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Resolución de 30 de junio de 2023, de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a conceder por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la financiación de proyectos técnicos de ciudades saludables y sostenibles, desarrollados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
DOE Número: 138
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 19 de julio de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de sanidad y servicios sociales
Rango: Resolución
Descriptores: Salud. Subvenciones.
Página Inicio: 44150
Página Fin: 44160
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente relativo a las subvenciones para financiación de proyectos técnicos de ciudades saludables y sostenibles, desarrollados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, se dicta la presente resolución sobre la base de los siguientes,
HECHOS
Primero. Mediante Resolución de 11 de abril de 2023, de la Secretaría General, se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos técnicos de ciudades saludables y sostenibles, desarrollados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023 (DOE n.º 79, de 26 de abril de 2023). En la citada resolución de convocatoria se establecen el objeto, los requisitos de las entidades beneficiarias, el procedimiento de concesión y de convocatoria, la solicitud y documentación a acompañar a la misma, los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención, la financiación, los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento, así como el plazo de resolución y notificación.
Segundo. Examinadas las solicitudes presentadas y tramitadas las mismas, en fecha 13 de junio de 2023, la Comisión de Valoración emite el preceptivo informe que sirve de base para dictar la propuesta de resolución.
Tercero. Con fecha 14 de junio de 2023, la Jefa de Servicio de Participación Comunitaria en Salud, formula propuesta de resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Orden de 29 de junio de 2020, establece las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales en materia de participación comunitaria en salud. En los capítulos I y capítulo III se regulan las subvenciones para proyectos técnicos de ciudades saludables y sostenibles.
Segundo. En el Diario Oficial de Extremadura número 209, de fecha 21 de octubre de 2021, se publica la Orden de 21 de octubre de 2021 por la que se modifica la Orden de 29 de junio de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales en materia de participación comunitaria en salud.
Tercero. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 de la citada Orden de 29 de junio, se aprueba la Resolución de 11 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos técnicos de ciudades saludables y sostenibles, desarrollados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023 (DOE n.º 79, de 26 de abril de 2023).
Cuarto. La mencionada resolución de convocatoria destina a esta línea de subvención una cantidad global de 367.000 euros con cargo a la posición presupuestaria 110020000/G/212A/46000, código proyecto 20160090. Fondo CAG0000001 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
Quinto. Al amparo de lo previsto en el resuelvo octavo punto 4 de la Resolución de 11 de abril de 2023 por la que se aprueba la convocatoria, la Comisión de Valoración examina la documentación presentada y elabora un informe en el que se recoge la puntuación, en orden decreciente, de las entidades que cumplen con los requisitos para ser beneficiarias de la subvención, las entidades que no obtienen la puntuación mínima para obtener la subvención y aquellas que se consideran desistidas.
Sexto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, está facultada para dictar resolución de concesión de las subvenciones, la Secretaria General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
No obstante, esta competencia para resolver se encuentra delegada en la persona titular de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, en virtud de la Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Secretaría General, por la que se delega la competencia y la firma en determinadas materias, (DOE n.º 63, de 6 de abril de 2021).
Por todo lo anterior, vista la propuesta de la Jefa de Servicio de Participación Comunitaria en Salud,
RESUELVO:
Primero. Conceder las subvenciones a los beneficiarios incluidos en el anexo I, en la cuantía que en los mismos se relacionan y con indicación de los proyectos a los que se destinan, con cargo a la posición presupuestaria 110020000/G/212A/46000, código proyecto 20160090. en la parte financiada con fondos propios de la Comunidad Autónoma, según las siguientes;
CONDICIONES:
1. Objeto de la subvención.
Las entidades locales beneficiarias, que se relacionan en el Anexo I, desarrollarán los proyectos técnicos de Ciudades saludables y Sostenibles , en los términos presentados y de acuerdo con las líneas estratégicas establecidas en la convocatoria, dentro del marco de las directrices europeas vigentes.
2. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
a) Realizar el proyecto para el que se le concede la subvención en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 en la forma y condiciones establecidas.
b) Destinar los bienes adquiridos a la finalidad para la que se concede la subvención.
c) Acreditar estar dados de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura, en el caso de que no se haya remitido esta información con anterioridad.
d) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos, condiciones y finalidad que determinan la concesión de la subvención en los términos señalados en la Resolución de 11 de abril de 2023.
e) Someterse a las actividades de comprobación, inspección y seguimiento que puedan efectuar la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales o los órganos de control competentes, aportando cuanta documentación les sea requerida, así como a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios.
f) Asumir, salvo renuncia expresa, la aportación económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida y el coste total del proyecto para la que se solicita la subvención, garantizando que la misma se haga efectiva en los términos y condiciones tenidos en cuenta para el otorgamiento de la subvención.
g) Comunicar por escrito a la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, en el plazo máximo de diez días, cualquier eventualidad que pudiera dar lugar al incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.
h) Comunicar a la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.
i) Dar publicidad de la subvención en un cartel con unas dimensiones mínimas de 297 x 420 mm en el que se incluya la mención Junta de Extremadura. Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, título del proyecto, cantidad subvencionada, nombre de la entidad en un lugar visible al público. De igual modo se deberá insertar la mencionada leyenda en todas aquellas publicaciones, publicidad e información que se realicen para la difusión del proyecto, memorias y demás documentación objeto de la subvención.
El incumplimiento total o parcial de esta obligación a lo largo del año 2023 será causa de reintegro de la subvención concedida, según lo establecido en el resuelvo decimoquinto de la Resolución de 11 de abril de 2023.
j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, que estarán a disposición de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control nacionales o comunitarios pudieran requerirlos.
Asimismo, las entidades beneficiarias deberán contar con un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para garantizar la adecuada justificación de la subvención.
k) Cumplir las obligaciones generales y específicas establecidas en las bases reguladoras de la subvención, así como las recogidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos de incumplimiento contemplados en el apartado decimoquinto de la Resolución de 11 de abril de 2023.
Además de las referidas obligaciones, las entidades beneficiarias se comprometen a realizar el proyecto subvencionado mediante personal técnico cualificado, quién, con dedicación exclusiva, coordinará y ejecutará el mismo.
En el supuesto de que, en la fecha de la presente resolución de la subvención, la entidad beneficiaria no haya formalizado aún la contratación del personal técnico, ésta deberá efectuarse en el plazo máximo de dos meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión.
La contratación de las personas trabajadoras por el ayuntamiento/mancomunidad no tendrá vinculación laboral o administrativa alguna con la Junta de Extremadura.
3. Renuncia.
La entidad beneficiaria podrá renunciar a la misma en el plazo de cinco días hábiles a partir de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Extremadura. En tal caso, y siempre que con ello se haya liberado suficiente crédito, la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, el destino de esos créditos de acuerdo con lo establecido en el resuelvo décimo de la Resolución de 11 de abril de 2023.
4. Forma de pago.
Las subvenciones serán abonadas, de la siguiente forma:
— El 50% del importe total, tras la notificación de la resolución de concesión y previa presentación de la siguiente documentación:
Acreditación de la publicidad referida en la letra i) de la condición 2 en consonancia con en la letra i) del resuelvo decimoprimero de la resolución de 11 de abril de 2023.
Certificado de la entidad local en el que se haga constar la fecha de inicio y puesta en marcha del proyecto.
Certificado de la entidad local en el que se indique los datos identificativos del personal técnico, fecha de inicio del contrato, sueldo, así como copia de su titulación o certificado de experiencia laboral en su caso.
— El 50% restante cuando se haya justificado, como mínimo, el pago del primer 50% en los términos establecidos en la condición siguiente.
5. Plazo y forma de justificación.
1. La justificación del primer 50% deberá remitirse a la Dirección General de Planificación Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, antes del 1 de noviembre de 2023.
La justificación del 50% restante deberá remitirse a la misma Dirección General antes del 1 de marzo de 2024.
2. La justificación de la subvención se realizará mediante la siguiente documentación:
A) Para justificar el primer pago del 50%:
1º. Gastos del personal técnico:
— Nóminas: Se adjuntarán copias de las nóminas del personal técnico responsable del programa, así como copia del justificante de movimiento bancario o cargo en cuenta.
— IRPF: Se justificará su abono mediante la presentación de copia del Modelo 111 de IRPF, así como de la copia del justificante de movimiento bancario o cargo en cuenta.
— Seguridad Social: Se justificará mediante la presentación de copia de los modelos RNT (Relación Nominal de Trabajadores) y RLC (Recibo de Liquidación de Cotizaciones), así como de la copia del justificante de movimiento bancario o cargo en cuenta.
2º. Gastos de desplazamiento del personal técnico:
— Según modelo establecido en el anexo III de la Resolución de 11 de abril de 2023, debidamente cumplimentado.
3º. Justificación de actividades desarrolladas del programa.
La justificación de las actividades desarrolladas por el personal técnico correspon­dientes al primer abono de la subvención se efectuará mediante certificado emitido por la entidad beneficiaria acompañado de una descripción detallada de cada ac­tividad ejecutada en el periodo que se justifica y los indicadores correspondientes cumplimentados. Dicho certificado estará suscrito por el alcalde o la alcaldesa de la entidad beneficiaria/Gerente de la Mancomunidad, y el personal técnico responsable del desarrollo del Programa, según el modelo anexo V de la Resolución de 11 de abril de 2023.
B) Además de la documentación detallada en el punto A.1º y 2º anteriores, para justificar el 50 % restante de la subvención se deberá añadir:
Certificado emitido por el Secretario-a/Interventor-a de la entidad beneficiaria acom­pañado de una memoria de las actividades desarrolladas por el personal técnico contratado durante todo el periodo subvencionado con los indicadores debidamente cumplimentados, en formato electrónico.
3. En el caso de que la cuantía de la subvención otorgada sea inferior a los costes del pro­yecto, certificado suscrito por la persona que ejerza las funciones de secretaría o persona competente, detallando los fondos que han financiado el proyecto, su procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
Si revisada esta documentación se apreciara la existencia de defectos subsanables, la Direc­ción General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias lo pondrá en conocimiento de la entidad beneficiaria concediéndole un plazo de diez días para su corrección.
En el supuesto de que la justificación, o en su caso, la documentación requerida para la sub­sanación de la misma, no se presentara en el plazo establecido para ello, o la subsanación fuera insuficiente o incorrecta, se procederá según se establece en las condiciones siguientes.
6. Reintegro, pérdida de derecho al cobro y devolución voluntaria.
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, así como la concurrencia de las causas previstas en los artículos 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar a la revocación de las subvenciones concedidas y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora legalmente establecido desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, conforme a lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de La Orden de 29 de junio de 2020, establece las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales en materia de participación comunitaria en salud, así como en los resuelvos decimoquinto y decimosexto de la Resolución de 11 de abril de 2023.
Así mismo, cuando proceda la pérdida de derecho al cobro o la devolución voluntaria, se actuará conforme a lo previsto en los artículos 16 y 17 de la Orden de 29 de junio, así como en los resuelvos decimoctavo y decimonoveno de la Resolución de 11 de abril de 2023.
7. Régimen de compatibilidad.
1. Estas subvenciones serán compatible con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas.
2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
3. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a comunicar las subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo concepto.
8. Circunstancias que podrán dar lugar a la modificación de la resolución.
1. La presente resolución sólo podrá ser objeto de modificación si concurren alguna de las siguientes circunstancias objetivas debidamente justificadas y siempre antes de finalizar el periodo de ejecución del proyecto:
a) Por la concurrencia de fenómenos climatológicos que impidan el desarrollo de la actividad prevista.
b) Por la inexistencia en la localidad, en las fechas previstas, de instalación en las condiciones reglamentarias y de seguridad imprescindibles para que pueda desarrollarse la actividad, por causas ajenas a la entidad.
c) Por la inexistencia del número de inscripciones/participantes necesarias para que pueda desarrollarse.
d) Por la no obtención de los necesarios permisos y licencias imprescindibles para el desarrollo de la actividad por causas ajenas a la entidad.
e) Por circunstancias de salud pública u otras limitaciones existentes por causa de fuerza mayor que impidan realizar el programa en los términos aprobados.
En aquellos casos en los que, por la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en las letras anteriores, no fuere posible ofrecer una alternativa a la ejecución del programa aprobado, la inejecución parcial de la subvención dará lugar además de a la modificación de la resolución, a la minoración del importe de la subvención.
2. Asimismo, procederá la modificación de la resolución en los casos de renuncia parcial de la subvención según lo dispuesto en el resuelvo décimo de la Resolución de 11 de abril de 2023.
9. Identificación y publicidad.
Las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto objeto de subvención en los términos exigidos en la letra i) de la condición 2 Obligaciones de las entidades beneficiarios.
Segundo. Desestimar las solicitudes de los interesados que se relacionan en el anexo II de acuerdo con los motivos que se exponen en el mismo.
La presente resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura surtiendo dicha publicación los efectos propios de la notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo, así como en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, indicándose el programa y crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención. Igualmente, serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a tenor de lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad y Servicios Sociales en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.
Mérida, 30 de junio de 2023.
El Director General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias.
(PD, Resolución de 29 de marzo de 2021,DOE n.º 63, de 6 de abril de 2021),
JOSÉ LUIS VICENTE TORRECILLA

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