Extracto de la VII convocatoria pública de ayudas bajo la metodología LEADER en la Comarca de Olivenza para inversiones en transformación y comercialización de productos agrícolas, ejercicio 2023.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 708069
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.gob.es).
Primero. Objeto.
Este extracto tiene por objeto reflejar la convocatoria de la línea de ayudas a proyectos englobados en la Submedida 19.2, Apoyo para la realización de las operaciones conforme a la Estrategia de Desarrollo Local Participativo, actuación Inversiones en trasformación y comercialización de productos agrícolas establecida en la Orden de 18 de noviembre de 2020 por la que se regula el sistema de ayudas bajo metodología LEADER y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020 (DOE núm. 228, de 25 de noviembre de 2020) que fue aprobada por los órganos de decisión del Grupo de Acción Local y cuenta con la autorización de la persona titular órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.6 de la citada orden.
La convocatoria será de aplicación en el ámbito geográfico de la comarca de Olivenza, cuyos términos municipales son los siguientes: Alconchel, Almendral, Barcarrota, Cheles, Higuera de Vargas, Nogales, Olivenza, Táliga, Torre de Miguel Sesmero, Valverde de Leganés y Villanueva del Fresno.
El sistema de ayudas en el marco del eje LEADER tiene como finalidad la aplicación de estrategias innovadoras mediante la metodología LEADER, contribuyendo de esta manera al desarrollo sostenible a largo plazo de los territorios rurales, además de contribuir a la mejora de la gobernanza y movilización del potencial de desarrollo endógeno de las zonas rurales.
Segundo. Personas beneficiarias y/o destinatarias finales de las ayudas.
Tendrán la consideración de persona beneficiaria y/o destinataria final de las subvenciones objeto de la presente convocatoria las personas físicas y/o jurídicas o sus agrupaciones, tales como las comunidades de bienes y otras entidades a los que para cada una de las actuaciones previstas en la normativa reguladora de la ayuda se les reconozca tal condición. En el caso de empresa tan solo podrán recibir las subvenciones objeto de la presente convocatoria aquellas que cumplan los requisitos establecidos por la Comisión para ser micro, pequeñas y medianas empresas conforme a la recomendación de la Comisión 2003/361/CE.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden de 18 de noviembre de 2020, por la que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020.
Cuarto. Cuantía.
Para la convocatoria de las ayudas indicada, se destinará un montante de 501.821,08 €, que se abonarán con cargo a la Aplicación Presupuestaria 120030000/G/314A/78000/FR14190200/20160174, de acuerdo con las disponibilidades de crédito consignadas en los presupuestos generales de la comunidad autónoma de Extremadura.
Si el resultado del proceso es un producto no contemplado en el anexo I del Tratado, la ayuda máxima será del 65 % de la inversión y con el límite máximo de 180.000,00 € y tendrán consideración de mínimis.
Si el resultado del proceso es un producto contemplado en el anexo I del tratado, la ayuda máxima será de un 50% de la inversión y 180.000,00 € por proyecto, no teniendo consideración de mínimis.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de ayudas será desde el día siguiente a su publicación de la convocatoria de ayudas hasta el 31 de octubre del 2023, ambos inclusive.
Mérida, 11 de julio de 2023.
La Secretaria General,
MARÍA CURIEL MUÑOZ