierra no deberán provocar procesos erosivos derivados de los mismos. Así como también se dispondrán las medidas necesarias que eviten procesos erosivos en taludes y explanaciones. Para las labores de construcción se aprovecharán los caminos existentes.
— Un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de tierras durante los trabajos y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que habrá que tomar las medidas necesarias para evitarlo.
Con objeto de producir la mínima afección posible a los cursos de agua, se prohíbe:
Efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.
Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un pliego de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.
Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico al agua que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.
— Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos existentes con el terreno con exceso de humedad. Durante los periodos de tiempo en que la maquinaria no esté en funcionamiento, ésta permanecerá en los lugares designados como parque de maquinaria.
— Las áreas de acopio y el parque de maquinaria se ubicarán en un lugar adecuado, no situándolo inmediatamente junto a los cauces, tomando las medidas necesarias de protección de los materiales para evitar posibles derrames accidentales y arrastres hacia la red de drenaje natural.
— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá toda la normativa relativa a residuos.
— Los caminos que se hayan visto afectados durante la ejecución de las obras serán restituidos a su estado original.
— Para minimizar la emisión de contaminantes y ruidos a la atmósfera la maquinaria debe estar puesta a punto en cuanto a los procesos responsables de sus emisiones, cumpliendo lo dispuesto en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.
— Adecuar las edificaciones e instalaciones auxiliares al entorno rural en el que se ubican. Los acabados de las construcciones e instalaciones auxiliares deberán ser de tonos y colores que se integren y no destaquen en el entorno. En cualquiera de los elementos constructivos no deben utilizarse tonos llamativos o brillantes.
— Al finalizar los trabajos se llevará a cabo una limpieza general de todos aquellos restos generados durante la fase de construcción y se realizará la restauración ambiental de la zona aprovechando el substrato edáfico retirado antes del comienzo de las obras. Se descompactará el suelo que se haya visto afectado, se extenderá la tierra vegetal acopiada y se revegetarán los taludes y zonas afectadas. Estos trabajos deberán concluirse en un plazo no superior a un mes desde la finalización de las obras.
— Los residuos generados durante la fase de construcción se deberán separar adecuadamente y serán gestionados conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y por el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Se evitará la quema de los restos vegetales procedentes del arranque de frutales para la construcción de las instalaciones, y será preferible su triturado e incorporación al terreno. Cuando sean estrictamente necesarias, se realizarán fuera de dominio público hidráulico, zonas de servidumbre y de las lindes con vegetación. Se recuerda que la realización de quema de restos, trabajos mecanizados y el uso de determinada maquinaria puede suponer graves riesgos de incendio, por lo que se deben adoptar los medios, medidas, precauciones generales y limitaciones oportunas, realizando la solicitud, declaración responsable o comunicación previa correspondiente en función de los trabajos y la época, en base a lo establecido en el Plan INFOEX.
— Se deberá evitar la contaminación lumínica nocturna por farolas o focos. En caso de iluminación exterior, se usará iluminación en puntos bajos, dirigido hacia el suelo (apantallado horizontal) o cualquier otra fórmula que garantice la discreción paisajística nocturna. Preferentemente se utilizarán luminarias tipo LED.
— Para el cerramiento perimetral, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— En cuanto a las medidas correctoras de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado en el transcurso de las obras, se realizará un seguimiento arqueológico. La citada intervención deberá ser realizada por la promotora a través de equipo de arqueología contratado al efecto, previa autorización por el Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida del proyecto de seguimiento. Además, deberá comunicarse al Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida la fecha de inicio de la intervención arqueológica y de las obras con al menos dos días de antelación para supervisión por esa entidad.
c. Medidas en fase de explotación.
— Residuos. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Gestión de las aguas residuales. La EDAR instalada deberá contar con un plan de mantenimiento que garantice que las aguas residuales depuradas vierten por debajo de los límites establecidos en la autorización para el vertido de las aguas residuales depuradas que otorgue Confederación Hidrográfica del Guadiana. Igualmente se deberá realizar un adecuado mantenimiento del desarenador instalado al objeto de gestionar las aguas lavado de fruta y del lavado de palots contenedores.
En cuanto a las aguas residuales gestionadas mediante fosa séptica, dado que se pretenden almacenar para su posterior recogida por empresa gestora de residuos, al no producirse vertido al DPH, no se consideraría necesario tramitar la correspondiente autorización administrativa de vertido a que hace referencia el artículo 100 del TRLA. No obstante, y al objeto de garantizar la no afección a las aguas, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
El depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de 40 metros de pozos y de 25 metros de cauces o lechos del DPH.
Se debe garantizar la completa estanqueidad de la referida fosa. Para ello, el titular de la instalación debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.
El depósito deberá ser completamente estanco, de forma que no tenga salida al exterior y sólo exista una entrada del efluente y una boca superior por la que el gestor autorizado retire periódicamente las aguas residuales almacenadas en su interior. En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, deberá comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
Las pluviales recogidas en las cubiertas de las construcciones y zona pavimentada verterán directamente al terreno, debiéndose evitar que entren en contacto con elementos y/o sustancias que las contaminen.
— Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas y lo establecido en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
— No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación y/o mantenimiento del camino de acceso a la central por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
d. Medidas de integración paisajística.
— Se creará una pantalla vegetal, implantando especies arbóreas y/o arbustivas autóctonas en los límites de la central, a fin de minimizar el impacto paisajístico.
— Bajo ningún concepto se implantarán especies catalogadas como invasoras, recogidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.
— Las plantas a utilizar deberán estar libres de agentes patógenos y provenir de vivero certificado.
— Se asegurará el éxito de la plantación, para lo cual se realizará un mantenimiento adecuado, así como la reposición de las marras que fueran necesarias. Se realizarán los oportunos riegos de apoyo durante los primeros años de la plantación.
e. Medidas a aplicar al final de la actividad.
— En el caso de no finalizarse las obras, o al final de la actividad se procederá al derribo de las construcciones, al desmantelamiento de las instalaciones y al relleno de las fosas, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando los residuos a gestor autorizado.
— Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
f. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La promotora deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental, para ello, este seguimiento deberá contener, al menos, un informe anual. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático y, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad resuelve, mediante la formulación del presente informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto de ampliación de una central hortofrutícola a ejecutar en la finca El Escobar del término municipal de Mérida vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, la innecesariedad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
(http://extremambiente.gobex.es/).
Mérida, 7 de julio de 2023.