Resolución de 21 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de premios a los mejores guiones cinematográficos para películas de largometrajes realizados en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
TEXTO ORIGINAL
De conformidad con las bases reguladoras (Decreto 40/2015, de 17 de marzo, por el que se aprueban las bases reguladoras de los premios a mejores guiones cinematográficos para películas de largometrajes realizados en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria de los mismos para el año 2015; publicadas en el DOE núm. 56, 23 de marzo, así como el apartado duodécimo de la Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Secretaría General, de convocatoria de los premios a los mejores guiones cinematográficos para películas de largometraje realizados en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023 (DOE n.º 55, de 21 de marzo de 2023), vista el Acta de la Comisión de Valoración de fecha 23 de mayo de 2023, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas,
RESUELVO:
Primero. Conceder los premios que se especifican en el anexo I, por un importe total de veinticuatro mil euros (24.000,00 €), que se imputará a la aplicación presupuestaria siguiente: 150020000G/273B/48000/20140080/CAG000001 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2023.
Segundo. Denegar los premios que se especifican en el anexo II, con mención a la causa de denegación.
Tercero. La Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Secretaría General, de convocatoria de los premios a los mejores guiones cinematográficos para películas de largometraje realizados en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, tiene por objeto la convocatoria de premios a los mejores guiones cinematográficos originales e inéditos para películas de largometraje realizados en Extremadura durante el ejercicio 2023, con el fin de ayudar al asentamiento y crecimiento de la industria audiovisual en Extremadura, de conformidad con las previsiones del Decreto 40/2015, de 17 de marzo.
Será publicada la concesión de los premios en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se dará publicidad de la concesión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Asimismo, la resolución será notificada individualmente a los beneficiarios y será publicada en el Diario Oficial de Extremadura haciéndose constar los premiados, así como los guiones que no resulten seleccionados con indicación de los motivos de exclusión.
Cuarto. En cuanto al régimen jurídico aplicable, los premios convocados se rigen por lo previsto en el Decreto 40/2015, de 17 de marzo, antes citado y por lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa básica de desarrollo.
Quinto. Los premiados deben cumplir las obligaciones y condiciones establecidas en la Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Secretaría General, de convocatoria de los premios a los mejores guiones cinematográficos para películas de largometraje realizados en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, que a continuación se relacionan, para alcanzar el objetivo que se pretende con los presentes premios:
a) La concesión de los premios regulados en esta convocatoria no es compatible con otros premios, ayudas o subvenciones de las Administraciones públicas o entidades públicas o privadas para la misma finalidad.
b) El pago de los premios concedidos será propuesto por la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura y hecho efectivo por la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el plazo que resulte de su sistema contable, una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura.
En todo caso, para proceder a la tramitación de cualquiera de los pagos mencionados con anterioridad, los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Hacienda estatal y autonómica.
c) En toda la publicidad que se genere por el guion realizado objeto de premio, deberá constar en lugar destacado, que se trata de una obra premiada por la Junta de Extremadura, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor, comprometiéndose a que en la firma de contratos de cesión posteriores a la concesión del premio conste explícitamente esta obligación.
d) El premiado deberá realizar un pitching (presentación) del guion premiado en el transcurso de Festivales de Cine u otros encuentros profesionales que promueva la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes para facilitar la realización del largometraje. La Consejería de Cultura, Turismo y Deportes correrá con los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de los premiados.
e) El guión premiado podrá ser publicado por la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura en la fecha y número de ejemplares que se determine. Los derechos de venta y resto de cuestiones relacionadas con la edición se plasmarán en el correspondiente contrato de edición en los términos habituales establecidos por la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
f) Los participantes eximen a la Junta de Extremadura de cualquier responsabilidad derivada del plagio o de cualquier otra transgresión de la legislación vigente en la que pudiera incurrir alguno de los participantes.
g) El premiado deberá autorizar a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura a difundir la obra de forma restringida en foros de producción o actividades promocionales, con el fin de apoyar su posible realización cinematográfica.
h) Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago del premio hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de los casos previstos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la convocatoria.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Contra la presente resolución, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, en el plazo de un mes, contado a partir del día al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 21 de junio de 2023.
El Secretario General,
PEDRO ALVARADO RODRÍGUEZ
ANEXO I
PREMIOS CONCEDIDOS
PREMIADO
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TÍTULO DEL GUIÓN
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NIF
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PREMIADO
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Juan Vázquez Corrales
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Acta est fábula
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***0776**
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8.000,00 €
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Juan Antonio Moreno Amador
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Chacho
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***7785**
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8.000,00 €
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Luis Alfonso Martínez Recio
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Duelo
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***9902**
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8.000, 00 €
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TOTAL
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24.000,00 €
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ANEXO II
PROYECTOS DESESTIMADOS
SOLICITANTE
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TÍTULO DEL PROYECTO
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CAUSA
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SUSANA MARTÍN GIJÓN
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Carolina
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No supera la fase de valoración para ser premiado.
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JUAN CARLOS GUERRA NÚÑEZ
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Trampantojo
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Supera la fase de valoración, pero con inferior número de puntos que los tres propuestos para ser premiados
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ANTONIO GIL APARICIO
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Universos Paralelos
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Supera la fase de valoración, pero con inferior número de puntos que los tres propuestos para ser premiados
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JESÚS HÉCTOR MARTÍNEZ SÁNCHEZ
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Tristán
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Supera la fase de valoración, pero con inferior número de puntos que los tres propuestos para ser premiados
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FRANCISCO JOSÉ QUIRÓS ARÉVALO
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El día de todos los Santos
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No supera la fase de valoración para ser premiado.
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JULIO RIVAS BALTASAR
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Sin lágrimas
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Supera la fase de valoración, pero con inferior número de puntos que los tres propuestos para ser premiados.
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